Common use of PRECIOS UNITARIOS Clause in Contracts

PRECIOS UNITARIOS. El Oferente deberá acompañar a la propuesta, como parte de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a la metodología de cálculo que obra en el ANEXO I - Parte segunda. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem y el coeficiente resumen. El precio unitario o de aplicación de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto de obra, deberá incluir explícito o implícito todo tipo de conceptos: materiales, insumos, mano de obra, equipos, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánones, etc., y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos del legajo, y que resulte necesario para la correcta ejecución de la obra, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior por parte de la Contratista. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramitará los eventuales permisos ante particulares.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Complementarias, www.santafe.gov.ar, www.santafe.gob.ar

PRECIOS UNITARIOS. El Oferente deberá acompañar Los precios unitarios a la propuestaaplicar para las obras de reforma, como parte mejora, reparación y sustitución previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán por orden de prioridad los contemplados en los ANEXO 1, 1A y caso de no existir algún precio en el mencionado ANEXO se utilizarán los del ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y supletoriamente los correspondientes al Cuadro de Precios unitarios y descompuestos del Instituto Valenciano de la misma Edificación vigentes en la fecha de la adjudicación del presente contrato; todos ellos actualizados en cada momento del contrato con el coeficiente de revisión correspondiente y con la baja ofertada. Para las obras de inversión previstas en el mismo sobrePliego de prescripciones Técnicas, se aplicarán por orden de prioridad los cuadros de precios de los ANEXO 2 e IVE vigente en la fecha de la adjudicación del presente contrato, debidamente actualizados en cada momento del contrato con el análisis coeficiente de revisión correspondiente y con la baja ofertada. En la certificación mensual de mantenimiento podrán aplicarse precios contradictorios hasta un importe total máximo del coeficiente resumen 2% del total de la certificación, que integra cada precio unitario se aprobarán simultáneamente con ésta. En caso de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a necesitarse la metodología elaboración de cálculo precios contradictorios aplicables al presente contrato, su determinación seguirá el procedimiento general basándose en los precios unitarios, compuestos y descompuestos contractuales así como rendimientos de los mismos que obra en el ANEXO I - Parte segundapuedan resultar aplicables por analogía y otros datos xx xxxxxxx real. El precio unitario contradictorio aprobado por el Ayuntamiento de Valencia se incorporará al ANEXO correspondiente para su utilización posterior. Los precios recogidos en los ANEXOS 1 y 1A xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se considerarán unidades de obra totalmente instalados, conexionados, probados con mano de obra incluida y demás factores que influyan sin que el Adjudicatario pueda repercutir otras unidades ni medios auxiliares bajo ningún concepto. Aquellas operaciones o trabajos que hayan sido ejecutados de forma deficitaria o defectuosa, o que no se ajusten a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones, a juicio de la OCSSCT y que así se haya hecho constar o reflejado en el “Parte de trabajo” correspondiente a dicho Edificio o Instalación, serán deducidos proporcionalmente de la facturación mensual en que dichos incidentes tengan lugar, y por consiguiente, no serán abonados al contratista adjudicatario del servicio. Igualmente, se aplicarán estas deducciones en cualesquiera otros supuestos en que el servicio no se preste. Los daños ocasionados por el personal de mantenimiento, sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el Adjudicatario y el Ayuntamiento podrá detraer el importe de las indemnizaciones de los pagos mensuales que haya de efectuar al mismo, o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem y el coeficiente resumen. El precio unitario o de aplicación de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto de obra, deberá incluir explícito o implícito todo tipo de conceptos: materiales, insumos, mano de obra, equipos, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánones, etcla garantía definitiva constituida por dicho contratista., y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos del legajo, y que resulte necesario para la correcta ejecución de la obra, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior por parte de la Contratista. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramitará los eventuales permisos ante particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para Contratar El Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Los Edificios Municipales Del Ayuntamiento De Valencia

PRECIOS UNITARIOS. El Oferente análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá acompañar a la propuesta, como parte de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de cálculo que obra ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el ANEXO I - Parte segundamomento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. El precio unitario o Lo anterior, de aplicación surge del producto entre conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la APITOPO. Si el costo neto del rubro y/o ítem y el coeficiente resumen. El precio unitario o CONTRATISTA no hizo las debidas consideraciones en sus análisis de aplicación de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto de obraprecios unitarios, deberá incluir explícito o implícito todo tipo de conceptos: materiales, insumos, mano de obra, equipos, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánones, etc., y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos del legajo, y que resulte necesario para la correcta ejecución de la obra, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas señalado en el Presupuesto párrafo anterior, el hecho de Oferta y adjudicársele el contrato no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro lo exime del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento estricto cumplimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEOcondiciones establecidas. El costo de todo tipo de abastecimientos (energía eléctrica, agua, etc.) deberán ser considerados en la integración de los precios unitarios que cotice; los costos generados por estos abastecimientos en ningún caso se reconocerán como cargo adicional. Tampoco se reconocerá ningún cargo adicional por concepto de los tiempos de inactividad del equipo, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas, ni cuando de acuerdo al programa de obra haya una espera entre uno y otro evento en la obra. Los precios originales de los insumos considerados por el LICITANTE, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra desde la fecha de su presentación y hasta el último día del mes del ajuste. El importe de todos los trabajos de Limpieza General no se deberá tener le cubrirán al CONTRATISTA en cuenta forma adicional, debiendo considerarlos dentro de los ítems precios unitarios que cotice. Las cantidades anotadas en el documento CATÁLOGO DE CONCEPTOS son aproximadas, si por necesidades propias de la OBRA o cualquier otra causa fuere preciso efectuar menor o mayor volumen que el inicialmente considerado, al CONTRATISTA se obliga a ejecutar los nuevos volúmenes sin modificar los precios unitarios originalmente pactados. Únicamente se pagarán los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo a la normatividad. Cualquier trabajo no previsto en el CATÁLOGO DE CONCEPTOS sólo podrá ejecutarse previa autorización por escrito del RESIDENTE o por Bitácora. El CONTRATISTA deberá presentar los análisis de precios correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior teniendo como base los elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos, como son: los insumos con sus costos, los rendimientos por parte unidad de la Contratistaobra en las mismas condiciones y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. El Ministerio La conciliación y autorización de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramitará los eventuales permisos ante particularesreferidos precios unitarios deberá realizarse dentro de los siguientes treinta días naturales a su presentación.

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PRECIOS UNITARIOS. El Oferente deberá acompañar En general las obras se contratan a la propuestaprecio único, como parte de la misma cerrado y sin revisión, excepto que se diga lo contrario en el mismo sobre, Pliego de Bases de Contratación. Para la obtención de este importe total el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a la metodología de cálculo que obra Contratista examinará el presente proyecto detalladamente para detectar cualquier error u omisión e incluirlo en el ANEXO I - Parte segundasu oferta. El precio unitario o unitario, que aparece en letra en el Cuadro de aplicación surge del producto entre Precios nº1, será el costo neto del rubro y/o ítem y que se aplicará en las mediciones para obtener el coeficiente resumen. El precio unitario o importe de aplicación Ejecución Material de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto unidad de obra. Complementariamente a lo que se prescribe en la cláusula 51 del “Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado”, deberá incluir explícito o implícito todo tipo los precios unitarios que figuran en el Cuadro de conceptosPrecios nº 1 incluyen siempre, salvo prescripción expresa en contra de un documento contractual: materialessuministro (incluso derechos de patente, insumoscanon de extracción, etc.), transporte, manipulación y utilización de todos los materiales usados en la ejecución de la correspondiente unidad de obra; los gastos de mano de obra, equiposmaquinaria, reparacionesmedios auxiliares, repuestosherramientas, combustiblesinstalaciones, lubricantesnormales o accidentales, estadíanecesarias para acabar la unidad correspondiente, gastos generales, beneficios, traslado y los costes indirectos. La descomposición de los equipos precios unitarios que figura en el Cuadro de Precios nº 2 es de aplicación exclusiva a los lugares las unidades de trabajo, carga y descarga obra incompletas; el Contratista no podrá reclamar modificación de los mismosprecios en letra del Cuadro nº 1, segurospara las unidades totalmente ejecutadas, impuestospor errores u omisiones en la descomposición que figura en el Cuadro de precios nº 2. Incluso en la justificación del precio unitario que aparece en el correspondiente Anejo de la Memoria, imprevistosse utilizan hipótesis no coincidentes con la forma real de ejecutar las obras (jornales y mano de obra necesaria; cantidad, trámites tipo y coste horario de maquinaria; precio y tipo de los materiales básicos; procedencia o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales distancias de transporte, número y tipo de operaciones necesarias para completar la unidad de obra; dosificación, cantidad de materiales, proporción de diferentes componentes o Provinciales, cánonesdiferentes precios auxiliares, etc.) Los costes mencionados no podrán argumentarse como base para la modificación del correspondiente precio unitario, ya que los costos se han fijado al objeto de justificar el importe del precio unitario, y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos están contenidos en un documento fundamentalmente informativo. La descripción de las operaciones y materiales necesarios para ejecutar cada unidad de obra, que figura en los documentos correspondientes Artículos del legajopresente Xxxxxx, y que resulte necesario no es exhaustiva sino enunciativa, para la correcta ejecución mejor comprensión de los conceptos que comprende la unidad de obra, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego. Por este motivo, las reglas del arte consagradas para el buen construiroperaciones o materiales no relacionados, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos pero necesarios para efectuar el corrimiento ejecutar la unidad de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obraobra en su totalidad, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior por forman parte de la Contratista. El Ministerio de Aguasunidad y, Servicios Públicos y Medio Ambienteconsecuentemente, tramitará los eventuales permisos ante particularesse consideran incluidos en el precio unitario correspondiente.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Generales

PRECIOS UNITARIOS. El Oferente deberá acompañar a la propuesta, como parte de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a la metodología de cálculo que obra en el ANEXO I - Parte segunda. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem y el coeficiente resumen. El precio unitario o de aplicación de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto de obra, deberá incluir explícito o implícito todo tipo de conceptos: materiales, insumos, mano de obra, equipos, herramientas menores, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, amortización, intereses, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánones, etc., y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos del legajo, y que resulte necesario para la correcta ejecución de la obra, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. Los análisis de precios deberán ser racionales y tendrán que considerar todos los elementos que intervienen en la correcta ejecución de cada ítem, figurando expresamente el rendimiento considerado, la cantidad y categoría del personal y el tipo y potencia del equipo utilizado. El MAH se reserva el derecho de solicitar todas las aclaraciones que crea necesarias antes de la adjudicación o rechazar una oferta si considera que los análisis de precios poseen (a su exclusivo criterio), fallas gruesas u omisiones importantes. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambienteAsuntos Hídricos. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior por parte de la Contratista. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio AmbienteAsuntos Hídricos, tramitará los eventuales permisos ante particulares.

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Samples: www.santafe.gov.ar

PRECIOS UNITARIOS. El Oferente adjudicatario deberá acompañar indicar los precios unitarios contractuales, con los que se podrían elaborar en su caso precios contradictorios nuevos para equipos o prestaciones no previstas en la oferta. Dichos precios unitarios se referirán a personal, maquinaria, instalaciones fijas y productos químicos, de acuerdo con la propuesta, como parte siguiente lista:  Coste anual de todas las categorías en turno de noche y día.  Coste anual del puesto de trabajo en todas las categorías laborales de la misma contrata, para turnos de noche y día, teniendo en cuenta que algunos puestos deben estar cubiertos la totalidad del año.  Coste por día de todos los puestos de trabajo en las distintas categorías para turno de noche y día.  Coste por hora de todos los puestos de trabajo en las distintas categorías para turno de noche y día.  Coste por día, incluido conductor o persona responsable de su manejo, para cada una de las maquinas ofertadas para turno de noche y día.  Coste por hora, incluido conductor o persona responsable de su manejo, para cada una de las maquinas ofertadas para turno de noche y día. Cada uno de los servicios se realizará en los términos que se indican en los artículos sucesivos definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional. El ámbito territorial, zonas y superficies de actuación, así como la periodicidad de las actuaciones que afectan a cada zona, quedan definidos en artículos posteriores de este Pliego Técnico y en los planos adjuntos al mismo (Anexo I). Las labores de limpieza y otras de saneamiento público del municipio de Iurreta deberán contemplar la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, y que abarca el mismo sobreconjunto de los SERVICIOS OBLIGATORIOS. Constituyen aquellas labores que deberán efectuarse de forma continuada, el análisis del coeficiente resumen con una periodicidad determinada o cuya programación no de lugar a dudas y las que integra cada precio unitario cuya realización se debe contemplar según las necesidades no programables de aplicaciónlos servicios. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a continuación se realizará la metodología definición general de cálculo que obra en el ANEXO I - Parte segunda. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem los procedimientos y el coeficiente resumen. El precio unitario o de aplicación de sistemas para cada uno de los rubros y/o ítems servicios objeto del concurso, de modo que conforman sirva de base para la elaboración del Plan Básico General de limpieza urbana por parte de las empresas licitadoras. El nivel de prestación de las labores será el presupuesto más idóneo en cada zona, eliminando todos los productos y residuos de obralas aceras y calzadas, deberá incluir explícito o implícito todo tipo de conceptos: materialespaseos, insumos, mano de obra, equipos, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánonesplazas, etc., que tengan el carácter de uso público. Tras la realización de los trabajos de limpieza y toda otra tarea saneamiento en un punto o gasto aunque ellos zona del municipio, el aspecto final de la misma deberá ser tal que no estén detallados o referidos existan restos de ningún tipo en el suelo, se hayan vaciado las papeleras, y se hayan retirado todos los demás elementos que suponen una afección a la salud y ornato públicos. Los licitadores podrán prever, además de los servicios mínimos de limpieza establecidos en el presente Pliego, todos aquellos que estimen necesarios para que el aspecto general del Municipio, en cuanto a la limpieza pública, sea lo más correcto posible y durante más tiempo. Los licitadores se ajustarán en sus ofertas a la relación de vías públicas, repartidas en los documentos niveles que se indican en el artículo 37 de este pliego y en los planos correspondientes del legajoANEXO-I. La estricta sujeción a las características de los mismos constituirá el PLAN BÁSICO DE LIMPIEZA URBANA, y que resulte necesario para cuya inclusión en la correcta ejecución oferta es totalmente obligatoria. Las operaciones de limpieza a partir de las cuales los licitadores deberán definir dentro del ámbito del contrato el conjunto de la obraoferta, en un todo de acuerdo con son las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior por parte de la Contratista. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramitará los eventuales permisos ante particulares.siguientes:

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato Administrativo Especial De Los Servicios De Limpieza Urbana

PRECIOS UNITARIOS. El Oferente deberá acompañar precio unitario, que aparece en letra en el Cuadro de Precios n° 1, será el que se aplicará a las mediciones para obtener el importe de ejecución material de cada unidad de obra. Se entiende que estos precios se refieren a la propuestaunidad de obra terminada conforme a las indicaciones de los documentos Planos y Presupuesto. Como complemento a lo prescrito en la cláusula 51 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, como parte los precios unitarios que figuran en el Cuadro de Precios n° 1 incluyen siempre, excepto prescripción expresa en contra de un documento contractual, y aun cuando no figure en la descomposición de precios, los siguientes conceptos: Suministro (incluso derechos de patente, canon de extracción, etc.), transporte, manipulación y utilización de todos los materiales usados en la ejecución de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a la metodología de cálculo que obra en el ANEXO I - Parte segunda. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem y el coeficiente resumen. El precio unitario o de aplicación de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto correspondiente unidad de obra, deberá incluir explícito o implícito todo tipo los gastos de conceptos: materiales, insumos, mano de obra, equiposmaquinaria, reparacionesmedios auxiliares, repuestosherramientas, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánonesinstalaciones, etc., los gastos de todo tipo de operaciones normal o accidentalmente necesarias a fin de acabar la unidad correspondiente y toda otra tarea los costes indirectos. La descomposición de los precios unitarios que figura en el Cuadro de Precios n° 2 es de aplicación exclusiva en las unidades de obra incompletas. El contratista no podrá reclamar ninguna modificación de los precios en letra del Cuadro de Precios n° 1 para las unidades totalmente ejecutadas por errores u omisión en la descomposición que figura en el Cuadro de Precios n°2. En el encabezamiento de los dos cuadros figura una advertencia al respecto. Además, si en la justificación del precio unitario que aparece en el correspond iente anexo de la Memoria se utilizan hipótesis no coincidentes con la forma real de ejecutar las obras (jornales y mano de obra necesaria; cantidad, tipo y coste horario de maquinaria; precio y tipo de materiales básicos; procedencia o gasto distancias de transporte; número y tipo de operaciones necesarias para completar la unidad de obra; dosificación, cantidad de materiales, proporción de diferentes componentes o diferentes precios auxiliares, etc.), los mencionados extremos no podrán alegarse como base para la modificación del correspondiente precio unitario, ya que estos datos se han fijado con objeto de justificar el importe del precio unitario y están contenidos en un documento fundamentalmente informativo. La descripción de las operaciones y materiales necesarios para ejecutar cada unidad de obra que figura en los correspondientes artículos del presente Xxxxxx no es exhaustiva sino enunciativa, para la mayor comprensión de los conceptos que comprenden la unidad de obra. Por ello, las operaciones o materiales no relacionados, pero necesarios para ejecutar la unidad, se considerarán incluidos en el precio unitario correspondiente. Se habrán de ejecutar, sin ser motivo de sobreprecio del contrato, todos los materiales y operaciones necesarias para la correcta finalización de la unidad de obra o complementarias a misma, aunque ellos no estén detallados o referidos figuren en los documentos del legajocontractuales, y que resulte necesario para la correcta ejecución de la obra, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones si se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar necesarios a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro juicio del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior por parte de la Contratista. El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramitará los eventuales permisos ante particularesDirector Facultativo.

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PRECIOS UNITARIOS. El Oferente deberá acompañar a la propuesta, como parte Para fines de la misma y en el mismo sobreestimaciones parciales, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá realizar un levantamiento el cual será verificado por la APIDBO, que servirá como generador para dicha estimación. Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no hizo las debidas consideraciones en sus análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a la metodología de cálculo que obra en el ANEXO I - Parte segunda. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem y el coeficiente resumen. El precio unitario o de aplicación de cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto de obra, deberá incluir explícito o implícito todo tipo de conceptos: materiales, insumos, mano de obra, equipos, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánones, etc., y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos del legajo, y que resulte necesario para la correcta ejecución de la obra, en un todo precios unitarios de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares en general con todas las disposiciones de la presente licitación, el hecho de adjudicársele el contrato no lo exime del presente pliego, estricto cumplimiento de las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntancondiciones establecidas. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas NacionalesPRESTADOR DE SERVICIOS, Provincialesal elaborar el análisis del precio unitario de cada partida, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar a tal efecto los reglamentos vigentes y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta estas Especificaciones Particulares y las Normas para Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si las Normas para Construcción e Instalaciones se contraponen a las Especificaciones Particulares, estas regirán sobre las anteriores. El PRESTADOR DE SERVICIOS, objeto del presente SERVICIO, se obliga a realizar la misma a los precios unitarios del contrato aún cuando sea necesario modificar la localización del lugar de los trabajos dentro del mismo puerto, si las condiciones del nuevo sitio son iguales o semejantes a las del original. No se reconocerá ningún cargo adicional por concepto de los tiempos de inactividad del equipo, a consecuencia de condiciones meteorológicas adversas, ni cuando de acuerdo al programa de SERVICIO haya una espera entre uno y otro evento, por lo que dichos eventos deberán considerarse dentro de su programa de ejecución propuesto. Conforme a los lineamientos que cita el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los precios originales de los insumos considerados por el PRESTADOR DE SERVICIOS, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste. El cálculo de volúmenes de trabajo ejecutado, se hará por unidad de SERVICIO terminada y mediante números generadores de las medidas en campo, las que serán la base para el cobro de las estimaciones. El importe de todos los trabajos de Limpieza General que se citan en el inciso 8 de éstas Especificaciones Particulares, no se le cubrirán al PRESTADOR DE SERVICIOS en forma adicional, debiendo considerarlos dentro de los ítems correspondientesprecios unitarios que presente. Mensualmente se harán evaluaciones del SERVICIO. Cada evaluación deberá venir acompañada de los soportes documentales que la avalen, que son: cálculo de volúmenes de SERVICIO, Informe descriptivo de los SERVICIOS e informe fotográfico, firmados por el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EQUIPO PORTUARIO y el PRESTADOR DE SERVICIOS, debiendo realizar los levantamientos de avance cada 30 días, para presentar la estimación dentro de los 6 días siguientes al levantamiento. Cualquier trabajo no generando considerado en el Catalogo de Partidas, se tratará como concepto por trabajos extraordinarios, y sólo podrá ejecutarse previa autorización por escrito de la APIDBO. Para el pago de estos trabajos extraordinarios se analizarán conjuntamente los precios unitarios teniendo como base los análisis presentados en la propuesta de licitación. Para fijar el precio unitario de los trabajos, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá tener en consideración los siguientes puntos que le sean aplicables: Cualquier daño o perjuicio causado por error de maniobra o falta de prevención del PRESTADOR DE SERVICIOS por motivo de sus operaciones, será reparado de inmediato por el PRESTADOR DE SERVICIOS sin tener derecho a pago alguno adicional alguno ni reclamo posterior por parte de la ContratistaAPIDBO. El Ministerio Basura extraída durante la ejecución del SERVICIO, depositándose en los lugares autorizados para tal efecto por las autoridades locales competentes. Los levantamientos topográficos que se consideren necesarios durante la ejecución de Aguaslos trabajos, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramitará los eventuales permisos ante particularesprincipalmente la que servirán de base para formular las evaluaciones para el pago.

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PRECIOS UNITARIOS. El Oferente Los análisis de precios unitarios deberá acompañar ser entregado por el proponente adjudicatario de manera completa al momento de suscribir el acta de inicio del respectivo contrato y deben corresponder a la propuesta, como parte totalidad de los ítem incluidos en el Formato No. 9. Los precios unitarios de la misma propuesta son fijos durante la ejecución y liquidación del contrato, y hasta el primer trimestre del año 2013. Para cada ítem de pago se deberá efectuar el análisis de precios unitarios correspondientes, a los ítems relacionados en el FORMATO No 9, del presente pliego de condiciones. Los precios unitarios deben cubrir todos los costos, directos e indirectos, que, a juicio y responsabilidad el proponente, implique la ejecución de las obras, entre ellos los costos de materiales, costos de sueldos y salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, aportes al Sistema General de Protección Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, por concepto de mano de obra en trabajos diurnos, nocturnos y en el mismo sobredías feriados, herramientas, maquinaria, transportes y en general, todos los costos y gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, los gastos de administración, los gastos y costos indirectos y de oficina los impuestos y contribuciones a que haya lugar a la fecha de prestación de la presente licitación y las utilidades del Contratista. En los precios unitarios se entenderán incluidos dichos impuestos y contribuciones. Al formular la propuesta económica, el análisis proponente deberá además ener en cuenta los incrementos salariales y p estacionales que puedan producirse, así como los términos del coeficiente resumen que integra cada precio unitario presente proceso de aplicación. A tal fin deberá ajustarse "obligatoriamente" a la metodología de cálculo que obra en el ANEXO I - Parte segunda. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del rubro y/o ítem selección y el coeficiente resumenplazo de ejecución del contrato mínimo hasta el primer trimestre del 2013. El precio Además,se deberá incluir toda la información que el proponente considere necesaria, acerca de los costos básicos como equipos, materiales y mano componentes de costo, gastos directos e indirectos, teniendo en de obra y demás cuenta además los factores de producción y las condiciones de la zona como régimen de lluvias, acceso a los sitios de trabajo, horarios de trabajo, y todos aquellos factores que, a juicio del proponente, puedan incidir en los precios unitarios de los diferentes ítems. Cada análisis unitario o debe incluir detalladamente todos los componentes de aplicación costo, los consumos unitarios y los costos unitarios de cada componente. No se aceptarán análisis unitarios con partidas globales. Se deberá hacer el análisis detallado para cada uno de los rubros y/o ítems que conforman el presupuesto de la lista de cantidades de obra, deberá incluir explícito o implícito todo tipo precios unitarios y valor total de conceptos: materialesla propuesta, insumos, mano los cuales servirán como base de obra, equipos, reparaciones, repuestos, combustibles, lubricantes, estadía, gastos generales, beneficios, traslado de los equipos a los lugares de trabajo, carga y descarga de los mismos, seguros, impuestos, imprevistos, trámites o permisos ante Reparticiones u Organismos Nacionales o Provinciales, cánones, etc., y toda otra tarea o gasto aunque ellos no estén detallados o referidos en los documentos del legajo, y que resulte necesario análisis para la correcta ejecución aprobación de la obraprecios no previstos, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, de detalles y cómputos métricos que se adjuntan. El Contratista tendrá presente que los permisos ante Reparticiones o Empresas Nacionales, Provinciales, Municipales o Comunales y/o empresas concesionarias de servicios públicos que afecten terrenos, estructuras, instalaciones, etc. ya existentes, serán gestionados por su cuenta y cargo, en nombre del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. Los gastos de su gestión incluyen: elaboración de toda la documentación conforme a las exigencias del organismo concedente, honorarios de gestión y aprobación, aranceles y/o cánones y demás gastos inherentes y consecuentes del otorgamiento del permiso. Estas erogaciones se consideran incluidas en el Presupuesto de Oferta y no darán lugar a compensación extra de ninguna especie, pudiendo ser explicitadas como gastos directos dentro del costo neto de los rubros y/o ítem involucrados ó el específico si correspondiere. La Contratista deberá iniciar los trámites de los permisos a que se refiere el presente artículo y no podrá dar comienzo a las tareas sin la autorización fehaciente del organismo competente. A tales efectos, dichos trámites deberán gestionarse con la antelación suficiente para no afectar la marcha de los trabajos. También, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará ante las Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción y/o reubicación de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen los trabajos. En ningún caso podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección de la obra. La Contratista, también tendrá a su exclusivo cargo y costo todos los trámites y trabajos necesarios para efectuar el corrimiento de las infraestructuras de servicios y/o instalaciones que deban realizarse para la ejecución de la obra, la adecuación de los niveles de marco y tapas de cámaras o bocas de inspección, la reconstrucción de éstas en caso de ser necesario; debiendo solicitar . Los análisis de precios unitarios correspondientes a tal efecto los reglamentos vigentes actividades no previstas deben ser entregados a la Interventoría del contrato, quien deberá emitir su concepto y planos correspondientes de las instalaciones existentes y/o someterlo a instalar, a las correspondientes Empresas: AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE, TELECOM, TELEFÓNICA, LITORAL GAS, EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA, Y/O CUALQUIER OTRO ENTE PÚBLICO O PRIVADO QUE OCUPE EL ESPACIO PÚBLICO, AÉREO, DE SUPERFICIE Y/O SUBTERRÁNEO. El costo de estos trabajos se deberá tener en cuenta dentro de los ítems correspondientes, no generando pago adicional alguno ni reclamo posterior la revisión por parte de la ContratistaUIAF. El Ministerio Cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución del contrato, debido a una mala elaboración de Aguaslos análisis de precios unitarios de ítems no previstos será responsabilidad exclusiva del contratista y del interventor, Servicios Públicos quienes por tal causa incurrirán en incumplimiento grave de sus respectivas responsabilidades y Medio Ambiente, tramitará se harán acreedores a las sanciones contractuales correspondientes y deberán asumir los eventuales permisos ante particularessobrecostos y demás consecuencias que por ello se generen.

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