PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la adjudicación de los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. se ajustará, en los términos que se precisen, a los siguientes principios: a) Publicidad. La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratante, accesible en la página web de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en la plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos. Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad: 1.- En relación a los contratos de valor estimado inferior 40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por importe superior a 3.000 euros y, en su caso, el anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno. 2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. La publicidad contendrá, salvo en los contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitación, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringido, junto con el Pliego que, en su caso, rija la licitación. En todo caso será objeto de publicación la selección del contratista, debiendo motivarse ésta y el importe de la adjudicación. Igualmente, serán objeto de publicación la modificación de contratos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos. b) Concurrencia de ofertas. Salvo en la adjudicación directa en aquellos supuestos expresamente delimitados en el “procedimiento EPGASA MÍNIMO regulado en las presentes instrucciones, en los que se podrá negociar con una sola empresa, siempre que ésta cumpla los requisitos de aptitud e idoneidad para contratar. La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos, según la duración máxima establecida para cada tipo de contrato en el artículo 29.4 de la LCSP. c) Transparencia. Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así como el control de la imparcialidad de los procedimientos, serán objeto de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su cuantía estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos: - Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisión. - En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación. - Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso. - Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último. - Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida, en su caso, a los licitadores, y medios para su acreditación. - Determinación clara y precisa de los criterios de adjudicación del contrato. - En su caso, las garantías de mantenimiento de la oferta y/o de cumplimiento del contrato que se exijan. - Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato. - Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera. - Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días. Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días naturales. - La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación. - En los casos en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación de la resolución. - La sociedad velará para que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de intereses, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. d) Confidencialidad. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. e) Igualdad y no discriminación. - La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”, o bien se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes. - Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europea. - Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes. - Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. II.- La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 145 LCSP.
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PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la La adjudicación de los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. se ajustará, en los términos a que se precisen, refiere la presente Instrucción estará sometida a los siguientes principios:
a) Publicidadprincipios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratanteMERCABADAJOZ, accesible en la página web de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en la plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos. Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad:
1.- En relación SA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de valor estimado inferior 40.000 € publicidad que haya de utilizarse se determinará en el cada caso de obras atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por importe superior a 3.000 euros y, en su caso, el circunstancias del sector. El anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. La publicidad contendrá, salvo en los contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitacióncomo mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, adjudicarse y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringidopresentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCABADAJOZ, SA. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el Pliego perfil del contratante de MERCABADAJOZ, SA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en el X/ Xxxxxxxx xx Valencia nº 18 Pol. Ind. El Nevero de Badajoz. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la pagina Web MERCABADAJOZ, SA.: ( xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente: Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a MERCABADAJOZ, SA, demande una pronta ejecución del contrato. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado. En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, rija la licitaciónse fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. En todo caso será objeto los contratos de publicación obras, cuando consistan en la selección del repetición de otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, debiendo motivarse ésta siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la adjudicacióncuantía total del contrato. IgualmenteÚnicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, serán objeto a partir de publicación la modificación formalización del contrato inicial. En los contratos de suministro, cuando, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas. En los contratos de suministro, cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y su justificación y la indicación desarrollo. En los contratos de suministro, cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los procedimientos que han quedado desiertossuministros o instalaciones existentes, las decisiones si el cambio de desistimiento proveedor obligase a MERCABADAJOZ, SA a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y renuncia de los mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, interposición de recursos y así como la eventual suspensión de los contratos con motivo renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. En los contratos de suministro, cuando se trate de la interposición adquisición en mercados organizados o bolsas de recursos.
b) Concurrencia materias primas de ofertas. Salvo en la adjudicación directa en aquellos supuestos expresamente delimitados en el “procedimiento EPGASA MÍNIMO regulado en las presentes instrucciones, suministros que coticen en los mismos. En los contratos de suministro, cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. En los contratos de servicios, cuando se trate de servicios complementarios cuya ejecución se confíe al empresario al que se podrá negociar adjudicó el contrato principal de acuerdo con una sola empresa, siempre los precios que ésta cumpla los requisitos de aptitud e idoneidad rijan para contratar. La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos, según la duración máxima establecida para cada tipo de contrato en el artículo 29.4 de la LCSP.
c) Transparencia. Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así como el control de la imparcialidad de los procedimientos, serán objeto de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su cuantía estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos: - Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisión. - En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación. - Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso. - Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último. - Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigidaéste o que, en su caso, a los licitadoresse fijen contradictoriamente, y medios para su acreditación. - Determinación clara y precisa siempre que el importe acumulado de los criterios de adjudicación servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. - En su caso, las garantías de mantenimiento de la oferta y/o de cumplimiento del contrato que se exijan. - Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato. - Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera. - Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días. Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días naturales. - La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación. - En los casos contratos de servicios, cuando consistan en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación repetición de la resolución. - La sociedad velará para que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente otros similares adjudicados en conocimiento del licitación al mismo contratista por el órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de intereses, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
d) Confidencialidad. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la siempre que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o ajusten a un proyecto base que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
e) Igualdad y no discriminación. - La descripción del haya sido objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadasinicial, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia que esta posibilidad esté indicada en el anuncio de este tipo se justifica por el objeto licitación del contrato inicial y va acompañada que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la mención “o equivalente”formalización del contrato inicial. Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, o bien con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes. - Igualdad de acceso para los operadores económicos de deberá invitar a todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con ellos a participar en las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europea. - Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes. - Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del restonegociaciones.
II.- La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 145 LCSP.
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PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la La adjudicación de los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. se ajustará, en los términos a que se precisen, refiere la presente Instrucción estará sometida a los siguientes principios:principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Publicidad
1. La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratante, accesible en la página web de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en la plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos. Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad:
1.- En relación MERCASEVILLA dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El medio de valor estimado inferior 40.000 € publicidad que haya de utilizarse se determinará en el cada caso de obras atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por importe superior a 3.000 euros y, en su caso, el circunstancias del sector. El anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. La publicidad contendrá, salvo en los contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitacióncomo mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, adjudicarse y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido de adjudicación, como el presupuesto y el plazo para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringidopresentar ofertas, junto con la invitación a contactar con MERCASEVILLA.
2. En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios iguales o superiores a 60.000 euros se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el Pliego perfil del contratante de MERCASEVILLA, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en la Autovía Sevilla – Málaga, Km 1. Polígono de Subsistencias (41.020 SEVILLA).
3. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de MERCASEVILLA xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
4. Podrá excluirse la publicidad en la adjudicación de los contratos en los de obras cuyo importe sea inferior a 200.000 euros y en los contratos de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, así como en los siguientes supuestos, que deberán ser justificados en el expediente:
b) Contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a), cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.
a) Cuando, tras haberse publicado el anuncio de una licitación, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
b) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a MERCASEVILLA, demande una pronta ejecución del contrato.
d) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.
e) En los contratos de obras, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, rija se fijen contradictoriamente, siempre que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
f) En los contratos de obras, cuando consistan en la licitación. En todo caso será objeto repetición de publicación la selección del otras similares adjudicadas por licitación al mismo contratista, debiendo motivarse ésta siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial, que esta posibilidad estuviera indicada en el anuncio de licitación y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la adjudicación. Igualmente, serán objeto de publicación la modificación de contratos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
b) Concurrencia de ofertas. Salvo en la adjudicación directa en aquellos supuestos expresamente delimitados en el “procedimiento EPGASA MÍNIMO regulado en las presentes instrucciones, en los que se podrá negociar con una sola empresa, siempre que ésta cumpla los requisitos de aptitud e idoneidad para contratar. La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos, según la duración máxima establecida para cada tipo de contrato en el artículo 29.4 de la LCSP.
c) Transparencia. Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así como el control de la imparcialidad de los procedimientos, serán objeto de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su cuantía estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos: - Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisión. - En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación. - Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso. - Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último. - Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida, en su caso, a los licitadores, y medios para su acreditación. - Determinación clara y precisa de los criterios de adjudicación total del contrato. - En su casoÚnicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, las garantías de mantenimiento a partir de la oferta y/o de cumplimiento formalización del contrato que se exijan. - Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato. - Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera. - Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días. Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días naturales. - La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación. - En los casos en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación de la resolución. - La sociedad velará para que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de intereses, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitacióninicial.
d) Confidencialidad. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
e) Igualdad y no discriminación. - La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”, o bien se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes. - Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europea. - Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes. - Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
II.- La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 145 LCSP.
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Samples: Internal Contracting Instructions
PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la adjudicación de todos los contratos que realice Empresa Pública de Gestión de ActivosCetursa Sierra Nevada, S.A. S.A., se ajustará, en los términos que se precisen, a los siguientes principios:
a) Publicidad. La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratante, accesible en la página web de Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. y en la plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos. Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad:
1.- En relación a con los contratos de valor estimado estimado1 inferior 40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad y/o en la página web de la Plataforma de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por importe valor estimado más IVA superior a 3.000 euros euros, y, en su caso, el anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de la Plataforma de Contratación Pública de la Junta de AndalucíaAndalucía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx). La publicidad contendrá, salvo en los 1 Todas las referencias al valor estimado en las presentes IIC han de entenderse efectuadas con exclusión del IVA aplicable. contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO de Contratos Mayores Simplificado abreviado y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitación, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringido, junto con el Pliego que, en su caso, rija la licitación. En todo caso será objeto de publicación la selección del contratista, debiendo motivarse ésta y el importe valor de la adjudicación. .
3.- Igualmente, serán objeto de publicación la modificación de contratos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
b) Concurrencia de ofertas. Salvo en la adjudicación directa en aquellos supuestos expresamente delimitados en el “procedimiento EPGASA MÍNIMO regulado en las presentes instrucciones, en los que se podrá negociar con una sola empresa, siempre que ésta cumpla los requisitos de aptitud e idoneidad para contratar. La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos, según la duración máxima establecida para cada tipo de contrato en el artículo 29.4 de la LCSP.
c) Transparencia
1. Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así como el control de la imparcialidad de los procedimientos, serán objeto de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su cuantía estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos: - Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisión.
2. - En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación.
3. - Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso
4. - Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último.
5. - Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida, en su caso, a los licitadores, y medios para su acreditación.
6. - Determinación clara y precisa de los criterios de adjudicación del contrato.
7. - En su caso, las garantías de mantenimiento de la oferta y/o de cumplimiento del contrato que se exijan.
8. - Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato. - Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera. - Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días. Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días naturales. - La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación. - En los casos en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación de la resolución. - La sociedad velará para que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de intereses, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
d) Confidencialidad. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
e) Igualdad y no discriminación. - La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”, o bien se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes. - Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europea. - Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes. - Proscripción de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
II.- La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 145 LCSP.
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PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN. I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la La adjudicación de los contratos a que realice Empresa Pública se refieren las presentes IIC estará sometida a los principios de Gestión de Activospublicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación (art. 191 TRLCSP).
A) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
1. AGUAS DE DENIA, S.A. se ajustarárealizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones en el Perfil de Contratante, en los términos de conformidad con lo que se precisenindica en estas IIC.
2. En los contratos cuyo importe sea igual o superior a 50.000,00.-€ se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de AGUAS DE DENIA, a los siguientes principiosS.A sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. Las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en la calle Xxx Xxxxx nº11, Dénia (Alicante).
3. El anuncio de la licitación contendrá la siguiente información:
a) PublicidadÓrgano de contratación.
b) Breve descripción del objeto del contrato y su eventual subdivisión en lotes.
c) El procedimiento de adjudicación del contrato.
d) Valor estimado del contrato y Presupuesto base de licitación, con desglose para cada lote si procede.
e) Referencia al documento en el que se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación. La Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción Pliegos y documentación complementaria de la licitación y lugar de consulta.
f) Indicación de cómo se puede obtener información y la documentación adicional para concurrir (si toda ella no estuviera ya a disposición de los licitadores en el Perfil).
g) Información sobre cómo y hasta qué momento se pueden formular consultas en relación con la documentación contractual.
h) Xxxxx, forma y fecha límite de presentación de las proposiciones.
i) Cualquier otra condición o requisito para acceder a la licitación. En todo caso, si las circunstancias y características del contrato lo aconsejan, podrá ampliarse el contenido del anuncio o incorporarse información adicional en el perfil de del contratante.
4. Asimismo deberá publicarse en el perfil del contratante, accesible en la página web Web de Empresa Pública AGUAS DE DENIA: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, la adjudicación y formalización de Gestión todos sus contratos, aun cuando su licitación no haya sido objeto de Activospublicidad.
5. Podrá excluirse la publicidad en los contratos menores y, S.A. y en la plataforma electrónica fase de contratación pública adjudicación, de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos. Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad:
1.- En relación a los contratos de valor estimado inferior 40.000 € forma justificada en el expediente, en los supuestos previstos en el apartado VIII.B.4 de estas IIC. En todo caso de obras y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará será necesario respecto a estos contratos, publicar tanto su adjudicación como su formalización en el perfil de del contratante de la sociedad en la página web AGUAS DE DENIA.
B) PRINCIPIO DE CONCURRENCIA:
C) PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:
1. Todos los contratos con indicación del objeto, tipo, duración, importe de Contratación Pública licitación y de la Junta de Andalucíaadjudicación, la formalización procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los contratos realizados por importe superior a 3.000 euros y, en su caso, el anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso el perfil de contratante de la sociedad en la página web de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. La publicidad contendrá, salvo en los contratos adjudicados en el Procedimiento EPGASA MÍNIMO y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitación, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringido, junto con el Pliego que, en su caso, rija la licitación. En todo caso será objeto se ha publicado, número de publicación la selección del contratistalicitaciones, debiendo motivarse ésta y participantes en el importe procedimiento e identidad de la adjudicaciónpersona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.
2. IgualmenteAsimismo, serán objeto se publicarán las prórrogas de publicación la modificación de los contratos o los encargos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones los supuestos de desistimiento y renuncia de los contratos, interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
b) Concurrencia de ofertas. Salvo en la adjudicación directa en aquellos supuestos expresamente delimitados en el “procedimiento EPGASA MÍNIMO regulado en las presentes instrucciones, en los que se podrá negociar con una sola empresa, siempre que ésta cumpla los requisitos de aptitud e idoneidad para contratar. La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos, según la duración máxima establecida para cada tipo resolución de contrato en el artículo 29.4 o declaración de la LCSP.
c) Transparencia. Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencianulidad, así como el control los casos de la imparcialidad posibles revisiones de los procedimientos, serán objeto precios y cesión de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su cuantía estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos: - Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisióncontratos.
3. - En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación. - Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso. - Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último. - Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida, en su caso, La publicación relativa a los licitadores, y medios para su acreditación. - Determinación clara y precisa de los criterios de adjudicación del contrato. - En su caso, las garantías de mantenimiento de la oferta y/o de cumplimiento del contrato que contratos menores se exijan. - Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato. - Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera. - Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días. Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días naturales. - La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación. - En los casos en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación de la resolución. - La sociedad velará para que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de interesesrealizará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitacióntrimestralmente.
d) Confidencialidad4. El órgano También se dará publicidad a su actividad de contratación no podrá divulgar subcontratación, indicando la información facilitada por identidad de los empresarios subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar cada una suponga sobre el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución total del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
eD) Igualdad y PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD:
E) PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
1. Descripción no discriminación. - La descripción discriminatoria del objeto del contrato contrato. La descripción no hará deberá hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas, determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la una mención “o equivalente”, o bien se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes.
2. - Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europeamiembros.
3. - Si se exige a los licitadores la presentación de certificadoscandidatos que presenten títulos, títulos certificados u otro tipo de documentación justificativa, deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentesconformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
4. - Proscripción No discriminación informativa ni de trato alguno. No se podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas competitivas o de otro tipo a determinados licitadores respecto del resto.
II.- La adjudicación debe efectuarse 5. Asimismo, en íntegro cumplimiento de forma la Directiva 2014/24/UE, el órgano de contratación velará por que recaiga los requisitos exigidos en la mejor licitación sean proporcionados al objeto del contrato; también se exigirá su proporcionalidad en relación con las decisiones que adopte durante el procedimiento.
F) PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
G) PRINCIPIO DE EFICIENTE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
1. En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el órgano de contratación asegurará la asignación eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. En consecuencia, el contrato deberá ser adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los Pliegos y que deberán garantizar el respeto a los principios de acuerdo con lo dispuesto transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. Deberá darse prioridad a criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación éste habrá de ser, necesariamente, el Art. 145 LCSPeconómico.
H) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:
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