Régimen de invalidez. De conformidad con los artículos 38 y siguientes de la LCSP, los actos preparatorios, los actos de adjudicación, así como los contratos estarán sujetos al régimen de invalidez previsto en los citados artículos.
Régimen de invalidez. Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Régimen de invalidez. Artículo 31. Supuestos de invalidez.
Régimen de invalidez. Sección 1.ª Régimen general
Régimen de invalidez. Puesto que la cuantía del Acuerdo Xxxxx supera los 209.000 euros, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente Acuerdo Marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
Régimen de invalidez. Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
Régimen de invalidez. Los actos de preparación y adjudicación de este contrato están sometidos al régimen general de invalidez previsto en los artículos 31 a 36 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Régimen de invalidez. Este Acuerdo marco y sus contratos basados quedan sometidos al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Régimen de invalidez. Puesto que se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente Acuerdo marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
Régimen de invalidez. Artículo 114. Supuestos de invalidez.