Quejas. En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Libro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuación: 1) Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes. 2) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y de los Artículos 6º y 7º de este Reglamento, deberá remitir copia de la respectiva documentación. 3) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente. 4) Cuando la queja se refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.
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Quejas. En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA la Concesionaria atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por el ERSeP, de acuerdo a lo expresamente establecido en la Autoridad Orden de AplicaciónServicio N° 06/05. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Librolibro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios Usuarios deseen asentar en el referido Libro de QuejasLibro, LA DISTRIBUIDORA la Concesionaria está obligado obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios clientes le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuadoque estimen conveniente. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación Concesionaria al ERSeP dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, con siguiendo las formalidades y excepciones que se enumeran a continuaciónsiguientes reglas:
1) I. Cuando las quejas se refieran refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse la documentación y las explicaciones que se estimen pertinentes.
2) II. Cuando las quejas se refieran refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y referidos a Derechos de los Artículos 6º la Concesionaria, Suspensión del Suministro y 7º Corte del Suministro de este Reglamento, Régimen deberá remitir copia de la respectiva documentación.
3) III. Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA la Concesionaria deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación comunicarlo al ERSeP dentro de las veinticuatro cuarenta y ocho (2448) horas, mediante telexcorreo electrónico, facsímil telegrama, facsímile u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuariocliente. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
4) IV. Cuando la queja se refiere refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario cliente demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA la Concesionaria deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro ocho (4) 8) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario cliente el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada.
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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público De Distribución De Energía
Quejas. En cada uno de los locales donde LA la DISTRIBUIDORA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de AplicaciónAUTORIDAD DE APLICACIÓN. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Librolibro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA la DISTRIBUIDORA está obligado obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas y/o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser respondidos dentro de los diez (10) días corridos de recibidas. También serán comunicadas por LA la DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación AUTORIDAD DE APLICACIÓN dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, salvo lo dispuesto en el inciso III de este apartado, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuación:
1I) Cuando las quejas se refieran refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.
2II) Cuando las quejas se refieran refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y de los Artículos inciso d), 6º y 7º de este Reglamento, Reglamento deberá remitir copia de la respectiva documentación.
3III) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA la DISTRIBUIDORA deberá comunicarla comunicarlos a la Autoridad de Aplicación AUTORIDAD DE APLICACIÓN dentro de las veinticuatro (24) horas, VEINTICUATRO horas mediante telextélex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) DIEZ días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
4IV) Cuando la queja se refiere refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA la DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) CUATRO horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario USUARIO el diez veinticinco por ciento (1025 %) de la facturación erróneamente objetada.
V) En el caso de aquellas localidades con generación aislada, los tiempos de comunicación e intervención previstos en este apartado j), deberán adaptarse a las reales condiciones de la prestación del servicio, debiendo, no obstante la DISTRIBUIDORA contar con el previo acuerdo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN al respecto. Cuando la queja se refiera a sumas y/o conceptos facturados indebidamente, o por haberle reclamado el pago de facturas ya abonadas por el usuario, la DISTRIBUIDORA deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más el interés previsto en el Art.9º de este Reglamento, e indemnizar al Usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente. Cuando la queja se refiera a que la DISTRIBUIDORA facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75 %) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, el Usuario podrá abonar únicamente el valor de dicho consumo promedio, siempre y cuando, presente hasta quince días después del vencimiento de la factura en cuestión, las referidas a los períodos que corresponda tomar en cuenta a fin de determinar el consumo promedio. Si el Usuario no presentare la documentación respaldatoria dentro del tiempo establecido, el reclamo caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana al monto facturado. En ese supuesto deberá abonar el total adeudado con más los intereses y punitorios por el tiempo transcurrido. La DISTRIBUIDORA dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del reclamo del Usuario, para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar la diferencia adeudada, con más los intereses y punitorios correspondientes. En caso contrario, el pago efectuado tendrá efecto cancelatorio. En todos los casos la DISTRIBUIDORA deberá entregar al USUARIO constancia de los reclamos por él efectuados.
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Quejas. En cada uno de los locales donde LA DISTRIBUIDORA CONCESIONARIA atienda al público deberá existir a disposición del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicaciónel ENRESP. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Librolibro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA CONCESIONARIA está obligado obligada a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas o reclamos asentados en el Libro de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación CONCESIONARIA al ENRESP dentro de los diez DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibidas, salvo lo dispuesto en el inciso III de este apartado, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuación:
1I) Cuando las quejas se refieran refieran a facturación y/o aumento de consumotarifas, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.
2II) Cuando las quejas se refieran refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y de los Artículos inciso d), 6º y 7º de este Reglamento, Reglamento deberá remitir copia de la respectiva documentación.
3III) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA CONCESIONARIA deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación comunicarlo al ENRESP dentro de las veinticuatro VEINTICUATRO (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez DIEZ (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente.
4IV) Cuando la queja se refiere refiere a la suspensión del suministro de energía por falta de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA CONCESIONARIA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro CUATRO (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario USUARIO el diez por ciento DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación erróneamente objetada.
V) En el caso de aquellas localidades muy alejadas de las poblaciones, los tiempos de comunicación e intervención previstos en este apartado j), deberán adaptarse a las reales condiciones de la prestación del servicio, debiendo, no obstante LA CONCESIONARIA contar con el previo acuerdo del ENRESP al respecto.
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Samples: Reglamento De Suministro
Quejas. 1. El Comprador deberá inspeccionar los Productos al recibirlos o a la brevedad posible dentro del plazo de cinco días. El Comprador deberá determinar si se cumple con el Contrato en los siguientes apartados:
2. El Comprador deberá notificar a Xxxx Xxxxx por escrito durante el plazo de cinco días laborales después de la recepción de la mercancía si existe algún defecto o deficiencia visible. En cada uno caso de defectos no visibles, la notificación deberá realizarse dentro del plazo de cinco días contados a partir del que tuvo conocimiento del defecto.
3. En el aviso por escrito se deberá proporcionar la información de envío (número de lote de la semilla, la nota de entrega y el detalle de la factura), las bases y argumentos para cualquier reclamación así como cualquier evidencia que acredite sus afirmaciones (fotos, opiniones de expertos, etcétera) de tal manera que Xxxx Xxxxx o un tercero experto puedan verificar la reclamación. El Comprador deberá mantener todos los locales donde LA DISTRIBUIDORA atienda al público deberá existir a disposición registros de uso y manipulación del mismo un Libro de Quejas, previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada la existencia de dicho Libro. Sin perjuicio de las quejas o reclamos que los usuarios deseen asentar en el referido Libro de Quejas, LA DISTRIBUIDORA está obligado a recibir y registrar adecuadamente las demás quejas Producto y/o reclamos que los usuarios le hagan llegar por carta Material Vegetal. Xxxx Xxxxx quedará autorizado para realizar cualquier inspección del Producto a expensas del Comprador, quien deberá cooperar de manera incondicional para la realización de cualquier inspección, prueba de campo o cualquier otro medio adecuado. Todas las quejas otra verificación que involucre los Productos o reclamos asentados en el Libro Material Vegetal de Quejas deberán ser comunicadas por LA DISTRIBUIDORA a la Autoridad de Aplicación dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidas, con las formalidades y excepciones que se enumeran a continuación:
1) Cuando las quejas se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes.
2) Cuando las quejas se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 5º Inciso 5.4.y de los Artículos 6º y 7º de este Reglamento, deberá remitir copia de la respectiva documentación.
3) Cuando la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando fecha de la misma y nombre y domicilio del usuario. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondienteXxxx Xxxxx.
4) Cuando la queja . Bajo ninguna circunstancia el Comprador podrá regresar los Productos a menos que así lo hubiere autorizado por escrito Xxxx Xxxxx.
5. En el evento de que Xxxx Xxxxx no reciba notificación por escrito durante los plazos establecidos, se refiere entenderá que el Comprador aceptó los Productos. Todo reclamo de daño, pérdida o menoscabo no realizado por escrito durante los periodos mencionados deberán ser considerados aceptados por el Comprador y éste asumirá expresamente cualquier responsabilidad generado por dichos daños o perjuicios.
6. En el evento de que Las Partes no puedan resolver un conflicto relativo a la suspensión calidad de los Productos o del suministro Material Vegetal, cualquiera de energía ellas puede ordenar una inspección que deberá ser realizada por falta expertos certificados (Naktuinbouw), y la Parte que se acredite que cometió el error deberá de pago y el usuario demostrara haberlo efectuado, LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago pagar los costos de la facturación cuestionada, debiendo además acreditar al usuario el diez por ciento (10%) inspección. La inspección deberá ser realizada respecto de una muestra certificada y los hallazgos obligarán a ambas partes sin perjuicio de su derecho a someter controversias que sean consecuencias directas de los resultados de la facturación erróneamente objetadainspección de conformidad con el artículo 17.
7. La exclusiva solución del Comprador y la única responsabilidad de Xxxx Xxxxx respecto del presente Artículo 8 está establecida por el Artículo 12 siguiente.
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