MODIFICACIONES AL PROGRAMA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES AL PROGRAMA. “LA DEPENDENCIA”podrá realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a las cantidades de trabajo durante la vigencia del presente Contrato, a través de una orden escrita en la bitácora de la obra, informando a “EL CONTRATISTA” en un tiempo no menor de 5 días sobre los cambios.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA. Con el fin de mantener un negocio viable y de cumplir con las leyes que rigen y las condiciones económicas, NBN tiene el derecho exclusivo y la discreción de modificar su Plan de Negocios, línea de productos, precios, Términos & Condiciones y Políticas & Procedimientos. Dichas modificaciones tendrán efecto inmediato tras su notificación a los Distribuidores. Las actualizaciones se mostrarán en la Oficina Virtual del Distribuidor. Una versión impresa de las mismas se pondrá a disposición del Distribuidor si lo solicita por escrito. Los Distribuidores aceptan cumplir con cualquiera de estas modificaciones.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA. El Beneficiario y/o el Responsable Científico deberán solicitar autorización a la ANII para toda modificación que se requiera en el Programa respecto de las áreas bajo su responsabilidad, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe la solicitud y el Beneficiario y/o el Responsable Científico implementen de todas formas la modificación en cuestión, las partes acuerdan que se entenderá un incumplimiento del Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO, pudiendo la ANII asimismo resolver la rescisión inmediata del presente Contrato sin responsabilidad y sin obligación de realizar desembolsos ulteriores.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA. “LA DEPENDENCIA” podrá realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a los volúmenes durante la vigencia del presente Contrato, a través de una solicitud por escrito, informando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en un tiempo no menor de 3 días sobre los cambios.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, la Entidad podrá solicitar por escrito la modificación de las actividades y / o partidas de gasto de los programas subvencionados, en los términos previstos en el artículo 13 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 xx xxxxx. No se admitirán modificaciones que no sean solicitadas conforme a los siguientes plazos: Antes de 45 días naturales de la finalización del plazo de ejecución establecido, se podrá solicitar la modificación de las actividades de los programas (siempre que se respete el contenido esencial de lo aprobado en la memoria adaptada), así como de la forma y plazos de su ejecución (incluyendo la distribución de las partidas de gastos aprobadas). Antes de 60 días naturales de la finalización del plazo de ejecución se podrá solicitar la realización de subcontrataciones que no estuviesen inicialmente previstas o solicitar la correspondiente autorización.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA. Se entenderá como modificación sustancial cualquier variación en las Obras y Acciones del Programa no imputable al Prestador de Servicios si ocurre: (i) Alguna modificación en las Leyes Aplicables, o (ii) se presentasen Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor; siempre y cuando estos supuestos dieran como resultado modificaciones técnicas u operativas a las Obras y Acciones del Programa o que afecten sustancialmente las condiciones para la Prestación del Servicio. El Prestador de Servicios podrá solicitar al INTERAPAS la modificación correspondiente siempre que ello resulte pertinente y posible en los términos de las Leyes Aplicables. En los supuestos señalados anteriormente, el INTERAPAS analizará si procede realizar las modificaciones a las Obras y Acciones del Programa y/o al presente CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias, previa justificación por parte del Prestador de Servicios de la afectación que conllevarían estas modificaciones a las condiciones generales del Programa, al CPS, y en particular en la Contraprestación Total, y/o en el plazo de vigencia del presente CPS. En caso de ser procedentes, se adecuará en la menor medida posible los documentos correspondientes, para lograr el cumplimiento de los objetivos, términos y condiciones originales pactadas en el CPS. El INTERAPAS evaluará la solicitud del Prestador de Servicios y emitirá su resolución en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de que el Prestador de Servicios haya cumplido con todos los requerimientos de información solicitados por el propio INTERAPAS. Si el INTERAPAS no emite su resolución en el plazo señalado, se considerará que la solicitud del Prestador de Servicios ha sido negada. El Prestador de Servicios podrá proponer al INTERAPAS y viceversa, la conveniencia de incorporar nueva tecnología o efectuar nuevas obras y acciones al Programa para la ampliación o mejoramiento de las instalaciones e infraestructura que integran las Obras y Acciones del Programa. El INTERAPAS podrá aceptar y en su caso autorizar previamente y por escrito tales modificaciones en los términos de lo señalado en la presente cláusula.

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  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento. “EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.