Prohibición de discriminación. De conformidad con las leyes, los Decretos Ejecutivos y reglamentos aplicables sobre igualdad de oportunidades, el propietario no debe discriminar a ninguna persona por razones de raza, color, credo, sexo, origen nacional, edad, situación familiar o discapacidad en lo referente al contrato de arrendamiento.
Prohibición de discriminación. 25.1 No se discriminará a ningún empleado por motivos de raza, credo, color, edad, discapacidad, origen nacional, sexo, orientación sexual, afiliación en una unión o cualquier otra característica protegida por la ley.
25.2 Todos los estatutos y reglamentos vigentes sobre la reincorporación y el empleo de los veteranos deberán ser observados.
25.3 Las disposiciones sobre la prevención del acoso sexual se establecen en el Apéndice A.
Prohibición de discriminación. 23.1. No se discriminará a ningún empleado por motivos de raza, credo, color, edad, discapacidad, origen nacional, sexo, orientación sexual, afiliación a una unión o cualquier otra característica protegida por la ley.
Prohibición de discriminación. De conformidad con las leyes, los Decretos Ejecutivos y reglamentos sobre igualdad de oportunidades:
a. El propietario no debe discriminar a ninguna persona por causa de su raza, color, credo, sexo, origen nacional, edad, situación familiar o discapacidad en lo referente al contrato de HAP.
b. El propietario debe cooperar con la PHA y el HUD en la realización de exámenes del cumplimiento con las disposiciones sobre igualdad de oportunidades y las investigaciones de las quejas presentadas con respecto al contrato de HAP.
Prohibición de discriminación. 26.1 No habrá discriminación contra un empleado por motivos de raza, credo, color, edad, discapacidad, condición de veterano, origen, sexo, orientación sexual, afiliación sindical, o cualquier otra característica protegida por la ley.
26.2 Acoso sexual en el lugar de trabajo
A. El Empleador y la Unión acuerdan que todos los empleados tienen derecho a trabajar en un entorno libre de acoso sexual. El Empleador no tolerará el acoso sexual cometido por los empleados o los supervisores.
B. El Empleador deberá tener una política sobre acoso sexual, impresa en inglés, español y polaco, la cual será la política que los empleados deberán seguir y que el Empleador deberá utilizar para propósitos de tratar el acoso sexual en su lugar de trabajo. A tal fin, en o antes del 1 xx xxxxx de 2020, el Empleador deberá proporcionar una copia de su política a cada empleado. Dicha política se deberá proporcionar a la Unión, a petición de ésta.
C. Los empleados denunciarán los casos de acoso sexual a la persona designada en la política del Empleador y/o al gerente del Empleador. El Empleador investigará con prontitud las denuncias de acoso sexual. El Empleador proporcionará al acusador una respuesta sobre sus conclusiones y las medidas tomadas dentro de un período razonable. Cuando proceda, la respuesta será por escrito.
D. Los ejemplos de acoso sexual incluyen, entre otros: ● Insinuaciones sexuales no deseadas ● Contacto o roce inapropiado ● Chistes ofensivos o conversación de carácter sexual o comentarios despectivos con relación a la orientación sexual o identidad de género de una persona ● Mostrar o compartir imágenes o videos lascivos ● Cuando el rechazo de un empleado de la conducta verbal o física de naturaleza sexual ocasiona medidas disciplinarias u otra acción adversa ● Conducta de carácter sexual que interfiere con el desempeño laboral de una persona o crea un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo.
E. En el caso de que un empleado realice una denuncia de acoso en relación con alguien que no sea un empleado, el Empleador deberá informar a la tercera parte del alegato y, a solicitud del empleado, tratará de proporcionar al empleado una ubicación de trabajo alternativa y temporal lejos del presunto acosador.
F. Después de recibir una denuncia de acoso sexual por parte de un empleado, el Empleador tomará las medidas razonables para asegurarse de que el empleado acusado no tenga contacto directo con el empleado a quien presuntamente ha acosado hasta que el Emple...
Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Xxxxxxxx ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Prohibición de discriminación. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Se tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad. La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la empresa y trabajadores/as.
Prohibición de discriminación. Dentro de las empresas los trabajadores y trabajadoras no podrán ser discriminados por razones étnicas, de ideología, sexo, afiliación política o sindical. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo de la empresa tanto para hombres cómo para mujeres sin discriminación alguna. Así, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualesquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los/con las representantes legales de los trabajadores/las en la manera que se determine en la legislación vigente.
Prohibición de discriminación. EN ningún caso se podrá denegar la inscripción en la matrí- cula por razones ideológicas, políticas, sociales, económicas, raciales, religiosas o que impliquen discriminación. Legajo.
Prohibición de discriminación. El Arrendador acepta no discriminar debido a raza, color, religión, creencia religiosa, nacionalidad, sexo, edad, estado familiar y discapacidad.