PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Consultancy Agreement, Suministro De Agua Potable, Consultancy and Assistance Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene ostenta la facultad prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre las dudas que ofrezca su interpretacióncumplimiento, modificaciónmodificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos y extinciónde ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o el recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el art. 40 y siguientes del TRLCSP, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Contract for Supply and Installation
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene ostenta la facultad prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre las dudas que ofrezca su interpretacióncumplimiento, modificaciónmodificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos y extinciónde ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o el recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el art. 37 de la LCSP, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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