Relaciones y Responsabilidades Cláusulas de Ejemplo

Relaciones y Responsabilidades. La DGUIF-CCP es la responsable de la preparación de los estados financieros e informes requeridos y asegurarse que todos los registros necesarios estén disponibles para la auditoria, que todas las entradas y ajustes contables hayan sido hechos, y que ha tomado todas las acciones necesarias para permitir a los auditores emitir el informe final antes del 30 xx Xxxxx de 20 .
Relaciones y Responsabilidades. De acuerdo a la cláusula 5.03 c del Memorándum de Entendimiento de Apoyo al Fondo Común, el Gobierno de Honduras asegurará la participación activa del Tribunal Superior de Cuentas en todo el proceso de auditoría externa. Los términos de referencia han sido aprobados por el Fondo Común y todos los productos de esta auditoría serán aprobados por la Coordinación General del Proyecto Todos con Educación- EFA. El cliente para esta auditoría es la Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Plan EFA. Los financiadores del Plan EFA son parte interesada. Un representante por parte de los Socios del Fondo Común puede participar en las reuniones de entrada y salida, y en todas las reuniones del proceso de selección y contratación de la auditoría, en calidad de observador, con derecho a voz pero sin voto. Un representante de los socios del Fondo Común participará en el proceso de supervisión del trabajo ejecutado por el auditor para asegurar que cumple con los términos de referencia y las normas de auditoría aplicables. Los Socios del Fondo Común y la Secretaría de Educación proporcionarán comentarios sobre el borrador del informe de auditoría. El informe final de la Auditoría está sujeto a la aprobación de la Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto del Plan EFA. La Administración de EFA de la Secretaria de Educación, es responsable de preparar los estados financieros consolidados e informes requeridos y de asegurarse que todos los registros necesarios estén disponibles para la auditoría, que todas las entradas y ajustes contables hayan sido hechos y que ha tomado todas las acciones necesarias para permitir a los auditores emitir el informe final antes del 27 de septiembre del año en curso. Los auditores deberán mantener y archivar adecuadamente los papeles de trabajo por período de cinco años después de terminada la auditoría. Durante este período, los auditor deberán proveer prontamente los papeles de trabajo que les sean solicitados por el Gobier-no de Honduras
Relaciones y Responsabilidades. El cliente para esta auditoría financiera es “BID 2589/BL-PR – COOPERACIÓN TÉCNICA 12928” “PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE PARA XX XXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX” y/o los Organismos Financiadores se constituyen en parte interesada del mismo. Al respecto, el Banco podrá participar de las reuniones de entrada y salida, supervisar el trabajo realizados por el auditor para asegurar el cumplimiento de los Términos de Referencia. Un representante del Banco podrá supervisar el trabajo ejecutado por los auditores para asegurarse que cumple con los términos de referencia y las normas de auditoría pertinentes.
Relaciones y Responsabilidades. El cliente para esta consultoría es la SEDUC a través de un contrato financiado con recursos de Fondos Nacionales y sus resultados y productos serán aprobados por la Sub Secretaria de Asuntos Administrativos y Financieros (SSAAYF). La SSAAYF supervisará y monitoreará el trabajo de la firma consultora para asegurar el cumplimiento de los Términos de Referencia. Asimismo en caso de requerirse, se programarán reuniones para conocer los avances y proporcionar comentarios sobre los informes. Los procesos desarrollados son asesorados y aprobados por la Unidad Legal de Secretaria General de la SEDUC.
Relaciones y Responsabilidades. El cliente para estas consultorías es la SEDUC a través de un contrato financiado con recursos de fondos externos (USAID) y sus resultados y productos serán aprobados por la Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) y USAID. La DGDP supervisará y monitoreará el trabajo de cada uno de los consultores para asegurar el cumplimiento de los contratos - Términos de Referencia. Asimismo, en caso de requerirse, se programarán reuniones para conocer los avances y proporcionar comentarios sobre los informes. Los procesos desarrollados serán asesorados y aprobados por la Unidad Legal de Secretaría General de la SEDUC.
Relaciones y Responsabilidades. El cliente para esta auditoría es La Secretaria de Educación a través de un contrato financiado con recursos del Fondo Común y sus resultados y productos serán aprobados por la Secretaria de Educación a excepción del informe final el cual será previamente discutido con los Socios de Fondo Común. Un representante por parte de los Socios del Fondo Común participará en las reuniones de entrada y salida, y en todas las reuniones del proceso de selección y contratación de la auditoría, como observador. Asimismo, un representante de los socios del Fondo Común participará en el proceso de supervisión del trabajo ejecutado por la firma auditora para asegurar que cumple con los términos de referencia y las normas de auditoría aplicables, cuando sea necesario o en espacios para aclarar información relevante. La Secretaría de Educación proporcionará comentarios sobre el borrador del informe de auditoría en la (s) reunión (es) de descargo que se estimen conveniente. El informe final de la Auditoría está sujeto a la aprobación de la Secretaria de Educación quien a su vez lo hará llegar en tiempo y forma a los Socios de Fondo Común. La Firma Auditora realizará una revisión financiera exhaustiva de la ejecución presupuestaria de los fondos provenientes del Fondo Común y fondos nacionales en el marco del Plan EFA (de aquí en adelante ¨Fondo Común¨) para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, ejecutados por la Secretaría de Educación (SE). La SE estará a cargo de preparar los Estados Financieros Básicos, informe consolidado e informes individuales y asegurarse que todos los registros necesarios estén disponibles para la auditoria, que todos los asientos y ajustes contables hayan sido hechos, y que hayan tomado las acciones necesarias para permitir a la firma auditora emitir los informes requeridos en las fechas estipuladas en estos Términos de Referencia. Además, la SE es responsable de recopilar la documentación que respalda la ejecución de las transferencias realizadas a los Centros Educativos de los departamentos de: Choluteca, El Paraíso, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Lempira y Ocotepeque. Los Estados Financieros Básicos incluyen los Estados xx Xxxxxxx y Usos de Fondos, los extractos Bancarios de las Cuentas Especiales, el Uso de Fondos por Objeto del Gasto, Memoria de Cálculo de las Actividades (según POA). Además, se incluirá la Proyección de Fondos Programados por Actividades (POA) y su comparación con el presupuesto ejecutado, Pla...
Relaciones y Responsabilidades. El cliente para esta auditoria es el Organismo Ejecutor, y FONPLATA es parte interesada. Un representante de FONPLATA podrá participar en las reuniones de entrada y salida, supervisar el trabajo ejecutado por el auditor para asegurar que cumple con los términos de referencia y las normas de auditoria aplicables, y proporcionar comentarios sobre el borrador del informe de auditoria. El prestatario o el Organismo Ejecutor son responsables por preparar todos los estados financieros e informes requeridos, y asegurarse que todos los registros necesarios estén disponibles para la auditoria, que todas las entradas y ajustes contables hayan sido realizados, y que ha tomado todas las acciones necesarias para permitir a los auditores emitir el informe final antes del [misma fecha que la sección IX]. Los auditores deberán mantener y archivar adecuadamente los papeles de trabajo por un período de tres años después de terminada la auditoria. Durante este período, los auditores deberán proveer prontamente los papeles de trabajo que les sean solicitados por FONPLATA.
Relaciones y Responsabilidades. El cliente para esta auditoría financiera es el Ministerio y/o los Organismos Financiadores se constituyen en parte interesada del mismo. Al respecto, el Banco podrá participar de las reuniones de entrada y salida, supervisar el trabajo realizados por el auditor para asegurar el cumplimiento de los Términos de Referencia. Un representante del Banco podrá supervisar el trabajo ejecutado por los auditores para asegurarse que cumple con los términos de referencia y las normas de auditoría pertinentes. PLIEG-2017-15034767-APN-GALO#ADIFSE

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.