Principio de concurrencia. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
Principio de concurrencia. Salvo los contratos menores, por importe inferior a 40.000 euros el de obras y a 15.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre MERCAGALICIA se llevará a cabo a través de procedimientos que posibiliten la concurrencia de proposiciones u ofertas. En todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Principio de concurrencia. El principio de concurrencia de ofertas no debe ser restringido por medio de recaudos excesivos o mediante exclusiones no reparables.
Principio de concurrencia. No se aplicará el principio de publicidad por razón de la cuantía, dentro de los límites aplicables a las administraciones públicas establecidos en el artículo 161.2 de la LCSP: 200.000 euros para los contratos de obra y 60.000 euros para el resto de contratos, denominados procedimiento negociado sin publicidad” o ”procedimiento abreviado” o “simplificado”, siendo necesario solicitar al menos tres ofertas y dar publicidad a la adjudicación en el perfil del contratante.
Principio de concurrencia. Los Órganos de Contratación de NAVANTIA podrán sujeto a la preceptiva justificación en el expediente de inicio de procedimiento a que se hace referencia en la presente Instrucción VIII apartado 2- limitar la concurrencia a un conjunto determinado de licitadores o seleccionar directamente a un contratista, únicamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Principio de concurrencia. A los efectos de las IIC, se entiende por principio de concurrencia todas las actuaciones para garantizar el libre acceso, en los procedimientos en los que así se establezca, de todos los candidatos capacitados para llevar a cabo correctamente el objeto del contrato. En los procedimientos negociados que se celebran al amparo de las IIC, se entiende garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas a un mínimo de tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la FUOC y plenamente capacitados para la ejecución del contrato. Excepcionalmente, la FUOC puede adjudicar de forma directa los contratos cuando por razón del importe así lo establezcan las presentes IIC, de acuerdo con lo que determina el artículo 191 c) en relación con el artículo 137.2, ambos del TRLCSP.
Principio de concurrencia. PARADORES fomentará la libre participación de las empresas en los procedimientos de adjudicación mediante procesos que garanticen la concurrencia y selección competitiva de las distintas ofertas a la contratación solicitada.
Principio de concurrencia. A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de concurrencia todas aquellas actuaciones para garantizar el libre acceso, en los procedimientos que así se establezcan, de todos aquellos candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual. En los procedimientos negociados por razón del importe que se celebren al amparo de las presentes IIC, se entenderá garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas a un mínimo de tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la entidad y que estén plenamente capacitados para la ejecución del contrato. Excepcionalmente, la entidad podrá adjudicar de forma directa aquellos contratos que, por razón del importe, así lo establezcan las presentes IIC, de acuerdo con lo determinado en el artículo 175.c en relación con el artículo 121.2, ambos de la LCSP. Asimismo, la entidad también podrá adjudicar de forma directa a un único candidato cuando concurran las causas previstas en las presentes IIC y previa elaboración de un informe de contenido jurídico y de un informe técnico motivado; esta adjudicación no vulnerará el principio de concurrencia. Los plazos señalados en días en las presentes IIC se considerarán como días naturales, a no ser que expresamente se indique que son días hábiles que se contarán de conformidad con la normativa administrativa.
Principio de concurrencia. 1. Como regla general la formalización de contratos de Arrendamiento deberá venir precedida de un trámite de concurrencia.
2. El Consejo de Administración de Aerocas podrá acordar la adjudicación directa de estos contratos cuando el peticionario cuando se den circunstancias excepcionales que contempla el art.137.4 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que deberán quedar debidamente justificadas o en aquellos otros supuestos en los que las leyes contemplen la posibilidad de que se puedan formalizar por las entidades públicas contratos de contenido patrimonial sin necesidad de un trámite de concurrencia.
Principio de concurrencia. A efectos de las presentes IIC, se entiende por principio de concurrencia todas las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de España para garantizar el libre acceso, en aquellos procedimientos en que así se establezca, de todos los candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual. En los procedimientos negociados por razón del importe que se formalicen al amparo de las presentes IIC, se entiende garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas de al menos tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la Cámara de España y que estén capacitados para la ejecución del contrato. Asimismo, la Cámara de España también puede adjudicar contratos por el procedimiento negociado por razón distinta del importe, cuando concurran las causas previstas en las presentes IIC, mediante la petición de ofertas a al menos tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la Cámara de España y que estén capacitados para la ejecución del contrato, previa la elaboración de un informe motivado, no vulnerando esta adjudicación el principio de concurrencia. Por razón del importe, la Cámara de España puede adjudicar de forma directa los contratos en los casos en que así lo establecen las presentes IIC, de conformidad con lo que determina el artículo 191.c) en relación con el artículo 137.2, ambos del TRLCSP.