Common use of PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1. Aviso de Siniestro: En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio de reparación o reemplazo bajo el presente seguro, el Asegurado deberá comunicarse con la Aseguradora, dentro del plazo máximo de tres (3) días de haber tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, o en todo caso dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicado, llamando a la central de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificado. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Seguro De Garantía Extendida Para Dispositivos De Comunicación

PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1. Aviso de Siniestro: En caso el Equipo 18.1.Obligaciones del Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio de reparación o reemplazo bajo el Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente seguropóliza, el Asegurado deberá comunicarse con deberá: 18.1.1.Informar a La Positiva la Aseguradora, ocurrencia del siniestro dentro del de un plazo máximo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 ó acercándose a cualquiera de haber tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestronuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, o en todo caso por escrito dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicado, llamando a la central de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificadomismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias. pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. 18.1.2.Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente: Copia Certificada de la Denuncia Policial. Carta formal del reclamo a la Aseguradora. Informe del Cuerpo General de Bomberos. Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía Informe del Servicio de Serenazgo. Informe de la Ocurrencia consignando las circunstancias en las que se produjo y de Daños detallando sus valores. Facturas de la compra de los bienes dañados o perdidos. Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos. Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro. La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente. 18.1.3.Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados. 18.1.4.Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva. 17.1.5.Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño. 18.1.6.El Asegurado tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, aun cuando, La Positiva haya decidido posesionarse de ellos. 18.1.7.Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación. 00.0.0.Xx deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva. 18.1.9.El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida. 18.2.Procedimiento para la indemnización del siniestro Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento: 18.2.1.Derechos sobre el salvamento Cuando ocurra un siniestro de los bienes asegurados bajo la presente póliza, La Positiva o sus representantes legales podrán: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de tales bienes. En ningún caso estará obligada La Positiva a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusula, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente póliza. 17.3.Reconstrucción, reposición o reinstalación La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario. La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales. La Positiva no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1El incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este numeral, libera a La Aseguradora de todo tipo de responsabilidad respecto al siniestro. Aviso 10.1Aviso de Siniestro: En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio de reparación o reemplazo bajo el presente seguroSiniestro Denunciar, sin excepción, el Asegurado deberá comunicarse con hecho inmediatamente a la Aseguradoraautoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, dentro del sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia), según corresponda, en el plazo máximo de tres cuatro (34) días horas de haber tomado conocimiento de ocurrido el accidente. Informar en el más breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestrosiniestro llamando al teléfono (000) 000-0000 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, o en todo caso por escrito dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicado, llamando a la central de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificadomismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La PositivaAseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1. Aviso de Siniestro: En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio de reparación o reemplazo bajo el presente seguroAl ocurrir un siniestro, el Asegurado deberá comunicarse con Beneficiario del seguro deberá: Informar a La Positiva la Aseguradora, ocurrencia del siniestro dentro del de un plazo máximo de tres siete (37) días de haber tomado calendario, desde el momento en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del siniestro, o en todo caso dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicadobeneficio, llamando al teléfono 211-0- 211 o acercándose a la central cualquiera de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificadonuestras oficinas a nivel nacional. Si el AseguradoBeneficiario, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado Beneficiario no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del AseguradoBeneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del AseguradoBeneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Para atender la solicitud de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”): En caso de fallecimiento natural: En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar, cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos: En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente xx xxxx (10) años contados desde la ocurrencia del siniestro o desde conocido el beneficio, para el caso de las coberturas de fallecimiento. La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar, cuando corresponda, a La Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”): a)Certificado Médico de Defunción. Aviso b)Partida o Acta de Siniestro: Defunción del Asegurado. c)DNI del Beneficiario, de haberlo. d)Historia clínica completa, foliada y fedateada. e)Atestado o Informe Policial Completo. f)Protocolo de Necropsia. g)Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito; o, h)Resultado del examen toxicológico (con resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito. En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y requiera el servicio copia literal de reparación la inscripción definitiva del Testamento o reemplazo bajo el presente seguro, el Asegurado deberá comunicarse con Sucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de la Aseguradora, dentro del en un plazo máximo de tres (3) no mayor a 360 días de haber tomado posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestrosiniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, o debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en todo caso dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. El teléfono de la Aseguradora es (00) 000-0-000 en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan ciudad de Lima y Provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente. La Aseguradora tendrá un plazo mayor máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al indicadoBeneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, llamando ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la central documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de atención cuyo número se especifica en los primeros veinte (20) días calendario de recibida la Solicitud-Certificado. Si documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación plazo de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización aprobación o rechazo hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que presentación de la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hechodocumentación e información correspondiente. El Asegurado no pierde plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o judicial el reconocimiento rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el incumplimiento obedeciera a dolo del Aseguradoplazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizadoel caso, salvo que la falta correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro mediolos treinta (30) días calendarios siguientes.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1. Aviso Para atender las solicitudes de Siniestro: cobertura se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada): En caso que el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos: Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y requiera el servicio d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente. En aquellos casos en que no exista designación de reparación Beneficiario se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o reemplazo bajo el presente seguro, el Asegurado deberá comunicarse con Sucesión Intestada. El aviso del siniestro y la Aseguradora, dentro del solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora en un plazo máximo de tres (3) no mayor a 360 días de haber tomado posteriores a la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestrosiniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, o debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en todo caso dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. El teléfono de la Aseguradora es 01- 211-0-212, en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan ciudad de Lima y en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente. En caso de Sobrevivencia, la Aseguradora pagará el beneficio en su domicilio, en un plazo mayor al indicadoxxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, llamando respecto a la central documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de atención cuyo número se especifica en los primeros veinte (20) días de recibida la Solicitud-Certificado. Si documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación plazo de dar aviso oportuno del siniestro, y aprobación o rechazo de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hechodicha solicitud. El Asegurado no pierde plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o judicial el reconocimiento rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el incumplimiento obedeciera a dolo del Aseguradoplazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizadoel caso, salvo la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, la falta Aseguradora quedará liberada de aviso no haya influido en pagar la verificación indemnización o determinación beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1Con la finalidad de hacer efectiva la póliza, la solicitud de cobertura de sepelio podrá realizarse por un tercero, quien deberá llamar a la funeraria que figura en el Plan de Beneficios, a la cual le deberá presentar el Certificado de Defunción respectivo en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”). Aviso El proveedor del Servicio solicitará a La Positiva una Carta de Siniestro: Garantía presentando el Certificado de Defunción y el presupuesto elegido. Cuando la atención es vía reembolso, el asegurado deberá presentar a La Positiva los siguientes documentos en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”): - Acta o Partida de defunción original, , documento donde consta la inscripción del fallecido en la municipalidad y RENIEC. - Certificado de defunción original con causal de fallecimiento, documento que lo emite el médico que certifica el fallecimiento, donde se describe cuál fue la causa del fallecimiento y las enfermedades que causaron el fallecimiento del Xxxxxxxxx. - Fotocopia del DNI del Beneficiario. - Parte policial Atestado Policial y/o Informe Policial original, según corresponda, documento emitido por la policía cuando el asegurado ha fallecido en un accidente. - Protocolo de necropsia original, de haberse realizado, ordenado por el Ministerio Público. - Facturas originales de gastos cubiertos. En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y que la Aseguradora requiera el servicio aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de reparación o reemplazo bajo el presente seguro, el Asegurado deberá comunicarse con la Aseguradora, dentro del plazo máximo de tres los primeros veinte (320) días de haber tomado conocimiento recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la ocurrencia del siniestro, o en todo caso dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicado, llamando a la central solicitud de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificado. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1Para atender la solicitud de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”): En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada. Aviso El aviso del siniestro y la solicitud de Siniestro: En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de reparación o reemplazo bajo el presente seguro, el Asegurado deberá comunicarse con la Aseguradora, dentro del en un plazo máximo de tres (3) no mayor a 360 días de haber tomado posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestrosiniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, o debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en todo caso dentro del Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo señalado en las Condiciones Particulares o previsto en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicadonormativa vigente. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, llamando respecto a la central documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de atención cuyo número se especifica en los primeros veinte (20) días calendario de recibida la Solicitud-Certificado. Si documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación plazo de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización aprobación o rechazo hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que presentación de la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hechodocumentación e información correspondiente. El Asegurado no pierde plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o judicial el reconocimiento rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el incumplimiento obedeciera a dolo del Aseguradoplazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizadoel caso, salvo la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la falta indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de aviso no haya influido en la verificación o determinación los documentos requeridos y aprobación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1El incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este numeral, libera a La Aseguradora de todo tipo de responsabilidad respecto al siniestro. Aviso de Siniestro: En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio de reparación o reemplazo bajo el presente seguroDenunciar, sin excepción, el Asegurado deberá comunicarse con hecho inmediatamente a la Aseguradoraautoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, dentro del sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia), según corresponda, en el plazo máximo de tres cuatro (34) días horas de haber tomado conocimiento de ocurrido el accidente. Informar en el más breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestrosiniestro llamando al teléfono (000) 000-0000 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, o en todo caso por escrito dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicado, llamando a la central de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificadomismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La PositivaAseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha del aviso indicado en el numeral anterior, el Asegurado deberá remitir a La Aseguradora en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), los siguientes documentos: Para los efectos del presente numeral, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. El teléfono de la Aseguradora es 000-0-000, y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Estas obligaciones podrán ser exoneradas en algunos casos siempre que el conductor del vehículo asegurado reporte el siniestro con la central telefónica de La Positiva al teléfono (000) 000-0000 dentro de una hora de ocurrido el mismo, sin haber trasladado el vehículo del lugar del accidente y siempre que tenga la autorización expresa de la Aseguradora.

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Samples: Condiciones Generales

PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. 10.1Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a La Aseguradora los siguientes documentos en original o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada): Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación: a)Certificado Médico de Defunción. Aviso b)Partida o Acta de Siniestro: Defunción del Asegurado. c)DNI del Asegurado en caso corresponda. d)DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo. e)Historia clínica completa, foliada y fedateada En caso que el Equipo fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos: a)Copia certificada del Atestado o Informe Policial Completo. b)Protocolo de Necropsia en caso corresponda. c)Dosaje Etílico en caso corresponda. d)Resultado del examen toxicológico en caso corresponda. En aquellos casos en que, conforme a las condiciones particulares se otorgue el Beneficio Adicional, y sin embargo no exista designación de Beneficiario Adicional, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada. Para la cobertura de invalidez total y permanente: Se deberá presentar la siguiente documentación: a)DNI del Asegurado sufra algún desperfecto b)Historia Clínica del Asegurado foliada y requiera fedateada. c)CertificadooDictamendeInvalidezTotalyPermanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR cualesquiera de ellas), en donde se señale el servicio grado de reparación menoscabo y la fecha de ocurrencia. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente deberá presentarse el Atestado o reemplazo bajo Informe policial completo y el dosaje etílico en caso corresponda. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas del Comercializador, cuyos datos se encuentran detallados en las condiciones particulares, en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha del conocimiento del siniestro o del beneficio del presente contrato de seguro, el Asegurado deberá comunicarse con la Aseguradora, dentro . El incumplimiento del plazo máximo antes señalado no será motivo de tres (3) días de haber tomado conocimiento de la ocurrencia rechazo del siniestro, o no obstante ello, en todo caso dentro del plazo el supuesto que la presente póliza tenga contratada coberturas adicionales y las mismas incluyan el derecho de reducción a favor de la Aseguradora conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares o en el artículo 70° de la Solicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicadoLey del Contrato de Seguro, llamando a la central de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificado. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización podrá ser reducida hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, en caso que el Contratante, Asegurado o Beneficiario omita realizar el aviso del siniestro por culpa leve y se produzca con ello un perjuicio a La Aseguradora. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayorDel mismo modo, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde perderá el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo indemnizado si es que la falta omisión se produjo de aviso no haya influido manera dolosa o con culpa inexcusable, dentro de los términos señalados en el artículo 72° de la verificación o determinación del siniestro, o mencionada Ley Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento el plazo de 10 años contados desde la ocurrencia del siniestro o desde que el beneficiario conoce de sus circunstancias la existencia del beneficio para la cobertura de fallecimiento. La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga, la misma que puede darse, en caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por otro medioLa Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.

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