PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se puede fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados para los procedimientos de contratación. Se presume que existe desdoblamiento del que son responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifi- quen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección que resulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios o agentes que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso menor o igual a TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Aun cuando no se verificará la existencia de desdoblamiento en los términos antes expuestos, se deberán analizar las responsabilidades que, de existir, pudieran devenir por una inadecuada falta de previsión o planificación
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máxi- mos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o, de las competencias para autorizar o aprobar los pro- cedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. Artículo 12: facultades de la HCDN
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. ARTÍCULO 63º. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. Artículo 12: facultades de la hcdn
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. Conforme los parámetros establecidos en el artículo 9° del presente Reglamento, no se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la licitación o el concurso que hubiera correspondido si no hubiese habido fraccionamiento, como asimismo se presumirá que existe desdoblamiento, siendo responsables los funcionarios que lo autoricen, cuando en un lapso de tres (3) meses se reiteren adquisiciones de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen, salvo que se utilicen los procedimientos que hubieran resultado aplicables a la suma de las operaciones reiteradas.