Concurrencia. Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
Concurrencia. El presente convenio, durante su vigencia, no será afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, o disposición legal, salvo lo pactado expresamente en el mismo.
Concurrencia. Podrán concurrir a este tipo de procedimientos todos aquellos trabajadores con la misma categoría profesional requerida para la cobertura del puesto convocado. No obstante, por acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa, podrán concurrir al traslado interno todos aquellos trabajadores de otras categorías profesionales que desempeñen las mismas o similares funciones que el puesto a cubrir.
Concurrencia. Durante la vigencia del presente convenio, éste no podrá verse afectado por lo previsto en otro de ámbito distinto. En todo caso, la regulación de las condiciones establecidas en este convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a. La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el estatuto de los trabajadores a los convenios de empresa.
f. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del estatuto de los trabajadores
Concurrencia. Salvo los contratos menores, por importe inferior a 50.000 euros el de obras y a 18.000 euros los de suministros y servicios, que podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, la adjudicación de los contratos que celebre GRANTECAN se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen la concurrencia de proposiciones u ofertas. En los contratos de obras de importe inferior a 200.000 euros, en los de suministros y servicios de importe inferior a 60.000 euros, y en todos los contratos en los que concurran los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Concurrencia. El presente convenio no vendrá afectado por lo dispuesto en otros de ámbitos distintos, estándose para casos de conflicto a lo establecido en el Artículo 3°, número 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Concurrencia a) Los procedimientos de contratación fomentarán la libre concurrencia de las empresas o sociedades dedicadas empresarialmente a la ejecución de obras, suministro de bienes y prestación de servicios que sean objeto de contratación.
b) Se exceptúan de la regla de concurrencia los contratos menores, que podrán ser adjudicados directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato bajo los límites establecidos en estas NCP.
c) Se prohíbe la adopción de cualquier acuerdo o la realización por medio del procedimiento de contratación de cualquier práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia conforme a la legislación de defensa de la competencia.
Concurrencia. No obstante la obligada aplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos sectoriales de referencia en los términos previstos en este convenio, durante su vigencia el presente convenio colectivo no se verá afectado por lo dispuesto en ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito.
Concurrencia. Las Multas Conminatorias y Sancionatorias son acumulables, por tener propósitos diferentes.
Concurrencia. Podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la Ley, con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en el presente pliego de condiciones y que cumplan con las condiciones señaladas en el mismo.