Privación del permiso de conducir xxxxx://xxx.xxxx.xxx Si se produce la suspensión del permiso de conducir por la autoridad competente mientras se conduce un vehículo de la empresa y se presta un servicio para la empresa, y tiene lugar un accidente de tránsito o un accidente a causa del servicio, no impedirá que continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en este momento y la empresa puede asignarle otro puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que la suspensión del carné de conducir no sea debida a conducción temeraria imputable al personal de conducción ingestión de drogas o alcohol, u omisión del deber de socorro en caso de accidente. Pàg. 22-41 A aquellas personas trabajadoras que contraten una póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo en función de su categoría de conductor-conductora, y solo para eso, previa justificación de la contratación del mencionado seguro, las empresas abonaran directamente a la compañía aseguradora que la persona trabajadora le indique, la cuantía de la póliza de seguro que cubra la retirada temporal del carnet de conducir, con el máximo de 50,00€ anuales. CVE 202210081190 En caso de que la retirada temporal del carné de conducir se produjera por cualquiera de los motivos señalados en el párrafo primero, el importe que perciba la persona trabajadora derivado del seguro, en tanto en cuanto se le mantiene el salario, tendrá la obligación de abonarlo a la empresa. Asimismo, en el caso de retirada temporal del carné la persona trabajadora podrá solicitar una excedencia por el tiempo que dure la misma, con los mismos efectos y requisitos que recoge el artículo 42.1 de este Convenio. Data 24-5-2022
Privación del permiso de conducir. Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor/a ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa.
Privación del permiso de conducir. En el supuesto de que a un conductor le sea retirado el permiso de conducción y que como consecuencia de ello no pueda realizar las funciones principales de su categoría profesional, la empresa podrá optar por recolocar al trabajador en otro puesto de trabajo, retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente desarrollada o bien proceder a la suspen- sión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo máximo de 24 meses. Lo expuesto anteriormente no resultará de aplicación en los supuestos de privación del permiso de conducción por sentencia judicial firme por causa de drogadicción u adicción a cualquier tipo de sustancia psicotrópica, en caso de alcoholismo (en conducción particular) o imprudencias temerarias sancionadas judicialmente con la privación del permiso de conduc- ción por período superior a 24 meses.
Privación del permiso de conducir. La pérdida íntegra de todos los puntos del permiso de conducir por causas directamente relacionadas con la prestación laboral no impedirá que el trabajador continúe percibiendo el salario que tiene asignado según su categoría en ese momento., pudiendo la empresa asignarle otro puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. Todo ello, siempre que la pérdida íntegra de todos los puntos del permiso de conducir no se deba a conducción temeraria impu- table al conductor, ingestión de drogas o alcohol u omisión del deber de socorro en caso de accidente.
Privación del permiso de conducir. En el supuesto que un conductor sufra la retirada del carnet de conducir conduciendo un vehículo de la empresa, salvo que la causa de la privación fuera de alcoholemia o impruden- cia temeraria, la empresa tenderá a acoplar a los conductores en otro puesto de trabajo, por un período máximo de tres meses y siempre y cuando no exista reincidencia. Los primeros 30 días de privación del carnet se aplicarán a disfrute de vacaciones regla- mentarias si las tuviera pendientes. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que en caso de existencia de varios conducto- res afectados simultáneamente por la retirada del carnet de conducir, la empresa tendrá la obligación de acoplar como máximo al siguiente número de conductores en función de la plan- tilla que de los mismos tenga la empresa: Hasta 20 conductores 1 Hasta 40 conductores 2 xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 Hasta 60 conductores 3 Más de 60 conductores 4 Las empresas que tengan en plantilla menos de 5 conductores no estarán sujetas a lo es- tablecido en el presente artículo. En el caso de que un empleado sufra prisión por causa de accidente ocurrido en el servi- cio de la Empresa, ésta estará obligada a defenderlo ante los Tribunales y a gestionar su libertad, prestando la fianza que para ello fuere necesaria.
Privación del permiso de conducir. En el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir con ocasión de la conducción de un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, el conductor perceptor será asignado a otro puesto de trabajo durante el tiempo de privación del permiso, conservando el salario base y la antigüedad, siendo los restantes complementos los correspondientes a la nueva categoría laboral cuyas funciones realice. El nuevo puesto de trabajo alternativo será fijado por la empresa. Queda excluido del anterior beneficio el conductor perceptor que fuera privado de su permiso de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Privación del permiso de conducir. Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, la em- presa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior cate- goría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos: BOCM-20130513-33
a) Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.
Privación del permiso de conducir. En el supuesto que un conductor sufra la retirada del carnet de conducir conduciendo un vehículo de la empresa, salvo que la causa de la privación fuera de alcoholemia o drogodepen- dencia e imprudencia temeraria, la empresa tenderá a acoplar a los conductores en otro puesto de trabajo, por un período máximo de tres meses y siempre y cuando no exista reincidencia. Los primeros 30 días de privación del carné se aplicarán a disfrute de vacaciones reglamen- tarias si las tuviera pendientes. No obstante, habrá de tenerse en cuenta que en caso de existencia de varios conductores afectados simultáneamente por la retirada del carnet de conducir, la empresa tendrá la obliga- ción de acoplar como máximo al siguiente número de conductores en función de la plantilla que de los mismos tenga la empresa: Hasta 20 conductores 1 Hasta 40 conductores 2 Hasta 60 conductores 3 Más de 60 conductores 4 Las empresas que tengan en plantilla menos de 5 conductores / as no estarán sujetas a lo establecido en el presente artículo. En el caso de que un empleado sufra prisión por causa de accidente ocurrido en el servicio de la Empresa, ésta estará obligada a defenderlo ante los Tribunales y a gestionar su libertad, prestando la fianza que para ello fuere necesaria.
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Privación del permiso de conducir. Cuando un conductor al servicio de la empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir, no se extinguirá la relación laboral, sino que se seguirán las siguientes normas: Se concertará con una compañía de seguros una póliza que garantice en todo caso al trabajador una percepción igual al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, durante un periodo máximo de 18 meses, siempre y cuando no haya existido dolo imputable al trabajador. Empleo al trabajador en otro puesto de trabajo de la empresa, con el sueldo de la categoría respecto de la función que realice. Una vez finalizada la retirada del carnet de conducir, el trabajador retornará a su categoría y sueldo. En todo caso la opción por una u otra corresponderá a la empresa.