Common use of Prescripción de las faltas Clause in Contracts

Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento conoci- miento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción de las faltas. Las faltas de cometidas por los trabajadores prescriben: prescriben a los 10 días, días hábiles las leves; a los 20 días, días hábiles las graves; y a los 60 días, días hábiles las muy graves; , contados los días a partir de la fecha en que la Empresa empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 díasdías hábiles, las leves; a los 20 díasdías hábiles, las graves; y a los 60 díasdías hábiles, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores los/as trabajadores/as prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes De Mercancías Por Carretera

Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores empleados prescriben: a los 10 díasdías naturales, las leves; a los 20 díasdías naturales, las graves; , y a los 60 díasdías naturales, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento documentado de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis tres meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo