Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, la Mesa de Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la oferta económicamente más ventajosa.
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP2017, la Mesa de Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente, en función del precio o de los criterios de adjudicación seleccionados en el cuadro resumen de características, incluyendo, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la mejor oferta. Cuando para la valoración de las proposiciones, hayan de tenerse en cuenta criterios económicos y/o cualitativos distintos al precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP2017 la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. Tras la apertura y examen de las proposiciones, la mesa valorará las distintas ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, clasificándolas por orden decreciente de valoración. A continuación, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, identificando la mejor oferta. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Si de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de adjudicación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, procederá de conformidad con lo previsto en el art. 132.3 de la LCSP.
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. 22.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, la Mesa de contratación, tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una vez valoradas las mismas conforme al criterio de adjudicación contemplado en la cláusula 14. Dicha propuesta clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al órgano de Contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula anterior e identificando la oferta que tenga mejor relación calidad-precio. La Mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte, en su caso, el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP (integración de solvencia con medios externos) y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Además, la Mesa requerirá a la empresa (o a las empresas integrantes de la UTE), en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro de Licitadores o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, para que presenten en el mismo plazo, la siguiente documentación:
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. 2.3.3. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. Finalizada la negociación, la Comisión de Valoración, una vez valorados los aspectos económicos y técnicos detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación. Para la valoración de las proposiciones económicas, el órgano de contratación será asistido por una Mesa de Contratación, cuya composición será publicada en el Perfil del Contratante con una antelación de siete días naturales con respecto a la fecha fijada para la calificación de la documentación prevista en el Sobre A. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, su Presidente y el Secretario-Interventor del Ayuntamiento. Sus acuerdos requerirán la mayoría simple de los asistentes decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos externos considere precioso. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el antedicho SOBRE A. Si la Mesa Observare defectos u omisiones subsanables, requerirá a los licitadores, a través del domicilio indicado en la HOJA DE DATOS DEL LICITADOR, o a través de cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane la falta u omisión indicándole que sí así no lo hiciera quedaría excluido del procedimiento de licitación. Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados en su caso los defectos u omisiones advertidos, la Mesa procederá a determinan qué licitadores cumplen los requisitos administrativos, haciendo un pronunciamiento sobre los admitidos a licitación, los excluidos y las causas de su rechazo, que elevará al órgano de contratación. El acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas se realizará en el día y hora fijado por la Mesa de contratación, que será objeto de publicación, al menos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Perfil del Contratante. En dicho acto público, la Mesa clasificará las proposiciones presentadas en función de los criterios señalados en la clausula cuarta de estos pliegos, otorgando la puntuación que corresponda de acuerdo con la misma y elevando propuesta de adjudicación al órgano e contratación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.