Negociación de los términos del contrato. 1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Negociación de los términos del contrato. 22.1. De conformidad con los dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, el informe 48/09, de 1 de febrero de 2.010 y la Resolución 50/2.011, de 24 de febrero de 2.011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la fase de negociación de los términos del contrato se realizará de la manera que se indica en los apartados siguientes. 22.2.Una vez efectuado el informe de valoración de las ofertas admitidas por el Servicio Promotor del contrato, por el Servicio de Contratación y para mantener el secreto de los términos de la negociación, se clasificarán las ofertas presentadas por la posición que hayan quedado en función de los puntos obtenidos por cada empresa y se invitará por escrito, a través de correo electrónico, a la dirección indicada por la empresa o, en su defecto, por fax, para que en el plazo de tres días naturales, se negocie los términos del contrato, a cuyo efecto, en el plazo indicado anteriormente podrán formular nuevas ofertas sobre los aspectos económicos y técnicos que se fijan en este pliego como objeto de negociación, indicándoles los aspectos que pueden mejorar en sus ofertas, a los efectos de una posible adjudicación del contrato.
Negociación de los términos del contrato. La negociación se efectuará por los servicios técnicos del órgano de contratación, sobre la base de la oferta inicial presentada por los licitadores, a fin de concretar y mejorar su contenido y adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y documentación complementaria. Cuando solo participe un candidato, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación deberá negociar con él en los términos que se señalan en el artículo 169.5 de la LCSP. Se abrirá el procedimiento de negociación notificando a todos los licitadores las condiciones de la oferta más ventajosa, al objeto de que, en plazo suficiente, puedan mejorar su oferta inicial en todos o alguno de los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Los sucesivos llamamientos a rondas de negociación se harán de forma simultánea a todos los licitadores admitidos en las mismas condiciones. En todas las fases de la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecto al resto y no se revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos ni datos confidenciales que éste comunique sin su previo acuerdo. Se informará a todos los licitadores admitidos de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación que no establezca los requisitos mínimos y se les otorgará plazo suficiente para presentar una nueva oferta revisada.
Negociación de los términos del contrato. CAPÍTULO VII
Negociación de los términos del contrato. Calificada la documentación general y subsanados los defectos u omisiones observados, el Órgano de contratación negociará con todos los licitadores admitidos las condiciones del contrato tomando como base las ofertas que éstos hayan presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin, tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidos, se solicitará la conformidad d aquél para facilitarla. Tras la primera oferta base, se llevará a cabo la negociación sobre la proposición económica. En el proceso se velará porque todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no se comunicará al resto de licitadores las particularidades, o ventajas de las ofertas de cada licitador, sino simplemente el orden en que cada licitador se sitúa inmediatamente después de cada ronda. Las comunicaciones en la fase de negociación, incluida la comunicación para presentar la oferta final, se realizará mediante correo electrónico al que se acompañará, de una comunicación telefónica comunicando el envío. De la fase de negociación deberá dejarse constancia documental en el expediente. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (“Sobre “B”) y del resultado de la negociación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el V. º B. º del Presidente.
Negociación de los términos del contrato. 53 En los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incluirá en esta cláusula el siguiente texto: “Una vez conocidos los participantes en el procedimiento de contratación, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining XXXXXXX, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de contratación solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado. A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 xx xxxxx, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de contratistas no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022.”
Negociación de los términos del contrato. 1. El órgano de contratación contactará con un mínimo de 3 empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, con el fin de invitarles a participar en el proceso de contratación. Si de acuerdo con las cuantías especificadas en el artículo 55 el procedimiento debe ser objeto de publicidad previa en el perfil del contratante, también se permitirá la concurrencia de cualquier empresario interesado.
Negociación de los términos del contrato. 1. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Negociación de los términos del contrato. 23.1. De conformidad con los dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, el informe 48/09, de 1 de febrero de 2.010 y la Resolución 50/2.011, de 24 de febrero de 2.011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la fase de negociación de los términos del contrato se realizará de la manera que se indica en los apartados siguientes.
Negociación de los términos del contrato. “1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. El Procedimiento Negociado sólo es posible utilizarlo en los supuestos expresamente autorizados por la LCSP en los arts. 170 a 175. A este respecto, se establecen una serie de supuestos generales, de posible aplicación a todos los contratos (art. 170), y supuestos específicos para cada categoría de contrato: obras (art. 171), gestión de servicios públicos (art. 172), suministros (art. 173), servicios (art. 174), y otros contratos (art. 175) Supuestos de publicidad Son los casos del art. 177, en los que debe publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el art. 142. “El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1”. (art. 169.2) o Supuestos por remisión del 177.1. Son los siguientes: • Art.170.a): Procedimientos con ofertas irregulares o inaceptables en el procedimiento abierto, restringido y de diálogo competitivo. (Se puede prescindir del anuncio si se admite al procedimiento negociado a los que presentaron ofertas “conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos”) • Art. 170.b): Cuando no puede determinarse previamente el precio global, por sus características o por los riesgos que entraña el contrato • Art. 171.a): Contratos de obras con fines de investigación experimentación o perfeccionamiento.