Cobertura por Muerte Accidental Cláusulas de Ejemplo

Cobertura por Muerte Accidental. La Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados por el Asegurado la Suma Asegurada contratada para esta cobertura según el Plan elegido, siempre y cuando el Asegurado fallezca como consecuencia directa de una Accidente cubierto, ocurrido durante la vigencia de la Póliza y dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del Accidente.
Cobertura por Muerte Accidental. El Asegurado estará cubierto únicamente por muerte accidental durante un periodo especificado en la carátula de la póliza. Esta cobertura será otorgada únicamente a algunas personas, como resultado de la selección de riesgos, por el plazo que se especifica en la carátula de la póliza el cuál no podrá exceder de dos años y sujeto a las exclusiones establecidas en la cláusula Exclusiones de la Cobertura de Indemnización por Muerte Accidental. Una vez concluido el periodo que aparece en la carátula de la póliza, el Asegurado quedará cubierto con la Cobertura por Fallecimiento y la compañía pagará el beneficio por fallecimiento a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato de seguro. En caso de que el Asegurado con cobertura de muerte accidental fallezca durante la vigencia de dicha cobertura por una causa distinta a muerte accidental, Old Mutual únicamente estará obligada a entregar a los Beneficiarios el monto del fondo individual en administración en la fecha de pago.
Cobertura por Muerte Accidental. 3.1.1. La persona física identificada en el Certificado de Seguro como Asegurado Titular
Cobertura por Muerte Accidental. La Compañía cubre los siguientes eventos: 2.1.1. La indemnización se realizará al valor de un cachorro de similares características a las del animal siniestrado con límite a la suma asegurada contratada e indicada en la carátula de la póliza. La Compañía indemnizará, con el límite de la suma asegurada el valor del animal, por muerte o sacrificio necesario, con ocasión a un accidente sufrido por el animal objeto de este seguro y derivado de los siguientes hechos: 2.1.1.1. Atropello. 2.1.1.2. Peleas con otros animales. 2.1.1.3. Roturas, traumatismos o lesiones internas sufridas por la actividad normal del animal de correr o saltar. 2.1.1.4. Accidentes de circulación, durante el desplazamiento dentro de vehículos de motor. 2.1.1.5. Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas. 2.1.1.6. Ingestión de cuerpos extraños
Cobertura por Muerte Accidental. El Asegurado estará cubierto únicamente por Muerte Accidental durante el Periodo de Carencia. Esta cobertura pagará la Suma 4 Asegurada por Fallecimiento y estará sujeta a las exclusiones establecidas en la cláusula Exclusiones de la Cobertura de Indemnización por Muerte Accidental. Una vez concluido el Periodo de Carencia, el Asegurado quedará cubierto con la Cobertura por Fallecimiento y la Compañía pagará la suma asegurada por Fallecimiento a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del Contrato de Seguro.
Cobertura por Muerte Accidental. La Compañía pagará los límites establecidos en este endoso por “cada persona” que sufra muerte o lesiones corporales en un accidente, que provenga directamente de una causa exterior violenta e involuntaria, sin exceder el límite establecido para “cada accidente” y mientras la persona estuviese dentro o descendiendo de, o subiendo al vehículo PARTICULAR DE PASAJEROS asegurado en esta póliza, siempre que dichas lesiones corporales resultasen en la muerte de dicha persona dentro de ciento ochenta días (180) a contar desde la fecha del accidente siempre que el mismo haya ocurrido durante la vigencia de la póliza y de acuerdo a los siguientes límites de responsabilidad: Deberá entenderse como VEHÍCULO PARTICULAR un automóvil de tipo y uso particular de pasajeros (no de uso comercial ni de transporte público) tales como tipo sedan y camioneta particulares.  TERRITORIO Este endoso solamente cubrirá la muerte cuando el accidente acontezca en la República de Panamá.  COBERTURA LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MUERTE Deberá entenderse como VEHÍCULO PARTICULAR un automóvil de tipo y uso particular de pasajeros (no de uso comercial ni de transporte público) tales como tipo sedán y camionetas particulares.  TERRITORIO Este endoso solamente cubrirá la muerte cuando el accidente acontezca en la República de Panamá.  CONDICIONES DE LA PÓLIZA Ninguna de las condiciones generales de la Póliza será tomada en cuenta para los efectos de este endoso, con excepción de las condiciones 14- Cambios; 15-Cesión de póliza y 16-Terminación. Además este endoso quedará automáticamente cancelado cuando se pague el valor del automóvil asegurado por considerarlo pérdida total. AVISO: cuando ocurra un accidente del cual resulten heridos o muertos, el Asegurado Nombrado en la póliza o cualesquiera de sus herederos legales, deberán dar aviso a la Compañía de tal accidente dentro de las 48 horas que siguieran al accidente.
Cobertura por Muerte Accidental. SIN VALOR Si el asegurado sufre un accidente y fallece como consecuencia de dicho acontecimiento en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la fecha en que haya ocurrido el accidente, la Institución pagará a los Beneficiarios de esta póliza la Suma Asegurada por Muerte Accidental que se especifica en la carátula de la póliza más el saldo del Fondo de Reserva que correspondan a la fecha del fallecimiento. Para efectos de este seguro, se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca lesiones corporales o la muerte al propio Xxxxxxxxx. En caso de que el Asegurado sufra un accidente y su fallecimiento a causa de éste ocurra con posterioridad a los 90 días naturales a la ocurrencia del mismo, será considerado como muerte no accidental y en consecuencia la Institución pagará a los Beneficiarios de esta póliza la Suma Asegurada por Muerte No Accidental que se especifica en la carátula de la póliza más el saldo del Fondo de Reserva que correspondan a la fecha del fallecimiento.
Cobertura por Muerte Accidental. El Asegurado estará cubierto únicamente por Xxxxxx Accidental durante un periodo especificado en la carátula de la Póliza. Esta cobertura pagará la suma asegurada por Fallecimiento y será otorgada únicamente a algunas personas, como resultado de la selección de riesgos, por el plazo que se especifica en la carátula de la Póliza el cuál no podrá exceder de dos años y sujeto a las exclusiones establecidas en la cláusula Exclusiones de la Cobertura de Indemnización por Muerte Accidental. Una vez concluido el periodo que aparece en la carátula de la Póliza, el Asegurado quedará cubierto con la Cobertura por Fallecimiento y la Compañía pagará la suma asegurada por Fallecimiento a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del Contrato de Seguro.

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  • Política Ambiental El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • CESIÓN Y SUBARRIENDO El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.