Pruebas aportadas al proceso Cláusulas de Ejemplo

Pruebas aportadas al proceso. A continuación se presenta un análisis de lo que se probó – y lo que no se probó- en el presente proceso: Mediante auto de 1º de julio de 2014 se decretaron las pruebas documentales, se denegó la inspección judicial solicitada por el demandante y, en su lugar, se ordenó un dictamen pericial, para lo cual se dispuso librar oficio “al Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, para que designe un funcionario idóneo que practique y rinda el dictamen”29. Contra el citado auto no se interpuso recurso alguno. En el transcurso del proceso el Instituto Geográfico Agustín Codazzi30 fue requerido tres veces, como resultado de lo cual designó a un funcionario, oficial de catastro, para colaborar con el Tribunal a quo31. Sin embargo, en el proceso no se practicó el dictamen pericial. Por otra parte, en respuesta a los requerimientos del Tribunal a quo, mediante oficio 1082014RR2724-01 de 31 de julio de 2014, suscrito por el Director Territorial del Atlántico (E) del referido Instituto, se indicó (se transcribe de forma literal): “revisada nuestra base de datos catastrales correspondientes al municipio de Puerto Colombia no figura ningún predio amparado por la matricula inmobiliaria No. 00236, por tanto no es posible establecer quien es el titular del predio ni establecer las medidas o los linderos”32. Se hace notar que el número 00236 correspondía al asignado al certificado catastral del predio a nombre de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx que el propio demandante aportó al xxxxxxx00 y, en efecto, no era un número de matrícula inmobiliaria. Sin embargo, a diferencia de lo que afirma el demandante en su apelación, es pertinente observar que la única prueba proveniente del IGAC no fue la comunicación antes reseñada. El acervo probatorio permite la comparación de los siguientes certificados expedidos por la oficina regional del IGAC, en relación con las referencias catastrales del inmueble que fue materia de la enajenación a favor del señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y de aquel de mayor extensión del que se deslindaron ese y otro lote: 19/04/199634 Certificado No. 005354 (mayor extensión) 020000680045000 Xxxxx 0 Xx 00 -0000 0.000 x0 0000000000000000 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 01/02/200035 Certificado No.000236 02000068010900 Xxxxx 0 Xx. 00 0000 318 m2 000-0000000-00 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 02/03/200036 Certificado No. 001762 02000068004800 Xxxxx 0 Xx. 00- 0000 000 x0 0000000000000000 MUNICIPIO PUERTO COLOMBIA Es de importancia advertir que en el certificado No. 005354...
Pruebas aportadas al proceso. En su gran mayoría los documentos que obran en el expediente se aportaron en copias simples remitidas por el departamento xxx Xxxxxxxxx, las cuales se tienen como pruebas válidas en los términos de los artículos 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil14, de conformidad con la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 xx xxxxxx de 201315. En consecuencia, no habiéndose presentado tacha o reparo en las pruebas 13 “Artículo 136 C.C.A (…) 10. En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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