Concurrencia Cláusulas de Ejemplo

Concurrencia. Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
Concurrencia. Podrán concurrir a este tipo de procedimientos todos aquellos trabajadores con la misma categoría profesional requerida para la cobertura del puesto convocado. No obstante, por acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa, podrán concurrir al traslado interno todos aquellos trabajadores de otras categorías profesionales que desempeñen las mismas o similares funciones que el puesto a cubrir.
Concurrencia. El presente convenio, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, o disposición legal, salvo lo pactado expresamente en el mismo.
Concurrencia. Durante la vigencia del presente convenio, éste no podrá verse afectado por lo previsto en otro de ámbito distinto. En todo caso, la regulación de las condiciones establecidas en este convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
Concurrencia. Salvo los contratos menores, por importe inferior a 50.000 euros el de obras y a 18.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre GRANTECAN se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas. En los contratos de obras de importe inferior a 200.000 euros, en los de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, y en todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Concurrencia. No obstante la obligada aplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos sectoriales de referencia en los términos previstos en este convenio, durante su vigencia el presente convenio colectivo no se verá afectado por lo dispuesto en ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito.
Concurrencia a) Los procedimientos de contratación fomentarán la libre concurrencia de las empresas o sociedades dedicadas empresarialmente a la ejecución de obras, suministro de bienes y prestación de servicios que sean objeto de contratación.
Concurrencia. El presente convenio excluye toda la aplicación de cualquier otro a la totalidad de los su- jetos afectados según lo dispuesto en el apartado de Ámbito de Aplicación.
Concurrencia. Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (“Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx”), con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
Concurrencia. La Compañía no será responsable por un porcentaje mayor al que exista entre el monto de esta Póliza y el valor conjunto de todos los Seguros existentes sobre los mismos bienes, que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Dicho porcentaje se aplicará sobre la pérdida. En caso de que exista más de un Seguro sobre los bienes asegurados bajo esta Póliza y que cubran el riesgo que originó el siniestro, y que el valor de los bienes al momento del siniestro exceda el Límite Máximo por Embarque de esta Póliza, entonces primero se aplicará lo establecido en la “Cláusula 16.- Proporción Indemnizable”, y sobre dicho valor a indemnizar se aplicará el porcentaje que exista entre el Límite Máximo por Embarque de esta Póliza y el Límite Xxxxxx por Embarque de todos los mencionados Seguros del párrafo anterior de esta Cláusula.