PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente: 16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada): a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado. b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado. c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx. d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor. e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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Samples: Póliza De Seguro De Renta Particular
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx10.1. Aviso de Siniestro: En caso el Equipo Asegurado sufra algún desperfecto y requiera el servicio de reparación o reemplazo bajo el presente seguro, el Asegurado deberá comunicarse con la Aseguradora, dentro del plazo máximo de tres (3) días de haber tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro, o en todo caso hubiesen sido declarados dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares o en la pólizaSolicitud-Certificado si dichos documentos señalan un plazo mayor al indicado, deberán informar llamando a la Aseguradora central de atención cuyo número se especifica en la Solicitud-Certificado. Si el fallecimiento Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficioeste pierde el derecho a ser indemnizado. La Aseguradora descontará al (Si el incumplimiento obedece a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento culpa inexcusable del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo pierde el derecho de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicadosser indemnizado, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. En caso , o en aquellos casos que el Beneficiario no apruebe la solicitud La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de prórroga presentada sus circunstancias por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientesotro medio.
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Samples: Seguro De Garantía Extendida
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”):
10.1 Para la cobertura de Muerte Natural:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En aquellos casos en que no exista designación de cuenta abierta en una institución Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de crédito y a nombre la inscripción definitiva del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos El teléfono de la Aseguradora son 000es 01-211-0-000212, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce establecido en la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’snormativa vigente. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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Samples: Póliza De Seguro
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):) :
10.1 Para la cobertura de Muerte Natural:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que la Muerte se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente, se deberán presentar adicionalmente, cuando corresponda los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico o exámenes médicos que correspondan.
d) Resultado del tipo examen toxicológico. En aquellos casos en que no exista designación de pago Beneficiario, se deberá presentar testimonio y N° copia literal de cuenta bancaria a abonar la inscripción definitiva del Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestrosiniestro y en caso de fallecimiento, y para los beneficiarios desde que éste se conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxAl ocurrir un siniestro, el contratante deberá informar a La Aseguradora dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) siguientes a la fecha en caso hubiesen sido declarados que se tenga conocimiento de la ocurrencia o el beneficio, según corresponda, llamando al teléfono (00) 000-0000 desde Lima y Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, o según el medio pactado. Si el Asegurado o Beneficiario, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la póliza, deberán informar a la Aseguradora el fallecimiento verificación o determinación del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficiosiniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado o Beneficiario no pierde el derecho que le asiste a reclamar el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado o Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado o Beneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento haya tenido conocimiento del Aseguradosiniestro o de sus circunstancias por otro medio. Para tal efecto, atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a La Aseguradora los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):: Cuando la totalidad de créditos de cualquiera de los Asegurados con el Contratante sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional.
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoAsegurado o Asegurado Adicional, según corresponda. Documento emitido por el médico que certifica el fallecimiento, donde se describe cual fue la causa del fallecimiento y las enfermedades que lo causaron.
b) Partida o Acta de Defunción del AseguradoAsegurado o Asegurado Adicional, según corresponda. Documento donde consta la inscripción del fallecido en la municipalidad y RENIEC.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número Estado de cuenta abierta emitido por el Beneficiario, donde conste el saldo deudor o saldo insoluto, según corresponda. Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en una institución moneda nacional. • Historia Clínica completa, foliada y fedateada, emitida por el hospital o clínica donde se atendió el asegurado. Cuando la totalidad de crédito créditos sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional. • Los documentos indicados para Muerte Natural Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional. • Copia del atestado o Informe policial, ordenado por la Policía Nacional del Perú. • Protocolo de necropsia, de haberse realizado, ordenado por el Ministerio Público. • Dosaje etílico, en caso de accidente de tránsito, ordenado por la Policía Nacional del Perú; o, • Resultado de examen toxicológico (con resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito, ordenado por la Policía Nacional del Perú. Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se deberá presentar la siguiente documentación: Cuando la totalidad de créditos sean menores o iguales a nombre US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional. • Copia del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección documento de identidad del tipo Asegurado • Certificado o Dictamen de pago Invalidez Total y N° Permanente expedido por la autoridad competente (MINSA, ESSALUD, COMAFP O COMEC, INR, de forma indistinta), en donde se detalle la fecha de configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo. • Estado de cuenta bancaria xxx xxxxxxxx a abonar la fecha del siniestro. Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o vouchers su equivalente en moneda nacional. • Copia del atestado o informe policial completo, ordenado por la Policía Nacional del Perú. • Dosaje etílico, en caso de las cuentas bancarias accidente de ser tránsito, ordenado por la Policía Nacional del Perú. • Resultado de examen toxicológico (con resultados de toxinas y alcoholemia), de haberse realizado, ordenado por la Policía Nacional del Perú. Cuando la totalidad de créditos sean menores o iguales a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional. • Los indicados para Invalidez Total y Permanente por Accidente Adicionalmente, cuando la totalidad de créditos sean mayores a US$ 15,000 o su equivalente en moneda nacional. • Historia Clínica del asegurado completa, Foliada y Fedateada, emitida por el casohospital o clínica donde se atendió el asegurado. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas del Comercializador o de La Aseguradorala Aseguradora cuya dirección se encuentra en las condiciones particulares, en un plazo no mayor a 365 días contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos El teléfono de la Aseguradora son es (00) 000-0-0000000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años contados desde la ocurrencia del siniestro o desde conocido el beneficio. En el caso de cobertura por fallecimiento, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste este conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Asegurado o Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Asegurado o Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta 4/6 (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares y/o Asegurado, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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Samples: Insurance Certificate
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada)::
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente, se deberán presentar, cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico; en caso de accidentes de tránsito; o,
d) Resultado del examen toxicológico (con elección resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito. Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente. En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La AseguradoraAseguradora en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos El teléfono de la Aseguradora son 000es 01-211-0-000212, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce establecido en la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestronormativa vigente. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la La Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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Samples: Insurance Policy
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
10.1 Para la cobertura de Muerte Natural, Beneficio de Luto y Sepelio:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que la Muerte se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente, se deberán presentar adicionalmente, cuando corresponda, los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico o los exámenes médicos correspondientes.
d) Resultado del tipo examen toxicológico. En aquellos casos en que no exista designación de pago Beneficiario, se deberá presentar testimonio y N° copia literal de cuenta bancaria a abonar la inscripción definitiva del Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-90019000, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce establecido en la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’snormativa vigente. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
10.1 Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) Resultado del examen toxicológico (con elección del tipo resultado de pago toxinas y N° alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de cuenta bancaria a abonar o vouchers accidentes de las cuentas bancarias tránsito. Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente. En aquellos casos en que no exista designación de ser el caso. El aviso del siniestro Beneficiario se deberá presentar testimonio y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal copia literal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
10.2 Para el Beneficio de Sobrevivencia: El Asegurado deberá presentar una solicitud simple, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos a la cual deberá adjuntar certificación de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad reproducción notarial (antes copia legalizada) de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficiosu DNI. En caso de Fallecimiento del AseguradoFallecimiento, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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Samples: Insurance Policy
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxEn caso de siniestro, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar debidamente llenado el formulario de declaración de siniestro, el cual es otorgado por el comercializador y que debe ser acompañando por la siguiente documentación documentación, en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):): Para las coberturas de Sepelio y beneficio de Xxxx: Se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta Copia del documento de Defunción del Asegurado.
c) DNI identidad del (de los) Beneficiario(sBeneficiario (s) xx xxxxxo de su tutor o curador, de corresponder.
c) Copia foliada y fedateada de la historia clínica completa. En caso de muerte accidental:
d) El número de cuenta abierta atestado policial completo y dosaje etílico, en una institución de crédito y a nombre del menorcaso corresponda.
e) Solicitud xx xxxxx Copia literal de la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Sucesión Intestada o Testamento, cuando corresponda. En caso que la cobertura de Sepelio se haga efectiva a través de reembolso deberá presentar adicionalmente lo siguiente:
f) Las facturas y/o comprobantes originales o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) de los gastos efectuados. En caso la cobertura de sepelio se solicite directamente a la Positiva o a una funeraria afiliada, los beneficiarios con elección deberán comunicarse a Línea Positiva al 000-0-000 o desde provincias llamando al 74-9000 o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, a fin de coordinar la prestación y atención de la cobertura de sepelio de forma inmediata en el mismo día de presentada la solicitud. En dicho supuesto no se aplican los plazos de evaluación y pago de siniestro detallado en los párrafos siguientes, salvo que Línea Positiva requiera aclaraciones sobre el fallecimiento y exija la presentación de la historia clínica. En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar copia literal de la inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Sucesión Intestada o Testamento. Para la cobertura de Desamparo Familiar Súbito, se deberán entregar los documentos indicados en los puntos a), b), c), d), e), tanto para el Asegurado como para el (la) cónyuge o concubina(o). Para la cobertura de Beneficio Educacional, además de los documentos establecidos para la cobertura de sepelio se deberá presentar la siguiente documentación adicional:
g) Partida de nacimiento del tipo (de pago y N° los) hijo(s) que se encuentre(n) cursando estudios.
h) Constancia de cuenta bancaria a abonar estudios originales del(de los) hijo(s)/a(s) emitida(s) por el centro de estudios primarios, secundarios o vouchers superior reconocido por el Ministerio de las cuentas bancarias de ser el casoEducación o por la correspondiente Universidad. El aviso del de siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las la oficinas de La AseguradoraComercializador o la Positiva Vida (según corresponda) en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El incumplimiento del plazo antes indicado no será causal del rechazo del siniestro si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora Positiva Vida se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora Positiva Vida son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora Positiva Vida a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las acciones derivadas de la del presente póliza seguro prescriben en el plazo xx xxxx establecido en la normativa vigente. La Positiva Vida pagará la suma asegurada en sus oficinas, directamente al (10a los) años desde que ocurrió Beneficiario(s) designados por el siniestroAsegurado o a través del comercializador, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro calendarios de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre recibida toda la aprobación o rechazo de documentación sustentatoria referida en la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientespresente cláusula.
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Samples: Microinsurance Policy
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
10.1 Para la cobertura xx Xxxxx Mensual por Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI de los Beneficiarios. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos, cuando corresponda:
a) El Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico o los exámenes médicos correspondientes.
10.2 Para la cobertura de Desamparo Súbito Familiar: Se deberá presentar adicionalmente a lo establecido en el 10.1 anterior:
a) Certificado Médico de Defunción del cónyuge o concubino fallecido en el mismo accidente que el Asegurado Titular.
b) Copia de la Partida de Matrimonio donde se evidencie el matrimonio del Asegurado Titular con el cónyuge también fallecido, o la sentencia judicial consentida y ejecutoriada o testimonio de la declaración de unión de hecho en caso de tratarse del concubino.
10.3 Para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) DNI del Asegurado
b) Historia Clínica del Asegurado fedateada y foliada.
c) Certificado y/o Dictamen de Invalidez Total y Permanente, expedido por el MINSA, EsSalud, COMAFP o COMEC e INR (de losforma indistinta) Beneficiario(s) xx xxxxxen donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el porcentaje del menoscabo.
d) El número Atestado o Informe policial completo. En aquellos casos en que no exista designación de cuenta abierta Beneficiarios se deberá presentar copia literal de la inscripción definitiva expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Testamento o la Sucesión Intestada o Sentencia Judicial Inscrita en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoRegistros Públicos. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000(00)000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) de 10 años contados desde la ocurrencia del siniestro o desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste beneficiario conoce de la existencia del beneficiobeneficio para las coberturas de fallecimiento. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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Samples: Insurance Policy
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxEn caso de siniestro, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar debidamente llenado el formulario de declaración de siniestro, el cual es otorgado por el comercializador y que debe ser acompañado por la siguiente documentación documentación, en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):): En caso de fallecimiento:
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado Titular o Cónyuge o conviviente (concubino) Asegurado, según corresponda.
b) Acta o Partida de Defunción, del Asegurado Titular o Acta de Defunción del Cónyuge o conviviente (concubino) Asegurado, según corresponda.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxxBeneficiarios.
d) El número Copia literal de cuenta abierta la inscripción definitiva emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Sucesión Intestada o Testamento, en una institución caso corresponda. En caso de crédito y a nombre del menor.fallecimiento por accidente, se deberá presentar la siguiente documentación adicional:
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo Copia Certificada de pago y N° la Denuncia Policial.
f) Protocolo de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoNecropsia, cuando corresponda. El aviso del de siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las la oficinas de La AseguradoraComercializador o la Positiva Vida (según corresponda) en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El incumplimiento del plazo antes indicado no será causal del rechazo del siniestro si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora Positiva Vida se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora Positiva Vida son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en y/o provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora Positiva Vida a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Las acciones derivadas de la del presente póliza seguro prescriben en el plazo xx xxxx establecido en la normativa vigente. La Positiva Vida pagará la suma asegurada en sus oficinas, directamente al (10a los) años desde que ocurrió Beneficiario(s) designados por el siniestroAsegurado o a través del comercializador, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro calendarios de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre recibida toda la aprobación o rechazo de documentación sustentatoria referida en la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientespresente cláusula.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):): Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI Documento de identidad del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre un accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Copia Certificada del menorAtestado o Informe Policial Completo o diligencias fiscales.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) Resultado del examen toxicológico (con elección resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito. Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente. En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La AseguradoraAseguradora en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días posteriores a la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El incumplimiento del plazo para dar aviso oportuno del siniestro debido a culpe leve, no será motivo para que el siniestro sea rechazado, sin embargo, La Aseguradora podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la La Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la La Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la La Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) de 10 años desde la fecha que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios siniestro o desde que éste el beneficiario conoce de la existencia del beneficiobeneficio de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En caso de Fallecimiento del AseguradoFallecimiento, la La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la La Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la La Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requeridalos documentos requeridos. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la La Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en Para atender la póliza, deberán informar solicitud de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”):
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En aquellos casos en que no exista designación de cuenta abierta en una institución Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de crédito y a nombre la inscripción definitiva del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce previsto en la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’snormativa vigente. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
10.1 Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) Resultado del examen toxicológico (con elección del tipo resultado de pago toxinas y N° alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de cuenta bancaria a abonar o vouchers accidentes de las cuentas bancarias tránsito. Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente. En aquellos casos en que no exista designación de ser el caso. El aviso del siniestro Beneficiario se deberá presentar testimonio y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal copia literal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
10.2 Para el Beneficio de Sobrevivencia: En caso de sobrevivencia, San Xxxxxxel Asegurado deberá presentar una solicitud simple, Lima. Los teléfonos a la cual deberá adjuntar copia legalizada de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficiosu DNI. En caso de Fallecimiento del AseguradoFallecimiento, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxEl incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este numeral, libera a La Aseguradora de todo tipo de responsabilidad respecto al siniestro.
10.1. Aviso de Siniestro Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia), según corresponda, en caso hubiesen sido declarados el plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente. Informar en el más breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (000) 000-0000 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la pólizaverificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, deberán informar caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la Aseguradora cobertura. Si el fallecimiento incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficioeste pierde el derecho a ser indemnizado. La Aseguradora descontará al (Si el incumplimiento obedece a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento culpa inexcusable del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo pierde el derecho de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicadosser indemnizado, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. En caso , o en aquellos casos que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación haya tenido conocimiento del siniestro o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada sus circunstancias por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientesotro medio.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxEl incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este numeral, libera a La Aseguradora de todo tipo de responsabilidad respecto al siniestro. Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia), según corresponda, en caso hubiesen sido declarados el plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente. Informar en el más breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (000) 000-0000 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la pólizaverificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, deberán informar caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la Aseguradora cobertura. Si el fallecimiento incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficioeste pierde el derecho a ser indemnizado. La Aseguradora descontará al (Si el incumplimiento obedece a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento culpa inexcusable del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo pierde el derecho de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicadosser indemnizado, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. En caso , o en aquellos casos que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación haya tenido conocimiento del siniestro o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada sus circunstancias por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientesotro medio.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxPara atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar, en caso hubiesen sido declarados en la pólizacuando corresponda, deberán informar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada):
a) Certificado ”): a)Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida Defunción. b)Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI . c)DNI del Beneficiario, de haberlo. d)Historia clínica completa, foliada y fedateada. e)Atestado o Informe Policial Completo. f)Protocolo de Necropsia. g)Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito; o, h)Resultado del examen toxicológico (con resultado de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de cuenta abierta accidentes de tránsito. En aquellos casos en una institución que no exista designación de crédito Beneficiario, se deberá presentar testimonio y a nombre copia literal de la inscripción definitiva del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos El teléfono de la Aseguradora son es (00) 000-0-000, 000 en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias Provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce establecido en la existencia del beneficionormativa vigente. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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Samples: Póliza De Seguro
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las Solicitudes de Xxxxxxxxx se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de La Positiva Vida los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):)
10.1 Para las coberturas de Sepelio e Indemnización por Luto:
a) Certificado de Defunción.
b) Copia del DNI del Beneficiario
c) En caso de muerte accidental: copia certificada del atestado policial completo y dosaje etílico, en caso corresponda.
d) Historia clínica completa, foliada y fedateada. En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
10.2 Para la cobertura de Muerte Accidental y Desamparo Familiar Súbito: Además de los documentos establecidos en el numeral 10.1 se deberá presentar la siguiente documentación, cuando corresponda:
a) Copia certificada de la Denuncia Policial.
b) Protocolo de Necropsia
c) Dosaje Etílico y/o Examen Toxicológico. Para el caso de Desamparo Familiar Súbito deberá presentarse adicionalmente:
a) Certificado Médico de Defunción del Aseguradocónyuge o concubino fallecido en el mismo accidente que el Asegurado Titular.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal Copia de la Aseguradora Partida de Matrimonio donde se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos evidencie el matrimonio del Asegurado Titular con el cónyuge también fallecido; o la sentencia judicial consentida y ejecutoriada o testimonio de la Aseguradora son 000-0-000, declaración de unión de hecho en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento tratarse del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientesconviviente.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada)::
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxxAsegurado.
d) El número DNI del Beneficiario, de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorhaberlo.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección Atestado o Informe Policial Completo.
f) Protocolo de Necropsia.
g) Dosaje Etílico.
h) Resultado del tipo examen toxicológico. En aquellos casos en que no exista designación de pago Beneficiario, se deberá presentar testimonio y N° copia literal de cuenta bancaria a abonar la inscripción definitiva del Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos El teléfono de la Aseguradora son 000es 01-211-0-000212, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el un plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa fecha de los documentos antes indicadosocurrencia del siniestro, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento conforme a lo establecido para tal efecto en el TUPA artículo 78 de la Superintendencia Ley del Contrato de Banca, Seguros y AFP’sSeguro. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En casos en los que legalmente deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares o el Asegurado, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en 18.1.Obligaciones del Asegurado Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, deberán informar el Asegurado deberá: 18.1.1.Informar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida La Positiva la ocurrencia del fallecimiento siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del beneficio. La Aseguradora descontará mismo, llamando al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son teléfono 000-0-000, en la ciudad 000 ó acercándose a cualquiera de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las nuestras oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el dar aviso oportuno del siniestro, y para los beneficiarios desde de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que éste conoce ha sufrido, salvo que la existencia falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del beneficiosiniestro. En La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de Fallecimiento hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este Cód. de Registro SBS N°RG0410100091 - Póliza adecuada a la Aseguradora tendrá un plazo máximo Ley N°29946 y sus normas reglamentarias. pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de treinta (30) días contados desde ser indemnizado, salvo que la recepción completa falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. 18.1.2.Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente: Copia Certificada de la Denuncia Policial. Carta formal del reclamo a la Aseguradora. Informe del Cuerpo General de Bomberos. Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía Informe del Servicio de Serenazgo. Informe de la Ocurrencia consignando las circunstancias en las que se produjo y de Daños detallando sus valores. Facturas de la compra de los documentos antes indicados, bienes dañados o perdidos. Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos. Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro. La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para aprobar o rechazar continuar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el evaluación del siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la solicitud de prórroga información presentada por la Aseguradorael Asegurado, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación completa presentada adicional correspondiente. 18.1.3.Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados. 18.1.4.Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva. 17.1.5.Xxxxxx remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño. 18.1.6.El Asegurado tiene la solicitud obligación de coberturano abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, lo aun cuando, La Positiva haya decidido posesionarse de ellos. 18.1.7.Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación. 00.0.0.Xx deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva. 18.1.9.El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que suspenderá reciba en relación con el siniestro en el plazo de aprobación 24 horas de recibida. 18.2.Procedimiento para la indemnización del siniestro Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento: 18.2.1.Derechos sobre el salvamento Cuando ocurra un siniestro de los bienes asegurados bajo la presente póliza, La Positiva o rechazo sus representantes legales podrán: a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de dicha solicitud, hasta la presentación tales bienes. En ningún caso estará obligada La Positiva a encargarse de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro venta de los treinta (30) días bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta cláusula, podrán ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirán por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro. Si el Asegurado, o cualquier otra persona que cuenta actúe por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Aseguradora para pronunciarse Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente póliza. 17.3.Reconstrucción, reposición o reinstalación La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario. La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro. Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la aprobación alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos análogos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o rechazo de reedificar lo asegurado por la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora opresente póliza, de ser el no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la correspondiente prórrogaque hubiera bastado en casos normales. La Positiva no estará obligada a pagar intereses, se pagará ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el beneficio dentro Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de los treinta (30) días calendarios siguientesembargos u otras medidas judiciales en su contra.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado ): Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación: a)Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida Defunción. b)Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI . c)DNI del Asegurado en caso corresponda. d)DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo. e)Historia clínica completa, foliada y fedateada En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos: a)Copia certificada del Atestado o Informe Policial Completo. b)Protocolo de Necropsia en caso corresponda. c)Dosaje Etílico en caso corresponda. d)Resultado del examen toxicológico en caso corresponda. En aquellos casos en que, conforme a las condiciones particulares se otorgue el Beneficio Adicional, y sin embargo no exista designación de Beneficiario Adicional, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada. Para la cobertura de invalidez total y permanente: Se deberá presentar la siguiente documentación: a)DNI del Asegurado b)Historia Clínica del Asegurado foliada y fedateada. c)CertificadooDictamendeInvalidezTotalyPermanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR cualesquiera de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número ellas), en donde se señale el grado de cuenta abierta menoscabo y la fecha de ocurrencia. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y el dosaje etílico en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casocaso corresponda. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas del Comercializador, cuyos datos se encuentran detallados en las condiciones particulares, en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha del conocimiento del siniestro o del beneficio del presente contrato de seguro. El incumplimiento del plazo antes señalado no será motivo de rechazo del siniestro, no obstante ello, en el supuesto que la presente póliza tenga contratada coberturas adicionales y las mismas incluyan el derecho de reducción a favor de la Aseguradora conforme a lo señalado en el artículo 70° de la Ley del Contrato de Seguro, la indemnización podrá ser reducida hasta la concurrencia del perjuicio sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, en caso que el Contratante, Asegurado o Beneficiario omita realizar el aviso del siniestro por culpa leve y se produzca con ello un perjuicio a La Aseguradora. Para tal efectoDel mismo modo, debe considerarse perderá el derecho a ser indemnizado si es que la oficina principal omisión se produjo de manera dolosa o con culpa inexcusable, dentro de los términos señalados en el artículo 72° de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx mencionada Ley Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) de 10 años contados desde la ocurrencia del siniestro o desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste beneficiario conoce de la existencia del beneficiobeneficio para la cobertura de fallecimiento. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En prórroga, la misma que puede darse, en caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’sdocumentación e información presentada. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de coberturacorrespondiente. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada)::
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxxAsegurado.
d) El número DNI del Beneficiario Adicional, de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorhaberlo.
e) Solicitud xx xxxxx Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que el fallecimiento se produzca a beneficiarios con elección consecuencia de un accidente, se deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico.
d) Resultado del tipo examen toxicológico. En aquellos casos en que, conforme a las condiciones particulares se otorgue el Beneficio Adicional, y sin embargo no exista designación de pago Beneficiario Adicional, se deberá presentar testimonio y N° copia literal de cuenta bancaria a abonar la inscripción definitiva del Testamento o vouchers Sucesión Intestada. Para la cobertura de las cuentas bancarias invalidez total y permanente: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) DNI del Asegurado
b) Historia Clínica del Asegurado
c) Certificado de ser Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, AFP, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez y el casoporcentaje del menoscabo. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y el dosaje etílico. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas del Comercializador, cuyos datos se encuentran detallados en las condiciones particulares, en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha del conocimiento del siniestro o del beneficio del presente contrato de La Aseguradoraseguro. Para tal efecto, debe considerarse que Si el aviso del siniestro es presentado luego de los 360 días antes mencionados no se pierde el derecho a la oficina principal indemnización de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370póliza. No obstante ello, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el un plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.xxxx
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento documentos en original o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguientecopia legalizada:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx10.1 Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número Historia clínica completa, foliada y fedateada. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Atestado o Informe Policial Completo.
eb) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) Resultado del examen toxicológico (con elección del tipo resultado de pago toxinas y N° alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de cuenta bancaria a abonar o vouchers accidentes de las cuentas bancarias tránsito. Se deberán presentar los documentos señalados en los literales c) y d) cuando éstos efectivamente deban ser practicados por la autoridad competente. En aquellos casos en que no exista designación de ser el caso. El aviso del siniestro Beneficiario se deberá presentar testimonio y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal copia literal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370inscripción definitiva del Testamento o Sucesión Intestada.
10.2 Para el Beneficio de Sobrevivencia: En caso de sobrevivencia, San Xxxxxxel Asegurado deberá presentar una solicitud simple, Lima. Los teléfonos a la cual deberá adjuntar copia legalizada de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficiosu DNI. En caso de Fallecimiento del AseguradoFallecimiento, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en Para atender la póliza, deberán informar solicitud de cobertura por fallecimiento se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada)::
10.1. Para la cobertura de Muerte Natural y Renta Mensual por Muerte Natural:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (Asegurado.
d) DNI del Beneficiario, de loshaberlo.
e) Beneficiario(sHistoria clínica completa, foliada y fedateada. En caso de Muerte Accidental y Renta Mensual por Muerte Accidental , se deberán presentar adicionalmente los siguientes documentos:
a) xx xxxxxAtestado o Informe Policial Completo.
b) Protocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico.
d) Resultado del examen toxicológico.
10.2. En caso Invalidez Total y Permanente por Accidente:
a) DNI del Asegurado.
b) Historia Clínica del Asegurado.
c) Certificado de Invalidez Total y Permanente por Accidente, expedido por cualquiera de las siguientes autoridades competentes: MINSA, EsSalud, COMAFP, INR, COMEPS, cualesquiera de ellas, en donde se señale el grado de menoscabo y la fecha de ocurrencia.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorAtestado o Informe policial completo.
e) Solicitud xx xxxxx Xxxxxx etílico.
f) Resultado del examen toxicológico.
10.3. Para la cobertura de Deuda con el Empleador:
a) Los documentos señalados en el numeral 10.1 o 10.2, según corresponda.
b) Adicionalmente deberá presentar copia legalizada del contrato suscrito por el Empleador y el Asegurado que sustente el préstamo, así como copias legalizadas de las boletas o planillas de pago que demuestren el saldo de la deuda a beneficiarios con elección la fecha del siniestro.
10.4. Para la cobertura de Enfermedades Graves al diagnóstico: El DNI del Asegurado y la Historia Clínica. Además, se deberá presentar los siguientes documentos, según el tipo de pago y N° enfermedad: Infarto al Miocardio:
a) Electrocardiograma
b) Enzimas cardiacas
c) Estudio Radio Isotópico del musculo cardiaco. Insuficiencia Renal:
a) Urografía Excretoria
b) Ecografía Renal
c) Dosaje de cuenta bancaria a abonar o vouchers úrea
d) Creatinina
e) Hemograma
f) Examen de las cuentas bancarias Resonancia Magnética Accidente Cerebro Vascular (ACV):
a) Evolución de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La AseguradoraNeurología
10.5. Para tal efectola cobertura de Desempleo por Invalidez Total y Permanente por Accidente o por Enfermedad Grave al diagnóstico:
a) Los documentos señalados en los numerales 10.2 ó 10.4 según corresponda.
b) Adicionalmente, debe considerarse que la oficina principal el Asegurado deberá presentar Copia legalizada de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos constancia emitida por el empleador y su Liquidación de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientesBeneficios Sociales.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación siguientes documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada)::
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxxAsegurado.
d) El número DNI del Beneficiario, de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menorhaberlo.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección Atestado o Informe Policial Completo.
f) Protocolo de Necropsia.
g) Dosaje Etílico.
h) Resultado del tipo examen toxicológico. En aquellos casos en que no exista designación de pago Beneficiario, se deberá presentar testimonio y N° copia literal de cuenta bancaria a abonar la inscripción definitiva del Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos El teléfono de la Aseguradora son 000es 01-211-0-000212, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce establecido en la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’snormativa vigente. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de coberturacorrespondiente. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En casos en los que legalmente deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares o el Asegurado, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado.
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PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en Con la finalidad de hacer efectiva la póliza, deberán informar la solicitud de cobertura de sepelio podrá realizarse por un tercero, quien deberá llamar a la Aseguradora funeraria que figura en el fallecimiento del AseguradoPlan de Beneficios, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida a la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se cual le deberá presentar la siguiente documentación en original o el Certificado de Defunción respectivo en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada):
a) ”). El proveedor del Servicio solicitará a La Positiva una Carta de Garantía presentando el Certificado Médico de Defunción y el presupuesto elegido. Cuando la atención es vía reembolso, el asegurado deberá presentar a La Positiva los siguientes documentos en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada”): - Acta o Partida de defunción original, , documento donde consta la inscripción del Asegurado.
b) Partida o Acta fallecido en la municipalidad y RENIEC. - Certificado de Defunción defunción original con causal de fallecimiento, documento que lo emite el médico que certifica el fallecimiento, donde se describe cuál fue la causa del Asegurado.
c) fallecimiento y las enfermedades que causaron el fallecimiento del Xxxxxxxxx. - Fotocopia del DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Beneficiario. - Parte policial Atestado Policial y/o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efectoInforme Policial original, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370según corresponda, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada documento emitido por la Aseguradorapolicía cuando el asegurado ha fallecido en un accidente. - Protocolo de necropsia original, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en de haberse realizado, ordenado por el TUPA Ministerio Público. - Facturas originales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’sgastos cubiertos. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxx, en caso hubiesen sido declarados en la póliza, deberán informar Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en una certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
10.1 Para la cobertura de Fallecimiento: Se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico de Defunción del AseguradoDefunción.
b) Partida o Acta de Defunción del AseguradoDefunción.
c) DNI del (Beneficiario, de loshaberlo. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente, se deberán presentar cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a) Beneficiario(sCopia certificada del Atestado o Informe Policial Completo.
b) xx xxxxxProtocolo de Necropsia.
c) Dosaje Etílico, en caso de accidentes de tránsito.
d) El número Resultado del examen toxicológico (con resultado de cuenta abierta toxinas y alcoholemia), en una institución aquellos casos que no se trate de crédito accidentes de tránsito. En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario se deberá presentar testimonio y a nombre copia literal de la inscripción definitiva del menorTestamento o Sucesión Intestada.
e) Solicitud xx xxxxx 10.2 Para el Beneficio de Sobrevivencia: En caso de sobrevivencia, el Asegurado deberá presentar una solicitud simple, a beneficiarios con elección del tipo la cual deberá adjuntar copia legalizada de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casosu DNI. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La AseguradoraAseguradora en un plazo no mayor a 360 días posteriores a la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestrosiniestro y en caso de fallecimiento, y para los beneficiarios desde que éste se conoce la existencia del beneficiobeneficio En caso de Sobrevivencia, la Aseguradora pagará el beneficio en sus oficinas, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados. En caso de Fallecimiento del AseguradoFallecimiento, la Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico, y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, la Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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Samples: Vida Positiva Jubilación Privada
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxEl incumplimiento de una o varias de las obligaciones y procedimientos señalados en este numeral, libera a La Aseguradora de todo tipo de responsabilidad respecto al siniestro. 10.1Aviso de Siniestro Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, sometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia), según corresponda, en caso hubiesen sido declarados el plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente. Informar en el más breve plazo posible a La Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (000) 000-0000 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la pólizaverificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, deberán informar caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la Aseguradora cobertura. Si el fallecimiento incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficioeste pierde el derecho a ser indemnizado. La Aseguradora descontará al (Si el incumplimiento obedece a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a) Certificado Médico de Defunción del Asegurado.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del (de los) Beneficiario(s) xx xxxxx.
d) El número de cuenta abierta en una institución de crédito y a nombre del menor.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios con elección del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar o vouchers de las cuentas bancarias de ser el caso. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La Aseguradora. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En caso de Fallecimiento culpa inexcusable del Asegurado, la Aseguradora tendrá un plazo máximo pierde el derecho de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicadosser indemnizado, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. En caso , o en aquellos casos que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la información o documentación requerida. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días con el que cuenta La Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación haya tenido conocimiento del siniestro o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada sus circunstancias por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientesotro medio.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos
PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO Y SOLICITAR LA COBERTURA EN CASO DE SINIESTRO. Los Beneficiarios xx xxxxxAl ocurrir un siniestro, el Beneficiario del seguro deberá: Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de siete (7) días calendario, desde el momento en caso hubiesen sido declarados que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, llamando al teléfono 211-0- 211 o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Si el Beneficiario, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la pólizaverificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, deberán informar caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Beneficiario no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Beneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. Para atender la solicitud de cobertura se deberá entregar a la Aseguradora el fallecimiento del Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes de conocida la ocurrencia del fallecimiento o del beneficio. La Aseguradora descontará al (a los) beneficiario(s) xx xxxxx los pagos xx xxxxx en exceso que se puedan haber efectuado con posterioridad al fallecimiento del Asegurado. Para tal efecto, los Beneficiarios xx Xxxxx deberán presentar por única vez lo siguiente:
16.1 Renta Mensual a los Beneficiarios xx Xxxxx: Se deberá presentar la siguiente documentación documentos en original o en certificación de reproducción notarial (antes “copia legalizada):”): En caso de fallecimiento natural:
a) a. Certificado Médico de Defunción del Asegurado documento que lo emite el médico que certifica el fallecimiento, donde se describe cuál fue la causa del fallecimiento y las enfermedades que causaron el fallecimiento del Asegurado.
b) Partida x. Xxxxxxx o Acta de Defunción del AseguradoAsegurado documento donde consta la inscripción del fallecido en la municipalidad y RENIEC.
c) c. DNI del (Beneficiario, de los) Beneficiario(s) xx xxxxxhaberlo.
d) El número d. Historia clínica completa, foliada y fedateada del Asegurado documento emitido por el hospital o clínica en donde se atendió el asegurado. En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia de cuenta abierta un accidente, se deberán presentar, cuando corresponda, adicionalmente los siguientes documentos:
a. Atestado o Informe Policial Completo, documento emitido por la policía cuando el asegurado ha fallecido en una institución de crédito y a nombre del menorun accidente.
e) Solicitud xx xxxxx a beneficiarios b. Protocolo de Necropsia del Asegurado ordenado por el Ministerio Público, según corresponda.
c. Dosaje Etílico del Asegurado, ordenado por la Policía Nacional del Perú, en caso de accidentes de tránsito
d. Resultado del examen toxicológico del Asegurado (con elección resultado de toxinas y alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de accidentes de tránsito, ordenado por el Ministerio Publico. En aquellos casos en que no exista designación de Beneficiario, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del tipo de pago y N° de cuenta bancaria a abonar Testamento o vouchers de las cuentas bancarias de ser el casoSucesión Intestada. El aviso del siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados por escrito en las oficinas de La la Aseguradora, en un plazo no mayor a 360 días posteriores contados desde la fecha que se tome conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Aseguradora se encuentra ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx N° 370, San Xxxxxx, Lima. Los teléfonos de la Aseguradora son 000-0-000, en la ciudad de Lima y 74-9001, en provincias y el detalle de las oficinas de la Aseguradora a nivel nacional pueden encontrarse en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx Las acciones derivadas de la presente póliza prescriben en el plazo establecido en la normativa vigente xx xxxx (10) años contados desde que ocurrió la ocurrencia del siniestro o desde conocido el siniestrobeneficio, y para los beneficiarios desde que éste conoce la existencia del beneficio. En el caso de Fallecimiento del Asegurado, la las coberturas de fallecimiento. La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo de dicha solicitud, hasta la presentación de la documentación e información o documentación requeridacorrespondiente. El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta La la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura. Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. En los casos en que deba practicarse una necropsia y/o dosaje etílico y/o examen toxicológico y los mismos no se lleven a cabo por negativa de los familiares, La Aseguradora quedará liberada de pagar la indemnización o beneficio pactado hasta la presentación de los documentos requeridos y aprobación del siniestro.
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