Problemática Identificada Cláusulas de Ejemplo

Problemática Identificada. La capacidad actual del estado para satisfacer la demanda de servicios artísticos y culturales ha sido rebasada por el tiempo y los cambios sociodemográficos. Tan solo por mencionar algunos ejemplos, es importante considerar los cambios de la infraestructura cultural en los últimos años. En 1986 se instaló el entonces Museo de la Ciudad, hoy Museo de Arte Contemporáneo de Oaxaca (MACO); en 1991 se construyó el Complejo Cultural Oaxaca que comprendía las instalaciones del Canal 9, el Teatro Xxxxxx Xxxxxxxx, el Centro de Convenciones Xxxxx Xxxxx, así como las actuales instalaciones de la Secretaría de las Culturas y las Artes de Oaxaca; en 1992 por iniciativa conjunta de ciudadanos, artistas y autoridades se conforma el MACO. En 2004 se rehabilitó el Teatro Xxxxxxxxx Xxxxxx y se apertura el Museo de los Pintores Oaxaqueños; y finalmente en 2006 el antiguo Congreso del Estado se acondicionó para convertirse en el Teatro Juárez. Tan solo en Oaxaca de Juárez se registran 5 teatros, que representarían un total de 495,986 habitantes por teatro, cuando la media nacional es de 185,032 habitantes por teatro, lo que supone que estamos casi 3 veces por debajo del promedio nacional. De esos 5 teatros, tres de ellos, los principales: el “Xxxxxxxxx Xxxxxx” y el “Juárez”, no recibieron mantenimiento preventivo ni correctivo en los últimos doce años, y el “Teatro Xxxxxx Xxxxxxxx”, ha dejado de funcionar desde el año 2016 debido a la demolición de su subestación eléctrica y a fallas estructurales comprobables. En cuanto a la infraestructura de auditorios, en Oaxaca de Juárez, se registran 12 auditorios, cuando el promedio nacional equivale a 27 por estado. Por otro lado, se cuenta con un registro de 14 museos y 33 galerías mayormente privadas. Adicionalmente, es importante considerar que Oaxaca es uno de los estados de la República con mayor riqueza y diversidad cultural, debido principalmente a sus quince pueblos originarios, su población afromexicana, el amplio legado colonial y la excepcional riqueza natural que posee. Todo ello en una urdimbre creadora donde se entretejen historias, tradiciones y formas de vida plurales que conforman nuestra identidad multicultural. Dentro del territorio oaxaqueño, existen quince lenguas indígenas y tres de ellas concentran más de 70% de la población hablante: el zapoteco con 33.6%, el mixteco con 23.5% y el mazateco con 14.4 por ciento. Lo anterior resulta contradictorio entre la actividad cultural y artística del estado, el valor soci...
Problemática Identificada. La problemática identificada en el PGIRS del 2015 fue “Estrategias insuficientes para la gestión de zonas verdes objeto xx xxxxx y de los individuos arbóreos ubicados en vías y áreas públicas”. Esta problemática se fundamentó en el diagnóstico, catastro y vinculación insuficiente de las actividades involucradas, desarticulación institucional para el diseño de un sistema único de información, inexistencia de un reglamento técnico para el corte de césped de zonas verdes y poda de árboles, subregistro en el SAU por parte de las entidades involucradas e inexistencia de un estudio e implementación de alternativas viables para el aprovechamiento de estos residuos. Para el año 2020, mediante el análisis de la problemática existente, la aplicación del método del Marco Lógico (MML) y la participación de diferentes actores de la GIRS, se identificó un problema central relacionado con “Dificultades en la gestión de las áreas objeto de corte de césped, de los individuos arbóreos y de los residuos generados por la actividad”. El problema central fue analizado por los grupos Técnico y Coordinador, se encontraron las siguientes causas, las cuales fueron plasmadas en el árbol de problemas: • Mezcla de residuos de corte de césped por arrojo de residuos en zonas verdes, dificultando su aprovechamiento o tratamiento. Aquí es importante precisar que el aprovechamiento de los residuos de corte de césped hace referencia a la posibilidad de transformación mediante compostaje, lombricultivo, pacas digestoras Xxxxx, o cualquier otra metodología que posibilite su aprovechamiento en el marco de la gestión integral, pero por fuera del servicio público de aseo. Esta precisión se hace, pues el aprovechamiento en el marco del servicio de aseo hace referencia exclusiva a residuos reciclables, tal como se aclara en la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (CONPES 3874). También es importante aclarar que la gestión de los residuos de la actividad de corte de césped y poda de árboles puede circunscribirse en la prestación del servicio público de aseo mediante su tratamiento, entendido como la actividad del servicio público de aseo que es alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la generación de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos para modificar sus características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. • La segunda causa identificada en el árbol de problemas es el...
Problemática Identificada. Se reitera la necesidad de actualización de los catastros relacionados al corte de césped y poda de árboles de vías y áreas públicas, el compromiso establecido desde el PGIRS de Medellín 2015 para el aprovechamiento de los residuos generados por la actividad y la oportunidad de vincular la ciudadanía desde procesos de gestión social que permitan transcender las acciones informativas hacia acciones de sensibilización y educación.
Problemática Identificada. La plataforma del SAU tiene una interfaz amigable para el usuario, se describe el contenido y se puede observar de manera interactiva la distribución de los árboles en el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, se presenta información de interés para la comunidad como la especie, estado del árbol, intervenciones, empresa encargada de la intervención, entre otros. Sin embargo, no se presenta información de los residuos asociados a las intervenciones, ni el manejo de estos. Por otro lado, en el SUI reportan información las empresas prestadoras del servicio público, pero estos no son los únicos que realizan poda de árboles, por lo que hay una cantidad importante de residuos generados que podría ser cuantificada si se incluye esta información al SAU. La plataforma del SUI es poco amigable para el usuario, no es clara la ruta para acceder a la información y no se observa un enlace en el que se pueda presentar consolidada; para acceder a la información de interés se deben descargar cada uno de los reportes.

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  • Datos de Identificación de "El Proveedor" Persona física o moral:

  • Identificación Con antelación a la prestación del servicio, LEGÁLITAS solicitará al USUARIO los datos que sean necesarios para comprobar el derecho al mismo. Dichos datos han sido recabados en todo caso del propio USUARIO. Este servicio es personal e intransferible.

  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 23.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. (a) Los Oferentes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente deberán incluir el original y cada copia de la oferta, incluyendo ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de la Cláusula 13 de las IAO, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 23.2 y 23.3 de las IAO. (b) Los Oferentes que presenten sus ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos especificados en los DDL. 23.2 Los sobres interiores y exteriores deberán: (a) llevar el nombre y la dirección del Oferente; (b) estar dirigidos al Comprador de acuerdo a lo indicado en la Subcláusula 24.1 de las IAO; (c) llevar la identificación específica de este proceso de licitación indicado en la Cláusula 1.1 de las IAO y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y (d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 27.1 de las IAO. 23.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Comprador no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • Identificación de Defectos 33.1 El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Gerente de Obras considere que pudiera tener algún defecto.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Contratos formativos 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • MARCO NORMATIVO Los licitantes al participar en la presente Licitación dan por hecho que conocen la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria y demás preceptos Legales, así como las normas jurídicas aplicables a los procedimientos de contratación de servicios para las entidades de la Administración Pública Federal. Para efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Convocatoria a la presente Licitación, el Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en dicho Contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la misma Ley, su Reglamento y, supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, conforme a lo señalado en el Artículo 45, penúltimo párrafo de la Ley. Asimismo, en caso de discrepancia entre la Convocatoria a la Licitación y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria, conforme a lo señalado en el Artículo 81, fracción IV del Reglamento.

  • CLASIFICACIÓN UNSPSC El objeto contractual se enmarca dentro del siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios:

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes: