PRUEBA GRATUITA Cláusulas de Ejemplo

PRUEBA GRATUITA. El Cliente puede optar por probar los Servicios durante un periodo de hasta cinco (5) días laborables a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y se le permitirá realizar llamadas salientes durante un total de hasta cuarenta (40) minutos (en adelante, dicha prueba de los Servicios se denomina "Prueba Gratuita"). Al término del periodo de Prueba Gratuita, el Cliente puede adquirir productos y servicios adicionales no incluidos en la Prueba Gratuita al seleccionar un Plan.
PRUEBA GRATUITA. 5.1. Si se proporciona al Cliente un Período de prueba gratuita para permitirle probar los Servicios, esta se limitará a un máximo determinado de días desde la liberación del Sitio indicada por el Vendedor. Durante el Período de prueba gratuita, se aplicará el contenido de la presente disposición, que prevalecerá sobre cualquier otro término contradictorio de los presentes Términos de Uso. 5.2. Durante el Período de prueba gratuita, los Servicios se pondrán a disposición del Cliente sin cargo. 5.3. La prestación de los Servicios en función de una prueba gratuita durante el Período de prueba gratuita puede requerir que el Cliente haya comprado e instalado previamente el Hardware para probar ciertas funciones. 5.4. Una vez que el Período de prueba gratuita finalice, el Cliente ya no tendrá acceso a los Servicios, a menos que active una Suscripción válida. En el caso de que el Cliente no active una Suscripción, es posible que todavía le sea posible acceder al Sitio, aunque este no se pondrá a disposición con todos los Servicios relacionados. En tales casos, SALTO no será responsable, en ningún caso, de cualquier Daño directo o indirecto que pueda derivar del uso que el Cliente haga del Sitio, los Datos del Sitio, el Hardware y la Plataforma, y de cualquier otra acción realizada por el Cliente y los Usuarios.
PRUEBA GRATUITA. Siempre y cuando específicamente contratado en el formulario de pedido, pondremos a su disposición uno o más Servicios en base a una prueba gratuita sin coste alguno durante el período de tiempo allí definido. Los términos y condiciones adicionales de prueba aparecerán en la página web de registro para obtener la prueba. Dichos términos y condiciones adicionales se encuentran en el presente Acuerdo por remisión y son legalmente vinculantes. Todo dato que incluya en los servicios y cualquier personalización que aplique a los servicios por o para usted, durante el periodo de prueba gratuita se considerará perdido de modo permanente a menos que compre una suscripción para los mismos servicios que aquellos cubiertos por la prueba, adquiera servicios actualizados o exporte dichos datos antes de que expire el plazo del periodo de prueba. No puede transferir los datos introducidos o personalizaciones realizadas durante la prueba gratuita a un servicio que sea una reducción de los servicios cubiertos por la prueba (por ejemplo, desde la edición oro a la plata o de la plata a la bronce); por lo tanto, si adquiere un servicio que es una reducción del servicio cubierto por la prueba, deberá exportar sus datos antes de la finalización del periodo de prueba o sus datos se perderán de modo permanente. Pese a la sección 10 (Garantías y Declaraciones de Limitación de Responsabilidad), durante la prueba gratuita los servicios se proporcionan tal como son, sin garantía alguna. Por favor, consulte la Manual de usuario durante el periodo de prueba para familiarizarse con las características y funciones de los Servicios antes de hacer su compra.
PRUEBA GRATUITA. 5.1. Una vez que haya completado el Registro de conformidad con el Artículo 4, se le proporcionará al cliente, solo una vez por cliente, un período de prueba gratuito que está limitado a un período máximo de siete (7) días calendario desde el lanzamiento del Sitio ("Prueba gratuita Período”), y que permitiría al cliente evaluar los Servicios. Durante el período de prueba gratuita, se aplicarán las disposiciones de este artículo y prevalecerán sobre cualquier otro término en conflicto de estas Condiciones Generales. 5.2. Los Servicios se pondrán a disposición del cliente durante el período de prueba gratuito de forma gratuita. 5.3. La prestación de los Servicios en régimen de prueba gratuita durante el período de prueba gratuita requerirá que el cliente haya adquirido previamente el Hardware y que dicho Hardware haya sido debidamente instalado por el Instalador. 5.4. Transcurrido el Período de Prueba Gratuita, el cliente no tendrá acceso a los Servicios, salvo que active un Bono (introduciendo el número xx Xxxx en el apartado correspondiente de la Web App) adquirido previamente al Instalador. Si el Cliente no activa un Cupón, aunque puede que no se le proporcione con los Servicios, el Cliente continuará teniendo acceso al Sitio en modo sin conexión. En tales casos, Xxxxx no será responsable de ningún daño directo o indirecto que pueda derivarse del uso sin conexión por parte del Cliente del Sitio, los Detalles del Sitio, el Hardware y la Plataforma y cualquier otra acción realizada por el Cliente y los Usuarios.
PRUEBA GRATUITA. Ofrecemos los 3 primeros días de la suscripción de forma gratuita, este período de prueba no será facturado. Antes de que pueda usar la suscripción, se le pedirá que introduzca sus datos de pago (por ejemplo, a través de Apple ID o Google Play). Al proporcionar esta información, usted acepta que podemos empezar a cobrar automáticamente la suscripción de pago el cuarto día después de que finalice la suscripción de prueba. Si no está de acuerdo con que se le cobre la tarifa de suscripción, debe cancelar la suscripción antes de que finalice el período de prueba gratuito (ver párrafo 2.3 anterior). Si cancela su suscripción durante el período de prueba gratuito, dejará de tener acceso a la App El Oráculo de Ifá automáticamente al final de su período de prueba gratuito. Si cancela su suscripción después de que finalice el período de prueba gratuito, seguirá teniendo acceso a la App El Oráculo de Ifá hasta que el período de facturación actual finalice, ya que no reembolsamos ni acreditamos los períodos de facturación usados parcialmente.
PRUEBA GRATUITA. El Cliente puede probar la Cuenta durante un período de 30 días sin cargo alguno. No hay obligaciones ni costos para el Cliente al registrarse para una Cuenta de Prueba gratuita. Después del período de Prueba de 30 días, no es posible continuar utilizando la cuenta a menos que el Proveedor haya extendido el período de Prueba. Transcurridos 14 días después de la expiración del período de Prueba posiblemente extendido, se eliminará la Cuenta de Prueba junto con los datos recopilados. El Proveedor puede, a su exclusivo criterio, negarse a permitir que el Cliente establezca una Cuenta de Prueba, reducir el período de prueba en cualquier momento o limitar el número de Cuentas de Prueba que el Cliente puede establecer y mantener en cualquier momento.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Asimismo el contratista estará obligado a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será de cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • RESPUESTA El organismo de tránsito será el responsable por el adecuado manejo de los equipos entregados por el concesionario y por su custodia. XXXXXXXX Xx. 000: En la ley 769 del 6 xx Xxxxxx del 2002, en el Capitulo III Parágrafo 2. “En todos los organismos de transito existirá una dependencia del RUNT”. RESPUESTA: Debe tenerse en cuenta que la finalidad de la obligación establecida en el parágrafo 2° del artículo 8 del Código Nacional de Tránsito Terrestre fue la de garantizar la calidad, oportunidad, cubrimiento, descentralización y eficiencia en la prestación del servicio a los usuarios, mediante la presencia directa del RUNT en los organismos de tránsito. Así las cosas, es preciso indicar que la dependencia del RUNT a la que se refiere la norma mencionada puede ser considerada como una dependencia virtual dotada del kit de tecnología al que se refiere el numeral 3.12.1 del Anexo X xxx xxxxxx de Condiciones. Debe existir un esquema apropiado de telecomunicaciones mediante el cual cada uno de los Organismos de Tránsito pueda acceder mediante dicho kit de tecnología a la base central de datos del RUNT. Lo anterior, en la medida en que el funcionamiento en línea garantiza óptimos resultados en términos de calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación del servicio, y simultáneamente implica el cumplimiento de los objetivos de cubrimiento y descentralización que debe alcanzar el RUNT. XXXXXXXX Xx. 000: En el Parágrafo 3 del capitulo III dice “los Concesionarios si los hay deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos , traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. RESPUESTA: La iniciación de la operación del proyecto RUNT se realizará con las bases de datos del Ministerio de Transporte, las cuales serán aportadas por el Ministerio a la concesión del proyecto RUNT sin ningún costo para el concesionario, conservando el Ministerio la propiedad respecto de dicha información. PREGUNTA No. 161: Articulo 4 ley 1005 de 19 de enero de 2006 “soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.