Prescripción de las faltas. La prescripción de las faltas será: Para faltas leves: Al cabo xx xxxx días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. Para faltas graves: Al cabo de veinte días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. Para faltas muy graves: Al cabo de sesenta días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. Las sanciones, si no se habían hecho efectivas después de la comunicación oportuna, quedan canceladas en los términos siguientes a partir de la comunicación: En faltas leves: Un mes. En faltas graves: Dos meses. En faltas muy graves: Tres meses. Si las sanciones son impugnadas judicialmente, se entiende que queda interrumpido el plazo de prescripción del cumplimiento de la sanción.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. La prescripción de las faltas será: Para faltas leves: Al cabo xx xxxx días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. Para faltas graves: Al cabo de veinte días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. Para faltas muy graves: Al cabo de sesenta días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. Las sanciones, si no se habían hecho efectivas después de la comunicación oportuna, quedan canceladas en los términos siguientes a partir de la comunicación: En faltas leves: Un mes. En faltas graves: Dos meses. En faltas muy graves: Tres meses. Si las sanciones son impugnadas judicialmente, se entiende que queda interrumpido el plazo de prescripción del cumplimiento de la sanción. En todo caso, las sanciones prescriben a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural