PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se puede fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados para los procedimientos de contratación. Se presume que existe desdoblamiento del que son responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifi- quen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. REQUISITOS DE LOS PEDIDOS
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. Artículo 12: facultades de la HCDN
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir procedimientos de selección que resulten de la aplicación de los montos máximos fijados para contratar. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios o agentes que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso menor o igual a TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Aun cuando no se verificará la existencia de desdoblamiento en los términos antes expuestos, se deberán analizar las responsabilidades que, de existir, pudieran devenir por una inadecuada falta de previsión o planificación
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá desdoblar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente para los procedimientos de selección, salvo cuando el mismo se justifique por razones de restricciones presupuestarias y financieras, debiendo invocarse en cada caso la causal. Podrá prescindirse de probar en el expediente las circunstancias cuando ellas fueren públicas y notorias. Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que se adopte para la clasificación de los rubros comerciales.
PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO. Queda prohibido por disposición de la presente ley cualquier mecanismo para desdoblar el objeto de una contratación. Se presumen que existe desdoblamiento, del que son responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de efectuada la convocatoria, se efectuare otra convocatoria, para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documentaren las razones que lo justifiquen. Se exceptúan de lo dispuesto las compras de bienes perecederos. El funcionario que incurriere en la presente conducta, será pasible de las penalidades establecidas en el art. 14 de la presente ley.