Provisión de puestos de trabajo. 9.1. Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso de méritos, que se configura como el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. 9.2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y previa negociación con los representantes de los Trabajadores, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos, lo cual supondrá que los trabajadores podrán ser adscritos a otros puestos de trabajo de la misma naturaleza distintos al de su destino habitual, quedando siempre garantizado el mantenimiento del nivel retributivo y de las condiciones esenciales de trabajo. 9.3. Temporalmente los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de servicios, en los términos fijados legal y reglamentariamente. 9.4. Las convocatorias por concurso de méritos tendrán en cuenta los requisitos y méritos especificados en la relación de puestos de trabajo y los adecuados a cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Las bases del concurso de traslados serán expuestas con suficiente publicidad y un plazo mínimo de 15 días en todas las dependencias, indicando expresamente los requisitos exigidos para cubrirlos, con una periocidad anual. 9.5. Los empleados públicos que de forma voluntaria quieren acceder a dichas vacantes deberán solicitarlo mediante el procedimiento que se establezca, que en todo caso será objeto de determinación en la Mesa General de Negociación. 9.6. Todas las decisiones administrativas que guarden relación con la aplicación del presente precepto, serán negociadas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos del art. 2 del presente acuerdo.
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Provisión de puestos de trabajo. 9.11. Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se proveerán realizarán, en general, bajo los principios de acuerdo con los procedimientos igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y se llevarán a cabo mediante una única convocatoria. No obstante, en caso de concurso igualdad de méritos, capacidad, formación e idoneidad de dos candidatos de distinto sexo para ocu- par un puesto de trabajo, se establecerá preferencia a favor de la mujer, siempre que en la categoría profesio- nal correspondiente al puesto de que se configura como el sistema normal trate hubiere en la Empresa un número igual o superior de provisión, o hombres que de libre designación, mujeres. En caso contrario se establecerá la prefe- rencia inversa.
2. El proceso de conformidad con lo que disponga selección para la relación cobertura de puestos de trabajo.
9.2trabajo del grupo profesional primero se lle- vará a efecto mediante única convocatoria y en una sola fase, mediante el sistema de concurso libre. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y previa negociación con los representantes El proceso de selección para la cobertura de pues- tos de trabajo de duración indefinida de los Trabajadoresgrupos pro- fesionales segundo al quinto, ambos incluidos, se llevará a efecto mediante única convocatoria, que comprende- rá dos fases: una primera, reservada a los trabajadores vinculados a la Empresa mediante contratos laborales de cualquier modalidad (excepto eventuales), siempre que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar; y una segunda, en el caso de que no hubieran resultado cubiertos los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución la primera, en la que se ofertarán por el sistema de efectivoscon- curso libre. En cualquier caso, lo cual supondrá que los trabajadores podrán ser adscritos el proceso será suficientemente pu- blicitado atendiendo a otros puestos criterios de trabajo número de plazas, condi- ciones, requisitos y perfiles definidos por la Empresa.
3. Cuando el proceso se celebre en dos fases, la primera se efectuará internamente en la Empresa, me- diante una Comisión constituida al efecto, cuyos miem- bros serán designados por la Dirección Corporativa, y de la misma naturaleza distintos al de su destino habitual, quedando siempre garantizado el mantenimiento del nivel retributivo y de las condiciones esenciales de trabajo.
9.3. Temporalmente los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de servicios, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
9.4. Las convocatorias por concurso de méritos tendrán en cuenta los requisitos y méritos especificados en la relación de puestos de trabajo y los adecuados a cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Las bases del concurso de traslados serán expuestas con suficiente publicidad y un plazo mínimo de 15 días en todas las dependencias, indicando expresamente los requisitos exigidos para cubrirlos, con una periocidad anual.
9.5. Los empleados públicos que de forma voluntaria quieren acceder a dichas vacantes deberán solicitarlo mediante el procedimiento que se establezca, que en todo caso será objeto formará parte la persona responsa- ble de determinación Recursos Humanos. De la convocatoria, así como de la documentación y del desarrollo del proceso (con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Mesa General Ley de Negociación.
9.6. Todas las decisiones administrativas que guarden relación con la aplicación del presente preceptoPro- tección de Datos), serán negociadas con se dará puntual conocimiento a los representantes de los trabajadores, a fin de que puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. Cuando el proceso se realice en una sola fase, así como cuando realizándose en dos sea necesario cele- brar la segunda, se someterá al criterio de selección es- tablecido mediante la externalización del proceso a tra- vés de una consultora especializada. La Empresa deberá hacer un seguimiento de la labor de dicha consultora, pudiéndole facilitar candidatos que se ajusten al perfil de su propia base de datos. De la convocatoria, así como de la documentación y desarrollo del proceso (con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos), se dará puntual conocimiento a los términos previstos representan- tes de los trabajadores, a fin de que puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. En todo caso, con independencia de que el proce- so se celebre en una o dos fases, cuando participe en el mismo quien ya tuviere la condición de trabajador de la Empresa, y lo fuere optando a un puesto que implique ascenso de categoría, se tendrán en cuenta todos los méritos que el trabajador pudiese aportar, incluida la ex- periencia, así como los informes del artDirector, Subdirec- tor o Jefe de Departamento del que dependa; y, en caso de igualdad de méritos con otros concursantes, tendrá preferencia quien ya fuere trabajador de la Empresa.
6. 2 Cuando se trate de cubrir puestos de trabajo de duración temporal, con sujeción en todo caso a los re- quisitos legalmente exigidos para su concertación, el proceso se llevará a cabo mediante la oportuna interven- ción del presente acuerdoServicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, al que se cursará la oportuna solicitud; realizándose la selección de entre los candidatos que dicho Servicio facilite, tras la corres- pondiente evaluación de los méritos curriculares de cada uno de ellos, y la celebración y valoración de la entrevis- ta personal que pudiere realizarse.
7. En aquellos procesos de selección cuyo número de plazas a ofertar lo permitiera, se reservará un 5% de los puestos de trabajo al empleo de trabajadores con dis- capacidad, y de este 5% un 2% para trabajadores con discapacidad psíquica, que cumplan los requisitos y con- diciones del puesto a cubrir, y que figuren inscritos en la correspondiente base de datos de la Oficina de Empleo. En cualquier caso, del número total de trabajadores que componen la plantilla de la empresa se reservará un 2% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.
8. El sistema de libre designación por la Dirección de la Empresa se aplicará exclusivamente a la selección de personal directivo o de asesoramiento, considerado de especial confianza y excluido del ámbito de aplicación del Convenio.
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Provisión de puestos de trabajo. 9.11. Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se proveerán realizarán, en general, bajo los principios de acuerdo con los procedimientos igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y se llevarán a cabo mediante una única convocatoria. No obstante, en caso de concurso igualdad de méritos, capacidad, formación e idoneidad de dos candidatos de distinto sexo para ocupar un puesto de trabajo, se establecerá preferencia a favor de la mujer, siempre que en la categoría profesional correspondiente al puesto de que se configura como el sistema normal trate hubiere en la Empresa un número igual o superior de provisión, o hombres que de libre designación, mujeres. En caso contrario se establecerá la preferencia inversa.
2. El proceso de conformidad con lo que disponga selección para la relación cobertura de puestos de trabajo.
9.2trabajo del grupo profesional primero se llevará a efecto mediante única convocatoria y en una sola fase, mediante el sistema de concurso libre. Cuando las necesidades del servicio lo exijan y previa negociación con los representantes PÁG. 58 El proceso de selección para la cobertura de puestos de trabajo de duración indefinida de los Trabajadoresgrupos profesionales segundo al quinto, ambos incluidos, se llevará a efecto mediante única convocatoria, que comprenderá dos fases: una primera, reservada a los trabajadores vinculados a la Empresa mediante contratos laborales de cualquier modalidad (excepto eventuales), siempre que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar; y una segunda, en el caso de que no hubieran resultado cubiertos los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución la primera, en la que se ofertarán por el sistema de efectivosconcurso libre. En cualquier caso, lo cual supondrá que los trabajadores podrán ser adscritos el proceso será suficientemente publicitado atendiendo a otros puestos criterios de trabajo número de plazas, condiciones, requisitos y perfiles definidos por la Empresa. capítulo seis PRO¥ISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTABILIDAD Y PROMOCIÓN.
3. Cuando el proceso se celebre en dos fases, la primera se efectuará internamente en la Empresa, mediante una Comisión constituida al efecto, cuyos miembros serán designados por la Dirección Corporativa, y de la misma naturaleza distintos al de su destino habitual, quedando siempre garantizado el mantenimiento del nivel retributivo y de las condiciones esenciales de trabajo.
9.3. Temporalmente los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de servicios, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
9.4. Las convocatorias por concurso de méritos tendrán en cuenta los requisitos y méritos especificados en la relación de puestos de trabajo y los adecuados a cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Las bases del concurso de traslados serán expuestas con suficiente publicidad y un plazo mínimo de 15 días en todas las dependencias, indicando expresamente los requisitos exigidos para cubrirlos, con una periocidad anual.
9.5. Los empleados públicos que de forma voluntaria quieren acceder a dichas vacantes deberán solicitarlo mediante el procedimiento que se establezca, que en todo caso será objeto formará parte la persona responsable de determinación Recursos Humanos. De la convocatoria, así como de la documentación y del desarrollo del proceso (con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Mesa General Ley de Negociación.
9.6. Todas las decisiones administrativas que guarden relación con la aplicación del presente preceptoProtección de Datos), serán negociadas con se dará puntual conocimiento a los representantes de los trabajadores, a fin de que puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4. Cuando el proceso se realice en una sola fase, así como cuando realizándose en dos sea necesario celebrar la segunda, se someterá al criterio de selección establecido mediante la externalización del proceso a través de una consultora especializada. La Empresa deberá hacer un seguimiento de la labor de dicha consultora, pudiéndole facilitar candidatos que se ajusten al perfil de su propia base de datos. De la convocatoria, así como de la documentación y desarrollo del proceso (con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos), se dará puntual conocimiento a los términos previstos representantes de los trabajadores, a fin de que puedan velar por el cumplimiento y respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. En todo caso, con independencia de que el proceso se celebre en una o dos fases, cuando participe en el mismo quien ya tuviere la condición de trabajador de la Empresa, y lo fuere optando a un puesto que implique ascenso de categoría, se tendrán en cuenta todos los méritos que el trabajador pudiese aportar, incluida la experiencia, así como los informes del artDirector, Subdirector o Jefe de Departamento del que dependa; y, en caso de igualdad de méritos con otros concursantes, tendrá preferencia quien ya fuere trabajador de la Empresa. 2 del presente acuerdoPRO¥ISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
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Provisión de puestos de trabajo. 9.11. Los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo se proveerán realizarán, en general, bajo los principios de acuerdo con los procedimientos igual- dad, mérito, capacidad y publicidad; y se llevarán a cabo mediante una única convocatoria, en una o dos fases. No obstante, en caso de concurso igualdad de méritos, capacidad, forma- ción e idoneidad de dos candidatos de distinto sexo para ocupar un puesto de trabajo, se establecerá preferencia a favor de la mujer, siempre que en la categoría profesional correspon- diente al puesto de que se configura como trate no hubiere en la Empresa un número igual o superior de hombres que de mujeres. En caso contrario se establecerá la preferencia inversa.
2. El proceso para la cobertura de puestos de trabajo de duración indefinida, sean para atender necesidades de carácter estructural y horizontal, para la ejecución de planes y programas públicos, o para cubrir necesidades fijas discon- tinuas, se llevará a efecto mediante una única convocatoria, que comprenderá dos fases: una primera, reservada a los tra- bajadores vinculados a la Empresa mediante contratos labo- rales de cualquier modalidad (salvo eventuales) que cumplan los requisitos y condiciones del puesto a ocupar, y en la que también podrán participar quienes reúnan los requisitos esta- blecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; y una segunda, en la que los puestos de trabajo que no hubiesen resultado cubiertos en la primera,y cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio anual de que se trate, se ofertarán por el sistema normal de provisiónconcurso libre. Cuando se trate de cubrir puestos de trabajo mediante contratos por obra o servicio, o de libre designacióninterinidad, el proceso se celebrará en una sola fase, realizándose la selección de conformidad con lo entre los candidatos que disponga figuren inscritos en la relación Bolsa de puestos Empleo y tengan la titulación, formación, experiencia y demás con- diciones exigidas para dicho puesto de trabajo.
9.23. Cuando las necesidades del servicio lo exijan Para velar por el cumplimiento y previa negociación con respeto de los indi- cados principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los representantes de los Trabajadores, los puestos trabajadores (en número de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución dos y elegidoso designados por el Comité Intercentros) tendrán acce- so a la base de efectivos, lo cual supondrá que los trabajadores podrán ser adscritos a otros puestos de trabajo datos de la misma naturaleza distintos al Bolsa de su destino habitualEmpleo; si bien, quedando siempre garantizado el mantenimiento del nivel retributivo dicho acceso estará limitado a aquellos datos que no tengan la con- dición de personales o reservados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/92, y de las condiciones esenciales de trabajodemás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
9.34. Temporalmente los puestos Las normas reguladoras del procedimiento de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional o comisión de serviciosselección, en sus dos fases, se ajustarána las siguientes reglas:
a) El procedimiento se desarrollará con respeto y apli- cación, en general, de los términos fijados legal antedichos principios. La Dirección de la Empresa, a través de la persona facultada de Recursos Humanos,y reglamentariamente.
9.4. Las convocatorias por concurso de méritos tendrán en cuenta los requisitos y méritos especificados en la relación de puestos de trabajo y los adecuados a cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado o categoría profesional, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Las bases del concurso de traslados serán expuestas con suficiente publicidad y un plazo mínimo de 15 días en todas las dependencias, indicando expresamente los requisitos exigidos para cubrirlos, con una periocidad anual.
9.5. Los empleados públicos que de forma voluntaria quieren acceder a dichas vacantes deberán solicitarlo mediante el procedimiento que se establezca, que en todo caso será objeto de determinación en la Mesa General de Negociación.
9.6. Todas las decisiones administrativas que guarden relación con la aplicación del presente precepto, serán negociadas con los dos representantes de los trabajadorestrabajadores designados por el Comité Intercentros, coadyuvarán al cumplimiento de dichos principios, velando en los términos previstos del art. 2 del presente acuerdotodo momento por su aplicación práctica.
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