Common use of Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables Clause in Contracts

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en los Sistemas Informativos, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres (3) Días Hábiles, durante los cuales se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), potenciales inversores (los “Inversores Interesados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (el “Período de Subasta Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (iii) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad. Durante el Período de Subasta Pública, los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (i) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre del agente del MAE que cargó dicha Oferta de Compra, y si lo hizo para xxxxxxx propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) el valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables denominado en Dólares Estadounidenses (el “Monto Solicitado”), (c) la tasa de interés fija solicitada para al menos una Clase de Obligaciones Negociables, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Fija Solicitada”), (d) la forma de liquidación (MAE-Clear o Agente Colocador), (e) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo; y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o los Colocadores. Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Dado que solamente los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación durante el Período de Subasta Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos. Los Agentes Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados. La Emisora, con la previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento de cada uno de ellos, publicando un aviso complementario al Aviso de Suscripción en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Podrán participar del Tramo No Competitivo, todos aquellos Inversores Interesados que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Cada Inversor Interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión o el monto máximo por clase (según corresponda), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.

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Samples: Contrato De Colocación

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en los Sistemas Informativosla Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos (la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección Aviso Mercado Primario” y en la Página Web de Suscripción”)la Compañía, en el que se indicará, entre otros datos: (iI) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres (31) Días Hábilesun Día Hábil, durante los cuales el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores Inversores Calificados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”); (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores Inversores Calificados (los “Inversores Interesados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, ; (iiiIII) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, ; y (ivIV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Licitación Pública deberá ser posterior al Período de DifusiónDifusión (el “Aviso de Suscripción”). A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad. Durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, habilitados a participar en la rueda de Licitación mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”)MAE, las Órdenes órdenes de Compra compra que hayan recibido de los Inversores InteresadosInteresados (las “Órdenes de Compra”). Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los agentes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, : (ia) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre del agente Agente del MAE que cargó dicha Oferta de Compraoferta, y si lo hizo para xxxxxxx cartera propia o por cuenta y orden de terceros, ; (iib) el valor nominal monto solicitado de las Obligaciones Negociables denominado en Dólares Estadounidenses Adicionales Clase V y/o de las Obligaciones Negociables Clase VI, según fuera el caso (el “Monto Solicitado”), ; (c) la tasa el Precio de interés fija solicitada para al menos una Clase de Obligaciones NegociablesEmisión solicitado por cada US$1, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos cuatro decimales (el “Precio Solicitado”) para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Fija Solicitada”), (d) la forma de liquidación (MAE-Clear o Agente Colocador), (e) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo; y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o los Colocadores. Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Dado que solamente los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación durante el Período de Subasta Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos. Los Agentes Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados. La Emisora, con la previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento de cada uno de ellos, publicando un aviso complementario al Aviso de Suscripción en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Podrán participar del Tramo No Competitivo, todos aquellos Inversores Interesados que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Cada Inversor Interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión o el monto máximo por clase (según corresponda), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.V;

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Samples: vistaenergy.com

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora Compañía y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en los Sistemas Informativosla Página Web de la CNV a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora Compañía publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres (3) Días Hábilesun Día Hábil, durante los cuales el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora Compañía y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), (ii) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “Inversores InteresadosCalificados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán presentar las correspondientes ofertas que hubieren recibido de los Inversores Calificados a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (iii) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad. Durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, habilitados a participar en la rueda de Licitación mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores InteresadosCalificados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados Calificados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (ia) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre o la denominación del agente del MAE que cargó dicha Oferta de Compra, y si lo hizo para xxxxxxx propia o por cuenta y orden de tercerosinversor, (iib) el valor nominal solicitado de las Obligaiones Negociables Clase 22 y/o de Obligaciones Negociables denominado en Dólares Estadounidenses Clase 23 (el “Monto Solicitado”), y (c) la tasa de interés fija solicitada (tanto para al menos una el caso de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 23, según sea el caso), expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para (ya sea la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables (Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23, según sea el caso, indistintamente y/o conjuntamente, la “Tasa Fija Solicitada”), (d) la forma de liquidación (MAE-Clear o Agente Colocador), (e) si se trata de una Orden . Los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo; y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o los Colocadores. Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total monto a emitirse emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva dichas Órdenes de Compra. Cada uno de los Inversores Calificados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada, según corresponda. Dado que solamente los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados Calificados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados Calificados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora Compañía, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de LicitaciónColocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados Calificados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación durante el Período de Subasta Licitación Pública. SIN PERJUICIO DE LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, NINGÚN INVERSOR CALIFICADO PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES. Los Inversores Interesados Calificados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora Compañía, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados Calificados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos. Los Agentes Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Fija Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL. En virtud de ello, durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversoresaquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 12hs del último 16 hs. del último día del Periodo Período de Difusión PúblicaDifusión. Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados Calificados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales los Inversores Interesados Calificados presenten sus Órdenes Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados Calificados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora Compañía y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores InteresadosCalificados. La EmisoraCompañía, con la previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de cada uno finalización del período de ellosque se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un aviso complementario al Aviso de Suscripción “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora Compañía, ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores―Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE. Una vez Al finalizar el Período de Licitación Pública no podrán ingresarse nuevas Órdenes de Compra. Luego de finalizado el Período de Subasta Pública Licitación Pública, la Compañía, conjuntamente con los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones xx xxxxxxx vigentes determinarán respecto de cada una de las Obligaciones Negociables el valor nominal a ser emitido, o si en su defecto, se declarará desierta dicha emisión de una o ambas clases de Obligaciones Negociables. Dicha circunstancia no podrán modificarse generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevascorrespondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. La oferta constará En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir una o ambas Obligaciones Negociables, la Emisora, conjuntamente con los Colocadores, determinarán respecto de un tramo competitivo las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 23 el monto efectivo a emitir con independencia del valor nominal de las Órdenes de Compra.. Asimismo, en dicha oportunidad, la Compañía determinará las tasas xx xxxxx aplicable a las Obligaciones Negociables Clase 22 y para las Obligaciones Negociables Clase 23, las cuales serán expresadas como porcentaje anual truncado a dos decimales considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Órdenes de Compra para cada una de las Obligaciones Negociables Clase 22 y/o las Obligaciones Negociables Clase 23 (el cada una de ellas una Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No CompetitivoTasa xx Xxxxx”). El Agente de Liquidación será el responsable de ingresar el resultado en el pliego del SIOPEL. Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir se adjudicarán de la Tasa Fija Solicitada que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Podrán participar del Tramo No Competitivo, todos aquellos Inversores Interesados que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Cada Inversor Interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión o el monto máximo por clase (según corresponda), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.siguiente forma:

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Samples: Contrato De Colocación

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora Compañía y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Prospecto en los Sistemas Informativosla Página Web de la CNV a través de la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora Compañía publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la Compañía (el “Aviso de Suscripción”), en el que se indicará, entre otros datos: (i) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres (3) Días Hábilesun Día Hábil, durante los cuales el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora Compañía y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), (ii) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores calificados (los “Inversores InteresadosCalificados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán presentar las correspondientes ofertas que hubieren recibido de los Inversores Calificados a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (iii) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (iv) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad. Durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, habilitados a participar en la rueda de Licitación mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores InteresadosCalificados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados Calificados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (ia) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre o la denominación del agente del MAE que cargó dicha Oferta de Compra, y si lo hizo para xxxxxxx propia o por cuenta y orden de tercerosinversor, (iib) el valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables denominado en Dólares Estadounidenses Clase 5 y/o de Obligaciones Negociables Clase 6 (el “Monto Solicitado”), y (c) la tasa de interés fija solicitada (tanto para al menos una el caso de las Obligaciones Negociables Clase de 5 como para las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 6, según sea el caso), expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos tres decimales para (ya sea la tasa fija solicitada de las Obligaciones Negociables (Clase 5 y/o de las Obligaciones Negociables Clase 6, según sea el caso, indistintamente y/o conjuntamente, la “Tasa Fija Solicitada”), (d) la forma de liquidación (MAE-Clear o Agente Colocador), (e) si se trata de una Orden . Los Inversores Calificados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo; y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o los Colocadores. Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total monto a emitirse emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva dichas Órdenes de Compra. Cada uno de los Inversores Calificados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado y/o Tasa Fija Solicitada, según corresponda. Dado que solamente los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados Calificados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados Calificados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora Compañía, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de LicitaciónColocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados Calificados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación durante el Período de Subasta Licitación Pública. SIN PERJUICIO DE LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, NINGÚN INVERSOR CALIFICADO PODRÁ PRESENTAR ÓRDENES DE COMPRA, CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ÓRDENES DE COMPRA DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DE UNO O MÁS DE LOS COLOCADORES. Los Inversores Interesados en Calificados que tengan intenciones de presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora Compañía, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Agentes Colocadores) y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados Calificados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos. Los Agentes Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada oferta, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el valor nominal requerido; (iii) la Tasa Fija Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL. En virtud de ello, durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversoresaquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 12hs del último 16 hs. del último día del Periodo Período de Difusión PúblicaDifusión. Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N° 25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados Calificados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales los Inversores Interesados Calificados presenten sus Órdenes Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados Calificados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N° 25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora Compañía y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores InteresadosCalificados. La EmisoraCompañía, con la previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de cada uno finalización del período de ellosque se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un aviso complementario al Aviso de Suscripción “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora Compañía y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados Calificados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora Compañía, ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores―Agentes Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada que de las Obligaciones Negociables, según corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo No Competitivo, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, : podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Podrán participar del Tramo No Competitivo, Competitivo todos aquellos Inversores Interesados potenciales inversores que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compraagregada, Órdenes de Compra por un valor nominal de hasta US$50.000 U$S100.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta cien mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2). Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. Las Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Cada Inversor Interesado podrá presentar Tramo Competitivo: podrán participar del Tramo Competitivo todos aquellos potenciales inversores que remitieran, una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin contengan distintos montos y/o distinta Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes Solicitada de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables Negociables, distintos entre sí, pudiendo resultar quedar adjudicadas una, todas, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes , de Compra bajo conformidad con el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión o el monto máximo por clase (según corresponda), ya sea procedimiento que se presenten describe en una o más Órdenes el Suplemento de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitaciónProspecto.

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Samples: Contrato De Colocación

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en los Sistemas Informativosla AIF, en el Boletín Diario de la BCBA en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos (la AIF, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE bajo la sección Aviso Mercado Primario” y en la Página Web de Suscripción”)la Compañía, en el que se indicará, entre otros datos: (iI) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres (3) Días Hábiles, durante los cuales se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores al público inversor a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”), (II) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores (los “Inversores Interesados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en de la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán presentar las correspondientes ofertas Órdenes de Compra que hubieren recibido de los Inversores Interesados a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, (iiiIII) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, y (ivIV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNVCNV (el “Aviso de Suscripción”). En todos los casos, el Período de Subasta Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. A Únicamente a los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad. Durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores habilitados a para participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, habilitados a participar en la rueda de Licitación mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (ia) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre o la denominación del agente del MAE que cargó dicha Oferta de Compra, y si lo hizo para xxxxxxx propia o por cuenta y orden de tercerosinversor, (iib) el valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables denominado en Dólares Estadounidenses (el “Monto Solicitado”), (c) la tasa de interés fija solicitada para al menos una Clase de Obligaciones Negociablessolicitada, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Fija Solicitada”), (d) la forma de liquidación (MAE-Clear o Agente Colocador), (e) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo; y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o los ColocadoresSistema SIOPEL. Bajo Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, (conforme se define más adelante) podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total monto a emitirse emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva dichas Órdenes de Compra. Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra, con distinto Monto Solicitado, y/o Tasa Fija Solicitada, según corresponda. El Monto Solicitado indicado por los inversores en las Órdenes de Compra para las Obligaciones Negociables no podrá superar el Monto Máximo. Dado que solamente los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores habilitados a participar en de la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en de la rueda de Licitación. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación durante el Período de Subasta Licitación Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismosColocadores. Los Agentes Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Licitación Pública será de modalidad “abierta” conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada Oferta de Compra, constará en el registro la siguiente información: (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (ii) el Monto Solicitado; (iii) la Tasa Fija Solicitada; (iv) la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (v) su número de orden; y (vi) cualquier otro dato que resulte relevante y/o sea requerido por el formulario de SIOPEL y/o los Colocadores. En virtud de ello, durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos A dichos efectos, los agentes Colocadores habilitados a operar en el sistema “SIOPEL” del MAE y/o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente serán dados de Liquidación su habilitación a alta para participar en la rueda de Licitación hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. A dichos efectosen forma automática, y todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación Pública antes de la finalización del Período de Difusión Pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversoresaquéllos. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 12hs con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del último del último día del Periodo Período de Difusión Licitación Pública. Todas las Ofertas Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores habilitados a participar operar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos ley N°25.246 (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en de la rueda de Licitación distintos de los Agentes ColocadoresLicitación, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos N°25.246 (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados. La Emisora, con la previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Licitación Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia (a más tardar el Día Hábil correspondiente al día de cada uno finalización del período de ellosque se trate o en el mismo día antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación Pública fuere de un Día Hábil), publicando un aviso complementario al Aviso de Suscripción “Hecho Relevante” en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Licitación Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Licitación Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Licitación Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública Licitación no podrán modificarse las ofertas Órdenes de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las En el Tramo Competitivo podrán participar los Inversores Interesados que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo de Obligaciones Negociables que indefectiblemente deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo Solicitada. En el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo Competitivo, podrán participar los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Podrán participar del Tramo No Competitivo, todos aquellos Inversores Interesados que remitieran, de manera individual fueran personas humanas o conjunta con otras Órdenes de Compra, jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por un valor nominal, en forma individual o conjunto de las Órdenes de Compra que fueran remitidas por el mismo Inversor Interesado, de hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firmeque no indiquen la Tasa Fija Solicitada. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, Competitivo no podrá superar, superar el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Cada Inversor Interesado podrá presentar una o más Órdenes Una vez finalizado el Período de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a Licitación Pública no podrán modificarse las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión o el monto máximo por clase (según corresponda), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitaciónofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

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Samples: Contrato De Colocación

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1, sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen en conjunto la Emisora y los Agentes Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento en los Sistemas Informativosla Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE y en la Página Web de la Compañía, la Emisora publicará un aviso de suscripción en los Sistemas Informativos (la Página Web de la CNV, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio de Internet del MAE, xxx.xxx.xxx.xx, bajo la sección Aviso Mercado Primario” y en la Página Web de Suscripción”)la Compañía, en el que se indicará, entre otros datos: (iI) la fecha y horario de inicio y de finalización del período de difusión pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración de al menos tres (31) Días Hábilesun Día Hábil (según ello fuera autorizado por la Subgerencia de Emisión xx Xxxxx Variable de la CNV en virtud del Dictamen Técnico N° RE-2020-49622337-APN-GE#CNV de fecha 30 de julio de 2020), durante los cuales el cual se realizará la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores Inversores Calificados a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables; pero no se recibirán Órdenes de Compra durante dicho período (el “Período de Difusión”); (II) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales Órdenes de Compra de potenciales inversores Inversores Calificados (los “Inversores Interesados”), los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Licitación Pública”) conforme a lo dispuesto en el artículo 8, inciso c), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, ; (iiiIII) los datos de contacto de los Agentes Colocadores, ; y (ivIV) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 8, inciso a), Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Licitación Pública deberá ser posterior al Período de DifusiónDifusión (el “Aviso de Suscripción”). A los efectos de este párrafo, “Día Hábil” será entendido como cualquier día durante el cual BYMA y el MAE operen con normalidad. Durante el Período de Subasta Licitación Pública, los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las órdenes de compra que hayan recibido de los Inversores Interesados (las “Órdenes de Compra”). Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones: (a) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros; (b) el monto solicitado de las Obligaciones Negociables Clase IV y/o Obligaciones Negociables Clase V, según fuera el caso (el “Monto Solicitado”); (c) la tasa fija solicitada; expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables Clase V (la “Tasa Fija Solicitada”); (d) el margen xx xxxxx solicitado, expresado como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables Clase IV (el “Margen Solicitado”); (e) la forma de liquidación (MAE-Clear o Colocador), (f) el tipo de Clase de que se trate; y (g) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Los Inversores Interesados que presenten Órdenes de Compra podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir para las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra. El Monto Solicitado indicado por los Inversores Calificados en las Órdenes de Compra para las Obligaciones Negociables Clase IV o de las Obligaciones Negociables Clase V no podrá superar el Monto Máximo por cada Clase. De conformidad con lo establecido en el inciso a.12.3) del artículo 8° de la Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, la Emisora podrá dar preferencia a aquellas Órdenes de Compra que fueran ingresadas al SIOPEL con anterioridad siguiendo el orden cronológico de ingreso, tomando en consideración la hora, minuto y segundo de su ingreso, siempre que dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada igual o inferior a la Tasa xx Xxxxx y/o un Margen Solicitado igual o inferior al Margen xx Xxxxx, según corresponda, y cumplan con los requisitos establecidos en el Suplemento. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados ni a los Agentes del MAE que hayan ingresado ofertas (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna. Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una Orden de Compra para cada Clase de Obligaciones Negociables, con distinto Monto Solicitado, Tasa Fija Solicitada y/o Xxxxxx Xxxxxxxxxx, según sea aplicable; con la limitación de que ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de emisión de US$30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones) por cada Clase de Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado. Dado que solamente los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, habilitados a participar en la rueda de Licitación podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de excluyendo los Inversores Interesados. Las Órdenes de Compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y a los agentes del MAE Colocadores) y/o adherentes al mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, (i) los datos identificatorios del Inversor Interesado o el nombre del agente del MAE que cargó dicha Oferta de Compra, y si lo hizo para xxxxxxx propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) el valor nominal solicitado de las Obligaciones Negociables denominado en Dólares Estadounidenses (el “Monto Solicitado”), (c) la tasa de interés fija solicitada para al menos una Clase de Obligaciones Negociables, expresada como porcentaje nominal anual truncado a dos decimales para las Obligaciones Negociables (la “Tasa Fija Solicitada”), (d) la forma de liquidación (MAE-Clear o Agente Colocador), (e) si se trata de una Orden de Compra bajo el Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo; y (f) otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del sistema SIOPEL del MAE y/o demás intervinientes o intermediarios distintos de los Colocadores. Bajo el Tramo Competitivo para las Obligaciones Negociables, Colocadores (los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo “Agentes del valor nominal total a emitirse Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Dado que solamente los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación MAE”) pueden ingresar las Ofertas Órdenes de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente Agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora Emisora, ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Órdenes de Compra presentadas a agentes Agentes del MAE y/o adherentes al mismo, distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de LicitaciónColocadores. Tales Órdenes de Compra podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente Agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación durante el Período de Subasta Licitación Pública. Los Inversores Interesados en presentar Órdenes de Compra deberán contactar a los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación o a cualquier agente Agente del MAE y/o adherente al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Licitación Pública, a fin de posibilitar que sus Órdenes de Compra sean presentadas a través del sistema SIOPEL “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Licitación Pública. Ni la Emisora Emisora, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes Agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas Órdenes de Compra a través de los mismos. Los Agentes Colocadores habilitados a operar en la rueda de Licitación serán dados de alta para participar en la misma en forma automática. La licitación pública que se realizará durante el Período de Subasta Licitación Pública será de modalidad “abierta” abierta conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el SIOPEL serán accesibles para los participantes de la licitación pública a medida que las mismas se vayan ingresando en el mismo. En virtud Respecto de ellocada oferta, durante constará en el Período de Subasta Pública, registro la siguiente información: (i) los Agentes Colocadores y los agentes datos identificatorios del MAE inversor o el nombre del agente y/o adherentes al mismoadherente que cargó dicha oferta, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda. Todos los agentes del MAE y/y si lo hizo para cartera propia o adherentes al mismo que deseen participar en la rueda deberán solicitar al Agente de Liquidación su habilitación a participar en la rueda de Licitación hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Agentes Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 12hs del último del último día del Periodo de Difusión Pública. Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada), aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan una Tasa Fija Solicitada inferior o igual a la Tasa xx Xxxxx, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación y los agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de Licitación a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento orden de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada) y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Agentes Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente al mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes al mismo distintos de los Agentes Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación distintos de los Agentes Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo regulada por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Activos (según fuera modificada y complementada) y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto, sin perjuicio de lo cual la Emisora y Agentes Colocadores podrán requerir a tales agentes del MAE y/o adherentes al mismo que provean la información necesaria que demuestre el cumplimiento de tales normas por los respectivos Inversores Interesados. La Emisora, con la previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar y/o modificar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento de cada uno de ellos, publicando un aviso complementario al Aviso de Suscripción en la AIF, con anterioridad al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario ―Colocadores” y documentación relacionada publicada en el sitio de internet del MAE. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa Fija Solicitada que corresponda, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados, en caso que así lo deseen, podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en la respectiva Orden de Compra. Podrán participar del Tramo No Competitivo, todos aquellos Inversores Interesados que remitieran, de manera individual o conjunta con otras Órdenes de Compra, Órdenes de Compra por hasta US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) en el caso de las Obligaciones Negociables Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Clase 2. Aquellas Órdenes de Compra remitidas bajo este tramo serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de las Obligaciones Negociables a emitirse. Cada Inversor Interesado podrá presentar una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo No Competitivo (sin Tasa Fija Solicitada) y una o más Órdenes de Compra que serán parte del Tramo Competitivo (con Tasa Fija Solicitada); y en cada caso con diferentes Montos Solicitados que se pretendan suscribir en relación a las Obligaciones Negociables pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas. Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos Montos Solicitados superen el Monto Máximo de Emisión o el monto máximo por clase (según corresponda), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores y/o agentes del MAE y/o adherentes al mismo habilitados a participar en la rueda de licitación.terceros;

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