PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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Samples: Acuerdo Marco Para Suministro
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificaráContratación, cuando procedaprevios los informes técnicos que considere precisos, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertasproposiciones presentadas por los licitadores, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá incluirá, en todo caso caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego. En el apartado 6 caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el procedimiento abierto, motivando su resolución en los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 152 delTRLCSP. La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. 8.5Documentación que deberá aportar el licitador propuesto como adjudicatario Por delegación expresa del órgano de contratación, por parte de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación secretaría de la mesa de contratación , se requerirá al empresario señalado como propuesto para la adjudicación para que aporte, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipuladoen la cláusula quinta, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
a) Acreditación de hallarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 13 Y 14 del RGLCAP. Esta circunstancia deberá ser acreditadasmediante certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva y por la Tesorería de la Seguridad Social que corresponda.
b) Documento de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no crea derecho alguno haberse dado de baja en favor la matricula del empresario propuestocitada impuesto, siempre que no los adquirirá, respecto ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la Administraciónfecha de la presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, mientras se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable). c)Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, mediante certificado emitido por órgano competente. (art. 13.1.e del RGLCAP). Este puede solicitarse mediante fax (000000000), a la U.A. de Xxxxxxx, de manera que pueda solicitarlo en su nombre a Tesoreria. En el supuesto de optar por esta vía deberá acreditarse con el resto de la documentación. Si en el plazo anteriormente señalado no se haya formalizado recibiese esta documentación o el contratolicitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 14 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890291067723952566221 La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa mesa de contratación calificaráclasificará, cuando procedapor orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará correspondiente propuesta de resolución de adjudicación al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los plazos criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se computarán desde estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la recepción mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la notificación Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el interesadoórgano de contratación, los servicios de Xxxxxx requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - documentación de REQUISITOS PREVIOS si no se hubiera aportado con anterioridad. Si - documentación de REQUISITOS PREVIOS de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, si no se hubiera aportado con anterioridad. - Compromiso de adscripción de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP. - Documentación de garantía definitiva, en su caso. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el licitador no presenta la documentación requerida requerimiento en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato oferta, procediéndose a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá exigirle el importe del tres (3% ) por ciento del presupuesto estimado indicado en el anexo 1base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. El órgano o la mesa de contratación calificará la documentación y cuando aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador para que los corrija. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de subsanación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En estos supuestos el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la Mesa de contratación propondrá misma documentación al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación . No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de su capacidad para contratar acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Comunidad de Madrid, mediante la presentación recepción de la documentación correspondiente anteriormente citada. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. En este sentido, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde la apertura del SOBRE 2 y cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa máximo de contratación elevará quince (15) días a contar desde el siguiente al órgano de contratación apertura de las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contratoproposiciones económicas.
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Samples: Contract for Services
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa mesa de contratación calificaráclasificará, cuando procedapor orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará correspondiente propuesta de resolución de adjudicación al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida cumplan las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el plazo señalado, si no la subsanaPliego de Prescripciones Técnicas o en el Presente Pliego, o si del examen no alcancen el mínimo establecido, no será tomada en consideración en el presente procedimiento de licitación. Para realizar la aportada citada clasificación, se comprueba que no cumple atenderá a los requisitos establecidos criterios de adjudicación señalados en este el presente pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que ha retirado su la mejor oferta y es la que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en incorpora el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1precio más bajo. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario licitador propuesto. No obstante, que cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los adquirirá, respecto trasladará con carácter previo a la Administraciónadjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, mientras en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios de Xxxxxx requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: ◾ Documentación de REQUISITOS PREVIOS si no se haya formalizado el contratohubiera aportado con anterioridad.
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Samples: Contrato De Servicios
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertasla propuesta de adjudicación que considere adecuada, junto con los informes emitidosla cual incluirá, en su todo caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados establecidos en este pliego para la adjudicación del contrato; No obstante, antes de formular su propuesta, la Mesa de contratación puede solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato. De conformidad con la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación o la persona que éste designe requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente, en el apartado 6 plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera sido requerido, la acreditación que cumpla las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exija en este pliego, la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir la ejecución del contrato, así como de constituir la garantía definitiva fijada en la cláusula 10 de este pliego. Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la clasificación de la cláusula 1documentación presentada por el licitador. Si se detectan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador otorgándole un plazo no superior a tres días hábiles para subsanarlos. La propuesta comunicación de adjudicación los defectos u/o omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, fax o correo electrónico. A efectos de completar la acreditación de la mesa capacidad y solvencia del licitador, se podrá recabar de aquél las aclaraciones que se consideren convenientes sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirlo para la presentación de otros documentos complementarios. En caso de no cumplir adecuadamente este requerimiento o de no subsanar los defectos u omisiones advertidos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a reclamar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan estado clasificadas las ofertas.
4. Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario
1.- La fianza definitiva: Mediante lo establecido en la cláusula 10 de este pliego.
2.- La acreditación del cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación, solvencia o clasificación que exige este pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario: Cuando se trate de un empresario individual habrá de presentar Documento Nacional de Identidad, NIF, o, si procede, pasaporte. Si el licitador es una persona jurídica de nacionalidad española, el NIF/CIF de la empresa, la escritura de constitución (o modificación, si es el caso) de la empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de conformidad con la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de actuar se ha de hacer mediante escritura o el documento de constitución, de modificación, los estatutos o el acto fundacional, en el que se hacen constar las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es el caso, en el registro oficial correspondiente. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registres profesionales o comerciales que se indiquen en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además habrán de acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato conforme a la legislación del Estado que se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. El resto de empresas extranjeras habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en el ámbito de la cual radique el domicilio de la empresa. Así mismo, habrán de aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativa a que el Estado de su procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a con la Administración, mientras en forma sustancialmente análoga. También habrán de acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y la inscripción en el Registre Mercantil. En el caso que diversos empresarios se presenten a la licitación mediante la constitución de UTE, cada empresa que forme parte ha de acreditar la personalidad y la capacidad indicando en un documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno yi la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ejercer la plena representación de todos ante el órgano de contratación. Este documento, lo han de firmar los representantes de cada una de las empresas que formen parte de la UTE.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se habrá de aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil. Este documento ha de estar validado por el servicio Jurídico del órgano de contratación, de cualquier otro órgano de contratación de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o de la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el caso de unión temporal de empresas, ha de designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para a ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La documentación que acredite la solvencia técnica y /o la clasificación de la empresa, de conformidad con lo exigido en la cláusula 6 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para subscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. Las empresas que liciten en unión temporal han de acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas para cada una se acumularán al efecto de determinar la solvencia de la unión temporal. La acreditación de la solvencia se puede sustituir por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato. Cuando se exija clasificación, esta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El certificado de clasificación ha de ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que les datos de clasificación no han experimentado variación. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, si procede, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 75 i 78 de la TRLCSP. Las uniones temporales de empresas habrán de acreditar que todas las empresas que integren la unió han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, al efecto de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Si concurren uniones de empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las primeras habrán de acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre que la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre que en el certificado del Registro conste la clasificación referida con objeto del contrato o, si procede, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, excepto la documentación específica que haya formalizado de ser aportada en todo caso. Este certificado ha de ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación habrá de reiterarse, en el caso de resultar adjudicatario, en el documento que se formalice el contrato, sin perjuicio que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a este Registro. El órgano de contratación, en este caso, ha de admitir este certificado. No obstante, puede solicitar al Registro una copia de cualquiera de los documentos que haya depositado quien resulte adjudicatario. Los documentos han de ser originales o copias validadas ante un notario o ante la autoridad administrativa competente, y han de estar redactados en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma o traducidos oficialmente en una de las dos.
3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará, mediante la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada:
a) Último recibo del impuesto de actividades económicas o el documento de alta del mismo, cuando ésta sea reciente y todavía no haya surgido la obligación de pago. En el caso que el licitador esté incluido en algunos de los supuestos de excepción del impuesto, habrá de presentar el alta del documento y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta.
c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta.
4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente
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PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificaráContratación podrá solicitar antes de formular su propuesta de adjudicación cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, cuando procedaasí como requerir a los licitadores para que precisen o completen el contenido de sus ofertas. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a presentada según lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del RGLCAP, procederá en acto público y en el día y hora señalados en el anuncio, a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación apertura de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre proposiciones que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, hayan sido admitidas en la causa fase de prohibición de contratar establecida en calificación y las elevará, con el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta Acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano competente de HIDROGUADIANA, S.A. Antes de la adjudicación, se exigirá al licitador que incluirá vaya a resultar adjudicatario, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a cuyo efecto se le concederá un plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de requerimiento. La acreditación de esta circunstancia se realizará en todo la forma prevista en los artículos 13 a 16 del RGLCAP:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la ponderación declaración resumen anual.
d) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación.
a) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad.
b) Xxxxx afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los criterios indicados conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el apartado 6 pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. A los efectos de la cláusula 1. La propuesta expedición de adjudicación las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la mesa impugnación de contratación tales deudas. Las circunstancias señaladas en los apartados 1) y 2) anteriores se acreditarán mediante certificación administrativa positiva expedida por el Órgano competente, excepto el apartado 1.a) que se efectuará mediante la presentación del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del alta referida al ejercicio corriente completado con una declaración responsable de no crea derecho alguno haberse dado de baja en favor la matrícula del empresario propuestocitado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que no los adquiriráse refieren dichos apartados, respecto a se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la Administraciónlicitación, mientras no desde que se haya formalizado el contratoexpidieron.
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Samples: Consultancy and Assistance Contract
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
1.- Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la existencia o no de presunción de anormalidad, la Mesa de contratación calificaráContratación formulará la propuesta de adjudicación.
2.- Formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y antes de que la misma sea elevada al órgano de contratación, cuando procedase requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento, aporte la documentación aportada yjustificativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia, si observa defectos u omisiones subsanablesde haber constituido la garantía definitiva y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para entenderá que el licitador los corrija o subsane. Conforme ha retirado su oferta, pasando a lo dispuesto en recabar toda la disposición adicional decimoquinta documentación al siguiente licitador, según el orden de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación clasificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del ofertas.
4.- El órgano de contratación. En caso contrario contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los plazos se computarán desde diez días siguientes a la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta documentación.
5.- No podrá declararse desierta la documentación requerida licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
6.- La adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo señalado, si no la subsana, o si dentro del examen que deberá formalizarse el contrato.
7.- El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliegoadjudicación, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa por razones de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSPinterés público debidamente justificadas. Asimismo, se le exigirá el importe podrá desistir del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello. Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 de la cláusula 1. La propuesta procedimiento de adjudicación cuando aprecie la existencia de la mesa infracción no subsanable de contratación no crea derecho alguno en favor las normas de preparación del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocontrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, se notificarán de forma individual por medios electrónicos a los interesados afectados, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación de las actuaciones anteriores se computarán desde la fecha de envío de la notificación electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto estimado indicado en el anexo 1, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiese constituido. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá elevará al órgano de contratación la adjudicación correspondiente propuesta de adjudicación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, e incluirá la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a la ponderación de los criterios establecidos en el Anexo V de este pliego. La Alcaldía, una vez clasificadas las ofertas, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación .
13.1.- Para acreditar el cumplimiento de su capacidad para contratar las obligaciones tributarias y con la Comunidad Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de Madridlos siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, mediante con la presentación forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la documentación correspondiente Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Alta en el plazo establecido para ello. PosteriormenteImpuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la Mesa matrícula del citado impuesto.
13.2.- La garantía definitiva del 5 % (cinco por ciento) del importe de contratación elevará al órgano de contratación las ofertasadjudicación, junto con los informes emitidosIVA excluido, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados según se señala en el apartado 6 7º del Anexo I, podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
13.3.- En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de misma debidamente inscrita en el Registro Mercantil o análogo, cuya duración será coincidente con la mesa de contratación no crea derecho alguno del contrato hasta su extinción.
13.4.- Además, el contratista aportará los siguientes documentos:
a) Documento en favor que adscriba nominativamente al servicio un delegado responsable del empresario propuesto, mismo que no los adquirirá, respecto a se relacionará con la Administración, mientras no se haya formalizado el contratoteniendo este delegado plena capacidad para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución del servicio.
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