Procedimientos de adjudicación y umbrales económicos de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos de adjudicación y umbrales económicos de los contratos. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando: Procedimiento abierto.- El procedimiento abierto de adjudicación de los contratos se caracteriza porque en él: todo empresario puede presentar una proposición queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Procedimiento restringido.- El procedimiento restringido de adjudicación de los contratos se caracteriza porque en él: sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación; y está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. El procedimiento restringido supone, en definitiva, introducir en el procedimiento una fase previa en la que se elimina a las empresas que no cumplan los requisitos indicados en el anuncio de licitación, de forma que ésta únicamente tiene lugar entre los empresarios que, habiendo concurrido a la fase previa, hayan sido después expresamente invitados. Estos dos procedimientos se utilizarán, según interés de la administración, en los procesos de adjudicación de contratos administrativos siempre que superen los umbrales establecidos para el procedimiento negociado. Procedimiento negociado.- Se llama procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. En el procedimiento negociado es necesario solicitar ofertas a, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los órganos de contratación deben negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente debe dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. En el procedimiento negociado, la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado. El Diálogo Competitivo.- En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa soli...
Procedimientos de adjudicación y umbrales económicos de los contratos. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando:
Procedimientos de adjudicación y umbrales económicos de los contratos. La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando: 4.1. Procedimiento abierto.- 4.2. Procedimiento restringido.- 4.3. Procedimiento negociado.- Tutorial para solicitar la iniciación de un Expediente de Contratación 4.4. El Diálogo Competitivo.- 1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. 2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 117 del TRLCSP, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 del TRLCSP, se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a) del citado texto. 4.5. Contratos menores.- Tutorial para solicitar la iniciación de un Expediente de Contratación 4.6. Umbrales económicos.

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  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7. - Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización. - Garantía definitiva (en caso de ser procedente). - Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario. La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres. En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

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  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

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  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

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  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.