Procedimiento de concesión. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de la subvención se efectuará de forma directa, en atención a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dice lo siguiente: “Dado el carácter excepcional de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública”. Dada la situación excepcional creada por esta pandemia en la que nos encontramos, serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en esta convocatoria. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, y a efectos de notificación, en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento se publicarán los siguientes listados: c) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo todos los requisitos de los puntos 2 y 3, y habiendo entregado la totalidad de documentación del punto 10. d) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada. e) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 10 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida. A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que consideren oportuno, o en su caso subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por la comisión pertinente, se elevará propuesta de acuerdo a la aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación. El Acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes en su caso.
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Samples: Convocatoria De Ayudas
Procedimiento de concesión. La concesión Estas ayudas se tramitarán en régimen de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvencionesconcurrencia competitiva (procedimiento ordinario). La concesión de las subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración, adjudicándose el importe global máximo de manera prorrateada entre todos los beneficiarios de la subvención. La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, la cual evaluará las solicitudes presentadas. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta resolución será notificada a todos los interesados, los cuales tendrán un plazo xx xxxx días para formular alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, los cuales tendrán un plazo xx xxxx días hábiles para comunicar su aceptación conforme al Anexo A y entreguen documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx y con el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, al igual que el documento acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social. Una vez aprobada la propuesta definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede subvención y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Tanto el informe del órgano colegiado como la propuesta de resolución definitiva y la resolución final definitiva serán publicadas en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx y en la Concejalía de Deportes. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, y se efectuará notificará a los beneficiarios en el plazo xx xxxx días hábiles desde la resolución del procedimiento por parte del órgano competente. La falta de forma directaresolución de la concesión de estas ayudas en el plazo de seis meses indicado significará la desestimación de las solicitudes por silencio administrativo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día 1 de septiembre de 2018. El lugar de presentación de las solicitudes será la Concejalía de Deportes “Casa del Deporte”, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx Xx0 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx, en atención horario de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Los solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación original o fotocopia compulsada: Solicitud de ayuda (Documento Anexo B) totalmente rellenado, firmado y sellado por el presidente, secretario, representante legal o responsable de la entidad. En la misma se incluye; Declaración jurada del responsable o representante del club en el que haga constar el número de socios, equipos y licencias federativas que tiene la asociación deportiva. Los datos se deben separar por categorías y sexo y se resaltarán e indicarán los socios, equipos o licencias de personas con discapacidad. Declaración jurada del responsable o representante del club en el que haga constar las categorías en las que compite oficialmente la asociación deportiva. Declaración jurada del secretario o responsable del club en el que haga constar que el club deportivo no recibe otras subvenciones para la misma finalidad o, en caso de recibirlas, informar de las mismas. Fotocopia DNI del responsable o representante de la asociación deportiva firmante y documento acreditativo en el que figure dicha responsabilidad o representatividad. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF). Certificado del responsable o representante del club en el que haga constar el domicilio social de la entidad. Certificado de estar inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas Madrileñas. Fotocopia de licencia o certificado de inscripción en la federación deportiva madrileña correspondiente con al menos un año de antigüedad. Certificado de la federación deportiva correspondiente o documento acreditativo de los resultados deportivos obtenidos por el club deportivo en su modalidad deportiva. Fotocopia de los estatutos del club deportivo. Certificado expedido por entidad financiera en la que indique tanto el número de cuenta completo (incluido código IBAN) como que la titularidad de la misma corresponde a la asociación deportiva solicitante. Certificado del secretario o representante de la asociación deportiva en el que haga constar que no se dispone de otra subvención para el desarrollo de la actividad subvencionada mediante estas ayudas, y en caso contrario, declaración de su importe y órgano concedente. Fotocopia del pago del último recibo del seguro de responsabilidad civil (SRC) En todo caso, el último recibo debe cubrir la actividad realizada en el periodo subvencionable (septiembre 2017 – agosto 2018). Últimas cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General de socios u órgano competente de la asociación deportiva (balance, cuenta de resultados y memoria) firmados por quien tenga la capacidad o competencia según estatutos del club o normas internas de funcionamiento. Proyecto deportivo para la temporada 2018 – 2019. Memoria deportiva de la temporada 2017 – 2018, en la que conste, al menos, el número de entrenamientos semanales, competiciones, eventos realizados y otras actividades realizadas a lo largo de la temporada, junto con horarios, calendarios y lugares de entrenamiento, logros de los equipos y deportivas individuales, número de deportistas y/o equipos del club, categorías de participación, programas especiales de fomento del deporte femenino o inclusivo, etc. Una vez examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, dándole por desistido de su solicitud si no lo hiciera conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembrediciembre, General de Subvenciones que dice lo siguiente: “Dado Subvenciones. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones entregadas por otras administraciones públicas para el carácter excepcional mismo fin u objeto. En ningún caso, el importe de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones obtenidas (tanto de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública”. Dada la situación excepcional creada por esta pandemia en la que nos encontramos, serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad manera aislada como de requisitos y documentación requerida en esta convocatoria. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, y a efectos de notificación, en la página web municipal y en manera conjunta con otras subvenciones) superará el tablón de edictos del Ayuntamiento se publicarán los siguientes listados:
c) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo todos los requisitos de los puntos 2 y 3, y habiendo entregado la totalidad de documentación del punto 10.
d) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
e) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad coste de la documentación requerida en actividad subvencionada. En dicho caso, la subvención otorgada por este ayuntamiento será reducida hasta el punto 10 coste total de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida. A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que consideren oportuno, o en su caso subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por la comisión pertinente, se elevará propuesta de acuerdo a la aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación. El Acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes en su casoactividad deportiva.
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Procedimiento de concesión. 10.1. La concesión de la subvención regulada las ayudas reguladas en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003 LGS, se efectuará en régimen de 17 concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de noviembrevaloración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud. En caso de no presentarse la solicitud con la documentación completa, General se considerará como fecha de SubvencionesRegistro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de la subvención ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas, de forma directa, en atención a conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 22.2.c) punto 5º de la Ley 38/2003convocatoria.
10.2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Empleo y Emprendimiento, de 17 de noviembre, General de Subvenciones quien podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que dice lo siguiente: “Dado considere necesaria para acreditar el carácter excepcional mejor cumplimiento de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública”. Dada la situación excepcional creada por esta pandemia condiciones exigidas en la que nos encontramos, serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en esta convocatoria. Previamente Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se expondrán al público los listados de las solicitudes con documentación completa e incompleta, abriéndose un plazo xx xxxx días hábiles a elaborar contar desde el día siguiente al de la propuesta de acuerdo, y a efectos de notificación, en la página web municipal y publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Valencia (xxxxxxxx.xx), para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. En caso de subsanación de documentación, se publicarán los siguientes listados:
c) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo todos los requisitos considerará como fecha de los puntos 2 y 3, y habiendo entregado registro de entrada la totalidad de la última presentación de documentación del punto 10.
d) Personas solicitantes que relativa a la solicitud. Agotado el crédito presupuestario, no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
e) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 10 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida. A se requerirá a las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que consideren oportuno, o en su caso subsanen su solicitud y presenten la documentación requeridapara subsanar las solicitudes que no estuvieran completas.
10.3. Transcurrido el plazo establecido para alegar de subsanación, y subsanar tras la evaluación y examen de las solicitudes requeridas para ello e informadas por la comisión pertinentesolicitudes, se elevará el Servicio de Empleo y Emprendimiento emitirá informe con propuesta de acuerdo a la aprobación del órgano competente y donde se proceda a su posterior publicación. El Acuerdo será objeto de publicación en la página web municipal y en determinen las personas o empresas subvencionadas, así como el tablón de edictos del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos importe de la notificaciónayuda que corresponda a cada una de ellas. El Acuerdo De conformidad con el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos públicos, la propuesta de concesión será elevada a dictamen de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvencionesuna Comisión, que fijará expresamente su cuantía e incorporaráestará integrada por: - Presidencia: Jefa del Servicio de Empleo y Emprendimiento, que podrá delegar en un jefe/a de sección del Servicio. - Vocales: Jefa de la Sección de Emprendimiento y Jefe de la Sección de Orientación Laboral, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en caso de ausencia. - Secretaría: Actuará como secretaria, con voz y sin voto, la Jefa de la Sección Administrativa, que será sustituida en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria ausencia por una Técnica de las mismas, como la desestimación expresa Administración General del resto de las solicitudes en su casoServicio.
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Samples: Ayudas Municipales
Procedimiento de concesión. La 1. El procedimiento de concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de la subvención se efectuará de forma directaestas ayudas, en atención a virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c22.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dice lo siguiente: “Dado el carácter excepcional Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las apli- caciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las subvenciones que se pretenden conceder debido a las razones disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de interés público, social, económico o humanitario, que dificulten su convocatoria pública”. Dada la situación excepcional creada por esta pandemia en la que nos encontramos, serán admitidas aquellas solicitudes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación requerida en esta convocatoria. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdoproducirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectos de notificaciónefectuar las modificaciones correspondientes, en la página web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento se publicarán los siguientes listados:
c) Los beneficiarios propuestos por haber presentado su solicitud, reuniendo todos los requisitos de los puntos 2 y 3, y habiendo entregado la totalidad de documentación del punto 10.
d) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.
e) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 10 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida. A las personas solicitantes referidas en los puntos b) y c) se les otorgará deberá proceder a declarar terminado el plazo de 5 días hábiles vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competen- te para que aleguen lo que consideren oportuno, o en su caso subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por la comisión pertinente, se elevará propuesta de acuerdo a la aprobación del órgano competente y de la convocatoria a que se proceda a su posterior publicación. El Acuerdo refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, el cual será objeto de publicación en la página web municipal el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón Portal de edictos del AyuntamientoSubvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de con la notificación. El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto consiguiente inadmisión de las solicitudes en su casoposteriormente presentadas.
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Samples: Subsidy Regulations