Prohibiciones y obligaciones Cláusulas de Ejemplo

Prohibiciones y obligaciones. Queda prohibido al Subarrendatario subarrendar y/o ceder a cualquier título todo o parte de sus derechos emanados del presente contrato. El Subarrendatario no podrá hacer transformaciones, modificaciones o remodelaciones en el box-bodega subarrendado, obligándose a mantenerla en perfecto estado de conservación y limpieza. Queda especialmente prohibido al Subarrendatario: a) Destinar todo o parte del inmueble subarrendado a cualquier otro destino que no sea el indicado en el presente instrumento y su reglamento, o a introducir objetos o sustancias peligrosas, prohibidas o ilícitas al box-bodega u otros prohibidos en el reglamento; b) Ceder, arrendar o subarrendar todo o parte del inmueble subarrendado, a cualquier título; c) Incumplir las demás obligaciones establecidas en este contrato o en el reglamento del mismo. Además, si durante la vigencia del presente contrato el Subarrendatario cambiare su domicilio, deberá informar por escrito o por medio de correo electrónico al Subarrendador. La infracción de cualquiera de estas obligaciones y prohibiciones facultará al Subarrendador a dar por terminado anticipadamente el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del Subarrendatario por todos los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse para el Subarrendador, así como del pago de las sumas que adeude a éste.
Prohibiciones y obligaciones. EL LOCADOR no podrá ceder o transferir total o parcialmente a terceros su pos1c1on contractual, ni transformaciones, asociarse o subcontratar el servicio haciendo que disminuya su responsabilidad
Prohibiciones y obligaciones. Queda prohibido al Arrendatario subarrendar y/o ceder a cualquier título todo o parte de sus derechos emanados del presente contrato. El Arrendatario no podrá hacer transformaciones, modificaciones o remodelaciones en el box-bodega arrendado, obligándose a mantenerla en perfecto estado de conservación y

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  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.

  • PROHIBICIONES No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidad referida a los proveedores y contratistas del Estado: a) Quienes estén obligados a inscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayan inscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento de participar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitación donde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidad contratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en los registros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas del Estado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables al proveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una persona jurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios y representantes legales del contratista. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, la administración tributaria registrará la inhabilitación. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estos casos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará la inhabilitación. d) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de sus derechos civiles. e) Las entidades cuyos representantes legales, directivos o gerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la administración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando, defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionales de las que Guatemala sea signataria. f) Los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante el ejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personas individuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones 029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicos o profesionales. g) Los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx de los dignatarios de la Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratos deban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, preste servicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a los cónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valores referenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas, adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Esta prohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los xxxxxx xx xxx. i) Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en el proceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso, y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales (Q.30,000.00) anuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones aplicando toda su experiencia e idoneidad. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado. Dar curso a las directrices que formule el supervisor del Contrato. Cumplir dentro del término establecido por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E. con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. Suministrar al supervisor y/o interventor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato. Prestar la oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz sus conocimientos e idoneidad en el desarrollo del mismo.. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX. Mantener vigente la Licencia de operación y funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el término de ejecución del contrato para operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil con y sin armas de fuego. Mantener vigente la Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de los medios tecnológicos. Mantener vigente la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para el uso de los uniformes por la cual se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, vigente por el término por el cual se les haya autorizado el funcionamiento de la empresa con una amparo de hasta de 500 SMLMV. Mantener vigente durante la ejecución del contrato y dos (2) meses más la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar actividades de telecomunicaciones, permiso de uso del respectivo radio eléctrico requerido para la misma. Mantener vigente la certificación que conste que hace parte de la Red de Apoyo del Departamento de Policía Boyacá. Mantener vigente la vinculación al frente de seguridad empresarial DIJIN. Contar con sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Mantener vigente la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autoriza la operación de la sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá. El CONTRATISTA debe acreditar que la cantidad de vigilantes necesaria para cubrir los puestos requeridos por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E ha cursado, aprobado y se encuentra vigente como mínimo el curso de fundamentación y/o reentrenamiento de vigilantes conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Efectuar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal a su servicio para la ejecución del presente contrato, personal que bajo ninguna circunstancia tendrá vínculo jurídico legal o contractual con el HOSPITAL. No causar daños a personas o bienes de terceros o del HOSPITAL, debiendo responder por los que se ocasione por impericia, negligencia, imprudencia o descuido. Suministrar al personal encargado de la prestación del servicio el vestuario de dotación y los equipos ofrecidos en la propuesta, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. 3. Archivo de autorizaciones de entrada y salida de personal. 4. Archivo de control de visitantes. Mantener en materia de comunicaciones, durante el término de ejecución del contrato los equipos y frecuencias ofrecidas en la propuesta, las cuales deben estar autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Constituir la garantía única y anexa estipulada en la cláusula décima tercera del presente contrato. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.

  • OTRAS OBLIGACIONES Son también obligaciones del adjudicatario todas las previstas en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, todas las señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que se señalan:  Una vez realizada la adjudicación, si fuese el caso, se deberá efectuar el acondicionamiento del local y las obras con carácter revertible para el Ayuntamiento, previstas en la memoria técnica presentada por el licitador al concurrir al concurso, en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas, podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y cualquier modificación que posteriormente se pretenda efectuar en las instalaciones, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.  Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, debiendo destinar exclusivamente las instalaciones al uso pactado.  Se deberán cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, debiendo satisfacer las retribuciones del personal que emplee en la explotación con arreglo a la legislación laboral quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad por estos incumplimientos.  Abstenerse en todo caso de colocar publicidad en las instalaciones, salvo la propia y adecuada al establecimiento, debiendo someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los rótulos, carteles y anuncios xx xxxx tipo que figuren en el bar.  Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, y en plazo máximo de un mes a contar desde el mismo, habrá de efectuar todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso, debiendo abandonar y dejar libre a disposición el local transcurrido dicho plazo.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.