Principio de finalidad Cláusulas de Ejemplo

Principio de finalidad. El Importador de datos no podrá tratar los Datos personales objeto de este Acuerdo para finalidades distintas a aquéllas indicadas en el Anexo B, salvo cuando siga instrucciones adicionales del Exportador de datos.
Principio de finalidad. Artículo 17 de los Estándares IF-2023-108581614-APN-DNPDP#AAIP
Principio de finalidad. El CLIENTE. manifiesta que conoce y acepta que las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación.
Principio de finalidad. El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
Principio de finalidad. Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita, y su tratamiento no debe extenderse a otra finalidad distinta a aquella para la cual fueron recopilados.
Principio de finalidad. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta que de conformidad con la legislación vigente, las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, enrutadas a través de la plataforma Alianz@Trader así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha instrucción. Se entiende que una orden de transferencia ha sido aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y liquidación, adoptados conforme a las disposiciones pertinentes. Una vez una orden de transferencia haya sido aceptada por el sistema de compensación y liquidación, los valores y los fondos respectivos no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o contratos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuarse a través de dicho sistema. Las órdenes de transferencia aceptadas, los actos necesarios para su cumplimiento y las operaciones que de aquellas se derivan no podrán impugnarse, anularse o declararse ineficaces. Estas medidas sólo surtirán sus efectos respecto a órdenes de transferencia no aceptadas a partir del momento en que sean notificadas al administrador del sistema de contrato con las normas aplicables. En el caso de medidas derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o contratos globales de reestructuración de deudas dicha notificación deberá hacerse de manera personal al representante legal del administrador del sistema.
Principio de finalidad. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al titular. Se deberá comunicar al titular del dato de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada y, por tanto, no podrán recopilarse datos sin una finalidad específica.
Principio de finalidad. Nunca trataremos su información por fuera de las finalidades señaladas en la ley.
Principio de finalidad. Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.
Principio de finalidad. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al TITULAR. Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del TITULAR. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.