Ceses en la empresa. El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa de- berá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Dos meses. Grupo B: Un mes. Grupo C: Un mes. Grupo D: Veinte días. El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con in- dependencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el con- trato fuese de una duración igual o superior a seis meses y en el caso de contratos por obra o servicio, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, será de 14 días. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcio- nales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva: ● Grupo I: quince días. ● Grupo II: quince días. ● Grupo III: quince días. ● Grupo IV: un mes. ● Grupo V: un mes. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la ante- lación siguiente a la fecha de su baja definitiva: El personal con categoría de auxiliar de ayuda a domi- cilio deberá respetar un preaviso de 14 días naturales. El resto del personal deberá respetar un preaviso de 30 días naturales. |15| La falta del preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su re- tribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de las comu- nicaciones efectuadas por el trabajador.
Ceses en la empresa. El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Dos meses.
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en DENTIX deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupos Profesionales 0, I, II y III: 1 mes. Grupos Profesionales IV, V, VI y VII: 15 días. La falta de preaviso establecido facultará a DENTIX para deducir de la liquidación las cantidades correspondientes al tiempo de preaviso incumplido. XXXXXX viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador o trabajadora.
Ceses en la empresa. El personal con contrato inde- finido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo A: Dos meses. Grupo B: Un mes. Grupo C: Un mes. Grupo D: Veinte días. Grupo E: Catorce días. El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato in- ferior a seis meses, con independencia al Grupo al que pertenezca, de- berá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato fuese de una duración Igualo superior a seis meses, el plazo de preaviso, con inde- pendencia al Grupo al que pertenezca, será de 14 días. La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para dedu- cir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquida- ción, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador
Ceses en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo, ya sea su relación laboral de carácter indefinido o temporal, a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: Grupo Profesional A: Dos meses de preaviso. Grupo Profesional B: Un mes de preaviso. Grupo Profesional C: Un mes de preaviso. Grupo Profesional D: Quince días de preaviso. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
Ceses en la empresa. El trabajador que desee cesar de forma voluntaria deberá comuni- xxxxx por escrito con quince días de antelación, de no hacerlo se le des- contarán los días de falta de preaviso en la proporción correspondiente.
Ceses en la empresa. Cualquier baja en la empresa y en el grupo durante el transcurso del ejercicio, implicará la renuncia individual a este sistema de participación en beneficios. Quedarán exceptuadas las bajas que se produzcan como consecuencia de fallecimiento, jubilación, declaración de invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez y terminación de contrato.
Ceses en la empresa. El trabajador que desee cesar voluntariamente en SOCATER deberá ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar su cese con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación que hubiera de percibir del importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso. El trabajador, con la reserva a que se refiere el párrafo anterior, al cesar en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.