Productor Cláusulas de Ejemplo

Productor. Cada día de liga cuenta con un productor que estará encargado del normal funcionamiento de la liga, de manejar situaciones extraprogramáticas y de ser el representante de la administración en terreno. Este será dado a conocer al inicio de cada campeonato. Tu productor no está autorizado a cambiar horarios del fixture en ninguna circunstancia, esto implica cambiar el horario del equipo que juega contra ti, y de dos equipos cuyo horario se está buscando intercambiar, esto significa perjudicar a alrededor de 42 personas que no solicitaron el cambio. En caso de producirse una situación en donde por cualquier circunstancia este partido no se concrete, el equipo que solicito la reprogramación por cualquier medio será declarado el perdedor del encuentro. Tu productor no está autorizado a cambiar resultados sin la manifestación de ambos capitanes, ni está autorizado para recibir dinero en efectivo.
Productor. El proponente deberá presentar en su propuesta una persona con formación técnica y con trayectoria en producción de mínimo 20 eventos artísticos xx xxxxxxx formato, realizados en espacio abierto o cerrado con duración de 4 horas, con la logística estándar de un corredor artístico y aforos de 500 personas. Esta persona acompañará la producción y coordinación de piso y tarima del evento cultural, así como la organización y administración del evento en las etapas de pre, pro y pos producción del evento.
Productor. Quien adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles y realiza o ejerce el control sobre las labores agrícolas de su predio o parcela.
Productor. Cada día de liga cuenta con un productor que estará encargado del normal funcionamiento de la liga, de manejar situaciones extraprogramáticas y de ser el representante de la administración en terreno. Este será dado a conocer al inicio de cada campeonato. Tu productor no está autorizado a cambiar horarios del fixture en ninguna circunstancia, esto implica cambiar el horario del equipo que juega contra ti, y de dos equipos cuyo horario se está buscando intercambiar, esto significa perjudicar a alrededor de 42 personas que no solicitaron el cambio. En caso de producirse una situación en donde por cualquier circunstancia este partido no se concrete, el equipo que solicito la reprogramación por cualquier medio será declarado el perdedor del encuentro. Tu productor no está autorizado a cambiar resultados sin la manifestación de ambos capitanes, ni está autorizado para recibir dinero en efectivo. Las bebidas alcohólicas son entregadas gratuitamente a modo de degustación y no está permitido a miembro alguno del personal de EVENTOS B recibir prestación pecuniaria ni de ninguna especie por su distribución. Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de alcohol por parte de menores de edad, y que de ser acreditado dicho consumo por personal de EVENTOS B se adoptará las sanciones que sean del caso. El jugar habiendo consumido alcohol será motivo de sanción. El conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad se encuentra penado por la ley. EVENTOS B está a favor del consumo responsable. Las prestaciones de kinesiología son de índole preventivas, entregadas por un profesional kinesiológico, y en ningún caso constituye el fin de las mismas el curar o tratar lesiones existentes o dar una solución o terapia definitiva a las lesiones ya producidas, pre existentes; sino el evitar el agravamiento de toda lesión causada en las prácticas deportivas con ocasión de las actividades que gestiona Comunidades Deportitvas. Este servicio de prevención no incluye el traslado por ambulancia a la clínica u hospital de preferencia del afectado y este servicio correrá por su cuenta. Las prestaciones son gratuitas y no está permitido, a quien las presta, cobrar suma por tales servicios.
Productor. El Productor entregará el proyecto(s) media completo de conformidad con este Contrato y los requisitos establecidos en el Addendum
Productor. La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica: i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos; ii) Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores; iv) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos. v) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial. Manifiesta que la convergencia ha traído consigo la prestación de múltiples servicios por un mismo operador, bajo diferentes condiciones y modalidades. Así mismo, cada servicio prestado por cada operador tiene sus propias particularidades. Teniendo en cuenta lo anterior y que el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones es una relación bilateral, donde ambas partes tienen derechos y obligaciones, indica que el espacio dejado para agregar el clausulado que el operador necesite de acuerdo con las características de su servicio y negocio es muy poco, por lo que solicita que este espacio sea al menos una página más. Manifiesta que de acuerdo con la Ley 23 de 1982 y el Decreto 3942 de 2010, cuando se realice la ejecución pública de obras se debe realizar el correspondiente pago de los derechos de autor. Señala que esta obligación es cumplida por las compañías prestadores del servicio de televisión, sin embargo, es importante aclarar en el texto del contrato que la responsabilidad del pago de derechos de autor por la ejecución pública de obras no se extiende a la ejecución de las obras que realice el usuario del servicio, en especial, cuando el usuario sea un establecimiento abierto al público. Así las cosas, será obligación del establecimiento público (y no de la compañía que presta el servicio de televisión) pagar la remuneración que corresponda por realizar la ejecución pública de los derechos de autor. Respecto del comentario referido a las cláusulas no incluidas expresamente en el texto del contrato, se debe tener en cuenta que esta Comisión incluyó exclusivamente los aspectos principales que los usuarios deberán tener en cuenta al momento de adquirir el servicio. No obstante, los operadores de manera libre podrán determinar cuáles consideran indispensables, y podrán incluirlas en el espacio de libre disposición. En a...
Productor. Se deberá contar con una persona con experiencia relacionada en la producción de mínimo 30 eventos artísticos y culturales tipo B. El productor cumplirá las siguientes funciones:  Organizar y administrar el evento en las etapas de pre, pro y pos producción del evento.  Apoyar en la organización y coordinación de piso y tarima de los corredores de cultura y convivencia.  Diligenciar las planillas de producción de cada una de las actividades del contrato, las cuales deberán enviarse por lo menos con una semana de anticipación a la SCC para su aprobación.  Garantizar en conjunto con el coordinador, los permisos requeridos para la realización de los eventos, mínimo una semana antes de la fecha programada para la actividad respectiva.  Diligenciar los formatos establecidos por la Secretaría de Cultura Ciudadana para la consolidación de base de datos y resultado de audiciones de los grupos que participen en los eventos del contrato. El valor a pagar al productor se constituye como COSTOS FIJOS, razón por la cual no podrán ser objeto de modificación o negociación.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.