Common use of PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO Clause in Contracts

PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4.1 El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo I, en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I. 4.2 El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo I, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. 4.3 En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. 4.4 En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el anexo I se incluirá la relación de los citados bienes. 4.5 En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP. 4.6 Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada. 4.7 Como norma general el precio del presente contrato será revisable, de acuerdo con la fórmula o sistema de revisión que se detalla en el Cuadro Resumen, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la LCSP, Título III, Cap. II, art. 77-82 y Título IV del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato. No obstante, en el caso de proceder la revisión, ésta no tendrá lugar hasta que no se haya ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de revisión. 4.8 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP. 4.9 Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquella y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.

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Samples: Suministros

PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4.1 El presupuesto tipo de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo Ide contrata asciende a las siguientes cantidades: - Hasta un máximo de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.241,38.-€) más TRES MIL CIENTO TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (3.103,45.-€), en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado concepto de IVA, por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I. 4.2 El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo I, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia programación de la baja ofrecida aplicación informática. - Hasta un máximo de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (2.586,20.-€) más CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (465,52.-€) en concepto de IVA, por el mantenimiento anual del aplicativo. El precio del servicio de mantenimiento comenzará a devengarse a partir de la finalización del plazo de garantía ofertada, y de acuerdo con la oferta presentada. Los precios a ofertar por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. 4.3 En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer serán a la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. 4.4 En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero baja y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin queno podrán, en ningún caso, exceder de dichas cantidades. Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato. El precio se abonará con cargo a la partida “..............................” del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de éstos pueda superar las aportaciones que permiten financiar el 50 por 100 del precio totalcontrato. En De acuerdo con el anexo I se incluirá artículo 278 de la relación de los citados bienes. 4.5 En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractualesLey 30/2007, de conformidad con lo establecido en 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el artículo 75.4 sistema de la LCSP. 4.6 Cuando el valor estimado determinación del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada. 4.7 Como norma general el precio del presente contrato de servicios se fija a tanto alzado. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, habiéndose fijado la cantidad correspondiente al IVA como partida independiente. El contratista tiene derecho a percibir el importe correspondiente al objeto de contratación efectivamente prestado, así como al mantenimiento, que realmente realice, todo ello de acuerdo con el precio de adjudicación y en la forma que se determine en el pliego. El contratista deberá presentar, por un lado, la factura que corresponda por el servicio y puesta en funcionamiento y, por otro lado, la que corresponda al mantenimiento. El precio se abonará siempre que el servicio y puesta en funcionamiento se haya realizado a plena y total satisfacción del Ayuntamiento, previa conformidad por la Concejalía correspondiente, que se hará constar en acta de recepción. En todo caso, será revisablede aplicación lo dispuesto en el artículo 200, 200 bis y Disposición Transitoria Octava de la LCSP. El pago por el servicio de mantenimiento se realizará previa presentación de la correspondiente factura, de acuerdo con la fórmula o sistema oferta presentada y con arreglo al precio de revisión que se detalla en el Cuadro Resumenadjudicación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la LCSPpudiendo ser susceptible de pago trimestralmente, Título III, Cap. II, art. 77-82 y Título IV del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos previa presentación de las Administraciones Públicascorrespondientes facturas, salvo que la improcedencia una vez realizados los correspondientes servicios de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato. No obstante, en el caso de proceder la revisión, ésta no tendrá lugar hasta que no se haya ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de revisiónmantenimiento. 4.8 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP. 4.9 Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquella y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.

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Samples: Service Agreement

PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4.1 El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, Anexo I, Cuadro Resumen de las Características del contrato en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I.I. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada uno de ellos en el citado Xxxxx X. 4.2 El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo I, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. 4.3 En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. 4.4 En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. En el anexo I se incluirá indicará el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la relación prestación, unidades de los citados bienes. 4.5 En ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. Asimismo, en el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de Anexo I, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP. 4.6 4.3 Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada. 4.7 Como norma general 4.4 En el precio caso de que proceda la revisión de precios del presente contrato será revisablecontrato, de acuerdo con la fórmula o sistema de revisión que se detalla esta tendrá lugar en los términos establecidos en el Cuadro Resumen, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la LCSPTRLCSP, Título III, Cap. II, art. 77artículos 89-82 94 y Título IV del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato. No obstante, en el caso de proceder la revisión, ésta no tendrá lugar hasta que no se haya ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de revisión. 4.8 4.5 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP231 del TRLCSP. 4.9 Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquella y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.

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Samples: Contract for Professional Services

PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. 4.1 Para el desarrollo del servicio de monitorado objeto de contratación se percibirá una cantidad anual. El presupuesto tipo de licitación del contrato será anual asciende a la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.503,44.-€), más el IVA, que figura en el Cuadro Resumen, Anexo I, en el que el IVA figurará como partida independiente. Se entiende que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el citado Anexo I. 4.2 El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo I, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. 4.3 En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer legalmente corresponda, a la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. 4.4 En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de baja. Los precios a ofertar por los bienes licitadores serán a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero la baja y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin queno podrán, en ningún caso, exceder de dicha cantidad. La Mesa de Contratación rechazará las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato. El precio se abonará con cargo a la partida “.........................” del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de éstos pueda superar las aportaciones que permiten financiar el 50 por 100 del precio totalcontrato. En el anexo I se incluirá la relación Se entenderá que las ofertas de los citados bienes. 4.5 En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP. 4.6 Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato queda sujeto o no a regulación armonizada. 4.7 Como norma general licitadores comprenden tanto el precio del presente contrato será revisablecomo el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, habiéndose fijado la cantidad correspondiente al IVA como partida independiente. Forma de acuerdo pago: El contratista tiene derecho a percibir el importe correspondiente al trabajo efectivamente prestado mensualmente en la parte proporcional que corresponda, con arreglo al precio de adjudicación, y en la fórmula o sistema de revisión forma que se detalla determina en el Cuadro Resumen, siempre que se cumplan los requisitos exigidos presente pliego. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la LCSP, Título III, Cap. II, el art. 77-82 216, 217 bis y Título IV Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1098/2001 TRLCSP. Por el suministro de 12 material necesario para el desarrollo del objeto de Octubre por contratación, el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicasadjudicatario percibirá, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese conforme a lo previsto expresamente en los pliegos o pactado de condiciones técnicas, una posible cantidad máxima anual de hasta 1.300.-€ más el IVA, que en el contrato. No obstantesu caso, en el caso de proceder la revisión, ésta no tendrá lugar hasta que no se haya ejecutado, al menos el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de revisiónlegalmente corresponda. 4.8 En el caso de que los precios no fuesen revisables sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP. 4.9 Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquella y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Especial