Programa de Obras Cláusulas de Ejemplo

Programa de Obras. El Programa de Obras correspondiente a esta etapa, consiste en identificar la oportunidad en la cual se llevarán a cabo las Obras y se instalará el Equipamiento necesario para el inicio de la Operación del Aeropuerto. Además, deberán definirse los Hitos a ejecutarse para i) las Obras correspondientes a Movimiento de Tierras y ii) las demás Obras, así como el avance programado de los Hitos cada bimestre para el caso i) y cada trimestre, para el caso ii). Adicionalmente, para efectos del caso ii), el CONCESIONARIO deberá indicar los Hitos y/o avances de Hitos que serán materia de Cofinanciamiento. En el mismo plazo establecido para la presentación del EDI de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia al OSITRAN, el Programa de Obras de esta etapa, en medios magnéticos y físicos. El Programa de Obras deberá ser aprobado por el CONCEDENTE antes del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. El OSITRAN dispondrá de hasta diez (10) Días para emitir su pronunciamiento contados a partir de la recepción de dicho documento. Por su parte, el CONCEDENTE, luego de emitida la opinión del OSITRAN, contará con un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para efecto de su aprobación, de ser el caso. De no existir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE dentro del plazo establecido, el Programa de Obras de esta etapa se entenderá por aprobado. El Programa de Obras de esta etapa deberá ser presentado, tomando como base el EDI correspondiente. La preparación del Programa de Obras corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el OSITRAN convendrán en el formato más apropiado a utilizar. En el supuesto que el EDI sufra modificaciones como resultado de las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá adecuar el Programa de Obras en el plazo que le otorgue el CONCEDENTE para tales efectos. El CONCESIONARIO podrá realizar modificaciones al Programa de Obras de esta etapa, previa autorización del CONCEDENTE con la opinión del OSITRAN, sin ampliar el plazo total de su ejecución. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, debiendo para tal efecto contar con la opinión del OSITRAN, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días. A partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la Etapa de Ejecución de Obras y durante la misma, el CONCESIONARIO emitirá Informes de Avance de Hito. Los Informes de Avance de Hito deben contener el detalle de las Obras ejecutad...
Programa de Obras. El Programa de Obras de esta etapa consiste en identificar la oportunidad en la cual se llevarán a cabo las Obras y se instalará el Equipamiento necesario para la Etapa de Operación. En el mismo plazo establecido para la presentación del EDI correspondiente en la Etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá presentar el Programa de Obras, en medios magnéticos y físicos, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE, previo al inicio de la ejecución de las Obras establecidas en el EDI respectivo. El procedimiento y plazos para la aprobación de dichos programas, así como su modificación, se regulará conforme a lo dispuesto en el Numeral 8.2.1.2. El Programa de Obras deberá ser presentado tomando como base el EDI correspondiente.
Programa de Obras. El Contratista ajustará la ejecución de las Obras a los plazos parciales y al plazo final de terminación indicados en el Programa de Obras que se acompaña a su Oferta, adjunta como Anexo III del presente contrato.
Programa de Obras. El programa del proyecto arquitectónico surgirá de la propuesta oportunamente ofertada por el concesionario. Todos los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades y servicios propuestos deberán respetar las normas de habitabilidad contenidas en el Anexo VIII del presente pliego. En todos los casos, será obligatorio incluir en el programa de obras los siguientes usos: . sanitarios públicos, cuya condición sine qua non será la de tener acceso directo desde las áreas de uso público definidas en el Plano de Conjunto, . áreas estancas de uso público y gratuito (plazoletas, juegos niños, estación deportiva, etc.) . áreas protegidas de ascenso y descenso de transporte público de pasajeros, veredas de circulación peatonal con accesibilidad vertical (rampas, ascensores). Para todos los usos y servicios será de total aplicación la Ordenanza 13007 y cctes.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.