Propiedad intelectual del software Cláusulas de Ejemplo

Propiedad intelectual del software. Al iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
Propiedad intelectual del software. Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato. Lo anterior, también será exigible para datos, bases de datos o cualquier otro tipo de información, medio o herramienta, que ha de ser empleada por el adjudicatario en virtud de la prestación de los servicios contratados. La entidad licitante indicará en el Anexo B si adquirirá la propiedad intelectual del código fuente o no. En tal sentido, si la entidad licitante adquiere dicha titularidad de derechos, el adjudicatario deberá acompañar la documentación asociada una vez instalado el software. En cambio, si el adjudicatario desarrollador del software conserva la propiedad intelectual de éste, el órgano comprador podrá, a través del Anexo B, exigir el depósito del código fuente, a costo del adjudicatario, en una notaría correspondiente al domicilio del órgano comprador. Dicho depósito contendrá instrucciones para permitir el acceso al código por parte de la entidad licitante, en caso de desaparición de la empresa o de negativa injustificada a dar mantención a dicho programa, si ella estuviera contratada.
Propiedad intelectual del software. EL DESARROLLADOR reconoce de forma expresa que EL CLIENTE será el titular de pleno dominio de la propiedad intelectual e industrial del Software. De esta forma, EL DESARROLLADOR renuncia expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual e industrial pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Software. Por tanto, el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad DEL CLIENTE. Así mismo, EL DESARROLLADOR entregará los documentos o materiales que integren el desarrollo, así como todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos. EL CLIENTE podrá llevar a cabo la inscripción del Software en el Registro de la Propiedad Intelectual correspondiente, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias. La cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial en favor DEL CLIENTE prevista en el presente contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase. Por último, EL DESARROLLADOR no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá derecho a ninguna compensación más allá de lo establecido en este contrato, sobre todas aquellas partes del Software o de sus módulos desarrollados.
Propiedad intelectual del software. Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato. En caso de que se realicen desarrollos de software para llevar a cabo las prestaciones contratadas, el Anexo N°5 determinará si la entidad licitante adquirirá la propiedad intelectual del código fuente o no. En tal sentido, si la entidad licitante adquiere dicha titularidad de derechos, el adjudicatario deberá acompañar la documentación asociada una vez instalado el software. En cambio, si el adjudicatario desarrollador del software conserva la propiedad intelectual de éste, el órgano comprador podrá, a través del Anexo N°5, exigir el depósito del código fuente, a costo del adjudicatario, en una notaría correspondiente al domicilio del órgano comprador. Dicho depósito contendrá instrucciones para permitir el acceso al código por parte de la entidad licitante, en caso de desaparición de la empresa o de negativa injustificada a dar mantención a dicho programa, si ella estuviera contratada.

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  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.