Promoción profesional. 1) Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores 2) Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo siguiente: a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder. b) Xxxxxx optar en estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional de los trabajadores. d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario 3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los términos previstos en el artículo 4.3.e).
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Promoción profesional. 1) Con La promoción profesional tiene que ser una realidad en el seno de la finalidad de incrementar Empresa a la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración que pueda acceder, dentro de los trabajadoresparámetros determinados en el presente artículo, cualquier persona trabajadora. Éste será un elemento importante a la hora de mantener motivada a la plantilla al posibilitar un plan xx xxxxxxx profesional, contribuyendo a su fidelización. A su vez, la Empresa se establece un sistema asegura, por medio de las promociones internas, del máximo aprovechamiento de los recursos propios y del conocimiento que las personas trabajadoras aportan a la misma. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos se llevará a cabo dentro de los trabajadores
2) Sin perjuicio itinerarios profesionales indicados a continuación, de modo que se vaya ascendiendo de una función profesional a otra de nivel superior, generalmente del desarrollo de mismo itinerario, siempre que previamente se cumplan los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y requisitos establecidos para el acceso a categorías inmediatamente superiores cada función, de modo que se garantice la idoneidad del perfil competencial de la persona con el de la función a desempeñar. También se puede llevar a cabo un cambio profesional desde un itinerario profesional a otro distinto. La promoción profesional conllevará la actualización salarial correspondiente, sin discriminación alguna, según áreas funcionales el nuevo Grupo/Función/Nivel al que se promocione, sin que dicho incremento salarial pueda detraerse de acuerdo complemento salarial alguno, salvo del «Complemento Voluntario de Empresa» si la persona trabajadora lo tuviera y siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde el inicio de la percepción de su importe. Itinerario profesional 1: Diseño y desarrollo. Pertenecen a este itinerario las funciones relacionadas con lo siguienteel análisis, diseño, codificación, implementación, puesta en práctica y mantenimiento de servicios y soluciones de Software. Se incluyen en este itinerario las siguientes funciones profesionales por orden ascendente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo1. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede accederProgramador junior.
b) Xxxxxx optar en estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria2. Programador.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional de los trabajadores3. Analista Programador.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario4. Analista Orgánico.
3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los términos previstos en el artículo 4.3.e)5. Analista Funcional.
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Promoción profesional. 1) Con la finalidad . Los trabajadores incluidos en el ámbito de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores
2) Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo siguiente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como aquellas otras que se determinen por la Comisión Paritaria aplicación del Convenio Colectivo. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder.
b) Xxxxxx optar en estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional de los trabajadores.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán convocadas en concurso de traslado anual de la Oferta de Empleo Público pertinente con carácter previo tendrán derecho a la realización del proceso de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario
3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los términos previstos establecidos en el artículo 4.3.e)23 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dentro de cada categoría profesional, los trabajadores vinculadosa la Empresa mediante contratos laborales de cual- quier modalidad (salvo eventuales) podrán promocionar o ascender de nivel (cuando existan varios en su categoría) mediante el correspondiente concurso de traslado y/o promo- ción, siempre que superen las pruebas, evaluaciones y/o entre- vistas oportunas y, existiendo un puesto de trabajo vacante en la plantilla, cumplan los requisitos y/o condiciones exigidas para dicho puesto.
3. Como situación extraordinaria y sólo para estas cate- gorías profesionales, podrán promocionar a oficiales adminis- trativos y de laboratorio nivel 3 quienes tengan 4 años de experiencia en las categorías de auxiliares administrativos y de laboratorio nivel 1, siempre que superen las oportunas prue- bas selectivas de aptitud que se establezcan como acreditativas de las competencias profesionales exigidas para el nuevo Grupo Profesional, categoría y nivel. En el seno de la Comisión de Interpretacióny Vigilancia se abordarán los criterios definidores de las materias objeto de evaluación.
4. A aquellos trabajadores que encontrándose en los nive- les 4 (antiguos niveles 5) de las categorías de los Grupos Profesionales A,ByCy en nivel2 de las categorías del Grupo Profesional D, alcancen los 1.080 días cotizados en dicha categoríay Grupo Profesional, la Empresa les asignará el nivel inmediatamente superior dentro de su categoría en el mes siguiente a aquél en que hayan alcanzado los 1.080 días cotizados. El personal promocionado mediante los criterios estable- cidos en los apartados 3 y 4 vendrá obligado a continuar realizando las funciones anteriores, así como las nuevas, si a tal efecto se le requiriese.
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Promoción profesional. 1) Con la finalidad de incrementar la capacidad de trabajo y los niveles de motivación e integración de los trabajadores, se establece un sistema de promoción profesional específica sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos de los trabajadores
2) Sin perjuicio del desarrollo de los procesos de Oferta de Empleo Público en sus distintas fases, se formalizaránfor- malizarán, con carácter periódico, convocatorias de promoción profesional, en régimen exclusivamente restringido y para el acceso a categorías inmediatamente superiores según áreas funcionales de acuerdo con lo siguiente:
a) Dentro de cada área de actividad se definirán áreas funcionales específicas en las que se desarrollarán desarro- llarán estos procesos quedando integradas, en todo caso las siguientes: Administración, Informática, Cocina, Agropecuaria, Conservación, Artes Gráficas, Información y Control, Gobierno, así como aquellas aque- llas otras que se determinen por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. En el Anexo X de este Convenio figuran las categorías desde las que se podrá promocionar, así como aquellas a las que se puede acceder.
b) Xxxxxx Podrán optar en estos procesos de promoción profesional específica los trabajadores que ostentando xxxxx- tando la categoría profesional inmediatamente inferior en el área funcional que se trate, reúnan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
c) Los procesos selectivos correspondientes combinarán adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud en las categorías que se acuerden, con la valoración de méritos relativos tanto a experiencia expe- riencia profesional desarrollada, formación específica, como cualquier otro tendente a conseguir una carrera profesional de los trabajadores.
d) Las plazas vinculadas a promoción profesional específica serán convocadas en concurso de traslado trasla- do anual de la Oferta de Empleo Público pertinente con carácter previo a la realización del proceso de promoción profesional correspondiente, salvo que éste ya se haya realizado o la Comisión Paritaria disponga lo contrario
3) Por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se desarrollará lo dispuesto en el presente artículo y especialmente el mecanismo de incorporación de vacantes a estos procesos de promoción profesional en los términos previstos en el artículo 4.3.e).
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