Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves a los veinte 20 días y las muy graves a los sesenta días, 60 días a partir de la fecha en que la Administración tuviese Dirección Gerencia tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirsesu comisión.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la Administración tuviese empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo casotodos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del en su caso, mientras que pueda instruirsela duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la Administración empresa tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse.
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Samples: Ii Convenio Colectivo