Common use of Procedimiento restringido Clause in Contracts

Procedimiento restringido. En este procedimiento, y de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición los empresarios que seleccione de forma expresa la Administración, previa solicitud de los mismos. Rige el principio de publicidad, pero el de libre concurrencia queda mermado por esa previa selección. En el procedimiento restringido son aplicables las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta y concurso), salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto de licitación que se produce: Con carácter previo al anuncio, la Administración debe elaborar y justificar en el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnica, que constituyen obstáculos que han de superar los licitadores. Las solicitudes de participación, además de la documentación administrativa exigida en todos los procedimientos, debe ir acompañada de la acreditación de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administración. El órgano de contratación, una vez comprobada la capacidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones. A diferencia de los procedimientos abierto y restringido, donde se desarrollan las formas de adjudicación mediante subasta y concurso; el procedimiento negociado se define como el procedimiento por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación del contenido del contrato con uno o varios empresarios. La discrecionalidad del órgano de contratante se eleva su grado máximo, produciéndose una quiebra o merma de los principios de publicidad y de concurrencia (pues sólo es exigible consultar a un mínimo de tres empresas, cuando sea posible), por lo que este procedimiento sólo puede ser utilizado en los supuestos tasados por el propio TRLCAP. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la selección de los licitadores podrá realizarse por subasta o por concurso, criterios que el TRLCAP establece como de utilización normal por los órganos de contratación. Se define como aquel sistema por el cual, a partir de un tipo expresado en dinero, se adjudica el contrato al licitador que sin exceder de aquél formule la proposición con el precio más bajo. Por tanto, es un procedimiento automático de adjudicación al mejor postor, obligando a las empresas a ajustar sus márgenes, en lugar de apostar por una mayor ganancia, para obtener la adjudicación sobre otros competidores.

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Samples: pagina.jccm.es

Procedimiento restringido. De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En este procedimiento, y el apartado J.2 del CCP de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los empresarios que seleccione de forma expresa continuará el proceso selectivo tras la Administración, previa solicitud valoración de los mismosrequisitos de solvencia. Rige Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto. PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO SUMARIO. La valoración de las ofertas se realizará generalmente con criterios matemáticos, por entender que garantiza mejor el principio de publicidadigualdad de trato, pero el agiliza la adjudicación y reduce las posibilidades de libre concurrencia queda mermado por esa previa selecciónrecursos. En el procedimiento restringido son aplicables abierto simplificado y simplificado sumario sólo se utilizarán criterios de valoración de este tipo. La utilización de criterios de valoración no matemática solo será admitida cuando se estime necesario completar con las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta ofertas de los licitadores las características y concurso)alcance de las prestaciones o los medios materiales y humanos necesarios para satisfacerlas, salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto tratarse de licitación contratos que no se hayan tramitado anteriormente o entender que se produce: Con carácter previo al anunciohan podido producir innovaciones tecnológicas, culturales, sociales o medioambientales que pueden ofertar los licitadores y mejorar con ello sensiblemente las calidad de la Administración debe elaborar y justificar en obra objeto del contrato. Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente un criterio relacionado con los costes, bien sea el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales precio o la rentabilidad. El precio sólo podrá ser el órgano único criterio de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnica, que constituyen obstáculos que han de superar los licitadores. Las solicitudes de participaciónadjudicación cuando, además de no tratarse de un contrato de los relacionados en el 145.3 de la LCSP, se estime que no es necesario introducir variaciones en las características de la obra tal y como se define en la documentación administrativa exigida técnica del contrato. En todo caso, el precio ha de ser siempre un criterio de valoración en todos los procedimientos, debe ir acompañada de la acreditación de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administracióncontratos (art. El órgano de contratación, una vez comprobada la capacidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones. A diferencia de los procedimientos abierto y restringido, donde se desarrollan las formas de adjudicación mediante subasta y concurso; el procedimiento negociado se define como el procedimiento por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación del contenido del contrato con uno o varios empresarios. La discrecionalidad del órgano de contratante se eleva su grado máximo, produciéndose una quiebra o merma de los principios de publicidad y de concurrencia (pues sólo es exigible consultar a un mínimo de tres empresas, cuando sea posible145.2 LCSP), por lo atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que este procedimiento sólo puede ser utilizado en los supuestos tasados por el propio TRLCAP. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la selección de los licitadores podrá realizarse por subasta o por concurso, criterios que el TRLCAP establece como de utilización normal por los órganos de contratación. Se define como aquel sistema por el cual, a partir de un tipo expresado en dinero, se adjudica el contrato al licitador que sin exceder de aquél formule la proposición con proponga el precio más bajo. Por tantoCuando se utilice más de un criterio, es un procedimiento automático en el apartado L del CCP del contrato de adjudicación al mejor postor, obligando que se trate se establecerán los más adecuados a las empresas características y circunstancias que concurran en la ejecución de la obra de que se trate. Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen en el apartado D de esta cláusula, con la puntuación y forma de valoración que se indican, a ajustar sus márgenespropuesta de la Unidad o Servicio que proponga la contratación, atendidas las circunstancias de cada caso concreto, propuesta que ha de estar debidamente motivada. En todo caso, la puntuación correspondiente a los criterios valorables matemáticamente ha de representar más del 60% de la puntuación total, por mandato del artículo 14.4 de la Instrucción municipal de contratación 1/2018. Cuando excepcionalmente, y con una motivación adecuada en lugar la memoria justificativa del contrato, se estime necesario que el peso de apostar los criterios de valoración que exijan una ponderación técnica haya de ser igual o superior al aquellos que ponderan con fórmulas matemáticas, deberá realizarse la valoración de aquéllos por una mayor gananciaun COMITÉ DE EXPERTOS con la composición y funcionamiento de este comité se regula en la cláusula 21 de este pliego. Cuando uno de los criterios de valoración sea la propuesta de mejoras, para obtener se especificarán en el CCP (apartado LL.1) las mejoras concretas que se van a admitir en la adjudicación sobre otros competidoresobra de que se trate, dentro de las consideraciones generales indicadas en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Procedimiento restringido. De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En este procedimiento, y el apartado J.2 del CCP de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los empresarios que seleccione de forma expresa continuará el proceso selectivo tras la Administración, previa solicitud valoración de los mismosrequisitos de solvencia. Rige Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto. PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO SUMARIO. La valoración de las ofertas se realizará generalmente con criterios matemáticos, por entender que garantiza mejor el principio de publicidadigualdad de trato, pero el agiliza la adjudicación y reduce las posibilidades de libre concurrencia queda mermado por esa previa selecciónrecursos. En el procedimiento restringido son aplicables abierto simplificado y simplificado sumario sólo se utilizarán criterios de valoración de este tipo. La utilización de criterios de valoración no matemática solo será admitida cuando se estime necesario completar con las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta ofertas de los licitadores las características y concurso)alcance de las prestaciones o los medios materiales y humanos necesarios para satisfacerlas, salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto tratarse de licitación contratos que no se hayan tramitado anteriormente o entender que se produce: Con carácter previo al anunciohan podido producir innovaciones tecnológicas, culturales, sociales o medioambientales que pueden ofertar los licitadores y mejorar con ello sensiblemente las calidad de los servicios objeto del contrato. Cuando la Administración debe elaborar y justificar en selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente un criterio relacionado con los costes, bien sea el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales precio o la rentabilidad. El precio sólo podrá ser el órgano único criterio de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnica, que constituyen obstáculos que han de superar los licitadores. Las solicitudes de participaciónadjudicación cuando, además de no tratarse de un contrato de los relacionados en el 145.3 de la LCSP, se estime que no es necesario introducir variaciones en las características de los servicios objeto del contrato tal y como se define en la documentación administrativa exigida técnica del contrato. En todo caso, el precio ha de ser siempre un criterio de valoración en todos los procedimientos, debe ir acompañada de la acreditación de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administracióncontratos (art. El órgano de contratación, una vez comprobada la capacidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones. A diferencia de los procedimientos abierto y restringido, donde se desarrollan las formas de adjudicación mediante subasta y concurso; el procedimiento negociado se define como el procedimiento por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación del contenido del contrato con uno o varios empresarios. La discrecionalidad del órgano de contratante se eleva su grado máximo, produciéndose una quiebra o merma de los principios de publicidad y de concurrencia (pues sólo es exigible consultar a un mínimo de tres empresas, cuando sea posible145.2 LCSP), por lo atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que este procedimiento sólo puede ser utilizado en los supuestos tasados por el propio TRLCAP. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la selección de los licitadores podrá realizarse por subasta o por concurso, criterios que el TRLCAP establece como de utilización normal por los órganos de contratación. Se define como aquel sistema por el cual, a partir de un tipo expresado en dinero, se adjudica el contrato al licitador que sin exceder de aquél formule la proposición con proponga el precio más bajo. Por tantoCuando se utilice más de un criterio, es un procedimiento automático en el apartado L del CCP del contrato de adjudicación al mejor postor, obligando que se trate se establecerán los más adecuados a las empresas características y circunstancias que concurran en la ejecución del contrato de que se trate. Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen en el apartado D de esta cláusula, con la puntuación y forma de valoración que se indican, a ajustar sus márgenespropuesta de la Unidad o Servicio que proponga la contratación, atendidas las circunstancias de cada caso concreto, propuesta que ha de estar debidamente motivada. En todo caso, la puntuación correspondiente a los criterios valorables matemáticamente ha de representar más del 60% de la puntuación total, por mandato del artículo 14.4 de la Instrucción municipal de contratación 1/2018. Cuando excepcionalmente, y con una motivación adecuada en lugar la memoria justificativa del contrato, se estime necesario que el peso de apostar los criterios de valoración que exijan una ponderación técnica haya de ser igual o superior a aquellos que ponderan con fórmulas matemáticas, deberá realizarse la valoración de aquéllos por una mayor gananciaun COMITÉ DE EXPERTOS, para obtener con la adjudicación sobre otros competidorescomposición y funcionamiento de este comité se regula en la cláusula 21 de este pliego. Cuando uno de los criterios de valoración sea la propuesta de mejoras, se especificarán en el CCP (apartado LL.1) las mejoras concretas que se van a admitir en el contrato de que se trate, dentro de las consideraciones generales indicadas en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

Procedimiento restringido. En este procedimiento, y de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición los Los empresarios que seleccione de forma expresa la Administración, previa deseen participar deberán presentar una solicitud de participación. Es adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería. Se contempla este tipo de procedimiento para los mismos. Rige el principio contratos de publicidadobras, pero el suministros, servicios, concesión de libre concurrencia queda mermado por esa previa selecciónobras y concesión de servicios. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas, la Descripción de las necesidades, el procedimiento restringido son aplicables las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta y concurso), salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto de licitación que se produce: Con carácter previo al anuncio, la Administración debe elaborar y justificar en el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnicaseguirá para negociar, que constituyen obstáculos que han de superar garantizará la transparencia y publicidad y la no discriminación entre los licitadores. Las solicitudes Además, se empleará cuando las obras servicios o suministros solo puedan ser encomendados a un servicio determinado (por ejemplo en la creación o adquisición de participaciónuna obra de arte) o en casos de imperiosa urgencia. La especialidad de este tipo de procedimiento es que, se establecen unas conversaciones con los candidatos seleccionados, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos seleccionados presenten una oferta. Se aplica en los mismos supuestos que el procedimiento negociado. Se podrán establecer además primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el dialogo. Su finalidad es el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la documentación administrativa exigida mejor relación calidad-precio. Los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, especialmente en todos los procedimientos, debe ir acompañada campos de la acreditación arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos. Se podrá aplicar en los procedimientos de adjudicación de un contrato de servicios y en los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes. Las Corporaciones Locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. Mediante los correspondientes acuerdos, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público, en particular a la Junta de Contratación Centralizada que es el órgano encargado de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administración. El órgano gestión centralizada estatal (Depende del Ministerio de contratación, una vez comprobada la capacidad Hacienda y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones. A diferencia de los procedimientos abierto y restringido, donde se desarrollan las formas de adjudicación mediante subasta y concurso; el procedimiento negociado se define como el procedimiento por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación del contenido del contrato con uno o varios empresarios. La discrecionalidad del órgano de contratante se eleva su grado máximo, produciéndose una quiebra o merma de los principios de publicidad y de concurrencia (pues sólo es exigible consultar a un mínimo de tres empresas, cuando sea posibleFunción Pública), por lo que este procedimiento sólo puede ser utilizado en los supuestos tasados por el propio TRLCAP. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la selección de los licitadores podrá realizarse por subasta o por concurso, criterios que el TRLCAP establece como de utilización normal por los órganos de contratación. Se define como aquel sistema por el cual, a partir de un tipo expresado en dinero, se adjudica el contrato al licitador que sin exceder de aquél formule la proposición con el precio más bajo. Por tanto, es un procedimiento automático de adjudicación al mejor postor, obligando a las empresas a ajustar sus márgenes, en lugar de apostar por una mayor ganancia, para obtener la adjudicación sobre otros competidores.

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Samples: www.mairenadelalcor.org

Procedimiento restringido. En este procedimiento, y de ahí su denominación, sólo pueden presentar proposición los empresarios que seleccione de forma expresa la Administración, previa solicitud de los mismos. Rige el principio de publicidad, pero el de libre concurrencia queda mermado por esa previa selección. En el procedimiento restringido son aplicables las normas generales del procedimiento abierto (adjudicación mediante subasta y concurso), salvo por las siguientes peculiaridades derivadas del desdoblamiento del acto de licitación que se produce: Con carácter previo al anuncio, la Administración debe elaborar y justificar en el PCAP los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento. Es decir, previamente se fijan unos criterios o “pluses” de capacidad y solvencia económico, financiera y técnica, que constituyen obstáculos que han de superar los licitadores. Las solicitudes de participación, además de la documentación administrativa exigida en todos los procedimientos, debe ir acompañada de la acreditación de la mayor capacidad o solvencia exigida por la Administración. El órgano de contratación, una vez comprobada la capacidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos a presentar sus proposiciones en el plazo que en cada caso se señale. Es decir, aplicando los criterios objetivos del PCAP, se efectúa una selección entre los licitadores presentados, y sólo a aquellos que acrediten el “plus” de capacidad y solvencia exigido, se les invitará a presentar sus proposiciones. A diferencia de los procedimientos abierto y restringido, donde se desarrollan las formas de adjudicación mediante subasta y concurso; el procedimiento negociado se define como el procedimiento por el cual el contrato se adjudica al empresario que justificadamente elija la Administración, previa consulta y negociación del contenido del contrato con uno o varios empresarios. La discrecionalidad del órgano de contratante se eleva su grado máximo, produciéndose una quiebra o merma de los principios de publicidad y de concurrencia (pues sólo es exigible consultar a un mínimo de tres empresas, cuando sea posible), por lo que este procedimiento sólo puede ser utilizado en los supuestos tasados por el propio TRLCAP. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la selección de los licitadores podrá realizarse por subasta o por concurso, criterios que el TRLCAP establece como de utilización normal por los órganos de contratación. Se define como aquel sistema por el cual, a partir de un tipo expresado en dinero, se adjudica el contrato al licitador que sin exceder de aquél formule la proposición con el precio más bajo. Por tanto, es un procedimiento automático de adjudicación al mejor postor, obligando a las empresas a ajustar sus márgenes, en lugar de apostar por una mayor ganancia, para obtener la adjudicación sobre otros competidores.

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