DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL a) Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada una respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente convenio.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 9.1. LAS PARTES se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual respecto de la producción intelectual desarrollada, resultante o utilizada en el marco del Convenio. 9.2. LAP es el titular del material creado y/o elaborado por este en el marco del Convenio. En dicho contexto, con la suscripción del Convenio, LAP autoriza a LA BIBLIOTECA a almacenar, difundir y efectuar y/o disponer la comunicación pública del material señalado en el numeral 4.1.1. en el marco de la promoción de la lectura a través de los medios y/o canales que LA BIBLIOTECA considere pertinente para los fines del presente Convenio. XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx Firmado digitalmente9po.r 3. LAP, como titular del material creado y/o elaborado en el marco del Convenio, FAU 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 09:35:07-0500 entrega a LA BIBLIOTECA las piezas mencionadas en el numeral 4.1.1 cuando culmine con su elaboración, de acuerdo al cronograma de trabajo; y, con la suscripción del Convenio, cede a LA BIBLIOTECA, de manera exclusiva, los derechos patrimoniales sobre dichas piezas, a fin de que LA BIBLIOTECA, en el marco de sus funciones, pueda gestionar las mismas, encontrándose facultada para almacenar, reproducir, difundir y efectuar y/o disponer la comunicación pública de dicho material, a través de los medios y/o canales que LA BIBLIOTECA considere pertinente para los fines del presente Convenio.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de propiedad intelectual de los materiales que sean desarrollados de forma conjunta en el marco del presente Convenio. De la misma forma, LAS PARTES acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente Convenio, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin de que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad con un periodo no menor a (30) días de solicitud previo a las campañas, actividades o acciones a desarrollarse conjuntamente.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En lo relativo a la propiedad intelectual, “LAS PARTES” convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” reconoce que por la firma de este contrato y su Anexo Técnico, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA PROCURADURÍA”, sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor; así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a cualquier tipo de “propiedad o derechos” que “EL PROVEEDOR” llegue a tener antes, durante y posterior al cumplimiento del objeto del presente documento contractual, por lo que, “LA PROCURADURÍA” en ningún caso será responsable por violaciones los derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “EL PROVEEDOR”. En caso de que “EL PROVEEDOR” viole algún derecho de los antes especificados, se responsabilizará de cualquier reclamación, controversia o demanda que se presente en su contra o de “LA PROCURADURÍA”, obligándose a indemnizarla, así como a liberarla de cualquier consecuencia y/o afectación. De igual forma, “EL PROVEEDOR” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad relacionada con “LA PROCURADURÍA”, mencionándose sin limitar, el nombre, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta, ni cualquier logotipo oficial, denominación, símbolo, figura distintiva o de identificación de la aludida Institución. Todos los reportes, informes, resultados, productos, etcétera, que se deriven de la prestación del servicio quedarán en beneficio de “LA PROCURADURÍA”, ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que “EL PROVEEDOR” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos para su beneficio o en favor de terceros.

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  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Por la celebración del presente Contrato, ninguna de “LAS PARTES” adquiere ningún tipo de derecho, expreso o implícito, sobre los derechos adquiridos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte. Para los efectos y alcances de lo previsto en el presente Contrato, se entenderá como “derechos de propiedad intelectual e industrial” a las marcas, avisos comerciales, patentes, modelos de utilidad, patentes de diseño, diseños registrados, derechos de autor, copyright de cualquier naturaleza o clase, derechos de diseño y cualesquiera derechos de naturaleza similar (todos independientemente de que estén registrados o no), incluyendo derechos sobre secretos industriales y comerciales, e información confidencial de naturaleza tecnológica de la cual los derechos anteriormente descritos estén protegidos, incluyendo aplicaciones, software, hardware, derechos sobre marcas y avisos comerciales, así como toda solicitud y derecho a solicitar la protección de cualquiera de los conceptos anteriormente señalados. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume la responsabilidad total en caso de que al prestar sus Servicios a “BANSEFI”, infrinja patentes, marcas, viole registros de derechos de autor o cualquier otro ordenamiento durante la ejecución de tales servicios, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo los derechos de “BANSEFI”, aun cuando haya concluido el presente Contrato.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL El CLIENTE reconoce y acepta que WKE es el propietario en exclusiva y/o titular de los derechos de explotación de la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de sus respectivas titularidades a que el CLIENTE pudiese tener acceso en el marco del contrato. Dicha titularidad alcanza a todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativos a la APLICACIÓN, incluyendo, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación sobre la APLICACIÓN y cualquiera de sus elementos, incluyendo el código fuente, el código objeto, documentación técnica, manual de usuarios, etc., así como cualquier otro elemento relacionado o derivado de éstos. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones no se entenderá cedido en favor del CLIENTE ningún derecho de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole, relativo la APLICACIÓN o cualquier otro elemento titularidad de WKE, más allá del derecho de uso del mismo en los términos aquí establecidos. De acuerdo con lo anterior, el CLIENTE se compromete a no: • Duplicar, reproducir, vender, alquilar, arrendar, licenciar, distribuir, o de cualquier otra manera utilizar la APLICACIÓN y/o cualquiera de sus elementos para un uso distinto al autorizado expresamente en las presentes Condiciones. • Descompilar, modificar, reformatear, traducir, realizar labores de ingeniería inversa, desensamblar, o acceder de cualquier otra manera al código fuente de la APLICACIÓN, sin perjuicio de que la legislación aplicable permita expresamente dichas actividades con independencia de la existencia de un pacto en contrario entre las Partes. • Dividir o fragmentar la APLICACIÓN en diferentes partes o módulos para utilizarlos de forma independiente. • Alterar o eliminar cualesquiera avisos relativos a derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que estuvieran incluidos en la APLICACIÓN. • Vulnerar los derechos de propiedad intelectual, industrial, o de cualquier otra índole que WKE ostenten sobre la APLICACIÓN y cualesquiera otros elementos de su respectiva titularidad. • Desarrollar programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. • Registrar marcas, nombres comerciales, o cualquier otro signo distintivo asociado o que pudiera asociarse la APLICACIÓN. • Desarrollar invenciones de cualquier índole que integren programas de ordenador, aplicaciones, o productos informáticos de cualquier otra índole, que cumplan una función similar a la de la APLICACIÓN. Con objeto de permitir a WKE y/o a sus proveedores de servicios realizar un efectivo control y defensa de sus derechos de propiedad intelectual sobre el uso de la APLICACIÓN realizado por el CLIENTE, éste autoriza expresamente a WKE a recopilar información sobre los módulos del Programa utilizados por el CLIENTE, sobre el ordenador en el que dicha Licencia es utilizada, los tiempos de conexión, los datos de los dispositivos conectados, así como cualesquier otro dato que resulte pertinente para verificar el efectivo uso de la APLICACIÓN. En este sentido, el CLIENTE autoriza expresamente a WKE a utilizar la información recopilada durante la utilización de la APLICACIÓN como efectiva evidencia del uso de la misma en cualquier tipo de causa y procedimiento, de cualquier naturaleza, sea ésta contra el propio CLIENTE o frente a cualquier tercero.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).