DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL a) Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada una respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente convenio.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 9.1. LAS PARTES se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual respecto de la producción intelectual desarrollada, resultante o utilizada en el marco del Convenio.
9.2. LAP es el titular del material creado y/o elaborado por este en el marco del Convenio. En dicho contexto, con la suscripción del Convenio, LAP autoriza a LA BIBLIOTECA a almacenar, difundir y efectuar y/o disponer la comunicación pública del material señalado en el numeral 4.1.1. en el marco de la promoción de la lectura a través de los medios y/o canales que LA BIBLIOTECA considere pertinente para los fines del presente Convenio. XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx Firmado digitalmente9po.r 3. LAP, como titular del material creado y/o elaborado en el marco del Convenio, FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 09:35:07-0500 entrega a LA BIBLIOTECA las piezas mencionadas en el numeral 4.1.1 cuando culmine con su elaboración, de acuerdo al cronograma de trabajo; y, con la suscripción del Convenio, cede a LA BIBLIOTECA, de manera exclusiva, los derechos patrimoniales sobre dichas piezas, a fin de que LA BIBLIOTECA, en el marco de sus funciones, pueda gestionar las mismas, encontrándose facultada para almacenar, reproducir, difundir y efectuar y/o disponer la comunicación pública de dicho material, a través de los medios y/o canales que LA BIBLIOTECA considere pertinente para los fines del presente Convenio.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de propiedad intelectual de los materiales que sean desarrollados de forma conjunta en el marco del presente Convenio. De la misma forma, LAS PARTES acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente Convenio, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin de que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad con un periodo no menor a (30) días de solicitud previo a las campañas, actividades o acciones a desarrollarse conjuntamente.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” reconoce que por la firma de este contrato y su Anexo Técnico, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA PROCURADURÍA”, sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor; así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a cualquier tipo de “propiedad o derechos” que “EL PROVEEDOR” llegue a tener antes, durante y posterior al cumplimiento del objeto del presente documento contractual, por lo que, “LA PROCURADURÍA” en ningún caso será responsable por violaciones los derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “EL PROVEEDOR”. En caso de que “EL PROVEEDOR” viole algún derecho de los antes especificados, se responsabilizará de cualquier reclamación, controversia o demanda que se presente en su contra o de “LA PROCURADURÍA”, obligándose a indemnizarla, así como a liberarla de cualquier consecuencia y/o afectación. De igual forma, “EL PROVEEDOR” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad relacionada con “LA PROCURADURÍA”, mencionándose sin limitar, el nombre, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta, ni cualquier logotipo oficial, denominación, símbolo, figura distintiva o de identificación de la aludida Institución. Todos los reportes, informes, resultados, productos, etcétera, que se deriven de la prestación del servicio quedarán en beneficio de “LA PROCURADURÍA”, ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que “EL PROVEEDOR” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos para su beneficio o en favor de terceros.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Las disposiciones específicas relativas a los derechos sobre la propiedad intelectual que corresponden a las partes serán evaluadas y definidas en cada caso particular. Las mismas se encontrarán sujetas al ordenamiento legal vigente peruano y a los Principios del CGIAR sobre el manejo de propiedad intelectual, aprobados por la Junta Directiva del Consorcio CGIAR. De la misma forma, LAS PARTES acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto de presente Convenio, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad.