PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. En caso de pérdida total del automóvil asegurado bajo la presente póliza se aplicará la siguiente depreciación: Automóviles con más de un año de fabricación: 15% anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido. Automóviles nuevos: 30% o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido. Después del primer año y subsiguientes: 25%, 20%, 15% anual o la proporción correspondiente al tiempo transcurrido. Cuando existan otros seguros que cubran una lesión, pérdida o daño, y el monto total corresponda pagar de conformidad con los diferentes seguros (considerando cada uno de ellos como si fuera el único en existencia) por cualquier lesión, pérdida o daño específico sea mayor que la pérdida sufrida. Esta póliza será responsable únicamente por la parte proporcional de dicho total que sea suficiente para indemnizar la pérdida real. Cuando dos o más unidades estuvieran amparadas por esta póliza, las estipulaciones de la misma se aplicarán separadamente. Queda entendido que el deducible del riesgo E- Colisión o Vuelco, se aumentara un 50% automáticamente, si al momento de ocurrir un accidente o reclamo, el conductor del vehículo asegurado, es una persona de 23 años de edad. Queda igualmente entendido que este recargo no aplica si el menor de 23 años es el asegurado u Operador nombrado de la póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. La pérdida total puede ser real o asimilada. Se entiende por pérdida total real aquella que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá siempre pérdida total real el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes del valor del vehículo asegurado. Pérdida total asimilada es aquella que, producto de una convención entre la Compañía y el Asegurado, se declara frente a daños que no constituyen la pérdida real del vehículo asegurado. En los casos de pérdida total, la Compañía indemnizará en dinero el valor de la maquinaria o equipo móvil agrícola asegurado al tiempo del siniestro, descontándose el valor de los restos o salvamento, a menos que se haya estipulado que pueda reemplazarse la maquinaria o equipo móvil agrícola asegurado por uno nuevo de la misma clase y características. En caso que, por pacto entre las partes, los restos queden en poder de la Compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente a una pérdida total o de la maquinaria o equipo móvil agrícola dado en reemplazo, el Asegurado otorgará a la Compañía mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos de la maquinaria o equipo móvil agrícola siniestrado, facultándose al Asegurador para percibir el monto de dicha enajenación. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio. Es condición para que opere la dejación de restos prevista en el inciso anterior, que el Asegurado libere la maquinaria o equipo móvil agrícola de cualquier gravamen o limitación a su dominio y que pague las multas por infracciones a la Xxx xx Xxxxxxxx o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas que pudieren existir al momento de la dejación, todo ello dentro del plazo de 45 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. La pérdida total puede ser real o asimilada. Se entiende por pérdida total real aquella que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá siempre pérdida total real el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes del valor del vehículo asegurado. Pérdida total asimilada es aquella que, producto de una convención entre la Compañía y el Asegurado, se declara frente a daños que no constituyen la pérdida real del vehículo asegurado. En los casos de pérdida total, la Compañía indemnizará en dinero el valor de la maquinaria o equipo móvil asegurado al tiempo del siniestro, descontándose el valor de los restos o salvamento, a menos que se haya estipulado que pueda reemplazarse la maquinaria o equipo asegurado por uno nuevo de la misma clase y características. En caso que, por pacto entre las partes, los restos queden en poder de la Compañía, conjuntamente con el recibo de la indemnización correspondiente a una pérdida total o de la maquinaria o equipo móvil dado en reemplazo, el Asegurado otorgará a la Compañía mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente o a vender y transferir los restos de la maquinaria o equipo móvil siniestrado, facultándose al Asegurador para percibir el monto de dicha enajenación. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.