Protección de Información Confidencial. En todo momento la Parte Receptora conservará documentos, materiales y otros aspectos (incluyendo elementos en forma electrónica) que contenga Información Confidencial de la Parte Emisora y copias de ella, en una forma segura tomando medidas razonables para protegerlas contra robo y uso y divulgación no autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte Receptora ejercerá como mínimo el mismo grado de cuidado para prevenir el robo y la divulgación no autorizada y/o el uso de la Información Confidencial de la Parte Emisora que la Parte Receptora ejerza respecto de su propio material confidencial de importancia similar. 15.7
Protección de Información Confidencial. La Parte Receptora mantendrá la Información Confidencial de la Parte Divulgadora en forma confidencial, en base a los términos del presente y ejercerá por lo menos el mismo grado de cuidado con respecto a la Información Confidencial de la Parte Divulgadora que la Parte Receptora ejerce para proteger su propia Información Confidencial de naturaleza similar, y en cualquier caso, no menos que un cuidado razonable.
Protección de Información Confidencial. Cada una de las partes tomará las medidas razonablemente necesarias para proteger la información confidencial de la otra, incluyendo pero sin limitarse a:
Protección de Información Confidencial. El CONTRATISTA se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad acerca de toda y cualquier operación de LIPIGAS, dentro o fuera de su giro ordinario, de la que haya tomado conocimiento de cualquier forma, con o sin autorización de LIPIGAS: muy especialmente y sin que signifique limitación de ninguna clase, les está prohibido difundir o divulgar, entregar a tercero, sean o no competidores de LIPIGAS, hacer uso indebido o no autorizado, en cualquier forma y por cualquier medio, onerosa o gratuitamente, de cualquier información relacionada, no sólo con las materias en que se presta el servicio, sino también con cualquier medio o procedimiento, modelos, métodos, sistemas y similares, aplicados por LIPIGAS, tanto respecto de ella como de sus clientes. La reserva, confidencialidad y prohibiciones acordadas por esta convención, tienen vigencia más allá de la duración del respectivo Contrato o del proceso de licitación resultante de este contrato, hasta que la información respectiva sea de público conocimiento, entendiéndose que lo será cuando haya sido publicitada por medios de difusión masiva, sean estos escritos, visuales, radiales, vía internet o similares. El CONTRATISTA se obliga, asimismo a imponer esta obligación a sus dependientes, asesores, consultores o a cualquier otra persona que pueda tener acceso, por cualquier motivo, a esta información. Esta obligación regirá durante toda la vigencia del contrato y hasta un año después de su término. En el evento que el CONTRATISTA no diese cumplimiento a esta disposición, deberá pagar a LIPIGAS a título de multa y como evaluación anticipada de perjuicios la suma de UF 1.000. El CONTRATISTA se obliga a prestar éstos servicios, dando estricto y oportuno cumplimiento al Decreto N° 66 del 02 de febrero de 2007 que contiene el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas, o al que lo reemplace en el futuro, al Decreto Nº 108 de 2014 que contiene el Reglamento de Seguridad para las instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de gas Licuado de petróleo y operaciones asociadas, o al que lo reemplace en el futuro, al Decreto Nº 280 del 28 de octubre del 2009 que contiene el Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de gas de Red, o al que lo reemplace en el futuro, al Decreto N° 67 del 7 xx xxxxxx 2012 que contiene el Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado, o al que lo reemplace en el futuro, y en general, a toda otra norma presente o futura que dictare la S...