Producción de los contenidos Cláusulas de Ejemplo

Producción de los contenidos. El adjudicatario recibirá los contenidos docentes, la propuesta de expertos y los borradores de guiones por parte de EOI y deberá desarrollar la producción de contenidos audiovisuales en píldoras formativas. Dichas píldoras deberán ser una combinación de vídeos de experto y vídeos animados que incorporen motion graphics, infografías y/o animaciones. El número de vídeos por curso será de al menos 11 vídeos, siguiendo el siguiente esquema por cada uno de los 5 cursos: - Cada MOOC está organizado por Módulos, 4 módulos por curso, en los que los alumnos podrán visualizar vídeos, estudiar el material complementario aportado por los profesores y comunicarse con el resto de participantes, si lo desean, a través de un foro online. - El primer módulo de cada curso es un módulo de presentación del curso y del profesor, así como de introducción a la metodología. Los otros 3 módulos son de contenido temático. - Los contenidos audiovisuales con vídeos grabados por los profesores expertos en cada materia y cada vídeo cuenta con material complementario. - Cada módulo de contenido cuenta con su autoevaluación, en la que el alumno debe contestar a preguntas vinculadas con la materia impartida. El adjudicatario también recibirá el resto de material docente por parte de EOI, que deberá integrar en la plataforma. El citado material estará compuesto por: o Presentaciones y documentos en Word o pdf. o Referencias a páginas web, noticias relacionadas con la materia, etc. o Propuesta de temas para los foros de debate. o Ejercicios de autoevaluación. La dedicación aproximada del alumno por curso será de 10 horas de acuerdo al siguiente esquema: Visualización comprensiva de los contenidos audiovisuales 3 horas Estudio de la documentación complementaria 5 horas Comunicación a través del foro y autoevaluación final del curso 2 horas
Producción de los contenidos. La producción audiovisual de la Final será llevada a cabo por la RFEF y/o a través de quien ésta designe, a través de sus propios medios técnicos y humanos, debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad. A su vez, se hará cargo del coste de producción oportuno. La RFEF ostenta la condición de productora al amparo del artículo 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que se trata de una persona jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de dicha grabación audiovisual. Será responsable de realizar cuantos arreglos técnicos resultaren necesarios para la correcta entrega de la señal en el punto de emisión, y asumirá cuantos costes y gastos de carácter técnico se derivaren de la producción. La RFEF deberá facilitar la señal de la Final al Operador Final para su emisión en abierto, en HD, y dentro del Territorio. A tal efecto, la RFEF desde su Unidad Móvil, deberá facilitar al Operador Final la señal de audio y video de PGM y clean feed para su grabación y/o difusión. La RFEF cumplirá los siguientes mínimos respecto a posiciones xx xxxxxx, estándares de producción de sonido y requisitos xx xxxxxx lenta que a continuación se indican, siendo el listado orientativo y de no ser posible ubicar alguna cámara, se sustituiría por otra posición:
Producción de los contenidos. La producción audiovisual de todos los partidos será llevada a cabo por la RFEF (salvo en la Fase Previa que corre íntegramente a cargo del adjudicatario y con sus medios) que podrá contar con un asesor técnico, ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad. El adjudicatario abonará a la RFEF los costes de producción según se indica en el anexo 2. Los costes de producción se han elaborado conforme a precios xx xxxxxxx Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición se requerirá al Adjudicatario que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según lo dispone y requiere la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados), debiendo ser aprobado previamente su uso y diseño por la RFEF. Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el Adjudicatario dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:  el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.  el Logotipo de la RFEF y de la Competición.  La “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las emisiones que sean facilitadas por la RFEF. Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Adjudicatario para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF. El Adjudicatario podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF. Se requerirá del Adjudicatario que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.