PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas: 1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. 2. Si en el Siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes. 3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación. 5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro Para Flotillas Y Colectividades Residentes en La República Mexicana, Auto Individual
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasextinguidas en los siguientes casos:
19.1. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2. Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3. De acuerdo a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado, Asegurado o el Conductor, el Beneficiario (los) Beneficiario(s) o sus Representantes, su(s) representante(s) con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo , o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, igual propósito no proporcionan le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
49.4. Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios y gastos médicos correspondientes, en que incurra el Asegurado, Beneficiario Beneficiario(s) o sus Representantes en complicidad o no, su(s) representante(s) de acuerdo con la institución el prestador de salud o médico que hubiera atendido el Siniestroservicio médico, incrementan el monto costo de la reclamación.
59.5. Si la subrogación es impedida por el Asegurado o Beneficiario(s).
9.6. Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o la titularidad de los derechos del mismo.
9.7. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si los contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9.8. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el (los) riesgo(s) hubiere(n) desaparecido o el (los) siniestro(s) se hubiere(n) ya realizado, el Contratante que conozca esta(s) circunstancia(s) perderá el derecho a la restitución de las primas ya pagadas a la Compañía y estará obligado al reembolso de los gastos generados por ésta última, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro. Asimismo de conformidad con el Articulo 88 de la citada Ley, el contrato de seguro será nulo y sin derecho si en el momento de su celebración el Vehículo Asegurado ha perecido o no pudiera seguir expuesto al (los) riesgo(s) contemplados en la(s) cobertura(s) contratada(s). En este caso, las primas pagadas serán restituidas al Asegurado o Contratante con deducción de los gastos hechos por la Compañía. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.
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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Autotal
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasLAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:En las siguientes situaciones se perderá el derecho a ser indemnizado.
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de estos, declaran con reticencia o falsedad intencional por parte del tomador, hechos o circunstancias que conocidos por el Conductor, asegurador hubieran influido para que el Beneficiario contrato no se celebrara o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligacionesse hiciera bajo otras condiciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de éstos, provocan el Conductorsiniestro con dolo o culpa grave.
3. También se perderá el derecho a ser indemnizado, cuando la Compañía demuestre que el Asegurado, conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin los representantes de hacer incurrir a la Compañía en erroréstos, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro o de cualquier otra manera por acción u omisión afecte significativamente la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el siniestro, estimar la pérdida y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismosus consecuencias.
4. Si se demuestra, en relación con el fin de obtener provecho ilícitosiniestro, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, que el Asegurado, conductor, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o nolos representantes de estos declaran, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto conducta de la reclamaciónAsegurado configure el delito de simulación.
5. Si Cuando siendo pérdida total a consecuencia de Daños Materiales o Riesgos Adicionales o Robo o Hurto Total, el Asegurado omite intencionalmente declarar que no realice el traspaso en propiedad tal y como se ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícitoespecificado en el inciso i) de la Clausula 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de estas condiciones generales, la Compañía quedará liberada no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de sus obligacioneslas refacciones y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.
6. El Contrato En los casos de Seguro será nulo robo o hurto total invariablemente se tendrá que realizar el traspaso correspondiente.
7. En caso de que se demuestre que ha habido una agravación del riesgo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento o se omita la notificación de dicha agravación con dolo o culpa grave.
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PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el ConductorAsegurado y/o Contratante, el Beneficiario o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro siniestro hubiere dolo o mala fe del AseguradoAsegurado y/o Contratante, del Conductor, del Beneficiario beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el ConductorAsegurado y/o Contratante, Beneficiario o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el AseguradoAsegurado y/o Contratante, Beneficiario o sus Representantes representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestrosiniestro, incrementan el monto de la reclamación.
5. Si el Asegurado y/o Contratante omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato contrato de Seguro seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
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Samples: Insurance Contract, Contrato De Seguro Para Vehículos
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasextinguidas en los siguientes casos:
1. 9.1 Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2 Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3 De acuerdo a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado, Asegurado o el Conductor, el Beneficiario (los) Beneficiario(s) o sus Representantes, su(s) representante(s) con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo , o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, igual propósito no proporcionan le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.. Autotal
4. 9.4 Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios y gastos médicos correspondientes, en que incurra el Asegurado, Beneficiario Beneficiario(s) o sus Representantes en complicidad o no, su(s) representante(s) de acuerdo con la institución el prestador de salud o médico que hubiera atendido el Siniestroservicio médico, incrementan el monto costo de la reclamación.
5. 9.5 Si la subrogación es impedida por el Asegurado o Beneficiario(s).
9.6 Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o la titularidad de los derechos del mismo.
9.7 Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si los contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9.8 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el (los) riesgo(s) hubiere(n) desaparecido o el (los) siniestro(s) se hubiere(n) ya realizado, el Contratante que conozca esta(s) circunstancia(s) perderá el derecho a la restitución de las primas ya pagadas a la Compañía y estará obligado al reembolso de los gastos generados por ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Asimismo de conformidad con el artículo 88 de la citada Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el Vehículo Asegurado ha perecido o no pudiera seguir expuesto al (los) riesgo(s) contemplados en la(s) cobertura(s) contratada(s). En este caso, las primas pagadas serán restituidas al Asegurado o Contratante con deducción de los gastos hechos por la Compañía. El Contrato dolo o mala fe de Seguro será nulo y sin derecho alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.
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Samples: Póliza De Autotal
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la La Compañía quedarán extinguidas:
1. 1.- Si se demuestra que el Asegurado, el ConductorContratante, el Beneficiario o sus Representantes, representantes y/o el conductor con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían excluyan o podrían puedan restringir dichas obligaciones.
2. 2.- Si en el Siniestro hubiere siniestro hubiera dolo o mala fe del Asegurado, del ConductorContratante, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientescausahabientes y/o el conductor.
3. 3.- Si se demuestra que el AseguradoContratante, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, representantes con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, no proporcionan proporciona oportunamente la información que la La Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4I. Supuestos por los cuales se tendrá como consecuencia la nulidad del contrato.
1.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Si con Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el fin Contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de obtener provecho ilícito, en exceso las primas y estará obligado al pago de los costos usuales y acostumbrados derivados gastos.
2.- Cualquier omisión o inexacta declaración de los honorarios quirúrgicoshechos referentes a la apreciación del riesgo, por y en los datos proporcionados en la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientescontratación del seguro.
3.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, el Asegurado, Beneficiario bien asegurado ha perecido o sus Representantes en complicidad o no, no puede seguir ya expuesto a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con la institución deducción de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamaciónlos gastos hechos por La Compañía.
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
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Samples: Seguros Sobre Automóviles Residentes
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo Dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización Indemnización en los siguientes supuestos xx xxx a que refieren:se refieren los artículos 45 y 88 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
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Samples: Auto Insurance Contract
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro):
10.1. Las obligaciones de la Compañía empresa quedarán extinguidas:
1. Si se extinguidas si demuestra que el Aseguradoasegurado, el Conductor, el Beneficiario beneficiario o sus Representanteslos representantes de ambos, con el C fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran G inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
210.2. Si Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.3. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el Siniestro hubiere dolo o mala fe momento de la celebración del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o contrato (Artículo 8 de sus respectivos causahabientesla Ley Sobre el Contrato de Seguro).
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
510.4. Si el Asegurado omite intencionalmente contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado (Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.5. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que ha contratado otros seguros sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario (Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.6. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración (Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.7. El asegurado deberá comunicar a MAPFRE las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícitoél provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de MAPFRE en lo sucesivo.
10.8. Si la Compañía quedará liberada fecha de sus obligaciones. El Contrato ocurrencia del siniestro fuera posterior al fin de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:vigencia de la póliza.
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Samples: Insurance Agreement
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasLAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁN EXTINGUIDAS:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestrosiniestro, incrementan el monto de la reclamación.
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato contrato de Seguro seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
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Samples: Contrato De Seguro
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasextinguidas en los siguientes casos:
1. 9.1 Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2 Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3 De acuerdo a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado, Asegurado o el Conductor, el Beneficiario (los) Beneficiario(s) o sus Representantes, su(s) representante(s) con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo , o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, igual propósito no proporcionan le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. 9.4 Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios y gastos médicos correspondientes, en que incurra el Asegurado, Beneficiario Beneficiario(s) o sus Representantes en complicidad o no, su(s) representante(s) de acuerdo con la institución el prestador de salud o médico que hubiera atendido el Siniestroservicio médico, incrementan el monto costo de la reclamación.
5. 9.5 Si la subrogación es impedida por el Asegurado o Beneficiario(s).
9.6 Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o la titularidad de los derechos del mismo.
9.7 Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si los contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9.8 El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el (los) riesgo(s) hubiere(n) desaparecido o el (los) siniestro(s) se hubiere(n) ya realizado, el Contratante que conozca esta(s) circunstancia(s) perderá el derecho a la restitución de las primas ya pagadas a la Compañía y estará obligado al reembolso de los gastos generados por ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Asimismo de conformidad con el artículo 88 de la citada Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el Vehículo Asegurado ha perecido o no pudiera seguir expuesto al (los) riesgo(s) contemplados en la(s) cobertura(s) contratada(s). En este caso, las primas pagadas serán restituidas al Asegurado o Contratante con deducción de los gastos hechos por la Compañía. El Contrato dolo o mala fe de Seguro será nulo y sin derecho alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representanteslos representantes de estos, con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían excluyan o podrían puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el Siniestro hubiere siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario el Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes, debidamente probado ante las Autoridades correspondientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductorconductor, Beneficiario o sus Representanteslos representantes de estos, con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro, y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin La Compañía quedará desligada de obtener provecho ilícito, sus obligaciones si se comprobase ante las Autoridades correspondientes que en exceso la pérdida hubo dolo o culpa grave del Asegurado. Cuando siendo pérdida total a consecuencia de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos Daños Materiales o servicios médicos correspondientesRobo o Hurto del Vehículo Asegurado, el Asegurado, Beneficiario Asegurado no emita o sus Representantes no endose la factura o título de propiedad tal y como se ha especificado en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto inciso f) de la reclamación.
5cláusula 6a. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícitoOBLIGACIONES DEL ASEGURADO de estas condiciones generales, la Compañía quedará liberada no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de sus obligacioneslas refacciones y mano de obra que se necesiten para reparar el daño. El Contrato En los casos de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx Robo o Hurto del Vehículo Asegurado invariablemente se tendrá que refieren:expedir o endosar el título de propiedad correspondiente.
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PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario beneficiario o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, del Conductorconductor, del Beneficiario beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductorconductor, Beneficiario beneficiario o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario beneficiario o sus Representantes representantes en complicidad contubernio o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestrosiniestro, incrementan el monto de la reclamación.
5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato contrato de Seguro seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos señalados en los Artículos 45 y 88 xx xxx que refieren:Xxx sobre el Contrato de Seguro.
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Samples: Póliza De Seguro De Auto
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía COMPAÑÍA, quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el AseguradoASEGURADO, el Conductor, el Beneficiario BENEFICIARIO o sus Representantesrepresentantes, con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el Siniestro hubiere SINIESTRO dolo o mala fe del AseguradoASEGURADO, del Conductor, del Beneficiario BENEFICIARIO o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el AseguradoASEGURADO, el Conductor, Beneficiario BENEFICIARIO o sus Representantes, representantes con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, error no proporcionan oportunamente la información que la Compañía COMPAÑÍA solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro SINIESTRO y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con No obstante el fin término de obtener provecho ilícitovigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, en exceso cuyo caso el ASEGURADO tendrá derecho a la devolución de los costos usuales y acostumbrados derivados la prima de los honorarios quirúrgicostarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por La COMPAÑÍA por la intervención realizadaintermediación de este seguro. Cuando la COMPAÑÍA lo dé por terminado, así como los tratamientos o servicios médicos correspondienteslo hará mediante notificación escrita al ASEGURADO, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. En este caso, la COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto total de la reclamación.
5prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por la COMPAÑÍA por la intermediación de este seguro, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:SEGURO PARA CAMIONES Condiciones Generales 59
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PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro):
10.1. Las obligaciones de la Compañía empresa quedarán extinguidas:
1. Si se extinguidas si demuestra que el Aseguradoasegurado, el Conductor, el Beneficiario C beneficiario o sus Representanteslos representantes de ambos, con el G fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
210.2. Si Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro (Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.3. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el Siniestro hubiere dolo o mala fe momento de la celebración del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o contrato (Artículo 8 de sus respectivos causahabientesla Ley Sobre el Contrato de Seguro).
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
510.4. Si el Asegurado omite intencionalmente contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado (Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.5. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que ha contratado otros seguros sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario (Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.6. La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración (Artículo 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
10.7. El asegurado deberá comunicar a La Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícitoél provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía en lo sucesivo.
10.8. Si la fecha de ocurrencia del siniestro fuera posterior al fin de vigencia de la póliza. C
10.9. En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía quedará liberada empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de sus obligaciones. El la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados (Artículo 51 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro será nulo y sin derecho Seguro).
10.10. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:períodos futuros del seguro.
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Samples: Seguro Automóvil
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasextinguidas en los siguientes casos:
19.1. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2. Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3. De acuerdo a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado, Asegurado o el Conductor, el Beneficiario (los) Beneficiario(s) o sus Representantes, su(s) representante(s) con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo , o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, igual propósito no proporcionan le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
49.4. Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios y gastos médicos correspondientes, en que incurra el Asegurado, Beneficiario Beneficiario(s) o sus Representantes en complicidad o no, su(s) representante(s) de acuerdo con la institución el prestador de salud o médico que hubiera atendido el Siniestroservicio médico, incrementan el monto costo de la reclamación.
59.5. Si la subrogación es impedida por el Asegurado o Beneficiario(s).
9.6. Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o la titularidad de los derechos del mismo.
9.7. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si los contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9.8. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el (los) riesgo(s) hubiere(n) desaparecido o el (los) siniestro(s) se hubiere(n) ya realizado, el Contratante que conozca esta(s) circunstancia(s) perderá el derecho a la restitución de las primas ya pagadas a la Compañía y estará obligado al reembolso de los gastos generados por ésta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro Seguro. Asimismo de conformidad con el artículo 88 de la citada Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el Vehículo Asegurado ha perecido o no pudiera seguir expuesto al (los) riesgo(s) contemplados en la(s) cobertura(s) contratada(s). En este caso, las primas pagadas serán restituidas al Asegurado o Contratante con deducción de los gastos hechos por la Compañía. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.
9.9. En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la Compañía y sin el Asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a indemnización más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I.- Si la Compañía hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al Asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la Suma Asegurada;
II.- Si el Asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los siguientes supuestos xx xxx que refieren:períodos futuros.
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Samples: Seguro Para Camiones Residentes
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidasextinguidas en los siguientes casos:
19.1. Cualquier omisión, falsedad o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2. Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3. Si se demuestra que el Asegurado, Asegurado o el Conductor, el Beneficiario (los) Beneficiario(s) o sus Representantes, su(s) representante(s) con el fin de hacer hacerla incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el Siniestro hubiere dolo , o mala fe del Asegurado, del Conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, igual propósito no proporcionan le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
49.4. Si con el fin de obtener un provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios y gastos médicos correspondientes, en que incurra el Asegurado, Beneficiario Beneficiario(s) o sus Representantes en complicidad o no, su(s) representante(s) de acuerdo con la institución el prestador de salud o médico que hubiera atendido el Siniestroservicio médico, incrementan el monto costo de la reclamación.
59.5. Si la subrogación es impedida por el Asegurado omite intencionalmente declarar o Beneficiario(s).
9.6. Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que ha contratado otros seguros de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o si contrata la titularidad de los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:derechos del mismo.
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