SUSTANCIAS PELIGROSAS. LAS PARTES ACUERDAN QUE QUEDA PROHIBIDO ALMACENAR SUSTANCIAS PELIGROSAS, INFLAMABLES, CORROSIVAS, DELETÉREAS O CUALQUIER OTRA QUE SEA CONSIDERADA COMO ILEGAL EN TÉRMINOS DE LAS LEYES VIGENTES Y APLICABLES EN ESTA MATERIA, ASÍ COMO TENER BIENES QUE NO SEAN DE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD DENTRO DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE SINIESTRO, “EL ARRENDATARIO” DEBERÁ CUBRIR A “EL ARRENDADOR” Y A LOS DEMÁS VECINOS QUE RESULTEN AFECTADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES OCASIONE.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. El Arrendatario está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el Arrendatario deberá cubrir al Arrendador y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. 6.1 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 4 el cliente está también obligado, con respecto a las sustancias peligrosas, a proporcionar especificación escrita de las regulaciones que hayan de observarse de acuerdo con la legislación aplicable y/u otras regulaciones gubernamentales. Una sustancia peligrosa se entenderá como una sustancia de la que se sepa que posee propiedades tales que la hacen constituir un peligro específico de naturaleza grave para las personas o mercancías, incluyendo, en cualquier circunstancia, sustancias que sean explosivas, inflamables, corrosivas o tóxicas.
6.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 5, CHR se reservará el derecho a rechazar la ejecución de una instrucción aceptada por ellos para el transporte de sustancias peligrosas cuando CHR tenga fundadas razones para hacerlo con respecto a la naturaleza de las sustancias en cuestión, o, dependiendo de la ruta escogida y/o destino acordado, cobrar una sobretasa por mercancía peligrosa cuando el transportista al que se encargó hacer el transporte facture dicha sobretasa a CHR.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. El Vendedor debe notificar al Comprador al recibir el pedido si los Productos a ser provistos contienen cualquier material peligroso o nocivo que exija una manipulación o tratamiento especial. El Vendedor cumplirá todos los requisitos aplicables contenidos en las leyes, reglamentos y directivas, que incluirán pero no estarán limitados a las leyes, reglamentos y directivas ambientales, sanitarias y de seguridad nacionales, de la Unión Europea y de los Estados Unidos, así como estatales, provinciales o locales. Todos los Productos y sus componentes, sustancias y materiales cumplirán los requisitos establecidos por el Protocolo de Montreal y el Reglamento Europeo (EC) No. 1005/2009 sobre sustancias que agotan el ozono. Al entregarse los Productos al Comprador, el Vendedor notificará por escrito al Comprador todas las Sustancias Altamente Preocupantes citadas en la “Lista de Candidatos”, con sus modificaciones en cada momento, publicada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Salvo que el Vendedor notifique por escrito al Comprador y obtenga el consentimiento escrito previo del Comprador, ningún Producto deberá contener una de las sustancias restringidas citadas en la Directiva Europea 2001/65/EU. Serán por cuenta del vendedor todos los gastos y las obligaciones relacionados con el reciclaje de Productos conforme a la versión más actualizada de la Directiva 2012/19/EU del Parlamento Europeo conforme se implante dicha Directiva en cada país en que se provean tales Productos al Comprador. Todos los Productos y materiales peligrosos suministrados al Comprador deberán cumplir todos los requisitos aplicables establecidos por la Ley de Control de Sustancias Toxicas, 15. U.S.C. 2601 y siguientes, así como los reglamentos de implantación que desarrollan la citada ley.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. La Aseguradora indemnizará al Asegurado los costos adicionales de reemplazar al Valor de Reposición o reparar los bienes asegurados debido a contaminación por Sustancias Peligrosas, incluyendo los costos adicionales de limpieza o para deshacerse de los bienes asegurados, entendiéndose por costos adicionales aquellos montos extras que exceden de los que se habrían requerido de no haber estado involucrada una Sustancia Peligrosa. A menos que se señale de otra manera en la carátula de la póliza, la Aseguradora responderá por este beneficio de Sustancias Peligrosas hasta la cantidad de USD$25,000.00 (veinticinco mil dólares americanos), por evento.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. “EL ARRENDATARIO” está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el cliente deberá cubrir a “El arrendador” y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. Los productos químicos y otros materiales que representen un peligro para las personas o el medio ambiente deberán identificarse, etiquetarse y manejarse de conformidad con las leyes y normas aplicables para garantizar su manipulación, movimiento, almacenaje, uso, reciclaje o reutilización y eliminación en condiciones de seguridad.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. “El Arrendatario” queda obligado a partir de la firma de este instrumento a no introducir, almacenar, manejar o producir substancias o productos peligrosos, corrosivos o flamables, siendo en todo caso, responsable único y exclusivo de los daños y perjuicios que pudiera causar en el inmueble y/o a terceras personas físicas y/x xxxxxxx, por contravenir a lo dispuesto por esta cláusula.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. “El arrendatario” está de acuerdo en no almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del Inmueble. En caso de siniestro, el cliente deberá cubrir a “El arrendador” y a los terceros que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
SUSTANCIAS PELIGROSAS. El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes sobre Sustancias Peligrosas. Especialmente el PROVEEDOR deberá aplicar las disposiciones pertinentes relacionadas con las normas sobre Señalética (NCh 2190 of 2003), Embalaje (NCh 2137 of 92), Transporte (DS 298) y Sustancias Peligrosas (NCh 382 of 2013 y NCh 2120 1 a 9 of 98). Adicionalmente, El PROVEEDOR deberá cumplir con todas las normas internas de la COMPAÑIA . Es responsabilidad del PROVEEDOR incluir en el etiquetado la Información sobre nombre químico y nombre comercial; Número de las naciones unidas (NCh 382/2013); Teléfono de emergencias que funcione las 24 horas; Identificación del proveedor y fabricante (logo, nombre, dirección y teléfono del proveedor) y la Identificación de seguridad (primeros auxilios, información toxicológica y manipulación de almacenamiento). Excepto Los gases comprimidos, los cuales deberán etiquetarse de acuerdo a lo establecido en las normas NCh 1025 Of.1990, oficializada por decreto Nº16 del Ministerio de Salud y NCh 1377 Of.1990, oficializada por decreto Nº 383 del Ministerio de Salud. El PROVEEDOR deberá rotular, de acuerdo a la normativa vigente, todos los envases en que se almacenen Sustancias Peligrosas durante la vigencia del Convenio. En cada entrega de material en las Bodegas, deberá adjuntar la Hoja de Seguridad de cada Sustancia Peligrosa en idioma español (NCh 2245 of 2015 ). (16 Secciones) Para el transporte de Sustancias Peligrosas se deberá cumplir con el Xxxxxxx X° 000 que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (publicado en el Diario Oficial del 11 de Febrero de 1995), identificando el nombre comercial de la sustancia peligrosa, el proveedor de la sustancia con su correspondiente contacto, y adjuntando la Hoja de Seguridad original del PROVEEDOR señalada en el párrafo anterior.