Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Secretaría General tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarían interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso, sin que la duración de la instrucción y resolución del mismo sea superior a seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al año, las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas leves a los dos meses. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el momento de su notificación al trabajador o trabajadora. La anotación de las sanciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte en los siguientes plazos, contados desde el día siguiente al de la finalización del cumplimiento de la sanción: 2 meses para las faltas leves, 1 año para las faltas graves y 2 años para las faltas muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Secretaría General Dirección de la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarían interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado a la persona interesada que pueda instruirse en su caso, sin que la duración de la instrucción y resolución del mismo sea superior a seis mesesveinte días. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al añoa los seis meses, las impuestas por faltas graves a los seis tres meses y las impuestas por faltas leves a los dos mesesal mes. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el momento de su notificación al trabajador o trabajadora. La anotación de las sanciones sanciones, se cancelarán de oficio o a instancia de parte en los siguientes plazos, contados desde el día siguiente al de la finalización del cumplimiento de la sanción: 2 dos meses para las faltas leves, 1 un año para las faltas graves y 2 dos años para las faltas muy graves.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Secretaría General Dirección de la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarían interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado a la persona interesada que pueda instruirse en su caso, sin que la duración de la instrucción y resolución del mismo sea superior a seis mesesveinte días. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al añoa los seis meses, las impuestas por faltas graves a los seis tres meses y las impuestas por faltas leves a los dos mesesal mes. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el momento de su notificación al trabajador trabaja- dor o trabajadora. La anotación de las sanciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte en los siguientes plazos, contados desde el día siguiente al de la finalización del cumplimiento de la sanción: 2 dos meses para las faltas leves, 1 un año para las faltas graves y 2 dos años para las faltas muy graves.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Secretaría General Dirección de la Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarían interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado a la persona interesada que pueda instruirse en su caso, sin que la duración de la instrucción y resolución del mismo sea superior a seis mesesveinte días. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al añoa los seis meses, las impuestas por faltas graves a los seis tres meses y las impuestas por faltas leves a los dos mesesal mes. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde el momento de su notificación al trabajador trabaja- dor o trabajadora. La anotación de las sanciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte en los siguientes siguien- tes plazos, contados desde el día siguiente al de la finalización del cumplimiento de la sanción: 2 dos meses para las faltas leves, 1 un año para las faltas graves y 2 dos años para las faltas muy graves.
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Samples: Convenio Colectivo