Common use of Propiedad intelectual, industrial y comercial Clause in Contracts

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación del servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP. En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios, Del Servicio De Adquisición Y Mantenimiento De La Plataforma De Virtualización De Las Bases De Datos Oracle De Los Telemandos, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Súper Simplificado, De Un Servicio De Traducción

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratista, para la ejecución de los trabajos, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación ejecución del serviciocontrato, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio suministro contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP. En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro E Instalación De Dispensadores en Máquinas De Venta De Kapsch

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaContratista, para la ejecución de los trabajossuministros, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, que si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en estas materiasel párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista Contratista reintegrará a Metro de MadridMetro, con carácter inmediato, las cantidades que ésta éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una la citada reclamación, Metro de Madrid quedara privada privado de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajosuso, podrá exigir del contratistaContratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización entrega de la prestación del serviciolos suministros, la sustitución total y a xxxxx de éste éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos suministros afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de MadridMetro, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta éste al efecto, y de forma que el servicio suministro contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos suministros afectados, a por la exclusiva cuenta y cargo del contratistaContratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCPpliego. En el caso de productos de software, el contratista Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición éste Apartado es independiente de las reservas de propiedad industrial Propiedad Industrial o intelectual Intelectual que puedan establecerse en el contrato Contrato a favor de Metro de MadridMETRO.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaCONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución de los trabajosdel Contrato, deberá disponer de las cesiones, permisos licencias, permisos, autorizaciones y autorizaciones derechos necesarios de los titulares de los derechos, las patentes, modelos y modelos, marcas de fábrica y copyright “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, que si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid EGMASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en estas materiasel párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid EGMASA por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer Si como consecuencia de cualquier la citada reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid EGMASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajosuso, podrá exigir del contratistaCONTRATISTA, aun aún después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación Recepción del servicioServicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del EGMASA en el plazo que prudencialmente se le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede aseguradofije. Si, Si vencido dicho plazo, plazo el contratista CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedancorrespondientes, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, EGMASA sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute requerimiento ejecutará por sí o por terceros terceros, la sustitución de los materiales, suministros, instalacionesprocedimientos, programas informáticos, procedimientos informáticos o equipos afectados, a afectados por la exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondienteCONTRATISTA. Todo ello sin perjuicio ello, con independencia de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con lo establecido el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Lo dispuesto en este PCPesta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de XXXXXX. En el caso de productos de software, el contratista CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid EGMASA así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid EGMASA, los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición es independiente Asimismo, cuando se trate de las reservas desarrollo de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en productos informáticos, el contrato a favor Contratista garantiza ante EGMASA, la exclusividad de Metro su personalización, quedando prohibida la comercialización previa de Madridésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA.

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Samples: Condiciones Generales Para Los Contratos De S

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaSin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.4 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios, el licitador garantiza que, de acuerdo con la vigente legislación de propiedad intelectual, es titular de todos los derechos necesarios para cumplir con las obligaciones dimanantes de la presente licitación, tanto para el software objeto de la misma, como sobre cualquier otro software que, por ser necesario para el uso de dichas aplicaciones, ponga a disposición de RENFE-Operadora garantizando así que esta Entidad Pública pueda utilizar dicho software sin infringir derecho de terceros. En tal sentido el adjudicatario será responsable de cualquier reclamación que terceros puedan dirigir a RENFE-Operadora sobre vulneración de derechos de propiedad industrial y/o intelectual que se deriven del uso adecuado del mencionado software, exonerándose explícitamente a RENFE-Operadora de cualquier responsabilidad al respecto. Consecuentemente, esta Entidad se compromete a informar al adjudicatario de cualquier reclamación que pudiera recibir por estos motivos, y colaborará con él en la defensa de sus derechos. Si para la realización del objeto se precisa que el ADJUDICATARIO desarrolle programas software de desarrollo del mismo, éstos se realizan por encargo, dirección, instrucciones y planificación de Renfe. En consecuencia, la posesión y los derechos de explotación de la propiedad intelectual (y/o industrial si procede) que generen pertenecerán a ésta, siéndole cedidos en virtud del presente contrato todos los derechos alienables, incluidos todos los derechos de explotación contenidos en o derivados de la especificación técnica o el desarrollo informático encargados. A tales efectos se entiende que en los mismos se incluyen la memoria, los planos, la documentación del programa informático y cualesquiera otros que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la aplicación y, en consecuencia, del proyecto contratado, así como cualesquiera otros materiales, objetos o documentos necesarios para lograr el resultado previsto en el contrato, a desarrollar por el CONTRATISTA y a entregar a Renfe según el encargo realizado por ésta. Como consecuencia de lo anterior los conocimientos que durante la ejecución de los trabajostrabajos adquiriere el adjudicatario o sus trabajadores, deberá disponer no podrán ser utilizados sin el consentimiento expreso de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios RENFE-Operadora. Tanto para la utilización de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta dichos conocimientos como para el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid con fundamento en la infracción de las obligaciones en estas materias, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajos, podrá exigir del contratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación del servicio, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamaciónuso, por otros parte del adjudicatario de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por sí o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCP. En el caso de productos de software, el contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los posibles derechos de propiedad correspondientes a intelectual derivados de la presente contratación, se precisará el consentimiento expreso escrito de RENFE-Operadora, que fijará los términos, incluso económicos de dicha cesión. El ámbito de aplicación territorial de estos derechos legales que adquiere RENFE-Operadora es ilimitado, extendiéndose durante toda la vigencia temporal de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los propios derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madrid.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaCONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución de los trabajosdel Contrato, deberá disponer de las cesiones, permisos licencias, permisos, autorizaciones y autorizaciones derechos necesarios de los titulares de los derechos, las patentes, modelos y modelos, marcas de fábrica y copyright “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, que si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid EGMASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en estas materiasel párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid EGMASA por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer Si como consecuencia de cualquier la citada reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid EGMASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajosuso, podrá exigir del contratistaCONTRATISTA, aun aún después de la recepción, si procede ésta, o finalización de la prestación Recepción Definitiva del serviciosuministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del EGMASA en el plazo que prudencialmente se le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede aseguradofije. Si, Si vencido dicho plazo, plazo el contratista CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedancorrespondientes, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, EGMASA sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute requerimiento ejecutará por sí o por terceros terceros, la sustitución de los materiales, suministros, instalacionesprocedimientos, programas informáticos, procedimientos informáticos o equipos afectados, a afectados por la exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondienteCONTRATISTA. Todo ello sin perjuicio ello, con independencia de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con lo establecido el correspondiente Pliego de Cláusulas Particulares. Lo dispuesto en este PCPesta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de XXXXXX. En el caso de productos de software, el contratista CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid EGMASA así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente El CONTRATISTA garantiza a Metro EGMASA la total confidencialidad de Madrid los derechos datos sobre organización, método de propiedad intelectualtrabajo, especialmente datos de clientes, etc..., a los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo haya tenido acceso como consecuencia del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en el contrato a favor de Metro de Madridsuministro contratado.

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Samples: www.agenciamedioambienteyagua.es

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaContratista, para la ejecución de los trabajosSuministros, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, que si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en estas materiasel párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista Contratista reintegrará a Metro de MadridMetro, con carácter inmediato, las cantidades que ésta éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una la citada reclamación, Metro de Madrid quedara privada privado de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajosuso, podrá exigir del contratistaContratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización entrega de la prestación del serviciolos suministros, la sustitución total y a xxxxx de éste éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos suministros afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de MadridMetro, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta éste al efecto, y de forma que el servicio suministro contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados, a por la exclusiva cuenta y cargo del contratistaContratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCPpliego. En el caso de productos de software, el contratista Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición éste Apartado es independiente de las reservas de propiedad industrial Propiedad Industrial o intelectual Intelectual que puedan establecerse en el contrato Contrato a favor de Metro de MadridMETRO.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Sin Promoción De Concurrencia De Un Suministro De Diversos Repuestos

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaCONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución de los trabajosdel Contrato, deberá disponer de las cesiones, permisos licencias, permisos, autorizaciones y autorizaciones derechos necesarios de los titulares de los derechos, las patentes, modelos y modelos, marcas de fábrica y copyright “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, que si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid EGMASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en estas materiasel párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid EGMASA por tal motivo. El contratista reintegrará a Metro de Madrid, con carácter inmediato, las cantidades que ésta haya tenido que satisfacer Si como consecuencia de cualquier la citada reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una reclamación, Metro de Madrid EGMASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajosuso, podrá exigir del contratistaCONTRATISTA, aun aún después de la recepción, si procede ésta, o finalización recepción de la prestación del serviciolos trabajos de Consultoría y Asistencia, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de Madrid, dentro del EGMASA en el plazo que prudencialmente se le fije ésta al efecto, y de forma que el servicio contratado quede aseguradofije. Si, Si vencido dicho plazo, plazo el contratista CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedancorrespondientes, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, EGMASA sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute requerimiento ejecutará por sí o por terceros terceros, la sustitución de los materiales, suministros, instalacionesprocedimientos, programas informáticos, procedimientos informáticos o equipos afectados, a afectados por la exclusiva cuenta y cargo del contratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondienteCONTRATISTA. Todo ello sin perjuicio ello, con independencia de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con lo establecido el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Lo dispuesto en este PCPesta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de XXXXXX. En el caso de productos de software, el contratista CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid EGMASA así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid EGMASA, los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición es independiente Asimismo, cuando se trate de las reservas desarrollo de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en productos informáticos, el contrato a favor Contratista garantiza ante EGMASA, la exclusividad de Metro su personalización, quedando prohibida la comercialización previa de Madridésta. Los posibles tributos derivados de la transmisión serán por cuenta del CONTRATISTA.

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Samples: www.agenciamedioambienteyagua.es

Propiedad intelectual, industrial y comercial. El contratistaContratista, para la ejecución de los trabajossuministros, deberá disponer de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de los derechos, patentes, modelos y marcas de fábrica y copyright “Copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos por tales conceptos, así como el de las indemnizaciones que en su caso procedieren. El contratista Contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que, que si se produjera cualquier reclamación contra Metro de Madrid METRO con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en estas materiasel párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a Metro de Madrid por tal motivo. El contratista Contratista reintegrará a Metro de MadridMetro, con carácter inmediato, las cantidades que ésta éste haya tenido que satisfacer como consecuencia de cualquier reclamación que se haya efectuado en ésta materia, quedando facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este. Si, como consecuencia de una la citada reclamación, Metro de Madrid quedara privada privado de su propiedad, utilización o uso sobre los trabajosuso, podrá exigir del contratistaContratista, aun después de la recepción, si procede ésta, o finalización entrega de la prestación del serviciolos suministros, la sustitución total y a xxxxx de éste éste, de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos suministros afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por Metro de MadridMetro, dentro del plazo que prudencialmente le fije ésta éste al efecto, y de forma que el servicio suministro contratado quede asegurado. Si, vencido dicho plazo, el contratista Contratista no hubiere procedido a la sustitución de los elementos que procedan, se entenderá que éste faculta expresamente a Metro de Madrid para que, sin necesidad de más requerimientos o trámite alguno, ejecute por si o por terceros la sustitución de los materiales, suministros, instalaciones, programas informáticos, procedimientos o equipos suministros afectados, a por la exclusiva cuenta y cargo del contratistaContratista, que abonará su coste con carácter inmediato a la presentación de la factura correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, puedan proceder de conformidad con lo establecido en este PCPpliego. En el caso de productos de software, el contratista Contratista declarará expresamente y bajo su exclusiva responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes a los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que Metro de Madrid así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a Metro de Madrid los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, documentación técnica, manuales de uso y versiones sucesivas, salvo que en el propio cuerpo del contrato Contrato se especifique otra cosa, se entenderán transmitidos con carácter indefinido y alcance internacional. Lo dispuesto en esta condición éste Apartado es independiente de las reservas de propiedad industrial Propiedad Industrial o intelectual Intelectual que puedan establecerse en el contrato Contrato a favor de Metro de MadridMETRO.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación