Promoción profesional. cve: BOE-A-2012-12618 Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de complejidad. Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en el centro.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Promoción profesional. cve: BOE-A-2012-12618 Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de complejidad. Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en el centro.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Promoción profesional. cve: BOE-A-2012-12618 Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional estará esta- rá basada en la mejora de las competencias profesionales profesiona- les a través de la formación continua y del contraste de su experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función fun- ción de su mismo o superior nivel de complejidad. Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias reconocidas a la persona trabajadora trabaja- xxxx y su adecuación al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad anti- güedad del trabajador en el centro.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad