SERVICIO DE CONTRATACIÓN
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
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EXPEDIENTE nº 16- SER/2012.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de conservación y mantenimiento de los edificios municipales e instalaciones así como la centralización y gestión técnica de los sistemas de alarma (intrusión, fuego y sistemas de control) de los edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Valencia que se relacionan en el ANEXO 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en adelante PPT, de los servicios descritos en el capítulo II del PPT y de aquellos que se habiliten durante la vigencia de este contrato, y cualquier otro inmueble que libremente le encargue el Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el PPT.
Dicho contrato de servicio, el cual se describe en los apartados del PPT, consiste en desarrollar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo a todo riesgo, mantenimiento conductivo y mantenimiento técnico-legal de todas las instalaciones y elementos constructivos existentes en los Edificios Municipales e Instalaciones y las futuras incorporaciones, así como, las ampliaciones de las prestaciones de los mismos con la incorporación de nuevos o ejecución de mejoras de las instalaciones.
El fin perseguido es la de mantener los edificios e instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas. Igualmente tiene que asegurar la vida útil de los elementos constructivos que componen los edificios e instalaciones, así como el aspecto adecuado de los mismos.
Independientemente de los trabajos de conservación y mantenimiento, por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia se podrá encargar al contratista la realización de los servicios y obras relacionadas en las cláusulas 1-1 y 2-1 del PPT, tomando como base, los precios unitarios que figuran en los ANEXOS correspondientes del PPT y en su defecto los del IVE., ambos revisados a la fecha de la firma del contrato, a los que se le aplicará la baja obtenida en la adjudicación. Estos proyectos serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
El Excmo. Ayuntamiento, se reserva el derecho de realizar bien por sí mismo, bien mediante terceros, las obras o servicios que considere convenientes, sin que ello permita reclamación alguna por parte del adjudicatario.
CPV 2008 | DENOMINACIÓN |
Nomenclatura principal |
50000000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones |
Nomenclatura secundaria | |
50700000-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios |
50710000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos y mecánicos de edificios. |
50720000-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de calefacción central |
50730000-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeradores |
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la prestación del servicio de Mantenimiento y Conservación de los Edificios e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de Valencia a cuyo fin el Ayuntamiento no cuenta con recursos humanos ni materiales.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 1 “Servicios de mantenimiento y reparación”.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así
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como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
- Reglamento Municipal de Mercados del Ayuntamiento de Valencia.
- Ordenanza Municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Ayuntamiento de Valencia.
- Normativa Conselleria d'Educació, Generalitat Valenciana.
- Parques infantiles cumplimento de la norma UNE-EN-1176 parte 7 en referencia al mantenimiento.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 13 y 16 del TRLCSP el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación para los cuatro años de duración del contrato y que comprende los trabajos por la modalidad de CFAPA descritos en la cláusula 2.2 del PPT, asciende a la cantidad de 27.059.986,00 €, IVA incluido, conforme al siguiente desglose:
Importe anual sin IVA | I.V.A. anual 18% | Importe anual con IVA | Importe anual sin IVA 4 años | IVA 4 años 18% | Importe 4 años con IVA |
5.733.047,88 | 1.031.948,62 | 6.764.996,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 00.000.000,00 |
El valor estimado del contrato es de 34.398.287,28€, determinado por el importe del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, multiplicado por los años de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
Los trabajos distintos de los comprendidos en la modalidad de CFAPA (cláusula 2.2 del PPT) descritos en las cláusulas 1.1 y 2.1 del PPT, sólo producirán obligaciones económicas si, ante su necesidad, se produce su encargo al adjudicatario, previa tramitación del gasto correspondiente, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada centro gestor y a la finalidad del encargo.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las anualidades 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en las aplicaciones presupuestarias CD110 92050 21200. CD110 1640 21200, CD110 32500 21200, CD110 43100 21200.
La Corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la presente contratación habrá revisión de precios, de acuerdo con la/s fórmula/s siguiente/s:
Una vez trascurrido un año desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado, al menos, el 20% del importe total del contrato. De modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueda ser objeto de revisión. La primera actualización, se realizará aplicando a los precios del contrato, el índice de revisión obtenido de la fórmula polinómica siguiente:
Kt= 1+0,65 x (IPCt – IPCo)
IPCo
Siendo:
• IPCo el índice de precios al consumo, correspondiente al mes en que adjudicó el contrato.
• IPCt el índice de precios al consumo, correspondiente al mes duodécimo o superior desde la adjudicación, o cuando se haya alcanzado el 20% de la ejecución del contrato si esta fuera posterior.
•
Procederá revisión en las siguientes anualidades, cuando hayan transcurrido un año desde la anterior revisión, los precios del servicio serán los resultantes al incrementar los iniciales, con el índice obtenido de la fórmula polinómica, sustituyendo los índices sub-t por los correspondientes al mes duodécimo contado desde la anterior revisión.
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Estos coeficientes de revisión de precios se aplicarán a los precios de los ANEXOS 1, 1A, ANEXO 2 del PPT así como a los precios del Instituto Valenciano de la Edificación (I.V.E.) vigente en el inicio del contrato.
Las siguientes revisiones se realizarán anualmente al cumplirse el año de la primera revisión y así en sucesivos periodos anuales hasta la finalización del contrato.
Las Obras se presupuestarán y certificarán a los precios vigentes en la fecha de adjudicación aplicando la baja ofertada. No se revisarán dichos precios en el transcurso de la ejecución de la obra.
La empresa adjudicataria estará obligadas a facilitar cuantos datos y documentos contables le sean exigidos por los servicios técnicos y económicos fiscales competentes.
9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El contrato tendrá un plazo de ejecución de cuatro años, contados a partir del 13 xx xxxxx de 2012 o del día de su formalización si fuera posterior.
El contrato podrá ser objeto de dos prórrogas anuales sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, mediante acuerdo expreso entre el Excmo. Ayuntamiento de Valencia y el adjudicatario, comunicándose la voluntad de cada prórroga, con seis meses de antelación a la finalización del contrato.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el informe emitido por el Servicio de Servicios Centrales Técnicos, los licitadores deberán constituir una garantía provisional en cuantía de 343.982,87€ equivalente al 1,5% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha garantía deberá constituirse, en metálico, valores de deuda pública, aval o mediante contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 103 y 96 del TRLCSP, ante el órgano de contratación, cuando se trate de garantías en valores de deuda pública, deberán constituirse en la Caja Municipal y aportar el resguardo acreditativo de la misma ante el órgano de contratación en el sobre a que hace referencia la cláusula 14-3 del presente Pliego.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante, RGLCAP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conforme a la siguiente ponderación, son:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE
LA APLICACIÓN DE FORMULAS, hasta un máximo de 65 puntos, conforme al siguiente desglose:
1-1.- Baja ofertada al tipo de licitación (Presupuesto de servicio), hasta un máximo 30 puntos:
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos a la mayor baja ofertada, expresada en porcentaje, respecto al tipo de licitación (cláusula 5ª del presente pliego).y de acuerdo con el Presupuesto de Servicio que deben adjuntar conforme a lo dispuesto en la cláusula 14-3 del presente Pliego, aplicando la siguiente formula:
PBO = 30 x (BOA/MBE)
Siendo:
PBO = Puntos por baja económica de la oferta BOA = Baja de la oferta analizada
MBE = Mayor Baja Económica de entre todas las ofertadas admitidas.
En base al informe de fecha 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxxx de Servicio de Servicios Centrales Técnicos sobre concentración de sinergias y racionalización de los recursos municipales basados en una optima aplicación de la economía de escala punto xx xxxxxxx para la estimación económica del presente Pliego de Condiciones, y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de Octubre de 2011 y dado que en el mencionado
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informe se ha estimado una reducción del 26,86% del importe económico que supondría la licitación de cada uno de los contratos que se integran en el presente Pliego por separado, así como la dotación presupuestaria asignada al ejercicio 2012 que ha supuesto una reducción sobre el previsto en el mencionado informe del 20,69 % adicional, se fija una baja máxima del 2% del presupuesto anual de licitación descrito en la cláusula 5ª, como límite que permitirá apreciar, en su caso, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
1-2.- Baja adicional a la ofertada en el Presupuesto de Servicio, al conjunto de los cuadros de precios de los ANEXOS 1, 1A y 2 del PPT, hasta un máximo de 3 puntos, aplicando la siguiente fórmula:
PBO = 3 x (BOA/MBE)
Siendo:
PBO = Puntos por baja económica de la oferta BOA = Baja de la oferta analizada
MBE = Mayor Baja Económica de entre todas las ofertadas admitidas.
Las ofertas que no presente baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con 0 puntos.
Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
1-3.- Baja adicional a la ofertada en el Presupuesto de Servicio, a los cuadros de precios del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en la fecha de la adjudicación, hasta un máximo de 2 puntos), aplicando la siguiente fórmula:
PBO = 2 x (BOA/MBE)
Siendo:
PBO = Puntos por baja económica de la oferta BOA = Baja de la oferta analizada
MBE = Mayor Baja Económica de entre todas las ofertadas admitidas.
Las ofertas que no presente baja alguna -baja porcentual cero- se valorarán con 0 puntos.
Se podrán considerar desproporcionadas aquellas ofertas que presenten una baja superior en 10 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de contratación propondrá al Órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Máximo
1-4.- Mejoras valoradas detalladas en el ANEXO IV del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente desglose:
puntos | |
1.- Mudanzas y gestión de almacenes. (Admitiéndose como mejora límite hasta 75.000 € (Vm) IVA no incluido, (se deberán indicar el número máximo de m3 incluidos en el importe total ofrecido por el adjudicatario en base a los precios unitarios ofertados.). Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 3.50 |
2.- Limpieza de materiales y residuos. (Admitiéndose como mejora límite hasta 25.000 € (Vm) IVA no incluido. (Se deberán indicar el número máximo de m3 incluidos en el importe total ofrecido por el adjudicatario en base a los precios unitarios ofertados.). Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 1.00 |
3.- Actos protocolarios, festivos, deportivos, etc. (Admitiéndose como mejora límite hasta 450.000 € (Vm) IVA no incluido.). (Se deberán detallar el nº de horas en base a los precios unitarios ofertados). Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 20,00 |
4.- Retirada para su reciclado del papel y cartón sobrante e inútil que se produce diariamente en las dependencias municipales. (Admitiéndose como mejora límite hasta 15.000 € (Vm) IVA no incluido.). Se deberán indicar el número máximo de Kg. incluidos en el importe total ofrecido por el adjudicatario en base a los precios unitarios ofertados. Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 0,50 |
Puntos | |
5.- Tratamiento de la madera (admitiéndose como mejora límite hasta 50.000 € (Vm) IVA no incluido. Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 2.50 |
6.- Postas sanitarias y retén provisional seguridad ciudadana campaña verano. (Admitiéndose como mejora límite hasta 25.000 € (Vm) IVA no incluido.). Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 1,50 |
7.- Rocas. (Admitiéndose como mejora límite hasta 18.000 € (Vm) IVA no incluido.). Anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas. | 1,00 |
Estas mejoras se presentarán motivadas, detalladas y justificadas por el licitador para cada uno de los conceptos solicitados, con las exigencias mínimas que se indican en el ANEXO IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y teniendo como base los precios de los ANEXOS 1, 1A, 2 del PPT. e IVE en función de la oferta económica presentada, y no supondrán coste alguno para el Ayuntamiento.
La fórmula de valoración será:
Mejoras nº 1, 2 ,3 4:
siendo:
Pmo = Pm x Vmo
Vm
Pm (puntos de la mejora estudiada)
Vmo (importe valor mejora ofertada por el licitador) Vm (importe máximo valor mejora)
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Pmo (puntos mejora ofertada por el licitador)
Mejoras 5, 6 y 7:
SI puntuación según tabla.
NO 0 puntos
2º.-CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 35 puntos conforme al siguiente desglose:
2-1.-Propuesta de organización del servicio, hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorarán de 0 a 25 puntos aquellas propuestas que incluyan los aspectos que a
continuación se indican, otorgándose la puntuación máxima a la oferta que mejor satisfaga los intereses municipales respecto a la forma de prestación de los trabajos y valorándose el resto de forma proporcional entre los dos valores citados, distribuyéndose de la siguiente forma:
| Máximo puntos |
Calidad Técnica de la Plica, que versará sobre la entrega del PROYECTO DE SERVICIO(según cláusula 14-3 del presente Pliego) descriptiva tanto técnica como de ejecución de cómo se pretenden realizar los trabajos exigidos en el Capítulo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas | 25 |
2-2.-Recursos técnicos y humanos adscritos al contrato, hasta un máximo de 10
puntos, conforme al siguiente desglose:
Máximo puntos | |
Equipamiento | 2 |
Certificaciones de calidad | 5 |
Cualificación del personal asignado a la organización, seguimiento y gestión de la ejecución del contrato. | 2 |
Otros recursos relacionados con el servicio | 1 |
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la
adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado y la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil del Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas, en el Servicio de Contratación sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta.
Tanto los pliegos como los Anexos a los mismos serán difundidos a través del Perfil de Contratante a excepción del Anexo II al Pliego de Prescripciones Técnicas, que dado su volumen se encontrara a disposición de los licitadores interesados en el Servicio de Contratación.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se
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concurra (denominación del contrato al que se licita y nº de expediente) y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del TRLCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus
facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).
j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) SOLVENCIA O CLASIFICACION:
De acuerdo con las características del presente contrato, la clasificación mínima requerida a los licitadores es:
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GRUPO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
X | X | X | |||||||
X | X | X | X | X | X |
Xxx xxxxxxx temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. (Art. 59-4 del TRLCSP).
Respecto de la clasificación en el grupo P, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación, y, en su caso, clasificación/es necesarias, en los términos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1º del artículo 65-1 del TRLCSP.
A dichos efectos deberá aportarse el compromiso del subcontratista junto con la documentación acreditativa de la habilitación y, en su caso, clasificación necesaria.
Los licitadores deberán aportar como mínimo los siguientes certificados de homologaciones y autorizaciones oficiales autonómicas:
Documento de calificación empresarial - Reparación y conservación de edificación.
Documento de calificación empresarial - Reparación y conservación de obra civil. Certificado de Inscripción en el Registro Empresas Acreditadas en el sector de la construcción (REA).
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTB - Categoría básica.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE1 - Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE2 - Sistemas de control distribuido.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE3 - Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE4 - Control de procesos.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE5 - Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE6 - Locales con riesgo de incendio o explosión.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE8 - Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
Certificado de empresa instaladora Baja Tensión IBTE9 - Instalaciones generadoras de baja tensión.
Certificado de empresa instaladora RITE. Certificado de empresa mantenedora RITE. Certificado de empresa instaladora de fontanería. Certificado de empresa mantenedora de fontanería.
Certificado de empresa instaladora, conservadora, reparadora de frío industrial. Certificado de empresa instaladora sistemas de incendios.
Certificado de empresa mantenedora sistemas de incendios. Certificado de empresa instaladora de gas tipo A. Certificado de empresa mantenedora de Ascensores.
Certificado de empresa mantenedora de Centros de Transformación Alta Tensión.
Certificado de inscripción Registro de Empresa Instaladora Telecomunicaciones TIPO B.
l) La empresa licitadora proporcionará, el detalle de las personas físicas o jurídicas que intervendrán subcontratadas en el mantenimiento ofertado, detallando las parcelas de mantenimiento que tendrán encomendadas en cada caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 37ª del presente Pliego.
m) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
n).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad
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Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
o) Deberán aportar un compromiso de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la cláusulas 1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
p).- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro con conocimiento de firma suscrito por notario.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original, a excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional que necesariamente deberá aportarse el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la
presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en general en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego.
Los licitadores para la valoración del apartado 2-1 de la cláusula 12ª deberán aportar un proyecto técnico concreto y detallado que necesariamente incluirá:
-Un plan de trabajo con arreglo al cual se efectuará el servicio.
-Una memoria explicativa de la forma como pretende desarrollar el servicio incluyendo el número y categoría de personal, medios materiales y elementos auxiliares, locales, sistemas de control y vigilancia, etc.
- Un Proyecto de Servicio, conforme a lo siguiente:
Los licitadores deberán desarrollar su oferta con la estructura de un Proyecto de Servicio acorde a los requerimientos mínimos contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas y con los siguientes criterios:
a).- Memoria descriptiva y organizativa del servicio ofertado con los siguientes contenidos mínimos:
.- Desarrollo según la estructura de los servicios exigidos.
.- Descriptiva de los recursos humanos, materiales y organización del servicio a desarrollar.
.- Especificaciones sobre calidad de metodología y procedimientos de trabajo ofertados para el desarrollo del servicio.
. - Cualquier otra especificación y documentación técnica, gráfica, etc. que constituya una mejor apreciación de la oferta.
b).- Anexos justificativos de la memoria:
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En ellos los licitadores justificarán en base a rendimientos, consumos de materiales, medios auxiliares y otros, el dimensionamiento de su oferta para cada uno de los edificios y servicios requeridos en el presente pliego.
Igualmente podrá aportarse cualquier documentación técnica justificativa de la calidad del servicio ofertado.
c).- Documentación gráfica:
Los licitadores deberán aportar la documentación gráfica que consideren necesaria tanto para contribuir a la mejor comprensión de su estructura organizativa como de la operativa de los trabajos ofertados (esquemas, planos, itinerarios de brigadas, etc.)
En este sobre también deberán aportar la documentación necesaria para la valoración del criterio establecido en el apartado 2-2 de la mencionada cláusula 12ª.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el representante legal de la empresa tanto en soporte papel como en soporte informático, prevaleciendo la información en papel en caso de discrepancia.
Las Empresas licitadoras deberán acreditar todos los aspectos relativos a la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto:
a).- Deberán acreditar en sus plicas aportando documento suscrito por representante legal de la Empresa los siguientes aspectos:
Que la Empresa dispone de servicio de prevención acreditado por la autoridad laboral competente –propio o ajeno- para las especialidades y disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención completo, acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de riesgos Laborales ( Ley 31/95), Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 54/2003) y Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997), modificado por R.D. 604/2006 y R.D. 337/2010 que modifica el RD 39/1997, el R.D. 1109/2007 que desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el R.D. 1627/97 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
b).- Deberá aportar compromiso suscrito por el representante legal de la empresa comprensivo de los siguientes extremos:
Que la Empresa en caso de ser adjudicataria informará a sus trabajadores acerca de los riesgos a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones dentro de las dependencias municipales.
Que la Empresa en caso de ser adjudicataria, formará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades para el Ayuntamiento de Valencia, en los aspectos de seguridad y prevención de riesgos laborales relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
Que la Empresa, dispone de servicio médico acreditado para efectuar la vigilancia de la salud de sus trabajadores y en caso de resultar adjudicataria, efectuará los reconocimientos médicos oportunos a sus trabajadores, presentando los certificados
médicos oficiales acreditativos de los mismos antes del inicio de los trabajos y posteriormente con una periodicidad mínima anual. La vigilancia de la salud se mantendrá siempre actualizada para todo el personal de la adjudicataria, teniendo en cuenta las nuevas incorporaciones de personal, los cambios de puesto de trabajo y cualquier otra modificación que pueda suponer variación en materia de vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Que la Empresa en caso de resultar adjudicataria, facilitará a sus trabajadores maquinaria, herramientas y equipos de trabajo ajustados a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (R.D. 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.).
Que la Empresa, en caso de resultar adjudicataria, facilitará a sus trabajadores información y formación sobre los productos químicos que existan o puedan utilizarse en el desarrollo de su trabajo, facilitando la ficha de seguridad correspondiente traducida al español (R.D. 374/2001 sobre protección y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y demás normativa de aplicación).
Que la Empresa en caso de ser adjudicataria, facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades para el Ayuntamiento de València los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que estos se ajustarán a la homologación y criterios legales establecidos en vigor para los equipos de Protección individual (R.D. 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y demás normas vigentes de aplicación ), así como para el resto de maquinaria y equipos de trabajo.
Que la Empresa en caso de ser adjudicataria garantizará el cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Art. 24 Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, R.D.171/2004 y R.D. 604/2006), presentando en el Ayuntamiento de València todos los documentos necesarios y facilitará la labor de Coordinación respecto de las posibles subcontratas que por razón de la especificidad de los trabajos a realizar no pueda ser atendido por la contratista principal.
Que en el caso que a la Empresa Contratista se le adjudiquen obras cumplimentará en su totalidad lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y su Guía Técnica, R.D. 604/2006 que lo modifica (recursos preventivos) (podría suprimirse), Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006) y R.D. 337/2010.
Elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico que corresponda, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención (incluida su valoración económica) que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. Además deberá indicarse en cada partida de obra la necesidad de la presencia del recurso preventivo que fuere necesario.
Se deberán incluir en este plan de seguridad y salud las medidas señaladas en el artículo 20 de la Ley 31/1995, analizando las posibles situaciones de emergencia y adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
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número y disponer del material adecuado; la Empresa Contratista también organizará las relaciones necesarias con los servicios externos (ambulancias, bomberos, etc.).
Que la Empresa, en caso de ser adjudicataria, cumplimentará lo dispuesto en el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia aprobado por A.P. en sesión de 26 de noviembre de 2004 en lo que le resulte de aplicación.
3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará en unidades y centésimas:
La baja aplicable al presupuesto base de licitación (Presupuesto de Servicio) (criterio 1-1).
El porcentaje de baja adicional a la ofertada en el Presupuesto de Servicio, al conjunto de de los cuadros de precios de los Anexos 1, 1A y 2 del PPT (criterio 1-2).
Y, el porcentaje de baja adicional a la ofertada en el Presupuesto de Servicio, a los cuadros de precios del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en la fecha de la adjudicación (Criterio 1-3).
En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los relacionados con los criterios de valoración nº 1-4 (mejoras), establecido en el apartado primero de la cláusula 12ª del presente pliego.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los licitadores deberán desarrollar el Presupuesto de Servicio ofertado, incluyéndolo en este sobre, conforme a lo siguiente:
Los licitadores desarrollarán el Presupuesto del Servicio ofertado en la modalidad de precio cierto anual, a percibir por el adjudicatario aportando los presupuestos parciales de cada uno de los servicios requeridos en el CAPITULO II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas por edificio, instalación y/o servicio del Anexo 3, teniendo en cuenta las especiales características de cada uno de ellos (tanto en formato papel como en soporte informático, prevaleciendo en caso de discordancia lo establecido en soporte papel) de acuerdo con el dimensionado del servicio ofertado y con los siguientes contenidos mínimos:
Nº ref.: xxx (por edificio, instalación o servicio)
Mano de obra. | |
Consumo de materiales | |
Mantenimiento según Pliego (incluidos los técnicos legales) | |
Otros consumos | |
Amortizaciones | |
Medios auxiliares | |
Total anual capitulo PEM |
Siendo el presupuesto del proyecto de servicio la suma de cada uno de los edificios, instalaciones o servicios ofertados de acuerdo con los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
A este presupuesto de ejecución material se añadirán los importes de Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA. vigente, para determinar el presupuesto final ofertado.
Este presupuesto del servicio tendrá la consideración de oferta económica del licitador suponiendo una baja determinada sobre el tipo de licitación del concurso, sirviendo así mismo de justificación detallada del importe de la oferta de cada licitador.
El presupuesto de servicio deberá presentarse debidamente suscrito por el representante legal de la empresa tanto en soporte papel como en soporte informático, prevaleciendo la información en papel en caso de discrepancia.
La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 12ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
14.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en horas de nueve a doce.
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No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario
verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
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La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan., y dará traslado de la documentación al Comité de Expertos para su revisión y valoración.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 12ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa de Contratación, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Pliego.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo,
comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
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20ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
a).- La empresa adjudicataria deberá comprometerse a abrir oficina en la Ciudad de Valencia o en el área metropolitana en un plazo no superior a 20 días contados a partir de fecha de formalización del contrato.
b).- Deberá disponer de un Técnico Coordinador de Grado Superior o Medio, con plena capacidad de decisión que actuará como interlocutor válido frente al Ayuntamiento, e inspectores de zona en número suficiente para cumplir adecuadamente su función de supervisar la realización del mantenimiento en las condiciones debidas.
c).- El adjudicatario vendrá obligado a no modificar la composición de la plantilla asignada a la contrata con carácter permanente durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato y en su caso, de la prórroga. Cualquier modificación que se pudiera producir en este periodo de tiempo, derivada de las necesidades a atender, así como del contenido de los contratos de los trabajadores, deberá ser autorizada formalmente por la Corporación.
d).- La empresa adjudicataria, antes del inicio de la ejecución del contrato, deberá entregar al Ayuntamiento relación nominal y pormenorizada del personal adscrito a la contrata, con indicación del centro de trabajo donde prestan el servicio, tipo de contrato, categoría, antigüedad de cada trabajador y jornada de trabajo, incluido el coordinador del Servicio. Dicha relación deberá llevar el conforme de los delegados de personal. Esta relación deberá ser actualizada anualmente antes de finalizar el mes de enero, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de comunicar a la Oficina de Coordinación de Servicios Centrales Técnicos de este Ayuntamiento, en adelante OCSSCT, todas aquellas modificaciones que se produzcan.
El Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, como consecuencia de los resultados de la prestación del servicio podrá exigir una modificación del Organigrama, el cual deberá realizarse en un plazo no superior a 10 días, que deberá ser aprobado o ampliado por el Excmo. Ayuntamiento.
e).- El contratista adjudicatario de los trabajos y operaciones de mantenimiento que nos ocupan, junto a cada una de las facturas o certificaciones, o cuando se estime conveniente por la OCSSCT, deberá aportar asimismo los siguientes documentos: Impreso “TC2” de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la relación nominal de todos los trabajadores afectados por los pliegos, así como los centros o edificios en donde realizan los citados trabajos cada una de estas personas y horario u organización seguida, en cada caso, en la ejecución de los referidos trabajos y operaciones de mantenimiento.
f).- En todo caso, cualquier aumento o disminución del personal adscrito a la contrata, requerirá la autorización de la OCSSCT.
g).- Anualmente, el adjudicatario aportará certificado de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social, a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, aportando certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
h).- La empresa dotará al personal de tarjetas de identificación con fotografía, según modelo a establecer por los Servicios municipales. Dichas tarjetas serán portadas en lugar visible durante la prestación del servicio.
i).- Centro de trabajo específico para el contrato: el personal adscrito al contrato, estará asociado a un centro de trabajo específico, a efectos de la Seguridad Social. En cualquier caso, en los nuevos contratos laborales que la empresa suscriba con los trabajadores, ésta lo comunicará a la OCSSCT, reflejándose al mismo tiempo en las nóminas.
j).- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, artículo 53, apartado 2º, de la LCSP. La empresa adjudicataria deberá sustituir a las personas que considere necesarias y que causen baja por contingencia profesional o común, así como los permisos obtenidos por los trabajadores, para que se cumpla con los estándares de trabajo deseados y de acuerdo a las cargas de trabajo establecidas en la oferta, incluyéndose los periodos vacacionales.
k).- El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios y suficientes para el desempeño de las tareas recogidas en los pliegos, acordándose el mismo con el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, debiendo ser el uniforme adecuado e identificativo de este Ayuntamiento, de forma que el distintivo del Ayuntamiento sea perfectamente visible. Dicho vestuario correrá a cargo de la empresa y deberá ser aprobado previamente por la OCSSCT.
l).- La empresa adjudicataria dotará al servicio y a todo el personal del mismo de todos los medios de protección colectiva e individual necesarios según las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.) debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por todo el personal, siendo responsabilidad de ésta aquellos accidentes laborales que pueda sufrir el personal.
m).- Será obligatorio que todos y cada uno de los trabajadores estén informados de los riesgos a que están expuestos, les hayan sido suministrados los equipos de protección individual y que su mutua certifique que la persona es apta para desempeñar esa actividad.
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n).- El cumplimiento de todas las normas de seguridad, incluidas las recomendaciones realizadas por la Administración y la aplicación de los estudios de seguridad que se establezcan, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria.
Todo el personal de la Contrata deberá obedecer las órdenes cursadas por el personal cualificado de la OCSSCT del Excmo. Ayuntamiento, para lo que se les facilitará a la Contrata una relación de las mencionadas personas.
o).- La empresa adjudicataria deberá tener, suscrito por técnico competente, un plan de seguridad y salud para la realización de los trabajos del contrato de mantenimiento.
25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
El Adjudicatario será el único responsable de todos los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones cualquiera que sea la causa que los motive, salvo en los casos de fuerza mayor, quedando en cualquier caso obligado el Contratista a la reparación inmediata, y sólo en los casos de fuerza mayor, el Excmo. Ayuntamiento le resarcirá adecuadamente. El Adjudicatario en todos aquellos casos en que pueda reclamar a terceras personas por las roturas, daños o desperfectos de cualquier clase realizados en los edificios o instalaciones del Ayuntamiento, deberá ponerlo en conocimiento de la OCSSCT del Excmo. Ayuntamiento, a los efectos que éste considere oportunos.
El Adjudicatario será responsable de las deficiencias en el servicio debido al mal entretenimiento del mismo.
El Excmo. Ayuntamiento podrá imponerle multas de cuantía proporcionada a las faltas y deficiencias, además de las que específicamente se indican en este Pliego de Condiciones.
Igualmente será responsable de todo aquello que pueda derivarse de una errónea o incompleta inspección.
El adjudicatario estará obligado a suscribir y renovar, anualmente, una póliza de seguro que cubra la de responsabilidad civil hasta 600.000,00 € (seiscientos mil euros) por accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir como consecuencia de la prestación del servicio. Esta póliza deberá suscribirse con posterioridad a la formalización del contrato y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución del mismo. En cada una de las renovaciones deberá presentar una copia al Excmo. Ayuntamiento de Valencia. Será condición obligatoria para el abono de cualquier certificación o factura la de acreditar el contratista estar al corriente del pago de la citada póliza, para lo cual deberá presentar una copia del último recibo adeudado.
26ª.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL:
El contratista deberá asumir las obligaciones derivadas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en los términos regulados por el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Publicas de la Comunidad Valenciana, en relación con el personal de las contratas anteriores que se refunden el presente Pliego, cuya información se encuentra a disposición de los licitadores interesados en la OCSSCT.
El adjudicatario vendrá obligado a absorber el personal que esté prestando sus servicios en las contratas actuales que se agrupan.
Social.
La empresa saliente facilitará la siguiente documentación a la entrante:
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los cuatro
últimos meses.
Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa saliente reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato. En el supuesto que la empresa saliente no haya participado en la licitación, facilitará dicha documentación en el plazo señalado a contar desde que reciba el requerimiento de la OCSSCT a dichos efectos.
No obstante, en relación con la subrogación del personal, la empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Provincia de Valencia, respecto a la continuidad del personal.
Para mayor información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, los licitadores deberán dirigirse a la OCSSCT.
27º.- SEGURIDAD Y SALUD. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
Una vez adjudicado el contrato la empresa contratista deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación en el plazo máximo de un mes un Plan de Prevención. En dicho Plan de Prevención y con carácter de mínimos se deberán acreditar los siguientes extremos:
1.-Plan de Formación e información continua en seguridad a impartir a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios al Ayuntamiento de Valencia, adaptada a los distintos oficios y tareas a realizar así como a la utilización de los equipos de trabajo habituales para las mismas.
2.- Medios de protección previstos en relación con los distintos oficios y tareas a desarrollar. Dentro de esta acreditación se deberá relacionar los equipos de protección individual de que dispondrán los trabajadores en función de los riesgos propios de las tareas que vayan a realizar.
3.-Listado de los equipos de trabajo que vayan a ser utilizados de manera habitual y su adecuación al RD.1215/1997 de 18 de Julio.
4.- Procedimientos de trabajo de las operaciones que entrañen riesgos. Estos procedimientos deberán ser conocidos por los trabajadores de la Empresa por lo que necesariamente deberán incluirse en los planes de formación.
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5.- Evaluación de riesgos laborales actualizada, pormenorizada por cada puesto de trabajo y ajustada a todos los trabajos que se hayan de desarrollar.
6.- Planificación preventiva con establecimiento de prioridades, adopción de medidas preventivas, de medidas correctoras, sistema de vigilancia a seguir y control continuo y sistemático de su eficacia.
7.- Organización de los recursos destinados a la actividad preventiva, incluso la presencia de recursos preventivos, con asignación detallada de medios en función de las necesidades preventivas a atender.
8.- Equipo técnico de la Empresa responsable en materia de Prevención de Riesgos Laborales, estructura, nombramiento de responsable en materia de Seguridad y Salud, nombramiento del resto de cargos y funciones asignadas a cada uno de sus miembros para el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
9.- Procedimiento para la investigación de accidentes e incidentes, indicando el responsable de la empresa en llevar a cabo dicha investigación.
10.- Procedimiento para garantizar la Coordinación de Actividades Empresariales, indicando el responsable de la empresa que efectuará su implantación y desarrollo.
Todos los aspectos anteriores deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de Valencia en la forma y con la periodicidad que a continuación se detallan:
La información y formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá facilitarse a los trabajadores antes del inicio de los trabajos y podrá ser acreditada en los tres meses siguientes a la formalización del contrato que se suscriba y periódicamente al menos una vez al año o cuando haya cambios o incorporaciones de personal de la Empresa Contratista.
La vigilancia de la salud de todos sus trabajadores deberá realizarse, acreditándose la aptitud para el desempeño del trabajo asignado en cada puesto de trabajo mediante certificado médico a presentar antes del inicio de los trabajos. Dicha acreditación deberá mantenerse actualizada durante el periodo de vigencia del contrato.
La Empresa Contratista queda obligada a notificar por escrito los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo y asimismo a entregar copia del informe de investigación del accidente al Ayuntamiento de Valencia. La notificación se tendrá que hacer en menos de 24h desde que sucede el accidente si está clasificado como grave. En los clasificados como leves el plazo podrá ampliarse a una semana.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/95 LPRL, modificada por Ley 54/2003) es necesario establecer un programa de Coordinación de Actividades Empresariales para los casos establecidos en la misma. De común acuerdo con el Ayuntamiento de Valencia se establecerá dicho programa dentro del primer trimestre de funcionamiento del Servicio, siguiendo lo establecido en el R.D. 171/2004 que desarrolla el citado artículo en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Subcontratación. La Empresa adjudicataria como empresa principal, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de sus empresas contratistas o subcontratistas de servicios u obras., exigiéndoles por escrito la
acreditación de todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La Empresa adjudicataria comprobará que se han establecido los medios necesarios de cooperación y coordinación entre sus empresas contratistas y subcontratistas, tal y como señala la normativa vigente en la materia.
Siempre que se produzca algún cambio o incorporación en los medios y recursos deberá ser notificado inmediatamente al Ayuntamiento de Valencia y la Empresa Adjudicataria deberá aplicar la totalidad de los extremos señalados anteriormente en todo el contexto de afección de la variación producida, realizando los trabajos de coordinación oportunos y presentando igualmente los certificados y documentos acreditativos necesarios.
Cualquier incumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el apartado correspondiente de este Pliego y, en función de su gravedad, ser objeto de rescisión del contrato.
Cualquier trabajo no previsto expresamente en el presente Pliego de Condiciones y que deba ser desarrollado por la Empresa adjudicataria deberá ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Valencia con carácter previo a su ejecución al objeto de informarle del establecimiento de las medidas de protección adecuadas y/o los adecuados procedimientos de trabajo que se van a implantar.
El Ayuntamiento de Valencia dispondrá con la estructura y personal que estime conveniente, el necesario control y coordinación de las actividades que deba desarrollar la Empresa adjudicataria en las distintas dependencias Municipales. Las indicaciones e información que sean transmitidas a través de este personal Municipal deberán ser atendidas por la Empresa Contratista en todo momento pudiendo incluso paralizar los trabajos en curso o impedir su inicio si se detectaran carencias o incumplimiento de las medidas de Seguridad previstas.
28ª.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO:
El Ayuntamiento se reserva la facultad inspectora y de supervisión del material empleado, la situación del personal y el trabajo realizado.
La OCSSCT instrumentará los mecanismos necesarios para la comprobación diaria y cotidiana del trabajo efectuado. Cuando por parte del personal de las distintas Áreas o Servicios Municipales se denuncie por escrito las deficiencias observadas en la prestación del servicio de mantenimiento, la OCSSCT dejará constancia de esta denuncia en la Sección Administrativa para que pueda constituir medio probatorio en el procedimiento sancionador que se instruya.
El control de la prestación del servicio se hará por la OCSSCT, sin menoscabo de que la dirección de los servicios corresponda a la empresa adjudicataria quien, a estos efectos, habrá designado un Técnico coordinador, con plena capacidad de decisión y que actuará como interlocutor válido frente al Ayuntamiento. La OCSSCT dictará cuantas instrucciones estime convenientes para la mejor prestación de los servicios, incluso las que no están taxativamente señaladas en los pliegos, siendo éstas últimas formuladas por escrito. Las dudas que pudieran suscitarse en la interpretación de los pliegos, y las discrepancias entre la empresa adjudicataria y los técnicos municipales de la OCSSCT, serán resueltas por el Órgano de Contratación.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de seleccionar y recuperar para el Patrimonio Municipal, aquellos elementos constructivos o materiales que procedan de los edificio objeto de reforma o reparación, y que hayan de ser sustituidos, sin que ello suponga indemnización ni compensación alguna para el Adjudicatario, que vendrá obligada
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a depositarlos en el lugar que determine el Técnico Municipal sin costo adicional alguno tanto en lo referente al traslado como almacenamiento de los mismos.
El resto de los elementos retirados de las obras, que no sean de interés para el Municipio, pero que supongan a juicio del Técnico Municipal un valor económico, podrá el Adjudicatario tomar posesión de ellos, previa valoración de los mismos, siendo el importe de ésta deducida de la correspondiente certificación. En el supuesto de no llegar a un acuerdo en la citada valoración, el Adjudicatario estará obligado a depositarlos en el lugar que el Técnico Municipal determine.
En cualquier momento, el Excmo. Ayuntamiento podrá redactar un Reglamento que complete el Pliego de Condiciones, no oponiéndose a lo estipulado en él, el cual deberá ser aceptado y cumplido por el Contratista.
Todos los trabajos que por sus características o por motivos de urgencia se realicen de forma que puedan afectar a la competencia de las Compañías de Servicios Públicos básicos, el Adjudicatario estará obligado a comunicarlo por escrito a estas en un plazo inferior a 24 horas (remitiendo copia de este escrito a la OCSSCT) de los trabajos realizados así como todo tipo de detalles (planos, listados, etc.), con el fin de que estas compañías pueda actualizar sus instalaciones y procedan a la realización de los trámites necesarios para la puesta al día de los mismos.
29ª.-FORMA DE PAGO:
Los pagos se harán efectivos por el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados, expedidas por la OCSSCT, que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 216 Y 232 del TRLCSP.
Mensualmente por la OCSSCT se extenderá la certificación correspondiente a los trabajos realizados, correspondiente a la cantidad fija de dividir la cantidad anual ofertada por doce partes iguales, añadiendo o descontando el importe del mantenimiento de los edificios que se incorporen o den de baja en el mes anterior al de la certificación mensual a tramitar según fórmula de valoración xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, deduciendo las penalidades que pudieran aplicarse, más los servicios no prestados y las valoraciones de los daños y perjuicios en su caso.
Las certificaciones de las obras y servicios realizados de acuerdo con los apartados
2.1.b y 2.1.x xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se harán mensualmente y adicionalmente al importe prorrateado del importe mensual, previa medición y aplicación de los precios de la adjudicación y que se incorporarán a la misma.
30ª.- CONDICIONES GENERALES DE LOS PRECIOS:
Sobre los precios unitarios se aplicará un 13% de G.G., 6% de B.I. y el IVA vigente, aplicando igualmente la baja correspondiente.
Las bajas realizadas se aplicarán a todos y cada uno de los precios obrantes en el ANEXO 1, 1A y ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como los del IVE
vigente en la fecha en la fecha de la adjudicación del presente contrato y demás precios contractuales de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.
31ª.- PRECIOS UNITARIOS:
Los precios unitarios a aplicar para las obras de reforma, mejora, reparación y sustitución previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán por orden de prioridad los contemplados en los ANEXO 1, 1A y caso de no existir algún precio en el mencionado ANEXO se utilizarán los del ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y supletoriamente los correspondientes al Cuadro de Precios unitarios y descompuestos del Instituto Valenciano de la Edificación vigentes en la fecha de la adjudicación del presente contrato; todos ellos actualizados en cada momento del contrato con el coeficiente de revisión correspondiente y con la baja ofertada.
Para las obras de inversión previstas en el Pliego de prescripciones Técnicas, se aplicarán por orden de prioridad los cuadros de precios de los ANEXO 2 e IVE vigente en la fecha de la adjudicación del presente contrato, debidamente actualizados en cada momento del contrato con el coeficiente de revisión correspondiente y con la baja ofertada.
En la certificación mensual de mantenimiento podrán aplicarse precios contradictorios hasta un importe total máximo del 2% del total de la certificación, que se aprobarán simultáneamente con ésta.
En caso de necesitarse la elaboración de precios contradictorios aplicables al presente contrato, su determinación seguirá el procedimiento general basándose en los precios unitarios, compuestos y descompuestos contractuales así como rendimientos de los mismos que puedan resultar aplicables por analogía y otros datos xx xxxxxxx real. El precio contradictorio aprobado por el Ayuntamiento de Valencia se incorporará al ANEXO correspondiente para su utilización posterior.
Los precios recogidos en los ANEXOS 1 y 1A xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se considerarán unidades de obra totalmente instalados, conexionados, probados con mano de obra incluida y demás factores que influyan sin que el Adjudicatario pueda repercutir otras unidades ni medios auxiliares bajo ningún concepto.
Aquellas operaciones o trabajos que hayan sido ejecutados de forma deficitaria o defectuosa, o que no se ajusten a las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones, a juicio de la OCSSCT y que así se haya hecho constar o reflejado en el “Parte de trabajo” correspondiente a dicho Edificio o Instalación, serán deducidos proporcionalmente de la facturación mensual en que dichos incidentes tengan lugar, y por consiguiente, no serán abonados al contratista adjudicatario del servicio. Igualmente, se aplicarán estas deducciones en cualesquiera otros supuestos en que el servicio no se preste. Los daños ocasionados por el personal de mantenimiento, sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el Adjudicatario y el Ayuntamiento podrá detraer el importe de las indemnizaciones de los pagos mensuales que haya de efectuar al mismo, o de la garantía definitiva constituida por dicho contratista.
32ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217
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y la Disposición Transitoria Sexta del mencionado texto.
33ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
A efectos contractuales se considerará incumplimiento objeto de penalización toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los Pliegos.
Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios siguientes:
Leves: Se considerarán incumplimientos leves aquellos que, afectando desfavorablemente a la calidad del servicio o al óptimo control de las instalaciones o que no sean debidas a actuación voluntaria o a las deficiencias en las inspecciones que no lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios.
Graves: Se estimarán así aquellos incumplimientos que afecten desfavorablemente a la calidad del Servicio, al adecuado control de las instalaciones y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones, también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones.
Así mismo se considerará incumplimiento grave la no comunicación en un plazo superior a 3 horas de las averías importantes producidas y detectadas por el Contratista.
Muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas.
Se relacionan en esta cláusula diversos tipos de incumplimientos a título orientativo, sin que ello suponga que se relacionan todos las que puedan producirse en la prestación del servicio. Cualquier incumplimiento no incluido podrá cuantificarse por similitud o comparación con los que se exponen a continuación. También se fijan los importes a deducir por deficiencias no tipificadas en las penalidades.
Se considerarán incumplimientos LEVES y serán penalizados con TRESCIENTOS EUROS POR DÍA (300€):
Deficiencia en la conservación de edificios e instalaciones: Desperfectos no reparados.
Retrasos en la ejecución de trabajos.
Deficiencia en la conservación de las tomas de tierra en los distintos elementos de la instalación.
Retrasos o inasistencia a las reuniones periódicas. Deficiente calidad de la reparación.
Desobediencia a las órdenes recibidas.
No comunicación de las averías importantes detectadas por el Contratista en el plazo estipulado.
No realizar el apagado del alumbrado en las dependencias Municipales. Incumplimiento del artículo de este Pliego referente a vestuario del personal.
Incumplimiento de la disponibilidad del Stock detallado en el Capítulo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Estado de conservación deficiente de los extintores.
En materia de prevención de riesgos laborales, falta de orden y limpieza que no derive en riesgo para la integridad física o la salud de los trabajadores
Se considerarán incumplimientos GRAVES y serán penalizados con SEISCIENTOS EUROS (600 €):
La comisión de cinco ó más faltas leves en un año. El abandono del servicio telefónico xx xxxxxxx.
Por falsedad de los partes de inspección e informaciones facilitadas.
Cualquier incumplimiento de los expuestos en este pliego en materia de prevención de riesgos laborales.
Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES y serán penalizados con TRES MIL EUROS (3.000 €):
La comisión de cinco o más faltas graves en un mismo año.
El no tener la plantilla o los medios suficientes sin conocimiento del Servicio.
La deficiencia en las instalaciones o de carácter estructural de las Dependencias Municipales que puedan ocasionar daños a las personas o los bienes.
La no comunicación inmediata de situaciones conflictivas de la empresa que pudiera desembocar en un mal funcionamiento de la prestación del servicio, con independencia de otras responsabilidades que pudieran derivarse en orden a la continuidad del mantenimiento de los trabajos contratados. Los gastos que se ocasionen derivados de las acciones que considere conveniente adoptar el Ayuntamiento para paliar los efectos de esa situación serán abonados por la Contrata, sin perjuicio de las sanciones a aplicar.
No adoptar medidas preventivas y/o correctoras en actividades peligrosas o con riesgo especial.
34ª.-PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES:
Las citadas penalidades pecuniarias son acumulativas y no excluyentes, y su pago no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, pudiendo la OCSSCT exigir, conjuntamente, el cumplimiento de dichas obligaciones y la satisfacción de las penalidades pecuniarias estipuladas que se imputarán a la factura, certificación o a la garantía, sin perjuicio de que la OCSSCT pueda proponer al órgano de contratación la resolución del contrato y la reclamación de daños y perjuicios.
Cuando las penalidades impuestas, en aplicación de este apartado, alcancen un 5% del precio total del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP.
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Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos, que puedan dar lugar a las mismas, queden debidamente constatados.
La imposición de estas penalidades se acordará previa tramitación del oportuno expediente administrativo. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles, tras los cuales se acordará lo que en derecho proceda. Acordada su imposición, su importe será descontado, por el Ayuntamiento, de la certificación o factura correspondiente al mes en el que ésta se impusiera. Todo ello sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de subsanar la deficiencia en la prestación del servicio y reparar los daños y perjuicios irrogados a la Corporación como consecuencia de ésta.
La existencia de más de tres incumplimientos muy graves en el plazo de un año dará derecho al Ayuntamiento a rescindir el Contrato con pérdida de garantía.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento de Valencia a resolver el contrato, salvo causa de fuerza mayor de acuerdo con la legislación vigente.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
35ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En la modificación de contratos de servicios de mantenimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP.
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VI SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
36º.-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5, del TRLCSP.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
VII SUBCONTRATACIÓN
37ª.- SUBCONTRATACIÓN:
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite del 40 por 100, así como la realización de trabajos o el mantenimiento de los equipos e instalaciones que por sus características sean específicos de estas empresas suministradoras o instaladoras, de acuerdo siempre con los requerimientos del presente Pliego.
Estos contratos de mantenimiento deberán ser a todo riesgo, es decir deberán contemplar las reparaciones y/ó sustitución de piezas bien sean por el desgaste propio de las mismas o por cualquier otras causas durante las veinticuatro horas del día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, así como informes trimestrales, servicio automático "permanente" y servicios extraordinarios en días festivos, xxxxxxx, xxxxxxxx o periodos vacacionales.
Caso de que el Contratista opte por realizar estos mantenimientos especializados por su cuenta y riesgo deberá asumir a su xxxxx cualquier avería que se produzca en los equipos, en los mismos términos que se detallan en el párrafo anterior.
El Contratista informará o notificará a la OCSSCT o cuando sea solicitado por ésta, la acreditación de los subcontratistas (homologaciones, autorizaciones o clasificaciones) adecuadas a las obras, instalaciones o servicios de que se trate.
En ningún caso el Contratista podrá subcontratar el mantenimiento, obras ú otras actividades relacionadas en el presente Pliego de Condiciones con empresas ó personas incursas en suspensión de clasificaciones, inhabilitación para contratar o que incumplan las obligaciones tributarias o de seguridad e higiene en el trabajo que estipule la legislación vigente en cada caso.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP (arts. 227 y 228) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
La empresa adjudicataria aportará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor del contrato conforme a lo estipulado en la cláusula 9ª del presente pliego, la justificación documental de su relación contractual, debiendo corresponder con las condiciones proporcionadas en su oferta. Su incumplimiento determinará, previo apercibimiento, la resolución del contrato.
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Las modificaciones de empresas subcontratadas que se deseen realizar sobre la oferta o con posterioridad a la firma del contrato, deberán ser previamente notificadas y autorizadas por la OCSSCT, salvo causa de urgencia y/o fuerza mayor. La empresa adjudicataria será responsable directo de todas las actividades del subcontratista como si fuera ella misma la que llevara a cabo el trabajo, no derivándose, con el subcontratista, obligación alguna para la Administración.
El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Ayuntamiento de Valencia.
VIII FINALIZACION DEL CONTRATO
38ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
39ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será de un año y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP).
40ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En particular se considerará causa de resolución del contrato además de las expresamente indicadas en otras cláusulas del presente Pliego, el incumplimiento de las siguientes condiciones de ejecución:
El incumplimiento en los plazos señalados, de la apertura del local, personal técnico, almacén y demás requisitos indicados en el PPT o si en algún momento del contrato dejara de disponer de ellos.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de los servicios, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto
en el a artículo 212 del TRLCSP, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 € del precio del contrato.
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato dará derecho al Ayuntamiento además de imponer las penalidades previstas en el presente Pliego a exigir su cumplimiento. El Ayuntamiento estará facultado para resolver el contrato, si el contratista no atendiese el requerimiento que se le efectúe instando su cumplimiento.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
41ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 1 xx xxxxx de 2012. LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos:
1º.- Por un porcentaje de baja única y global de....... unidades y centésimas
(...´ %), aplicable al presupuesto base de licitación establecido en la cláusula 5ª xxx xxxxxx
de cláusulas administrativas particulares.
2º.- Por un porcentaje de baja única y global de....... unidades y centésimas
(...´....%) adicional a la ofertada en el Presupuesto de Servicio, al conjunto de de los cuadros de precios de los Anexos 1, 1A y 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3º.- Por un porcentaje de baja única y global de....... unidades y centésimas
(...´....%) adicional a la ofertada en el Presupuesto de Servicio, a los cuadros de precios del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en la fecha de la adjudicación.
4º.- Por las siguientes mejoras conforme a lo establecido en el Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares:
1.- Mudanzas y gestión de almacenes:
Por un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de.............€, más............en concepto de IVA al tipo 18%, lo que da un total de €, en base
a los precios unitarios ofertados, que incluye un número máximo de m3.
2.- Limpieza de materiales y residuos.
Por un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de.............€, más............en concepto de IVA al tipo 18%, lo que da un total de €, en base
a los precios unitarios ofertados, que incluye un número máximo de m3.
3.- Actos protocolarios, festivos, deportivos, etc.
Por un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de.............€, más............en concepto de IVA al tipo 18%, lo que da un total de €, en base
a los precios unitarios ofertados, que incluye un número máximo de horas.
4.- Retirada para su reciclado del papel y cartón sobrante e inútil que se produce diariamente en las dependencias municipales:
Por un importe para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas de.............€, más............en concepto de IVA al tipo 18%, lo que da un total de €, en base
a los precios unitarios ofertados, que incluye un número máximo de kilos:
5.- Tratamiento de la madera para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas. (Marcar en la tabla con una “X” lo que corresponda)
SI | |
NO |
6.- Postas sanitarias y retén provisional seguridad ciudadana campaña verano para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas. (Marcar en la tabla con una “X” lo que corresponda)
SI | |
NO |
7.- Rocas, para cada año de duración del contrato incluidas las posibles prórrogas. (Marcar en la tabla con una “X” lo que corresponda)
SI | |
NO |
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
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ANEXO IV
MEJORAS VALORADAS (durante la vigencia del contrato incluido sus posibles prorrogas)
1.- Mudanzas, traslados y gestión de almacenes (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas):
Suministro y retirada xx xxxxx de embalaje, el desplazamiento de material, mobiliario de oficina, archivos, estantes, fotocopiadoras, material informático, etc., dentro de un mismo edificio Municipal, o entre Edificios Municipales (Se deberán indicar lo m3/año propuestos a desplazar durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas), Incluido igualmente los trabajos necesarios para el almacenamiento en cajas de transporte y posterior puesta en sitio de los documentos a trasladar.
Para valorar esta cubicación, no se tendrá en cuenta el contenido interior de mesas, cajones, archivos, armarios, etc., los cuales se considerarán incluidos en el volumen del mueble en cuestión.
Cuando se supere el máximo solicitado se facturará de acuerdo con los precios xxx Xxxxxx de Condiciones en cada caso.
Traslado, retirada y alquiler en su caso del material y mobiliario necesario para las Elecciones Sindicales Municipales, Junta Electoral, Zonas Electorales o mesas electorales para elecciones, estadística de empadronamiento y todo tipo de consultas populares. Así como la puesta a punto y traslado de las banderolas indicadoras de mesas electorales.
Traslado, montaje, retirada y alquiler en su caso del mobiliario y material necesario para las campañas de cuestación del cáncer, sin cargo adicional alguno.
Organización y limpieza periódica de las Naves de Mantenimiento del Xxxxxxxx xx Xxxx de Quart.
Traslado de las banderolas indicadoras de mesas electorales
2.- Limpieza de materiales y residuos (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas):
Limpieza, carga, traslado y descarga de materiales abandonados en terrazas, pasillos, bajos, sótanos, etc. de las Dependencias Municipales, así como de los materiales que indiquen la OCSSCT (sin limitación alguna).
3.- Actos protocolarios, festivos, deportivos, electorales, etc. (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas):
Transporte, alquiler, colocación, retirada y traslado xx xxxxxx, placas de prohibido aparcar, rampas PL. Virgen, protección perimetral mediante mecanotubo para la ofrenda xx xxxxxx en C/ San Xxxxxxx, PL. Reina y material de señalización en vía pública para actos protocolarios, visitas autoridades, procesiones cívicas, actos falleros, actividades deportivas y cualquier otro tipo de actos que considere oportuno el Ayuntamiento de Valencia. No se admitirán coeficientes correctores por trabajos realizados fuera del horario genérico laboral del Ayuntamiento de Valencia.
Montajes de megafonía para actos protocolarios, institucionales y otros solicitados por las distintas Áreas o Delegaciones del Ayuntamiento de Valencia.
Montaje especifico de la megafonía necesaria para el acto de la Xxxx xx Xxxxxxxx que se realiza con motivo de la conmemoración de la festividad de la Virgen de los Desamparados. Dicha instalación será dirigida y dimensionada por la OCSSCT de acuerdo con el equipamiento mínimo que se relaciona incluido en la mejora:
UDS. | MATERIAL |
4 | ESTRUCTURAS LAYER DE 2 X 4 A 7 METROS DE ALTURA |
4 | SISTEMAS ARRAY DE 8 CAJAS EAW KF 730 Y 2 SUB GRAVES |
24 | CAJA DE SONIDO 300W |
6 | ETAPA DE POTENCIA SONIDO |
1 | MESA DE SONIDO MIDAS VENICE 320 - 24CH |
1 | MESA DE SONIDO SOUND CRAFT K1 8+ 2ST/4/2 EN RESERVA |
4 | EQUALIZADOR ESTEREO KLARK TEKNIK 2/8 |
000 | XXX XXXXXXXX XX XXXXX 24/4/2 |
2 | UNIDAD DE DELAY - RETARDO DE P.A. |
4 | MICRO ELECTROVOICE POLAR CHOICE XXXXXX XXXXX |
00 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX AKG C-3000 |
12 | PIE DE MICRO JIRAFA |
2 | MICROFONO INALAMBRICO DE MANO |
1 | CD DJ PIONEER CDJ100S |
20 | CABLECROSS (MODULOS 1M) PISA CABLES |
1 | CUADRO DISTRIBUCION TENSION AC |
6 | TARIMA ROSCO 2X1 ALTURA REGULABLE, CON FALDÓN Y MOQUETA NEGRA |
PORTES | |
MONTAJE, ASISTENCIA TECNICA Y SEGURIDAD INCLUIDOS DURANTE EL ACTO Y LOS DÍAS |
Montaje de exposiciones, escenarios, ferias, fiestas, etc. que indique Alcaldía, el Servicio de Protocolo, la Delegación de Fiestas y Cultura Popular y los solicitados para actos culturales en los centros docentes incluidos en el ANEXO 3, para el normal desarrollo de los mismos. En dichos trabajos se contempla el apoyo de mano de obra y medios auxiliares necesarios para tal fin. El cómputo de horas realizadas en este capítulo se considerará dentro del límite reseñado en el presente apartado.
Puesta a punto de las banderolas indicadoras de mesas electorales.
Suministro de sacos de arena para actos festivos y pirotécnicos que solicite el Ayuntamiento de Valencia o la Junta Central Fallera sin limitación alguna.
4.- Retirada para su reciclado del papel y cartón sobrante e inútil que se produce diariamente en las dependencias municipales (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas).
Retirada, para su destrucción mediante entrega del certificado correspondiente o reciclado, del papel y cartón sobrante e inútil que se produce diariamente en las Dependencias Municipales, así como el resultante de la limpieza de archivos, colocación y retirada de las cubetas y contenedores necesarios para tal fin con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos y normativa legal vigente. Para ello, el adjudicatario deberá disponer de los medios humanos y técnicos necesarios para atender a las necesidades de la Corporación.
La periodicidad de la retirada y reposición de las cubetas, se efectuará siempre que sea necesario, así como cuando sea requerido por la OCSSCT. Fijándose como servicios mínimos los siguientes:
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Retirada semanal:
Se realizará en las Casas Consistoriales sitas en Plaza del Ayuntamiento, Xxxxxx xx Xxxxxx (Edificio antigua Tabacalera).
Retirada mensual:
Se realizará en el resto de Dependencias. Además de la retirada y reposición de cubetas, se realizará una recogida específica en las bibliotecas municipales.
La retirada del papel desechado por la limpieza de archivos, bibliotecas, etc. se efectuará siempre que sea necesario.
Las cubetas deberán mostrar un aspecto que las identifique de inmediato, para lo cual, deberán estar debidamente marcadas con anagramas identificativos con los siguientes textos: "Solo papel y cartón" y "Reciclar es cuidar la Naturaleza". Dichos textos serán en color amarillo, según la normativa aprobada por la Corporación.
Asimismo las cubetas se marcarán con el logotipo del Ayuntamiento de Valencia, cuya muestra será facilitada por la OCSSCT.
Las rotulaciones serán a cuenta del adjudicatario, siguiéndose las directrices técnicas de la OCSSCT.
El adjudicatario presentará cuando así se le solicite por parte de la OCSSCT el correspondiente certificado tanto de pesaje como de destrucción del material retirado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá designar a uno o varios supervisores para la comprobación de los trabajos solicitados.
5.- Tratamientos de la madera (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas):
Ejecución y/o rellenado con solución insecticida de las barreras y o cebos antitermitas existentes tanto alrededor de los edificios como en el interior de los mismos, así como tratamientos antixilofagos y de otras plagas de la madera (carcomas, hongos, etc.) de carácter preventivo, tanto sobre mobiliario, carpintería, como elementos estructurales de los edificios que se relacionan en ANEXO 3. Así como su garantía, seguimiento e informe periódico a lo largo del plazo contractual.
Los edificios relacionados en el ANEXO 3 que no dispongan de la infraestructura necesaria para la aplicación del tratamiento insecticida solicitado, a solicitud del Ayuntamiento se procederá a su implantación siendo a cargo del Ayuntamiento el importe de la ejecución de la mencionada infraestructura a los precios aprobados, corriendo por cuenta del adjudicatario el suministro y la aplicación de los productos necesarios para dicho tratamiento, incluidos cualesquiera medios auxiliares necesarios.
Dichos trabajos incluirán tratamiento químico, inyección, colocación de cebos control y mantenimiento de los edificios relacionados en el ANEXO 3.
De los tratamientos realizados se emitirá el correspondiente certificado expedido por empresa homologada, así como seguimiento e informes periódicos de los resultados de cada tratamiento a lo largo del plazo contractual.
6.- Postas sanitarias y retén provisional seguridad ciudadana campaña verano (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas):
Proceder a la puesta a punto de las Postas Sanitarias, estos trabajos comprenderán la revisión y reparación de las instalaciones existentes, realización de acometidas (agua y luz), pintura de las mismas y reparación de los cerramientos caso de ser necesarios así como el mantenimiento de las mismas y sus instalaciones durante el periodo de apertura, procediéndose al finalizar la campaña estival a la retirada del material que se solicite por parte del Servicio de Sanidad y precintado de las mismas.
7.- Rocas (anual durante la vigencia del contrato incluido sus prorrogas):
Puesta a punto de Las Rocas, reparación, preparación y realización de las asistencias necesarias en los recorridos que realicen incluido medios humanos y materiales necesarios.