Prohibición de discriminación. 25.1 No se discriminará a ningún empleado por motivos de raza, credo, color, edad, discapacidad, origen nacional, sexo, orientación sexual, afiliación en una unión o cualquier otra característica protegida por la ley.
Prohibición de discriminación. De conformidad con las leyes, los Decretos Ejecutivos y reglamentos aplicables sobre igualdad de oportunidades, el propietario no debe discriminar a ninguna persona por razones de raza, color, credo, sexo, origen nacional, edad, situación familiar o discapacidad en lo referente al contrato de arrendamiento.
Prohibición de discriminación. De conformidad con las leyes, los Decretos Ejecutivos y reglamentos sobre igualdad de oportunidades:
Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Xxxxxxxx ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Prohibición de discriminación. Dentro de las empresas los trabajadores y trabajadoras no podrán ser discriminados por razones étnicas, de ideología, sexo, afiliación política o sindical. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo de la empresa tanto para hombres cómo para mujeres sin discriminación alguna. Así, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualesquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los/con las representantes legales de los trabajadores/las en la manera que se determine en la legislación vigente.
Prohibición de discriminación. Artículo 12.- EN ningún caso se podrá denegar la inscripción en la matrí- cula por razones ideológicas, políticas, sociales, económicas, raciales, religiosas o que impliquen discriminación. Legajo.
Prohibición de discriminación. El Arrendador acepta no discriminar debido a raza, color, religión, creencia religiosa, nacionalidad, sexo, edad, estado familiar y discapacidad.
Prohibición de discriminación. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Se tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad. La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la empresa y trabajadores/as.
Prohibición de discriminación. Las partes están de acuerdo en no discriminar contra los empleados de la unidad de negociación en violación de las leyes del Estado de Maryland o del Gobierno de los Estados Unidos.
Prohibición de discriminación. SECCIÓN 6.1 El Empleador se compromete a no discriminar a ningún empleado por estar afiliado o realizar actividades en nombre de la Unión.