Common use of Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes Clause in Contracts

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Ordenación Y Regulación Del Aparcamiento De Vehículos en La via Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Concesión Del Servicio De Retirada De Vehículos De Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calvià, La Señalización De Las Vías Por Eventos, Obras U Otras Circunstancias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión Del Servicio Pàra El “Desarrollo Del Programa Municipal De Actividades Acuáticas Y Prestación Del Servicio De Socorrismo en Las Psicinas Municipales De Calvià

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que dicte se estará a lo establecido en el apartado 6 del Anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 18 del Anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de sus prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivasejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.Administrativa. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rayuela, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rocio Jurado

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el TRLCSP, el órgano de contratación en ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el ejercicio órgano de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivascontratación, poniendo cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP. En los casos de contratos sujetos a regulación armonizada, con anterioridad a la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratacióncontratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, sólo procederá la interposición conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal. Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para aquellos supuestos No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición; en cuyo caso no contemplados cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en el citado artículotanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso potestativo de reposiciónque estime procedente. Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el plazo mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de un mes, contado a partir contratación la suspensión del siguiente al de notificación de acto impugnado y la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónresolución dictada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Suministro De Mobiliario Y Diversos Bienes Para Atender La Necesidades Del Centro De Iniciativa Empresarial De Grado, Sito en La Cardosa

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 20.2 y 21 TRLCSP este contrato tiene carácter privado y por tanto ambas partes quedan sometidas expresamente a la jurisdicción civil en todo lo relativo a los efectos y extinción del contrato. Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones que se planteen en torno a la preparación y adjudicación y en su caso modificación del contrato. De acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la cláusula primera xxx xxxxxxestablecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, este contrato tiene los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, otros documentos contractuales que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, forman parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes las instrucciones o de la Ley 30/1992, normativa que resulten de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá aplicación en la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación ejecución de la resolucióncosa pactada, o ser impugnados directamente ante no exime al adjudicatario de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales obligación de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdiccióncumplirlas.

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Samples: portal.uc3m.es

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 4 del anexo I, o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación provisional y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso- administrativo. Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En División en lotes: [No] El objeto del presente contrato es dotar al Ayuntamiento de Roquetas de Mar de un Sistema de Contratación Electrónica que permita tanto la gestión interna de los supuestos previstos expedientes de contratación, como la publicación en la web del Ayuntamiento de la información y documentos, voluntarios y obligatorios según la ley, referentes a los procedimientos de contratación de la entidad. La empresa adjudicataria deberá proporcionar tanto el software como los servicios de consultoría, implantación y formación para la puesta en marcha del sistema, así como el mantenimiento y soporte necesarios para su correcto funcionamiento durante la totalidad del contrato, así como durante el año siguiente al término de dicho contrato, según las condiciones específicas establecidas en el artículo 40 del TRLCSP, procederá pliego de prescripciones técnicas. El Ayuntamiento proporcionará a la interposición de recurso administrativo especial empresa adjudicataria la documentación y formularios municipales en materia de contratación, contratación así como las aplicaciones de software libre con las que cuenta en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.actualidad:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Los Trabajos De Desarrollo E Implantación De Aplicaciones Y Soluciones Tecnológicas Para La Modernización De La Gestión De La Contratación Pública en El Ayuntamiento De Roquetas De Mar a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el TRLCSP, el órgano de contratación en ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el ejercicio órgano de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivascontratación, poniendo cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal. Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicios Públicos De Retirada, Deposito Y Custodia De Vehículos en Las Vías Públicas Del Término Municipal De Calviá

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante, lo anterior será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente mediante recurso contencioso-administrativo, sin conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que proceda la interposición de recurso potestativo de reposiciónestén sujetos a regulación armonizada. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para aquellos supuestos No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Consorcio del Museo de la Cuchillería de Albacete, en cuyo caso no contemplados cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en el citado artículotanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 arts. 123 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso potestativo que estime procedente. D./Dña. , con Documento Nacional de reposiciónIdentidad número , expedido en , el plazo de un mesdía , contado a partir del siguiente al de notificación con validez hasta , actuando en representación legal de la resoluciónEmpresa , o ser impugnados directamente ante cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista localidad de , calle nº (C.P ), Teléfono , Fax Correo Electrónico: .  - Fecha: .  - Número Protocolo: .  - Notario D./Dña.: .  - Localidad Notario: .  - Localidad Registro Mercantil: .  - Tomo: . Folio: . Sección .  - Hoja: . Inscripción: . de , D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a los Juzgados licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y Tribunales el sector privado, suministros y servicios de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha JurisdicciónAdministración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Redacción Del Proyecto Museográfico Y De Su Ejecución Material, Suministro, Instalación Y Montaje De La Exposicion Temporal

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato el Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que dicte se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 18 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter postestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de sus prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivasejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.Administrativa

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Samples: Contrato De Gestion De Servicios Publicos Concurso Abierto, Mediante Pluralidad De Criterios

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx2, este contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la leyLey. Las resoluciones De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el acuerdo marco está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que dicte se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de sus prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1037067607200807021640 Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivasejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en reposición, ante el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia órgano de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados impugnadas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha JurisdicciónAdministrativa.

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Samples: www.emprendelo.org

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: Los acuerdos que adopte el ejercicio órgano de sus prerrogativas contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivasejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, poniendo modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente mediante recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada. ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento De Negociado Sin Publicidad No Sujeto a Regulación Armonizada, Tramitacion Urgente

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, Dado que el contrato al que se refiere este contrato pliego tiene carácter administrativo. El órgano , el Órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el órgano Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 45.- RECURSOS En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratacióncontratación previo al contencioso administrativo, sólo procederá en plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP. En el Anexo I (punto 31) se indicará la interposición del procedencia de dicho recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposiciónreposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso. Pliego de condiciones para la resolucióngestión del servicio público de limpieza viaria, o ser impugnados directamente ante así como la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte prestación del contratista a los Juzgados servicio de limpieza de dependencias municipales y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares. Contrato Mixto De Concesión De Gestion Y De Prestación De Servicios Tramitracion

Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley. Las resoluciones que dicte el LCSP, el órgano de contratación en ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El Ayuntamiento, como titular dominical de los equipamientos que utilizará privativamente el ejercicio contratista, fiscalizará y controlará su gestión, mediante la inspección y seguimiento de sus prerrogativas los servicios y del equipamiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán inmediatamente ejecutivasresueltas por el órgano de contratación, poniendo cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición en ante el plazo de un mesmismo órgano que los dictó, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de mediante recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. ❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. ❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. ❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. ❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es Y para que conste, firmo la presente declaración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación