Pliego de cláusulas administrativas particulares que regula el Acuerdo marco de
Pliego
de
cláusulas
administrativas
particulares que regula el Acuerdo marco de
subministro de
los
aparatos
servicios
desfibriladores
(DEA),
y
asociados
de
mantenimiento y formación con destinación a
las entidades locales de Catalunya (Expediente 2021.01)
PCAP
ÍNDICE
I – DISPOSICIONES GENERALES
1. Necesidades públicas a satisfacer
2. Objeto del acuerdo marco
3. Órgano de contratación
4. Perfil de contratante
5. Responsable del acuerdo marco y unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo xxxxx.
6. Régimen de adhesión marco y unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo marco.
7. Entidades destinatarias del acuerdo marco
8. Régimen jurídico
9. Presupuesto de licitación y valor total estimado del acuerdo marco
10. Periodo de vigencia
11. Utilización de medios electrónicos
12. Procedimiento de licitación y adjudicación
II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
13. Requisitos y condiciones para licitar
14. Criterios de selección del acuerdo marco y ofertas
15. Presentación de las ofertas mediante la herramienta del sobre digital 2.0
16. Formulación de proposiciones de licitación. Documentos de admisión (sobre a)
17. Formulación de proposiciones de licitación. (sobre b y c)
18. Criterios de valoración de las ofertas
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
20. Plazo de presentación de proposiciones
21. Mesa de contratación
22. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras
23. Acreditación documental previa a la selección del acuerdo xxxxx
24. Selección de las empresas del acuerdo marco
25. Notificación a las empresas seleccionadas y licitadoras
26. Designación de la persona gestora única de las empresas del acuerdo marco
27. Formalización de la selección del acuerdo marco
EII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
28. Derecho de las empresas a la difusión del logotipo de proveedor de la central de contratación
29. Prerrogativas del órgano de contratación
30. Obligaciones de las empresas seleccionadas en la sucesión de empresa
31. Obligaciones del contratista en la utilización de la lengua catalana
32. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales
33. Protección de los datos personales y confidencialidad de los datos y de los ficheros tratados durante el proceso de licitación y ejecución del acuerdo marco y los contratos basados
34. Propiedad industrial y comercial
35. Responsabilidad del contratista
36. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones del acuerdo xxxxx
37. Rappels de facturación anual
38. Revisión y actualización de precios
Y V.OBLIGACIONES COMUNES A LOS CONTRATOS BASADOS EN El ACUERDO MARCO
39. Procedimiento de licitación y de adjudicación de los contratos basados
40. Adjudicación de los contratos basados y publicidad
41. Garantía definitiva de los contratos basados
42. Cancelación de la garantía definitiva
43. Condiciones especiales de ejecución
44. Garantías económicas y presupuestarias de los contratistas
45. Pago del precio
46. Facturación
47. Responsable de los contratos basados
48. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones de los contratos basados
49. Duración de los contratos basados
50. Plazos de garantía
51. Vicios y defectos durante el periodo de garantía
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
52. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados
53. Suspensión de los contratos basados
54. Extinción del acuerdo marco y de los contratos basados
55. Resolución del acuerdo marco y de los contratos basados
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y SUBCONTRATACIÓN
56. Cesión del acuerdo marco y de los contratos basados
57. Subcontratación
VII. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
58. Recurso especial en materia de contratación
59. Solicitud de medidas cautelares
60. Recursos administrativos
61. Régimen de invalidez
62. Jurisdicción competente
Y – DISPOSICIONES GENERALES
01. Necesidades públicas a satisfacer
La preocupación para abordar una mayor protección de las patologías cardíacas al espacio público y en equipamientos deportivos, educativos o sociales, ha comportado en los últimos años que varios gobiernos locales y supramunicipales (consejos comarcales, diputaciones) hayan actuado o financiado el aprovisionamiento de equipos desfibriladores externos automáticos (en adelante, DEA) o semiautomáticos (DESA) para sus territorios.
El año 2017, el CCDL, como entidad que vela por la mejora, la optimización y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos de las entidades locales de Cataluña, formalizó, por encargo de la Central de contratación del ACM, el Acuerdo marco de suministro de aparatos desfibriladores (DEA), y los siervas asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (expediente 2016/03). En el transcurso del Acuerdo marco vigente, adjudicado el 7 de septiembre de 2017, han sido 215 entes locales, hasta fecha xx xxx, que han hecho uso del acuerdo marco.
El periodo de vigencia de este Acuerdo marco finaliza el septiembre de 2021 y, por este motivo, se considera su renovación.
Atendida la experiencia extraída en las licitaciones llevadas a cabo por el CCDL-ACM, los órganos de dirección del ACM aprobaron, en fecha 21 de diciembre de 2020, encomendar al CCDL la licitación del Acuerdo marco de suministro de aparatos desfibriladores (DEA), y los siervas asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña. El CCDL, mediante Resolución de Presidencia núm. 8/2021,de fecha 18 de enero, aceptó el encargo efectuado por parte del ACM y acordó el inicio de expediente de este procedimiento de Contratación.
Así mismo, se realizaron las consultas preliminares xxx xxxxxxx, en conformidad con las previsiones del artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y la “Instrucción interna 1/2018, de 20 de julio, sobre procedimiento y actuaciones a realizar con motivo de los estudios económicos y las consultas preliminares xxx xxxxxxx que se realicen por el Consorcio Catalán por el Desarrollo Local y la Central de contratación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas en las licitaciones de los acuerdos marco y adquisiciones centralizadas de suministros y servicios con destino a las entidades locales de Cataluña u otros contratos encomendados por los mencionados entes locales”. Estas se estructuraron bajo la coordinación de la Área de Estudios y Contratación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, y de las cuales se derivó la redacción del Informe respecto de los resultados de las consultas preliminares, donde se expusieron las principales conclusiones extraídas, el cual ha sido publicado en el perfil de contratante de la entidad.
El Acuerdo marco previsto en este pliego tiene los siguientes objetivos:
• Determinar los DEA que comprarán o arrendarán las entidades locales de Cataluña adheridas al Sistema de contratación centralizada del CCDL-ACM, con el correspondiente servicio de mantenimiento, formación, señalización y difusión a la ciudadanía. Así mismo, se fija también como objetivo la contratación de servicios de mantenimiento, formación, señalización y difusión de los DEA afectados al mencionado servicio de cardioprotección.
• Seleccionar las empresas que suministrarán los DEA, mediante las modalidades de compra y de arrendamiento, así como los correspondientes servicios asociados.
• Fijar los correspondientes precios unitarios máximos de compra y de la cuota de mantenimiento de los arrendamientos de los DEA u objecto material del Acuerdo marco, así como de los servicios asociados.
• Establecer las condiciones generales de ejecución de los futuros contratos basados de los DEA incluidas, cuando se escaigui, las prestaciones de mantenimiento, formación y señalización.
La adquisición de los bienes y/o servicios objeto del Acuerdo marco se podrá hacer de manera individualizada por las entidades locales destinatarias, o bien, agregada por el CCDL-ACM.
02. Objeto del acuerdo marco
El objeto del Acuerdo marco tiene la calificación de contrato administrativo mixto de suministro y servicios, según el que establecen los artículo 16.3, 17 y 18 de la LCSP
Este Acuerdo marco delimita de forma abierta pero suficiente las condiciones generales en las que habrá que realizar los suministros y servicios, todo esto atendiendo que el Acuerdo marco es un compromiso contractual general y abierto.
El Acuerdo marco desarrollará su ejecución en los términos del artículo 221.4 de la LCSP, y tiene como objeto la regulación de las condiciones en que tendrá lugar los suministros de aparatos desfibriladores (DEA), y los siervas asociados de mantenimiento, formación y señalización, de las entidades destinatarias adheridas a la central de contratación del CCDL-ACM, al amparo de aquello dispuesto al artículo 228.2 de la LCSP.
La descripción, características y forma de realizar los servicios y suministros por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos basados, se encuentran definidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
El objeto del Acuerdo marco se estructura en los siguientes lotes:
Suministro en modalidad de compra y servicios asociados
• Lote 1 – Suministro, en régimen de compra, de DEA, mantenimiento y formación.
• Lote 2 – Suministro, en régimen de compra, de DEA, dispositivo de instalación, mantenimiento, formación y señalización.
Suministro en modalidad de arrendamiento y servicios asociados
• Lote 3 – Suministro, en régimen de arrendamiento, de DEA, mantenimiento y formación.
• Lote 4 – Suministro, en régimen de arrendamiento, de DEA, dispositivo de instalación, mantenimiento, formación y señalización.
Servicios de mantenimiento, formación y difusión
• Lote 5 – Servicio de mantenimiento de los DEA.
• Lote 6 – Servicio de acciones formativas, sensibilización, señalización y difusión de los DEA.
La estructura de las diferentes unidades de licitación se encuentra amparada en el que dispone el artículo 5 del Decreto 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación, para que sea lo más compatible con la organización y composición del tejido empresarial de este sector, de acuerdo con las conclusiones extraídas de las consultas preliminares xxx xxxxxxx, reflejadas al informe correspondiente publicado al perfil de contratante.
Las empresas licitadoras no tienen la obligación de presentar oferta por la totalidad de los lotes objeto de este Acuerdo marco, sino que los licitadores pueden presentar oferta a aquellos lotes que estimen oportuno dado que la unidad de licitación es el lote.
La codificación correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea, según prevé el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en cuanto a la revisión del CPC, es la que se detalla a continuación:
• 33182100-0 (desfibriladores)
• 50420000-5 (servicios de reparación y mantenimiento de aparatos médicos y quirúrgicos )
• 79632000-3 (servicios de formación del personal)
03. Órgano de contratación
Lo CCDL, un golpe formalizado el contrato del Acuerdo marco, podrá ceder a la Central de contratación del ACM la titularidad de este en base a la delegación de competencia de las funciones de órgano de contratación en la fase de ejecución, recepción y liquidación del contrato. En este supuesto, el mencionado acuerdo se tendrá que notificar por el CCDL a las entidades adheridas al presente Acuerdo marco para su conocimiento y a los efectos oportunos.
En cuanto a los contratos basados que se realicen de manera individualizada por las entidades destinatarias del Acuerdo marco, estos entes locales actuarán también en calidad de órganos de contratación de acuerdo con las previsiones del artículo 221.4 de la LCSP.
Cuando por motivos de sucesión en las competencias de los órganos de contratación de los contratos basados, sean otros los entes locales a los que corresponda realizar las actuaciones que hayan originado la contratación de los servicios a realizar por la nueva entidad, esta quedará subrogada en los derechos y obligaciones de los contratos que se hubieran subscrito por los órganos de contratación.
En todo caso, y previamente a la formalización, como requisito de obligado cumplimiento, se tendrá que dar audiencia a la empresa adjudicataria, con un plazo mínimo de 10 días habilidosos, con el fin de que el contratista alegue el que estime adecuado respecto a la mencionada subrogación.
04. Perfil de contratante
En conformidad con el artículo 63 LCSP, y a mbla finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios
de publicidad, este Consorcio cuenta con su Perfil de contratante, al qué se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en el web xxx.xxxx.xxx y, en cuanto a los entes locales destinatarios, los perfiles de contratante de las respectivas entidades.
El acceso a los documentos a los cuales tienen que tener acceso las empresas para poder concurrir a la licitación de este Acuerdo marco es hará a través de la Plataforma de servicios de contratación pública (en adelante PSCP):
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xx?xxxxxxxxxxxxxxxx&xxxXxxxxxxxxX etail&idCap=1389644
En este perfil del contratante se realizará la publicación de los anuncios de licitación y el de selección del acuerdo marco, en los términos previstos en este pliego.
También se publicará el número y la identidad de los licitadores, la composición de la Mesa de contratación y sus actas, el informe de valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor, los informes sobre las ofertas que incurren con anormalidad, las modificaciones del Acuerdo marco, la anulación del procedimiento de contratación, entre otros.
Por el qué hace a los contratos basados los entes locales destinatarios del Acuerdo marco publicarán su adjudicación y , si procede, formalización en su perfil de contratante.
05. Responsable del acuerdo marco y unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del acuerdo xxxxx.
En conformidad con las previsiones del artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del Acuerdo marco que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones correspondientes y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
Las órdenes que este responsable dirija al contratista se podrán instrumentar en un libro de órdenes que tendrá el formato y características que se determinen mediante acuerdo del Órgano de contratación.
Por otro lado, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del Acuerdo marco será la Oficina de seguimiento de contratos de la ACM.
Así mismo, estas dos figuras encargadas de la gestión y seguimiento de la ejecución del Acuerdo marco estarán asistidas por la Comisión de apoyo del Acuerdo marco, la cual se designará una vez formalizado este.
Esta Comisión estará integrada por tres miembros, designados por el órgano de contratación, que dos de ellos tendrán que ser especialistas en los servicios y suministro s objeto de este Acuerdo marco, y un tercero en representación de la Oficina de seguimiento de contratos de la ACM, el cual también hará las funciones de secretaría de esta comisión.
Otrosí, y para resolver adecuadamente las incidencias, tanto técnicas como administrativas, surgidas en la ejecución del contrato, el responsable del contrato asistido si se tercia de la Comisión de apoyo del Acuerdo marco y las personas que representen las empresas seleccionadas y adjudicatarias de este Acuerdo marco, es decir, el gestor único, previsto a la cláusula veintiseis, realizarán como mínimo, con una periodicidad anual, una reunión de coordinación.
Estas sesiones de trabajo conjunto, tendrán como finalidad que el responsable del contrato pueda adoptar las decisiones más adecuadas que permitan conseguir una correcta ejecución, tanto de las prestaciones de los servicios como de la tramitación administrativa, en especial en aquello que hace referencia a la facturación y pago de los mismos.
Para facilitar el seguimiento de los contratos, las empresas adjudicatarias de los contratos basados tendrán que facilitar a la Oficina de Seguimiento de Contratos los datos siguientes de los contratos subscritos con los datos siguientes de los contratos subscritos con las entidades destinatarias:
• Denominación oficial y NIF del ente adherido.
• Fecha del contrato basado.
• Identificación de cada uno de los aparatos.
• Número de aparatos y modalidad de adquisición.
• Importe total del contrato basado en el Acuerdo marco.
• Persona de contacto de la entidad local que actúe como responsable del contrato
Así mismo, se tendrá que informar sobre el estado del trámite del seguimiento de las operaciones por cada equipo con la siguiente nomenclatura:
• Petición formal.
• Petición no efectiva.
• Contratado.
• Suministros realizados y, si se tercia, servicios prestados.
Estas bases de datos se tendrán que actualizar mensualmente. En el supuesto que el Órgano de contratación implemente por la gestión de este Acuerdo marco una plataforma electrónica por la comunicación de estos datos, las empresas adjudicatarias de los contratos basados tendrán que presentar-las en el formato que se determine.
Aun así, el responsable del contrato, así como la Oficina de Seguimiento de Contratos de la ACM velarán por el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas a la cláusula cuarenta-tresena de estos pliegos.
06. Régimen de adhesión
Las entidades locales asociadas a la ACM están adheridas a la Central de contratación de la ACM, tal como se determina al artículo 49 de los estatutos de la asociación. Así mismo, esta adhesión comprende sus entes vinculados o dependientes, y los consorcios que gestionan servicios locales o actividades de interés local en que participan estos entes locales vinculados o dependientes, así como aquellos otros entes que realicen actividades de interés local en régimen de concesión administrativa, convenio u otros tipos de acuerdos, siempre y cuando los gestores sean entidades sin ánimo de lucro.
También pueden adherirse los otros entes locales no asociados al ACM, así como sus entes vinculados o dependientes, y los consorcios que gestionan servicios locales o actividades de interés local en que participan estos entes locales vinculados o dependientes, así como aquellos otros entes que realicen actividades de interés local en régimen de concesión administrativa, convenio u otros tipos de acuerdos, siempre y cuando los gestores sean entidades sin ánimo de lucro, así como también, aquellos otros vinculados a partir de las previsiones del artículo 228.3 de la LCSP.
La adhesión a los sistemas de adquisición centralizados de las Centrales de contratación de la ACM y el CCDL se materializa con el acuerdo por parte de la entidad local, y en el caso del CCDL, también con la aceptación por parte de la mencionada entidad.
07. Entidades destinatarias del acuerdo marco
Los destinatarios de los suministros y servicios objeto de este Acuerdo marco son los actuales miembros del ACM y los entes locales que están vinculados a estos, así como sus entes dependientes y los consorcios que gestionan servicios locales o actividades de interés local en que participan estos entes locales vinculados, aquellos otros entes que realicen actividades de interés local en régimen de concesión administrativa, convenio u otro tipo de acuerdos, siempre y cuando los gestores sean entidades sin ánimo de lucro, así como aquellas otras entidades previstas en el reglamento de la Central de contratación del ACM.
Para acceder a los suministros y servicios, los entes locales mencionados se tendrán que adherir específicamente a este Acuerdo marco (en adelante, todos ellos serán denominados en estos términos: “los entes locales adheridos”, “las entidades locales destinatarias” o “los destinatarios del suministro”)
A efectos meramente informativos, se incluyen tres documentos adjuntos en este PCAP:
• Documento adjunto 1 . Se determinan las entidades locales asociadas al ACM, usuarias del Acuerdo marco de suministro de aparatos desfibriladores (DEA), y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (Expediente 2016.03).
• Documento adjunto 2 . Se relacionan aquellas entidades asociadas al ACM que están adheridas a la Central de contratación y que pueden ser destinatarias del presente Acuerdo marco.
• Documento adjunto 3 . Entidades locales asociadas al ACM que también pueden ser destinatarias del presente Acuerdo marco una vez formalizada la adhesión a la Central de contratación.
En este sentido, una vez publicado el anuncio de licitación del Acuerdo marco, las entidades relacionadas en los documentos adjuntos 2 y 3 podrán formalizar el correspondiente acuerdo de adhesión, siempre y cuando este hecho no suponga una variación del gasto superior, determinada a la cláusula cincuenta y dos de estos pliegos.
Las condiciones de la calidad de los suministros y servicios establecidos como requisitos mínimos en cada uno de los lotes objeto del Acuerdo marco, así como los precios que formen parte de la proposición económica adjudicataria, siempre que no se tramite una nueva licitación en los contratos basados, serán idénticos para todas las entidades destinatarias que contraten las prestaciones objeto de una misma unidad de licitación, sea qué sea el momento de su adhesión a la contratación centralizada, bien durante el periodo de vigencia inicial o, si se tercia, en el de sus sucesivas prórrogas, no obstante, estas podrán ser modificadas en los términos de la cláusula cincuenta y dos y así como también, cómo ha sido mencionado, de acuerdo con las previsiones de la cláusula cuadragésima, si las entidades destinatarias optan por la adjudicación de los contratos basados con licitación.
08. Régimen jurídico
El presente Acuerdo marco y sus contratos basados se califican como contrato mixto de suministros (equipos DEA) y servicios (mantenimiento, formación y señalización) asociados.
De acuerdo con el artículo 18 de la LCSP, las normas que se tienen que observar en la preparación y adjudicación del Acuerdo marco son las del contrato de suministro , dado que la prestación principal prevista es el suministro de aparatos DEA. De otro lado, en cuanto a la regulación de los efectos, cumplimiento y extinción, se tendrán que observar las disposiciones relativas a los contratos de servicios o las normas de los contratos de suministros, según corresponda, en conformidad con los artículos 18.1 y 122.2 de la LCSP.
El Acuerdo marco se licitará y ejecutará en los términos del artículo 221.4 de la LCSP.
El Acuerdo marco y sus contratos basados tienen carácter administrativo y se rigen por este PCAP y por el PPT los cuales tienen carácter contractual, de acuerdo con los artículos 2 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18 /CEE (en adelante, DN) y el artículo 122 a 126 de la LCSP.
Así mismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/CEE (DN).
b) Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público para la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Habla mente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RPLCSP)
d) Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP)
e) Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente.
f) Instrucción interna 2018 del CCDL, de 20 de julio , sobre el procedimiento y actuaciones a realizar con motivo de las consultas preliminar xxx xxxxxxx en las licitaciones.
g) Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, de despliego.
h) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
i) Texto refundido de régimen local aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015)
k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. (en adelante, Ley 40/2015).
l) Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
m) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
n) Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el marco del despliego de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o) Ley 15/2007, de 3 de julio, de la defensa de la competencia.
p) Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña.
q) Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
r) Ley 29/2010, de 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos al sector público de Cataluña.
s) Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
t) Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios.
u) Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
v) Reglamento 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de los datos personales.
w) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
x) Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante, RLOPD).
y) Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan y Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Xxxxx xx Xxxx.
z) Ley 35/2010, de 1 xx xxxxxx, del occitano, aranés en la Aran.
Así como a la normativa específica del sector:
a) Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, del Departamento de Salud por el cual se establecen los requisitos para la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso
b) Decreto 30/2015, de 3 xx xxxxx, del Departamento de Interior por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en qué sea aplicable debido a la ausencia de una norma contractual específica.
La normativa de derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio en las cuestiones que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato del Acuerdo marco en cualquier de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados, así como también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
09. Presupuesto de licitación y valor total estimado del acuerdo marco
El presupuesto de licitación y el valor económico total estimado del Acuerdo marco, en conformidad con los criterios establecidos en los artículos 100 y 101 de la LCSP, se han calculado en base a los precios xx xxxxxxx y las estimaciones de qué entidades destinatarias utilizarán este Acuerdo marco, y de acuerdo con las cifras correspondientes al acuerdo marco anterior.
El presupuesto base de licitación es la estimación de los importes contratas basados a tramitar durante el periodo de ejecución inicial del Acuerdo marco (2 años), que se estima en una cantidad de 1.931.346,15 € (IVA incluido) para la totalidad de los lotes. Se trata de un importe orientativo dado que al tratarse de un Acuerdo marco la definición exhaustiva de este no es susceptible de determinación previa, de acuerdo con las determinaciones del artículo 100.3 de la LCSP.
El valor estimado del Acuerdo marco se cifra en 4.150.000,00, incluidas las modificaciones previstas en la cláusula cincuenta y dos.
De acuerdo con las previsiones del artículo 101.5 de la LCSP, por el cálculo de esta cuantía se han tenido en cuenta las estimaciones de suministros y servicios asociados que se podrán derivar de este Acuerdo marco, basadas en los datos extraídos durante la vigencia del Acuerdo marco de suministro de aparatos desfibriladores (DEA), y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a los entes locales de Cataluña (expediente 2016.03); el estudio de los precios generales xx xxxxxxx relativos a los servicios y suministros objeto de licitación; así como también, teniendo en cuenta el importe de las eventuales prórrogas de este Acuerdo marco y el de sus potenciales modificaciones previstas en la cláusula cincuenta y tres de este pliego, las cuales en conformidad con las previsiones del artículo 204 de la LCSP no podrán exceder de un 20% del precio inicial. Otrosí, se contempla la previsión de un 10% adicional, de acuerdo con las previsiones del artículo 301.2 de la LCSP, al tratarse de un contrato de precios unitarios.
No obstante, estos importes tienen carácter orientativo y no vinculantes al tratarse de un Acuerdo marco dónde como procedimiento para la selección de empresas de servicios, no se puede definir su cuantía exacta para estar subordinados a los suministros y/o servicios a realizar a las necesidades de las entidades destinatarias del Acuerdo marco.
En resumen, el cuadro de los importes de presupuesto base y valor estimado del contrato son:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATE + MODIFICACIONES (IVA EXCLUIDO) | |
(IVA EXCLUIDO) | (21% IVA INCLUIDO) | (IVA EXCLUIDO) | ||
LOTE 1 | 153.846,15 € | 186.153,85 € | 307.692,31 € | 400.000,00 € |
LOTE 2 | 461.538,46 € | 558.461,54 € | 923.076,92 € | 1.200.000,00 € |
LOTE 3 | 192.307,69 € | 232.692,31 € | 384.615,38 € | 500.000,00 € |
LOTE 4 | 461.538,46 € | 558.461,54 € | 923.076,92 € | 1.200.000,00 € |
LOTE 5 | 307.692,31 € | 372.307,69 € | 615.384,62 € | 800.000,00 € |
LOTE 6 | 19.230,77 € | 23.269,23 € | 38.461,54 € | 50.000,00 € |
1.596.153,85 € | 1.931.346,15 € | 3.192.307,69 € | 4.150.000,00 € |
Se entenderá que los precios unitarios ofrecidos por las empresas licitadoras comprenderán, además del IVA (que figurará como partida independiente), otros impuestos y tributos que sean de aplicación, los gastos correspondientes a la entrega y transporte, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como el resto de gastos que se tienen que cumplir durante la ejecución del contrato y los conceptos regulados que sean de aplicación y se tengan que repercutir a los consumidores finales.
La tramitación del expediente es ordinaria, en conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP. En este sentido, la necesidad del trámite ordinario de este expediente queda justificada en la exposición de las finalidades y objetivos del Acuerdo marco señaladas a la cláusula primera.
Así mismo, este expediente no compromete crédito presupuestario más allá de los gastos derivados de los anuncios de licitación. En este sentido, será en la adjudicación de los contratos basados por parte de los entes locales cuando se comprometerán créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las entidades locales.
10. Periodo de vigencia
La selección del Acuerdo marco tendrá una duración inicial de veinticuatro meses, a partir de lprimero de octubre de 2021 , o de la fecha en que se formalice la selección, si es posterior.
Este plazo de vigencia inicial se podrá prorrogar por dos periodos de doce meses adicionales como plazo máximo cada uno de ellos, por el que su duración total será, como máximo, de cuarenta y ocho meses. En conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el órgano de contratación y obligatorias por las emprendidas contratistas, siempre que se comuniquen de manera fehaciente con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Acuerdo marco. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes.
Se exceptúa esta obligatoriedad de prorrogar por parte del contratista, en el supuesto de que se produzca la causa de resolución del contrato establecida al artículo 198.6 de la LCSP, es decir, una demora en el pago por parte de la Administración superior a seis meses.
Con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 29.4 último apartado de la LCSP, un golpe haya vencido el plazo de vigencia del presente Acuerdo marco y, por causa de incidencias imprevisibles por el órgano de contratación no se hubiera formalizado uno de nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar este Acuerdo marco hasta que empiece la ejecución de uno de nuevo, con un plazo máximo de nuevo meses.
La prórroga se tendrá que formalizar por escrito detallando el plazo de la misma y, si se tercia, en documentos adicionales constarán aquellas modificaciones económicas y contractuales acordadas de acuerdo con los artículos 203 y 222 y siguientes de la LCSP, y en los términos establecidos a las cláusulas no-vena y cincuenta y tres de este Pliego. Así mismo, las empresas seleccionadas, tendrán que presentar una declaración de compatibilidad sobre el mantenimiento de los requisitos y condiciones previstos al artículo 71 y siguientes de la LCSP.
Si en el momento de ejercer la prórroga, una empresa seleccionada del Acuerdo marco o adjudicataria de un contrato basado se encontrara en tramitación de un expediente de sucesión, la formalización de su prórroga se atrasará entre tanto no se resuelva el expediente de subrogación. Esta empresa tendrá que acreditar el mantenimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia requeridos en el proceso de licitación.
11. Utilización de medios electrónicos
De acuerdo con las previsiones establecidas por las disposiciones adicionales quincena y decimosexta de la LCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y notificaciones que se hagan durante las fases de licitación, selección, adjudicación y formalización y, si se tercia, prórroga del Acuerdo marco y los
trámites contractuales de los contratos basados, se notificará y/o comunicará a través de medios electrónicos, así como también las notificaciones referidas al recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 y siguientes de la misma ley. Aun así, cualquier otra comunicación que se tenga que realizar con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación del presente Acuerdo marco se realizará mediante correo electrónico y en el tablero de avisos del anuncio de licitación del Perfil de contratante del CCDL, que deja constancia fehaciente de su autenticidad, integridad, y fecha y hora de su publicación.
La formalización de los contratos del Acuerdo marco con el CCDL y contratos basados con las entidades destinatarias, y cuando corresponda también con el CCDL-ACM, así como la formalización de las adhesiones con las entidades destinatarias, se hará, preferentemente, mediante firma electrónica reconocida de nivel pertinente. Con este objetivo, los representantes legales de las empresas seleccionadas y adjudicatarias tendrán que poseer un certificado de firma electrónica de persona física con dispositivo seguro entregado por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación, o bien, DNI electrónico.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para avisos diferentes a los elementos esenciales, por ejemplo, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos tratados.
Las empresas licitadoras procederán a darse de alta como interesadas en el anuncio de licitación de este Acuerdo marco publicado al Perfil de contratante del CCDL, ubicado a la Plataforma de servicios de contratación pública, mediante el formulario de suscripción que se pone a disposición.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxXxxx0000 8266&lawType
Esta suscripción permite recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas identificadas de cualquier novedad, publicación o incidencia que afecte la licitación. Con cuyo objeto, habrá que hacer un “clic” en el enlace “Queréis que os informemos de las novedades?” que figura en la página del referido anuncio. La información publicada en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Perfil de contratante deja constancia fehaciente de su autenticidad, integridad, fecha y hora de su publicación.
De lo contrario, las comunicaciones, notificaciones y avisos del Órgano de contratación se dirigirán a la dirección de correo electrónico que la empresa licitadora habrá indicado en el anexo núm. 01 de este PCAP.
Por otro lado, dando cumplimiento a la Disposición adicional quincena de la LCSP, la presentación de proposiciones se hará electrónicamente mediante la herramienta del Sobre Digital 2.0, en los términos que se regulan a la cláusula decimoquinta de este pliego.
Así mismo, las sesiones de la Mesa de contratación podrán realizarse a distancia y de forma virtual, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, indicándose en la correspondiente convocatoria la vía de celebración.
12. Procedimiento de licitación del Acuerdo marco
Esta licitación se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, en qué todo empresario interesado podrá presentar una proposición restando excluida toda negociación de los términos del contrato. La
licitación se realizará según las previsiones de los artículos 131 a 155 de la LCSP, en relación con los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y en el perfil de contratante del CCDL, según se establece en el artículo 135 de la LCSP, así como también en dos diarios de prensa de amplia difusión del ámbito de Cataluña. Así mismo, de acuerdo con el que establece el artículo 138 de la LCSP los pliegos estarán disponibles electrónicamente.
A los efectos de participar en la licitación del Acuerdo marco, las empresas tienen que entregar electrónicamente tres sobres, el Sobre A, el Sobre B y el Sobre C, con el detalle que se precisa a las cláusulas decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava de este pliego.
El procedimiento para la selección de las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco consta de tres partes:
1.ª- En la primera parte, la Mesa de contratación analizará las características generales de las empresas licitadoras: personalidad, capacidad de obrar y solvencia económica- financiera y técnica (Sobre A).
2.ª- En la segunda parte, la Mesa de contratación evaluará la propuesta técnica (Sobre B) a efectos de acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y evaluar la propuesta efectuada por las empresas licitadoras según los criterios sujetos a un juicio de valor, para seleccionar las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco.
3.ª- En la tercera parte, la Mesa de contratación evaluará las proposiciones económicas (Sobre C), a efectos de puntuar las ofertas según el criterio automático fijado, para seleccionar las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco.
La modalidad del Acuerdo marco será la de selección de empresas prevista al artículo 221.4 de la LCSP, seleccionando un máximo de seis empresas por cada unidad de licitación, es decir, por cada lote.
El órgano de contratación no podrá declarar deserta la selección de empresas del Acuerdo marco siempre que haya alguna oferta válidamente presentada que cumpla las condiciones establecidas en el presente pliego para ser seleccionada.
II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL ACUERDO MARCO
13. Requisitos y condiciones para licitar
Podrán optar a la selección del presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con el artículo 65 de la LCSP, que no se encuentren incurses en alguna prohibición de contratar en los términos de los artículos 71 a 73 de la LCSP, así como también, que acrediten la solvencia económica-financiera y técnica de acuerdo con los medios determinados en el artículo 87 y 89 de la LCSP tal como restan concretados en la cláusula decimosexta xxx xxxxxx.
Las empresas tienen que contar, así mismo, con la habilitación empresarial y las licencias que, si se tercia, sean exigibles para llevar a cabo la actividad objeto de los lotes del Acuerdo marco donde
presenten proposición. Además, su finalidad o actividad tiene que tener relación directa con el objeto del Acuerdo marco y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de los contratos basados.
Todos los requisitos que las empresas tienen que reunir para poder licitar, tendrán que concurrir hasta el último día de la presentación de las ofertas y tendrán que subsistir hasta la perfección del contrato, tal y cómo se determina en el artículo 140.4 de la LCSP.
a Aquellas empresas licitadoras que no declaren que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se fijan en la cláusula decimosexta, restarán excluidas sin que se proceda a la apertura del Sobre B.
Por otro lado, las empresas licitadoras tienen que asumir las obligaciones en materia de principios éticos y reglas de conducta que se establecen a la cláusula cuarenta y tres de este pliego, relativa a las condiciones especiales de ejecución.
Finalmente, respeto las uniones temporales de empresas (en adelante, UTE) hay que especificar que, de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP, se los será exigible la formalización en escritura pública en el momento que se haya acordado su selección. Las empresas que conforman la UTE quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y tendrán que nombrar un representante o un apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo marco y los contratos basados hasta la extinción de los mismos, sin perjuicio del que se establece al artículo 69.3 de la LCSP, en relación a la posibilidad de existir poderes mancomunados por cobros o pagos de cuantía significativa.
Las UTE que resten adjudicatarias no se podrán extinguir entretanto reste vigente el Acuerdo marco y aquellos contratos basados de los que hayan resultado adjudicatarios, y la UTE tendrá que subsistir en cuanto a la responsabilidad derivada de este Acuerdo marco y los contratos basados, durante su periodo de garantía. En este sentido, con carácter previo a la formalización del documento de extinción, el representante de la UTE lo tendrá que comunicar a la Oficina de Seguimiento de Contratos de la ACM, en calidad de unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
14. Criterios de selección del acuerdo marco y ofertas con valores anormales o desproporcionados
La selección de las empresas del Acuerdo marco, se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida en la propuesta técnica presentada en el Sobre B y en la proposición económica del Sobre C, de acuerdo con los criterios previstos a la cláusula decimoctava.
En el supuesto que los licitadores de cualquier de los lotes objeto de licitación queden igualados en la puntuación, a los efectos de selección del Acuerdo marco, se considerará la regulación establecida al artículo 147.2 de la LCSP.
Por otro lado, se tendrá que tener en cuenta que de acuerdo con las estipulaciones establecidas al artículo 149.2, apartado b, de la LCSP, a los efectos de determinar los criterios objetivos en función de los cuales podría ser considerada inicialmente una oferta anormalmente baja, se produzcan las dos condiciones siguientes:
a) Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20% a la de la otra oferta.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20% a la puntuación más baja.
c) Si concurren un mínimo de tres empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes:
• Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas.
• Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación diferentes del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación mediana de estas puntuaciones.
En el supuesto que alguna de las ofertas se encuentre incursa en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación solicitará, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 149 de la LCSP, la información necesaria para que el órgano de contratación pueda determinar si efectivamente la oferta económica resulta anormalmente baja en relación con la prestación y se tenga que excluir, o para el contrario la oferta no resulte anormal ni desproporcionada y se tenga que tener en cuenta para la adjudicación del Acuerdo marco. Por este motivo, la Mesa de contratación solicitará a la empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico del representante de la empresa licitadora, las precisiones que considere oportunas sobre su proposición y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora tendrá un plazo máximo de tres días habilidosos, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud para presentar las justificaciones por escrito.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe las justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por lo tanto, la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento de adjudicación. Si, por el contrario, se reciben en el plazo mencionado las justificaciones, la Mesa de contratación propondrá de forma motivada al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la misma para que este pueda decidir el que en derecho corresponda y se pueda tener en cuenta a todos los efectos para resolver la adjudicación del contrato, o bien el rechazo de la mencionada oferta.
Admitidas, en su caso, las justificaciones por el órgano de contratación, se tienen que evaluar todas las ofertas de todas las empresas licitadoras admitidas de acuerdo con los criterios iniciales establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
15. Presentación de las ofertas mediante la herramienta del sobre digital 2.0
Las empresas licitadoras tendrán que presentar las proposiciones mediante la herramienta del Sobre Digital 2.0, dentro del plazo máximo que se identifica en el anuncio de licitación. La herramienta del Sobre Digital 2.0 es accesible a través de la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/xxxxxxx/xxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxxxxxxx&xxXxxx0000 8266&lawType
En un primer momento, las empresas licitadoras tendrán que llenar el formulario de alta a la herramienta y, a continuación, recibirán un correo electrónico de confirmación en la dirección indicada en el mismo formulario, la cual tendrá que coincidir con la que se designio en la declaración responsable ajustada al DEUC.
Este mensaje de correo electrónico contendrá el enlace que facilitará el acceso exclusivo para la presentación de ofertas, a través del cual se podrá adjuntar a la herramienta toda la documentación requerida en formato electrónico, a los efectos de efectuar posteriormente la presentación de la oferta en los sobres correspondientes. Hay que hacer mención, que la documentación podrá ir siendo adjuntada de forma escalonada, pero siempre en un momento anterior a la presentación de la oferta.
Es importante que las empresas licitadoras conserven este correo electrónico, dado que será la única vía para conocer su enlace para la presentación de las ofertas a través del Sobre Digital.
Para la presentación de la documentación adjuntada, la herramienta requerirá que se introduzca una palabra clave para cada sobre que forme parte de la licitación, excepto por el Sobre A. Destacar que una vez presentada la oferta no se podrá modificar la documentación adjuntada.
A través de las palabras claves se cifrará la documentación en el momento del envío de las ofertas, garantizando el secreto de su contenido hasta el momento oportuno.
Estas palabras claves sólo serán conocidas por las empresas licitadoras y serán imprescindibles por el descifrado de la documentación, por este motivo, es verdaderamente importando que las empresas las custodien correctamente.
Por otro lado, en conformidad con el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, este envío de las proposiciones mediante la herramienta del Sobre Digital se podrá hacer en dos fases. En una primera fase, la empresa licitadora tendrá que transmitir, dentro del periodo de presentación de las ofertas, la impronta electrónica de la documentación de la oferta, con la recepción de la cual se considerará efectuada la presentación de la proposición siempre cuando se envíe posteriormente la documentación en la segunda fase. En este sentido, en esta última fase se tendrá que hacer el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde el día y hora de fin del plazo para la presentación de ofertas.
En el supuesto que no se efectúe el envío de la documentación en esta segunda fase, se entenderá que la oferta ha sido retirada.
Hay que puntualizar, que si se hace uso de la posibilidad del envío de las proposiciones en dos fases es indispensable que la documentación presentada coincida totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital. De este modo no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la oferta.
La Administración, siempre habiendo transcurrido 24 horas de la finalización de presentación de las proposiciones, a través de los dos custodios designados, enviará un correo electrónico a las empresas licitadoras pidiéndolos la introducción de las palabras claves en la herramienta del Sobre Digital.
Una vez introducidas las palabras claves se descifrarán las ofertas, pero estas restarán secretas y guardadas en un espacio virtual securizado e inaccesible hasta el plazo fijado para el acto de apertura de los sobres.
En el supuesto de que una empresa licitadora no introduzca las palabras claves antes del día y hora fijados para la apertura de los sobres, las ofertas presentadas permanecerán cifradas siendo imposible el acceso en su contenido, consecuentemente estas no podrán ser valoradas.
En el supuesto que en las 24 horas últimas del plazo para la presentación de ofertas se interrumpe el servicio por causas técnicas o razones operativas de la propia plataforma, que imposibilite la presentación de ofertas, este plazo se prorrogará o, si el plazo ya ha vencido, se rehabilitará por un tiempo de 24 horas o, en todo caso, como mínimo, por el tiempo que haya sido no operativo, mediante la publicación en el perfil de contratante, enmendándolo, siempre que sea posible antes de su finalización.
Por otro lado, hay que mencionar que las ofertas tienen que estar libres de virus informáticos y de cualquier nocividad que no permita la apertura de los sobres. De este modo, es obligación de las empresas asegurarse de la correcta presentación de las ofertas, pero, en el supuesto de que se envíe documentación con virus la empresa será la única responsable que no se pueda acceder a su contenido.
En el supuesto que los documentos presentados estén malogrados, sean ilegibles, estén presentados en blanco o estén afectados por algún virus, será Mesa quién valorará las consecuencias jurídicas derivadas de la imposibilidad del acceso al contenido de las ofertas, siendo posible el acuerdo de exclusión de la empresa en el supuesto de que los documentos inaccesibles sean imprescindibles para conocer o valorar la oferta.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en apoyo físico electrónico, de los documentos de este sobre. Esta copia se tendrá que entregar dentro del plazo de presentación de ofertas, en el registro de entrada del CCDL (xxxxx Xxxxxxxx, 000, 0x xxxxxx, xx Xxxxxxxxx). Este apoyo tendrá que comprender una copia de los mismos documentos presentados (con idénticas huellas digitales), en la documentación tramitada mediante la herramienta del sobre digital. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar la impronta electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en apoyo físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta del Sobre Digital. Así mismo, hay que tener en cuenta que esta copia no podrá ser empleada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta del Sobre Digital, atendida la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las improntas electrónicas y, por lo tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas un golpe finalizado el plazo de presentación.
Los documentos electrónicos se tendrán que presentar en uno el formato .pdf (portable documento formado).
Las empresas licitadoras pueden sustituir y/o modificar la oferta presentada, durante el plazo de presentación de ofertas, mediante la presentación de una segunda oferta, que supondrá la retirada de la primera, siempre que la empresa licitadora así lo haya advertido expresamente y fehaciente al órgano de contratación. En caso contrario, las ofertas serán excluidas, por incumplimiento de la prohibición de presentación de proposiciones simultáneas, prevista al arte. 139.3 de la LCSP.
Finalmente, tener en consideración que las especificaciones técnicas que se requieren para la presentación de ofertas están disponibles al apartado de “Licitación electrónica” de la PSCP.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xxxxx
16. Formulación de proposiciones de licitación. Documentos de admisión (sobre A ).
Ninguna empresa licitadora podrá presentar más de una proposición en una misma unidad de licitación, tal como dispone el artículo 139.3 de la LCSP. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella subscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del presente Acuerdo marco.
Las empresas licitadoras tienen que firmar las ofertas y el DEUC. Cuando varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal (UTE), la oferta tendrá que estar firmada por todos sus integrantes, a no ser que acrediten poderes de representación a favor de los que conformen la UTE. Igualmente, tendrán que presentar un DEUC separado, en que conste la información requerida por cada empresa participando. La firma de la oferta se llevará a cabo mediante la firma del resumen de la oferta, que incorpora la impronta electrónica del resto de documentos que la integran.
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avance basado en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
La empresa licitadora presentará electrónicamente un único Sobre A, que incluirá los documentos que declaren la personalidad jurídica y capacidad de obrar, dando respuesta en los requerimientos planteados en la presente cláusula.
A continuación, se relacionan los documentos y formularios que hace falta que las empresas licitadoras aporten en el Sobre A para dar respuesta a los requerimientos de este pliego y del de prescripciones técnicas.
Documentación general:
A.01 Declaración responsable ajustada al formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto al artículo 59 de la DN, y desarrollado en el reglamento de ejecución UE/2016/7 de la Comisión Europea, de 5 de enero de 2016. Según modelo de declaración responsable que consta en el Anexo núm. 01.
Mediante este documento se tienen que declarar las siguientes circunstancias:
• Los datos generales identificativos del licitador, sea persona natural o jurídica.
• Constitución válida de la sociedad con un objeto social adecuado al del contrato.
• Nombre, apellidos, NIF de la persona/se autorizada/se a acceder a las notificaciones electrónicas, así como también, el correo electrónico y teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones.
• Si la empresa es una PYME, de acuerdo con las previsiones establecidas al Anexo Y del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
• El porcentaje de trabajadores con minusvalía, a los efectos de poder tener esta información por, si se tercia, un desempate por motivo de la igualdad en las puntuaciones.
• En caso de que la empresa disponga de un porcentaje de trabajadores con minusvalía inferior al 2%, tendrá que acreditar que se trata de una empresa exenta de tal obligación, en los términos del artículo 42 del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social.
• Que no está incurso en ninguna prohibición de contratar.
• Si es el caso, identificación del grupo empresarial a que pertenece.
• Si la empresa licitadora se presenta como una UTE, se tendrá que especificar también qué empresas pretenden constituirse en UTE y los porcentajes de cada empresa en la ejecución del contrato. En esta declaración se indicará la persona que se designa como representante de la UTE en el proceso de licitación.
Los empresarios interesados al licitar en UTE podrán darse de alta al RELI o ROLECE.
• La persona firmante de la declaración tiene la debida representación para presentar la proposición.
• Que la empresa está al cabo de la calle de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
• El cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o, si se tercia, cuando la empresa recurra a la solvencia y medios de otra empresa tendrá que indicar esta circunstancia conjuntamente con el compromiso de la otra entidad a tal efecto.
• Otrosí, en los lotes del 1 al 4, correspondientes a contratos de suministro (en régimen de compra o arrendamiento) los licitadores tendrán que indicar de qué marcas de los productos objeto de la presente licitación son distribuidores autorizados.
En cuanto a la solvencia económica y financiera la empresa licitadora, tal como prevé el artículo
87.1 apartado b de la LCSP, tendrá que declarar:
- Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles de importe igual o superior al del valor anual medio del contrato, IVA excluido, de la unidad de licitación que presenten proposición, de acuerdo con la siguiente mesa.
LOTE | TOTAL |
LOTE 1 DEA sin instalación (COMPRA) | 76.923,08 € |
LOTE 2 DEA con dispositivo instalación (COMPRA) | 230.769,23 € |
LOTE 3 DEA sin instalación (ARRENDAMIENTO) | 96.153,85 € |
LOTE 4 DEA con dispositivo instalación (ARRENDAMIENTO) | 230.769,23 € |
LOTE 5 Mantenimiento DEA (SERVICIOS) | 153.846,15 € |
LOTE 6 Acciones formativas, sensibilización, señalización y difusión del DEA (SERVICIOS) | 9.615,38 € |
Cuando por alguna razón válida la empresa licitadora no estuviera en condiciones de presentar la acreditación de la solvencia económica y financiera, tal como dispone el artículo 86.1 último párrafo de la LCSP, el órgano de contratación podrá autorizar a hacerlo por otro medio que considere oportuno.
En este sentido la empresa licitadora tendrá que declarar, los medios alternativos de que dispone, que en todo caso estén comprendidos en los señalados al artículo 87 de la LCSP, a los efectos de su evaluación por la Mesa de contratación.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia económica otras entidades, siempre que se demuestre que se dispondrá efectivamente de esta durante toda la ejecución del contrato y, siempre y cuando, esta entidad a la que se recorre no esté incursa a una prohibición de contratar. Este hecho se tendrá que declarar en el apartado correspondiente en el Anexo núm. 01, así como también, se tendrá que aportar en el Sobre A el anexo núm. 01 cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
En estos supuestos, cuando la empresa licitadora recurra a la capacidad otras entidades, estas responderán solidariamente con el licitador, durante la ejecución del Acuerdo marco y los contratos basados.
En cuanto a la solvencia técnica la empresa licitadora tendrá que declarar:
- Relación de los principales suministros o servicios (en función del objeto del contrato) realizados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que el objeto de la unidad de licitación donde presente proposición, en relación a los cuales el sumatorio de los importes de los servicios de uno de los años sea igual o superior al 70% del valor de una anualidad del presupuesto de licitación (IVA excluido), de acuerdo con la siguiente mesa.
LOTE | IMPORTE |
LOTE 1 DEA sin instalación (COMPRA) | 53.846,15 € |
LOTE 2 DEA con dispositivo instalación (COMPRA) | 161.538,46 € |
LOTE 3 DEA sin instalación (ARRENDAMIENTO) | 67.307,69 € |
LOTE 4 DEA con dispositivo instalación (ARRENDAMIENTO) | 161.538,46 € |
LOTE 5 Mantenimiento DEA (SERVICIOS) | 107.692,31 € |
LOTE 6 Acciones formativas, sensibilización, señalización y difusión del DEA (SERVICIOS) | 6.730,77 € |
Subsidiariamente, cuando la empresa sea de nueva creación para tener una antigüedad inferior a tres años, se podrá presentar la acreditación de la solvencia técnica intermediando:
• La indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integrados o no a la empresa, que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del qué se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la cual se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando esta sea requerida por parte de los servicios dependientes del órgano de contratación.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia otras entidades, siempre que demuestre que dispondrá efectivamente de esta durante toda la ejecución del contrato, presentando el compromiso por escrito de estas. Estas tendrán que declarar que recurren a la solvencia con medios externos en este mismo anexo núm. 01, así como también aportar este Anexo núm. 01 (declaración responsable ajustada al formulario DEUC) agasajado y firmado por las entidades en cuestión.
En estos supuestos, cuando la empresa licitadora recurra a la capacidad otras entidades, estas responderán solidariamente con el licitador, durante la ejecución de los contratos basados.
La acreditación de la solvencia técnica con la de medios externos, ya sea con una o más emprendidas, queda limitada, en los términos del artículo 215.1 de la LCPS, a las consideraciones establecidas en materia de subcontratación a la cláusula cincuenta-séptima.
• Indicación, si se tercia, de la intención de subcontratar, y en concreto, de acuerdo con las consideraciones del artículo 122.2 apartado e) de la LCSP, las empresas licitadoras restan obligadas a declarar la previsión de subcontratar de los servidores o servicios asociados relativos al tratamiento de datos personales, el nombre o el perfil empresarial y la referencia a la solvencia profesional o técnica del subcontratista a los que se encomiende este tratamiento.
• La designación de una dirección de correo electrónico en la que se tendrán que efectuar las notificaciones.
• Para agilizar el procedimiento de la posterior comprobación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, las empresas licitadoras declararán si autorizan al CCDL-ACM para la obtención de datos.
• Las empresas licitadoras, de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, tendrán que indicar, si se tercia, mediante declaración expresa qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada en la totalidad del Sobre A son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
• Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Aun así aquellos licitadores que quieran podrán:
• declarar, mediante el Anexo núm. 01, que la documentación relativa a la personalidad jurídica, la capacidad de obrar, la representación, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y su último recibo de pago o la declaración de exención de este impuesto, está inscrita en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña (RELI) o mediante el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), siempre que esta sea vigente, fehaciente, actualizada y disponible por su consulta de oficio.
Pero hay que destacar que la empresa inscrita en estos registros tendrá que facilitar en el DEUC aquella información que no figure en el RELI o en el ROLECE, o cuando esta no sea vigente, fehaciente, actualizada o disponible para su consulta de oficio.
• invocar el artículo 28 de la Ley 39/2015, a los efectos de aquella información que consta a la misma administración o que esté depositada en sus archivos en relación al hecho que hayan participado en anteriores convocatorias del CCDL, por lo cual, no hará falta que presenten aquellos datos del Sobre A depositadas en los correspondientes expedientes de contratación, siempre que esta sea vigente en el último día de presentación de las proposiciones, en los términos que consta a la parte final del anexo núm. 01.
• Por el qué hace a las personas naturales tendrán que acreditar la documentación señalada en el apartado A01, de acuerdo con las peculiaridades y exigencias de su régimen jurídico.
A.02 Las empresas extranjeras tendrán que acompañar declaración formal de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que, de manera directa o
indirecta, puedan surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitando, según modelo que se adjunta como anexo núm. 02.
Esta documentación, si se tercia, tendrá que presentarse debidamente traducida al catalán x xxxxxxxxxx.
A.03. De acuerdo con el artículo 106 de la LCSP no procede la exigencia de garantía provisional.
Documentación mínima obligatoria a presentar en el sobre A.
• Anexo núm. 01, relativo en la declaración responsable ajustada al formulario DEUC.
• En el caso de empresas extranjeras, también, elAnexo núm. 02, relativo a la sumisión a la jurisdicción de los tribunales españoles.
El Órgano de contratación podrá consultar de oficio, en la fase procedimental que corresponda, si hay la información registral, en relación a los anteriores apartados, de las empresas licitadoras.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia exigidos para contratar con la Administración es el último día del plazo de presentación de las proposiciones, si bien por las empresas seleccionadas estos requisitos tendrán que continuar vigentes en la fecha de formalización del contrato, tal y cómo se determina al artículo 140.4 de la LCSP.
Las empresas licitadoras en que recaiga la propuesta de selección, de acuerdo con la cláusula veintitrés, tendrán que acreditar ante el Órgano de contratación, previamente a la resolución de de adjudicación del Acuerdo marco, la posesión y validez de los documentos acreditativos de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia exigidos.
Por el qué hace a las empresas seleccionadas del Acuerdo marco, esta documentación tendrá carácter contractual y formará parte de las estipulaciones de obligado cumplimiento del Acuerdo marco y de sus contratos basados.
La Mesa de contratación podrá requerir la entrega de aquellos documentos o certificaciones que estime adecuadas para tal de comprobar la veracidad de cualquier de las declaraciones.
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos del Sobre A constituye obligación de carácter esencial, a los efectos de la cláusula cuarenta y tres de este pliego.
17. Formulación de proposiciones de licitación. (sobre B y C )
La documentación justificativa de la propuesta técnica tiene que figurar exclusivamente dentro del Sobre B y los de la proposición económica y otro criterios de apreciación automática (exclusivamente en el sobre C) se tendrán que mantener secretas hasta el momento de la apertura de las proposiciones en las correspondientes sesiones, públicas o privadas, de acuerdo con aquello que establece el artículo
139.2 de la LCSP.
Documentos de licitación. Oferta técnica (Sobre B)
En el Sobre B, las empresas licitadoras incluirán los documentos referidos en la propuesta técnica de adecuación a los requerimientos de las prescripciones técnicas.
Así mismo, las empresas licitadoras, si lo estiman oportuno y de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP, podrán indicar a través de la herramienta del Sobre Digital qué documentos y datos presentados en el conjunto de toda la documentación aportada son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Este carácter puede afectar, en particular, a los secretos técnicos o comerciales.
En el Sobre B, las empresas licitadoras tendrán que aportar, según corresponda en cada lote, el/s documento/s siguientes:
a) Descripción de las características técnicas de los equipos ofrecidos, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas. Así mismo, la correspondiente ficha técnica o catálogo de cada uno de los elementos objeto de la unidad de licitación (lote), con imágenes de cada uno de los elementos objeto de la unidad de licitación.
b) Memoria técnica para evaluar los criterios sujetos a un juicio de valor, que se tendrá que presentar de acuerdo con el modelos siguientes:
✓ ANEXO núm. 3.1.- Para el s lotes 1 a 4. Una memoria explicativa de cómo se realizarán las previsiones que se contienen a los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18, y que se reproduce al presente anejo, que acompaña estos pliegos.
✓ ANEXO núm. 3.2.- Para el lote 5, servicios de mantenimiento de los DEA. Una memoria explicativa de cómo se prestará el servicio de mantenimiento de los DEA (preventivo y correctivo, este último en periodo de garantía). Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18, y que se reproduce al presente anejo, que acompaña estos pliegos.
✓ ANEXO núm. 3.3.- Para el lote 6, servicios de formación, sensibilización, señalización y difusión de los DEA y primeros auxilios. Una memoria explicativa de cómo se prestarán estos servicios, siempre de acuerdo con las previsiones mínimas que establece el PPT (ver apartados 6 y 7 de los mismos). Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18, y que se reproduce al presente anejo, que acompaña estos pliegos.
Estas memorias tendrán una extensión máxima aproximada de veinte páginas, y no se valorará otra información que la expresamente solicitada, y que recoge el esquema previsto a la cláusula 18 y a los anexos correspondientes.
Documentos de licitación de apreciación automática (Sobre C)
En el Sobre C, las empresas licitadoras tendrán que aportar, según corresponda en cada lote, el/s documentos siguientes:
a) La proposición económica, de acuerdo con los modelos previstos por cada lote, anexos a este PCAP, con los siguientes números de identificación:
• ANEXO núm. 4.1.- Para el lote 1, suministro en régimen de compra de DEA sin instalación.
• ANEXO núm. 4.2.- Para el lote 2, suministro en régimen de compra de DEA con instalación.
• ANEXO núm. 4.3.- Para el lote 3, suministro en régimen de arrendamiento de DEA sin instalación.
• ANEXO núm. 4.4.- Para el lote 4, suministro en régimen de arrendamiento de DEA con instalación.
• ANEXO núm. 4.5.- Para el lote 5, servicios de mantenimiento de los DEA.
• ANEXO núm. 4.6.- Para el lote 6, servicios de formación, sensibilización, señalización y difusión de los DEA y primeros auxilios.
b) Opcionalmente, los licitadores podrán presentar un listado de accesorios, complementos y precios unitarios de los elementos y servicios vinculados al objeto del Acuerdo marco que estimen adecuados por el mejor desarrollo y ejecución de los contratos basados del Acuerdo marco, en el Anexo núm. 04. Estos precios no serán puntuables, pero tendrán carácter contractual y figurarán en el acuerdo de aprobación del Acuerdo marco, para que sean incluidos en los suministros y servicios del Acuerdo marco.
Otras indicaciones relativas a la documentación a presentar:
La veracidad de la información aportada y declarada en los documentos de los Sobres B y C constituye obligación de carácter esencial, a los efectos de la cláusula cuarenta y tres de este pliego.
El órgano de contratación podrá consultar, de oficio, en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral, en relación a los anteriores apartados, de las empresas licitadoras.
Las empresas licitadoras en que recaiga la propuesta de adjudicación, en cuando hayan presentado el DEUC, tendrán que acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia exigidos para contratar con la Administración es el último día del plazo de presentación de las proposiciones.
En cuanto a las empresas seleccionadas, esta documentación tendrá carácter contractual y formará parte de las estipulaciones de obligado cumplimiento del Acuerdo marco y de sus contratos basados.
En las proposiciones no se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que no permitan conocer claramente aquello que la mesa de contratación considera fundamental para valorarlas. La mesa de contratación podrá requerir la entrega de aquellos documentos o certificaciones que estime adecuadas para comprobar la veracidad de cualquier de las declaraciones.
18. Criterios de valoración de las ofertas
En los lotes de compra y de arrendamiento, la proposición técnica de un equipo DEA se refiere a una marca de fabricante determinada y un modelo concreto. La empresa licitadora deberá tener en cuenta que la marca y modelo que se propone cumpla con los requerimientos técnicos obligatorios que se establecen en el Pliego de prescripciones técnicas.
Para la valoración de las proposiciones y para la determinación de las mejores ofrecidas relación calidad-precio, se tiene que atender a los criterios expuestos a continuación, los cuales se dividen en criterios sujetos a un juicio de valor y criterios automáticos, mediante los cuales se obtendrá una puntuación que como máximo será de 100 puntos.
CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B)
EN RELACIÓN Al /AL LOTES 1 A 4 serán de aplicación los siguientes criterios sujetos a un juicio de valor (hasta un máximo de 2 0 puntos):
Cada licitador presentará una memoria técnica explicando como se realizarán las previsiones obligatorias que se contienen a los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Esta memoria estará integrada por los seguents puntos:
PRIMER.- Memoria tècnica explicativa de cómo se realizará el mantenimiento y las intervenciones previstas a los pliegos, hasta 16 puntos, desglosados de la seguent manera:
• La reposición del DEA en el caso de su uso, hasta 2 puntos.
• La reposición de los parches en el caso de su uso, hasta 2 puntos.
• La reposición de los parches en motivo de la fecha de caducidad, hasta 2 puntos.
• Entrega del informe de operatividad del equipo a la entidad destinataria o destinatarias, hasta 2 puntos.
• Entrega de datos de los usos del DEA a quien considere la administración competente en materia de salud, hasta 2 puntos.
• Inspección visual y limpieza del equipamiento, hasta 2 puntos.
• Previsión por la reposición del DEA en el caso de mala utilización, hasta 2 puntos.
• Gestión de incidencias: habrá que detallar un protocolo o mecanismo de comunicación a las entidades destinatarias de su utilización u otras circunstancias, hasta 2 puntos.
Se valorarán los següents campos:
• La descripción, secuencia de la tramitación de las intervenciones con el fin de poder agilizar su resolución
• La identificación de los diferentes itinerarios operativos, en cuanto al mantenimiento integral, para lograr la máxima eficiencia en la utilización de los equipos
• El tratamiento de los datos con el fin de extraer información puntual, y compilarla a los efectos tratamiento estadístico, o bases estadísticas, donde se considerará su claridad, inteligibilidad y comprensión
• Formato o mecanismo para reportar la actividad de los equipos desfibriladores a las entidades destinatarias
SEGUNDO.- Memoria técnica de señalización y de las campañas de información, hasta 4 puntos, desglosados de la seguent manera:
• Pla de señalización de los espacios donde se instalen los DEA, hasta 2 puntos.
Este plan comprenderá como mínimo, la propuesta de señalización y/o señalética, que se utilizaría en los diferentes formatos objeto de contratos. Especialmente, se tendrá que prever
los diferentes formatos que tanto en el espacio público, como en equipamientos, se puedan utilizar para identificar la red de los DEA existentes en el municipio/territorio
Se valorarán los siguientes campos:
o Señalización con la posibilidad de integrarla tanto en el equipo como en el espacio o equipamientos donde se ubiquen los aparatos.
o Propuesta técnica con alternativas para atender la señalización a la vía pública
• Pla de información y sensibilización a la ciudadanía, hasta 2 puntos.
Este plan comprenderá, como mínimo, diferentes posibles canales informativos y/o de sensibilización, así como opciones de carácter innovador para poder hacer llegar la sensibilización a diferentes colectivos o segmento de posibles usuarios de los DEA.
Se valoraran los siguientes campos:
o Acciones de divulgación, difusión y sensibilización sobre la cardioprotecció y primeros auxilios
o Los diferentes formatos y/o propuestas de campañas de sensibilización- divulgación, atendiendo los colectivos ciudadanos destinatarios de las mismas campañas, adaptando las posibles propuestas.
Sistemática de valoración de los extremos que integran la memoria:
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS | PUNTO . |
EXHAUSTIVO | 2,00 |
CORRECTO | 1.50 |
BASIC | 1.00 |
INF. IRRELEVANTE | 0.50 |
NO APORTA | 0,00 |
EN RELACIÓN Al /AL LOTE 5 serán de aplicación los siguientes criterios sujetos a un juicio de valor
(hasta un máximo de 40 puntos):
En este sobre se presentará una memoria explicativa de cómo se prestará el servicio de mantenimiento de los DEA (preventivo y correctivo, en periodo de garantía) siempre de acuerdo con los mínimos establecidos al PPT.
Concretamente, esta memoria tendrá que presentar una propuesta sobre los siguientes ítemes a tratar:
• Actuaciones de reparación incluidas en las garantías.
• Actualizaciones y modificaciones del software de los desfibrilador que sean necesarias para el cumplimiento de las normativas vigentes en cada momento.
• Xxxxxx de las baterías y electrodos antes de su fecha de caducidad.
• En el caso de mantenimiento a distancia la resolución de las incidencias, la sustitución inmediata de los elementos necesarios y restitución del pleno funcionamiento del sistema en un plazo de 24 h.
• Entrega de datos de los usos del DEA a quien considere la administración competente en materia de salud
• Limpieza anual e integral de las instalaciones
• Resolución de las incidencias, sustitución inmediata de los elementos necesarios, restitución del pleno funcionamiento del desfibrilador y de los equipos que conforman la instalación (vitrina, tótem o columna) y de todos sus componentes después de su uso en un máximo de 24 h.
• Revisión anual del sistema o dispositivo de sujeción (vitrina, tótem o columna) y del buen estado de todos sus componentes.
• Revisión anual del funcionamiento de todos los aparatos y del buen estado de todos sus componentes.
• Después de cada uso el adjudicatario tendrá que hacer una revisión, presentando igualmente a la entidad destinataria certificación del fabricante del aparato para efectuar el servicio técnico de los trabajos efectuados. Durante el proceso de revisión, la empresa dispondrá, si se tercia, de un aparato de sustitución que tendrá como mínimo las mismas prestaciones que el aparato que se revisa.
En todo caso, esta memoria presentará, en aquellos puntos que corresponda, una propuesta diferenciada por actuaciones presenciales y no presenciales. Cada uno de los 10 ítems tendrá una valoración máxima de 4 puntos.
Se valorará en los apartados de cada uno de los tipos de actuaciones, presenciales y no presenciales, los siguientes campos:
o la descripción, secuencia de la tramitación de las intervenciones con el fin de poder agilizar su resolución
o su identificación de los diferentes itinerarios operativos, en cuanto al mantenimiento integral, para lograr la máxima eficiencia en la utilización de los equipos
o el tratamiento de los datos con el fin de extraer información puntual y compilarla a los efectos de las bases estadísticas, donde se considerará su claridad, inteligibilidad y comprensión
o formato y/o mecanismo para reportar la actividad de los equipos desfibriladores a las entidades destinatarias
Sistemática de valoración de los extremos que integran la memoria:
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS | PUNTO. |
EXHAUSTIVO | 4,00 |
CORRECTO | 3,00 |
BASIC | 2,00 |
INF. IRRELEVANTE | 1,00 |
NO APORTA | 0,00 |
EN RELACIÓN Al /AL LOTE 6 serán de aplicación los siguientes criterios sujetos a un juicio de valor
(hasta un máximo de 40 puntos):
Los licitadores tendrán que presentar una memoria explicativa sobre en qué condiciones prestarán el servicio, siempre de acuerdo con las previsiones mínimas que establece el PPT (ver apartados 6 y 7 de los mismos).
PRIMERO.- Memoria técnica relativa en el programa del curso básico de formación para la utilización de los DEA y primeros auxilios, hasta 30 puntos
En el documento se hará la distinción y se tendrá que desglosar por:
• programa de contenidos de la acción formativa validado por el departamento competente en materia de salud, o en quien delegue.
• estructura, secuencia y distribución horaria de los contenidos
• calificación y grado de experiencia del profesorado Cada uno de estos ítems se valorará hasta 10 puntos. Es valorarán los siguientes campos:
o Programa de contenidos de la acción formativa validado por el departamento competente en materia de salud, o en quien delegue.
o Estructura, secuencia y distribución horaria de los contenidos.
o Calificación y grado de experiencia del profesorado.
La memoria técnica tiene que contener el programa con los objetivos, contenidos y metodología de exposición, así como los docente/s que impartirán la formación.
Sistemática de valoración de los extremos que integran la memoria:
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS | PUNTO. |
EXHAUSTIVO | 10,00 |
CORRECTO | 7,50 |
BASIC | 5,00 |
INF. IRRELEVANTE | 2,50 |
NO APORTA | 0,00 |
SEGUNDO.- Memoria relativa a las acciones de divulgación y/o campañas de sensibilización respetas a la utilización de los DEA y primeros auxilios, hasta 10 puntos
En el documento se hará la distinción y se tendrá que desglosar por:
• Alternativas por acciones de difusión y sensibilización de la ciudadanía en el uso de los primeros auxilios y utilización del DEA
• Originalidad de las propuestas de sensibilización
• Canals y/o métodos para conseguir los objetivos de las campañas de difusión
• Estructura, secuencia y distribución horaria de los contenidos
• Calificación y grado de experiencia del profesorado
Cada uno de estos ítems se valorará hasta dos puntos cada ud. Se valoraran los siguientes campos:
o Acciones de divulgación, difusión y sensibilización sobre la cardioprotecció y primeros auxilios
o Los diferentes formatos y/o propuestas de campañas de sensibilización- divulgación, atendiendo los colectivos ciudadanos destinatarios de las mismas campañas, adaptando las posibles propuestas.
En cuanto a la valoración de este documento se considerará que comprenda todos los aspectos descritos en el documento explicativo.
Sistemática de valoración de los extremos que integran la memoria:
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS | PUNTO. |
EXHAUSTIVO | 2,00 |
CORRECTO | 1,50 |
BASIC | 1,00 |
INF. IRRELEVANTE | 0,50 |
NO APORTA | 0,00 |
CRITERIOS De APRECIACIÓN AUTOMÁTICOA (SOBRE C) LOTES 1 – SUMINISTRO, EN RÉGIMEN DE COMPRA, DE DEA, MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN
A) Proposición económica, hasta un máximo de 8 0 puntos
Cada licitador hará una oferta de precio unitario del DEA, en régimen de compra sin instalación, con bolsa de transporte, que se expresará en euros por unidad, con dos decimales. Este precio incluirá el servicio de mantenimiento del aparato durante el primer año y una sesión de formación inicial para 8 personas.
Las empresas licitadoras presentarán el correspondiente Anexo núm. 04, a los efectos de la evaluación de la proposición económica, que se realizará en conformidad con la fórmula que seguidamente se detalla. Los puntos se distribuirán de forma proporcional inversa (mayor puntuación el menor precio), hasta un máximo de 8 0 puntos.
La puntuacio se obtendrá según la siguiente fórmula: PCAOy = PMCA x PMO/ Σ j=1 5 ( PO y ,j x PESj )
Siendo:
PCAO y = Puntuación Criterio Automáticos Oferta y y = identificador de la oferta
j = identificador de la prestación
PMCA = Puntuación Máxima Criterios Automáticos PMO = Precio Mejor Oferta
PO y , j = Precio por la prestación j de la oferta y
PES j = Pes de la prestación J (en términos porcentuales)
La proposición económica ponderada se calculará de acuerdo con los pesos concretos que se detallan a continuación, los cuales se aplicarán a los diferentes precios unitarios propuestos y seguidamente, se hará el sumatorio para obtener la oferta económica ponderada:
Precio unitario del DEA | PES (j) |
DEA | 87 |
Precios unitarios de recambios del DEA | |
Electrodos adulto DEA | 2 |
Electrodos pediátricos DEA | 2 |
Batería de litio DEA | 8 |
Bolsa de transporte DEA | 1 |
LOTE 2 – SUMINISTRO, EN RÉGIMEN DE COMPRA, DE DEA, DISPOSITIVO De INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, FORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
A) Proposición económica, hasta un máximo de 8 0 puntos
Cada licitador hará una oferta de precio unitario del DEA, con su correspondiente tipología de instalación, en régimen de compra con instalación, que se expresará en euros por unidad, con dos decimales. Este precio incluirá el servicio de mantenimiento de todo el equipo durante el primer año y una sesión de formación inicial para 8 personas.
Las empresas licitadoras presentarán el correspondiente Anexo núm. 04, a los efectos de la evaluación de la proposición económica, que se realizará en conformidad con la fórmula que seguidamente se detalla. Los puntos se distribuirán de forma proporcional inversa (mayor puntuación el menor precio), hasta un máximo de 8 0 puntos.
La puntuacio se obtendrá según la siguiente fórmula: PCAOy = PMCA x PMO/ Σ j=1 7 ( PO y ,j x PESj )
Siendo:
PCAO y = Puntuación Criterio Automáticos Oferta y y = identificador de la oferta
j = identificador de la prestación
PMCA = Puntuación Máxima Criterios Automáticos PMO = Precio Mejor Oferta
PO y , j = Precio por la prestación j de la oferta y
PES j = Pes de la prestación J (en términos porcentuales)
La proposición económica ponderada se calculará de acuerdo con los pesos concretos que se detallan a continuación, los cuales se aplicarán a los diferentes precios unitarios propuestos y seguidamente, se hará el sumatorio para obtener la oferta económica ponderada:
Precio unitario del DEA | PES (j) |
DEA + Instalación con Vitrina | 29 |
DEA + Instalación con Tótem | 29 |
DEA + Instalación con Columna | 29 |
Precios unitarios de recambios del DEA | |
Electrodos adulto DEA | 2 |
Electrodos pediátricos DEA | 2 |
Batería de litio DEA | 8 |
Bolsa de transporte DEA | 1 |
LOTE 3 – SUMINISTRO, EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, DE DEA, MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN
A) Proposición económica, hasta un máximo de 8 0 puntos
Cada licitador hará una oferta de precio de la cuota mensual del DEA por el plazo de 48 meses, en régimen de arrendamiento sin instalación, con bolsa de transporte, que se expresará en euros por unidad, con dos decimales. Este precio incluirá el servicio de mantenimiento del aparato incluido y una sesión de formación inicial para 8 personas.
Las empresas licitadoras presentarán el correspondiente Anexo núm. 04, a los efectos de la evaluación de la proposición económica, que se realizará en conformidad con la fórmula que seguidamente se detalla. Los puntos se distribuirán de forma proporcional inversa (mayor puntuación el menor precio), hasta un máximo de 8 0 puntos.
La puntuación se obtendrá según la siguiente fórmula: PCAOy = PMCA x PMO/ Σ j=1 5 ( PO y ,j x PESj )
Siendo:
PCAO y = Puntuación Criterio Automáticos Oferta y y = identificador de la oferta
j = identificador de la prestación
PMCA = Puntuación Máxima Criterios Automáticos PMO = Precio Mejor Oferta
PO y , j = Precio por la prestación j de la oferta y
PES j = Pes de la prestación J (en términos porcentuales)
La proposición económica ponderada se calculará de acuerdo con los pesos concretos que se detallan a continuación, los cuales se aplicarán a los diferentes precios unitarios propuestos y seguidamente, se hará el sumatorio para obtener la oferta económica ponderada:
Precio cuota mensual del DEA | PES (j) |
DEA | 87 |
Precios unitarios de recambios del DEA | |
Electrodos adulto DEA | 2 |
Electrodos pediátricos DEA | 2 |
Batería de litio DEA | 8 |
Bolsa de transporte DEA | 1 |
LOTE 4 – SUMINISTRO, EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, DE DEA, DISPOSITIVO DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, FORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
A) Proposición económica, hasta un máximo de 8 0 puntos
Cada licitador hará una oferta de de precio de la cuota mensual del DEA por el plazo de 48 meses, con su correspondiente tipología de instalación, en régimen de arrendamiento con instalación, que se expresará en euros por unidad, con dos decimales. Este precio incluirá el servicio de mantenimiento de todo el equipo incluido y una sesión de formación inicial para 8 personas.
Lse empresas licitadoras presentarán el correspondiente Anexo núm. 04, a los efectos de la evaluación de la proposición económica, que se realizará en conformidad con la fórmula que seguidamente se detalla. Los puntos se distribuirán de forma proporcional inversa (mayor puntuación el menor precio), hasta un máximo de 8 0 puntos.
La puntuacio se obtendrá según la siguiente fórmula: PCAOy = PMCA x PMO/ Σ j=1 7 ( PO y ,j x PESj )
Siendo:
PCAO y = Puntuación Criterio Automáticos Oferta y y = identificador de la oferta
j = identificador de la prestación
PMCA = Puntuación Máxima Criterios Automáticos PMO = Precio Mejor Oferta
PO y , j = Precio por la prestación j de la oferta y
PES j = Pes de la prestación J (en términos porcentuales)
La proposición económica ponderada se calculará de acuerdo con los pesos concretos que se detallan a continuación, los cuales se aplicarán a los diferentes precios unitarios propuestos y seguidamente, se hará el sumatorio para obtener la oferta económica ponderada:
Precio cuota mensual del DEA | PES (j) |
DEA + Instalación con Vitrina | 29 |
DEA + Instalación con Tótem | 29 |
DEA + Instalación con Columna | 29 |
Precios unitarios de recambios del DEA | |
Electrodos adulto DEA | 2 |
Electrodos pediátricos DEA | 2 |
Batería de litio DEA | 8 |
Bolsa de transporte DEA | 1 |
LOTE 5 – SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS DEA
A) Proposición económica, hasta un máximo de 6 0 puntos
Cada licitador hará una oferta de precio de cuota mensual de mantenimiento en cada una de las modalidades, que se expresará en euros por unidad, con dos decimales.
Las empresas licitadoras presentarán el correspondiente Anexo núm. 04, a los efectos de la evaluación de la proposición económica, que se realizará en conformidad con la fórmula que seguidamente se
detalla. Los puntos se distribuirán de forma proporcional inversa (mayor puntuación el menor precio), hasta un máximo de 6 0 puntos.
La puntuación se obtendrá según la siguiente fórmula: PCAOy = PMCA x PMO/ Σ j=1 8 ( PO y ,j x PESj )
Siendo:
PCAO y = Puntuación Criterio Automáticos Oferta y y = identificador de la oferta
j = identificador de la prestación
PMCA = Puntuación Máxima Criterios Automáticos PMO = Precio Mejor Oferta
PO y , j = Precio por la prestación j de la oferta y
PES j = Pes de la prestación J (en términos porcentuales)
La proposición económica ponderada se calculará de acuerdo con los pesos concretos que se detallan a continuación, los cuales se aplicarán a los diferentes precios unitarios propuestos y seguidamente, se hará el sumatorio para obtener la oferta económica ponderada:
Precio cuota mensual del servicio | PES (j) |
Mantenimiento presencial por marcas propias | 20 |
Mantenimiento a distancia por marcas propias | 20 |
Mantenimiento presencial por marcas ajenas | 20 |
Mantenimiento a distancia por marcas ajenas | 20 |
Precios unitarios de recambios del DEA | |
Electrodos adulto DEA | 3 |
Electrodos pediátricos DEA | 3 |
Batería de litio DEA | 12 |
Bolsa de transporte DEA | 2 |
LOTE 6 – SERVICIO DE ACCIONES FORMATIVAS, SENSIBILIZACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DEA
A) Proposición económica, hasta un máximo de 6 0 puntos
Cada licitador hará una oferta de precio de cada uno de los servicios que forman el objeto de este lote, que se expresará en euros por unidad, con dos decimales.
Las empresas licitadoras presentarán el correspondiente A nnexnúm. 04, a los efectos de la evaluación de la proposición económica, que se realizará en conformidad con la fórmula que seguidamente se detalla. Los puntos se distribuirán de forma proporcional inversa (mayor puntuación el menor precio), hasta un máximo de 6 0 puntos.
La puntuación se obtendrá según la siguiente fórmula: PCAOy = PMCA x PMO/ Σ j=1 3 ( PO y ,j x PESj )
Siendo:
PCAO y = Puntuación Criterio Automáticos Oferta y y = identificador de la oferta
j = identificador de la prestación
PMCA = Puntuación Máxima Criterios Automáticos PMO = Precio Mejor Oferta
PO y , j = Precio por la prestación j de la oferta y
PES j = Pes de la prestación J (en términos porcentuales)
La proposición económica ponderada se calculará de acuerdo con los pesos concretos que se detallan a continuación, los cuales se aplicarán a los diferentes precios unitarios propuestos y seguidamente, se hará el sumatorio para obtener la oferta económica ponderada:
Precio del servicio | PES (j) |
Sesión formativa: Curso Inicial | 17 |
Sesión formativa: Curso de reciclaje | 66 |
Servicio de acciones de señalización y difusión de los DEA | 17 |
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
PRIMERO.- Todos los importes económicos se expresarán en euros, con dos cifras decimales, y sin IVA.
SEGUNDO.- Lse memorias técnicas a presentar, tendrán que seguir la estructura ya indicada y que se reproducirá en los modelos contenidos enel S abre B. Para garantizar la igualdad entre las diferentes ofertas, estas tendrán que ajustarse a los puntos requeridos, de forma que se permita una valoración comparada entre las diversas ofertas. La extensión máxima orientativa de las memorias técnicas será de 20 páginas.
TERCERO.- Las ofertas económicas se presentarán indicando las cantidades ofrecidas en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá la cantidad expresada en letras.
QUART.- En el supuesto de que una empresa, en el Sobre C, no presente precio en todos los suministros o servicios previstos en el correspondiente Anexo núm. 04, para hacer la valoración de la proposición económica y posterior adjudicación se tendrá en cuenta el precio del bien o servicio ofrecido con el precio más alto, más un 5% de incremento.
La Mesa de contratación evaluará los criterios cuantificables mediante ponderación porcentual de las ofertas económicas presentadas por los licitadores, siempre y cuando hayan sido admitidas por haber acreditado el cumplimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, en la documentación presentada en el Sobre B.
Tanto en el supuesto de presentación de ofertas anormalmente bajas cómo de igualdad de puntuación entre las ofertas presentadas, se tendrán en cuenta las previsiones de la cláusula decimocuarta de este pliego.
SOBRE LAS MUESTRAS DE LOS EQUIPOS DEA
Inmediatamente después de la apertura de las proposiciones del sobre B, todos los equipos DEA ofrecidos en los lotes de compra y de arrendamiento tienen que estar a disposición del examen de la Mesa de contratación, cuando lo considere oportuno en cada caso. Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a indicar los locales o instalaciones, en el ámbito territorial de las entidades destinatarias, donde se podrán hacer los trabajos de inspección y verificación, a los efectos de poder comprobar la adecuación del bienes entregados respecto a las muestras entregadas.
Así mismo, el CCDL se reserva el derecho de visitar las instalaciones de las empresas licitadoras, sean de los lotes de compra como de arrendamiento o de las prestamistas de los servicios complementarios, antes de que se adjudique el Acuerdo marco y también durante su periodo de vigencia a los efectos de verificar las declaraciones contenidas en la proposición y, posteriormente, si es el caso, las condiciones de ejecución de los encargos de provisión o de los procedimientos basados.
19. Documentos y datos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la formalización del contrato, y a la información que se tiene que dar a las empresas licitadoras, estas, en los términos de los artículos 133 y 154.7 de la LCSP, podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellas al formular las ofertas, en especial respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, o bien cuando estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la LOPD. A tal fin, agasajarán, si lo consideran adecuado, lo indicarán en el anexo núm. 01 por el Sobre A, y en el apartado correspondiente de la herramienta del Sobre Digital en cuanto a los Sobres B y C.
20. Plazo de presentación de proposiciones
Las empresas licitadoras presentarán el Sobre A, con la documentación administrativa, el Sobre B, con la proposición técnica y el Sobre C con la proposición económica y otros criterios automáticos, con los documentos y en la forma establecida en la cláusula decimosexta, decimoséptima, decimoctava y sus anexos, en el plazo de treinta días, como mínimo, a contar desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de los otros medios de difusión contemplados en este Pliego.
El anuncio de licitación determinará el día y hora máximo para la presentación de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas, excepto que se acrediten razones técnicas imputables a la herramienta del Sobre Digital.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables tendrán que cumplir, además, los requisitos establecidos al artículo 22 de la DN y a las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx.
Se podrá pedir información adicional y formular preguntas por parte de las empresas licitadoras a la dirección de correo electronico que se indicará en el perfil de contratante, durante el periodo de exposición pública de los pliegos, las cuales tendrán que ser presentadas, como mínimo, doce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El órgano de contratación clasificará estas cuestiones entre las de carácter informativo e interpretativo:
• Las informaciones adicionales y las respuestas de las preguntas que tengan carácter informativo se publicarán al Perfil de contratante con una antelación mínima de seis días a la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
• Las respuestas de las que tengan carácter interpretativo se publicarán también en el Perfil de contratante con una antelación mínima de seis días a la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Estas respuestas serán aprobadas por el Órgano de contratación del Acuerdo marco, con el correspondiente informe de la Secretaría del CCDL, mediante el correspondiente acuerdo interpretativo vinculando en los términos del artículo 138 de la LCSP. En todo caso, porque esta interpretación tenga plena validez y efectividad en la licitación del Acuerdo marco los correspondientes acuerdos del CCDL, el cual podrá delegar la adopción del mismos a la Presidencia, se tendrán que publicar en el Perfil de contratante con una antelación mínima de seis días a la fecha final del plazo de presentación de ofertas.
21. Mesa de contratación
La Mesa de contratación, de acuerdo con el que establece el punto séptimo de la disposición adicional tercera de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte como vocales el Secretario y el Interventor, así como aquellos que el órgano de contratación designe entre el personal funcionario xx xxxxxxx o el personal laboral al servicio del ente o miembros electos, sin que su número en total sea inferior a tres. Hay que destacar, que los miembros electos que forman parte de la misma no pueden superar una tercera parte del total de los miembros. En ningún caso podrá formar parte de las Meses personal eventual.
Así mismo, en las actuaciones relativas a la licitación y clasificación de ofertas del contrato objeto de este Pliego, la Mesa de contratación que asiste al Órgano de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
• Lo/la Presidente/a de el CCDL, y en su sustitución, uno/a representante de una diputación consorciada. Subsidiariamente, podrá actuar como Presidente un vocal xx Xxxx.
Vocalías:
• Uno/a representante de un ente comarcal consorciado, y en su sustitución, uno/a representante del ACM a la Asamblea general del CCDL.
• Dos técnicos de la administración, prioritariamente local, expertos en el ámbito del objeto del contrato.
• El Interventor/a de la Diputación de Lleida, y en su sustitución, lo/la viceinterventor/a de la Diputación de Lleida.
• El Secretario del CCDL, que actuará como asesor jurídico, el cual podrá ser sustituido por el/por la el oficial mayor de la Diputación de Lleida o un letrado/da del servicios jurídicos de la ACM.
Secretaría:
• El Secretario del CCDL, que podrá ser sustituido por el/por la oficial mayor de la Diputación de Lleida, así como auxiliado por el personal de la Central de contratación del ACM/CCDL, o un letrado/da del servicios jurídicos del ACM.
Aun así, habrá que designar dos custodios que serán las personas que permitirán la apertura de los sobres una vez hayan aplicado sus credenciales, en los términos que se especifica en la cláusula decimoquinta de este pliego.
La Mesa de contratación estará auxiliada por una ponencia técnica compuesta por miembros que no hayan participado en la redacción de la documentación técnica. La ponencia técnica será nombrada por la propia Mesa, que hará las tareas que esta le solicite de análisis técnico de las propuestas presentadas en las condiciones establecidas al artículo 326 LCSP.
La composición xx Xxxx se publicará en el Perfil de contratante del CCDL con una antelación mínima de 7 días respecto a la sesión de apertura de los sobres A, de acuerdo con el artículo 63 de la LCSP.
22. Apertura de los sobres que contienen la documentación de las empresas licitadoras Apertura del sobre A
La Mesa de contratación se constituirá el siguiente día habilidoso, en todo caso transcurrido el plazo de 24 horas a contar desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, para proceder a la apertura de los sobres A y calificará, en reunión interna, la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos, y desestimará aquellas proposiciones que no aporten toda la documentación requerida o no acrediten la capacidad y/o solvencia exigidas.
Aun así, si Xxxx observa que en la documentación presentada hay defectos o errores materiales de carácter enmendable, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP, lo tendrá que comunicar mediante escrito a las empresas licitadoras afectadas porque los corrijan o enmienden ante la propia Mesa de contratación en el plazo máximo de tres días.
Así mismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre los certificados y documentos del sobre A, para un mejor conocimiento de la documentación presentada o requerirlos porque presenten de complementarios. En este caso, se concederá, como máximo, un plazo de cinco días para aclarar o completar la documentación, en conformidad con de aquello previsto en el artículo 22 del RGLCAP.
La comunicación a las empresas requeridas para enmendar defectos o hacer aclaraciones será efectuada con una notificación realizada a través de la herramienta del Sobre digital 2.0.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación general y enmendados, si se tercia, los defectos u omisiones de la documentación presentada en el Sobre A, tiene que determinar las empresas que se ajustan a los requisitos y condiciones para licitar, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación y las excluidas, y en su caso, las causas de exclusión.
El órgano de contratación hará públicas estas circunstancias a través del Perfil de contratante, previamente a la apertura del Sobre B.
Apertura del Sobre B
Esta apertura se realizará en sesión privada en el lugar, día y hora señalados en el tablero electrónico que se encuentra en el Perfil de contratante del CCDL. El plazo por la apertura de este Sobre es el previsto al artículo 157 de la LCSP.
En la sesión de apertura se procederá a la apertura de los sobres B, que incluyen los documentos de evaluación subjetiva y, por lo tanto, de apreciación por una ponencia técnica y se procederá a constatar que las ofertas han sido presentadas efectivamente y que contienen la documentación requerida en los pliegos. Esta información se tiene que hacer pública mediante su Perfil de contratante.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras sobre la información contenida en el Sobre B las aclaraciones necesarias o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta o requerirlas porque presenten documentación complementaria de la que se encuentra incluida en este Sobre. Únicamente, se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, y siempre que se garantice el principio de igualdad de trato entre empresas. En este caso, se concederá un plazo máximo de cinco días para aclarar o completar la documentación. Esta información se hará pública mediante el perfil de contratante.
La comunicación a las empresas requeridas para hacer aclaraciones será efectuada con una notificación realizada a través de la herramienta del Sobre digital 2.0.
La Mesa de contratación, un golpe abiertos los sobres B y evaluadas por una ponencia técnica las ofertas técnicas sin necesidad de requerir enmiendas o, en su caso, aprobada la documentación complementaria requerida y las aclaraciones solicitadas, aprobará la relación de empresas admitidas con la correspondiente puntuación de la evaluación de la oferta técnica.
Serán rechazadas, mediante resolución motivada, las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que no cumplan las especificaciones del PPT, o bien, las que modifiquen sustancialmente el modelo de proposición establecido en este Pliego. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las cuales la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de la misma que la hagan inviable.
Apertura del sobre C
Acto público: En el lugar, día y hora señalados en el tablero electrónico que se encuentra en el Perfil de contratante del CCDL, la Mesa de contratación, en sesión pública, informará, si se tercia, de las enmiendas y aclaraciones de los defectos u omisiones de la documentación presentada en los sobres B y aprobará la relación de empresas admitidas con la correspondiente puntuación de la evaluación de la oferta técnica, a los efectos de realizar la apertura del sobres C.
A continuación, se abrirán los sobres marcados con la letra C, que incluyen los documentos de evaluación automática y, por lo tanto, de apreciación por la propia Mesa y a hacer lectura pública de las ofertas económicas u otros criterios de apreciación automática.
Las proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con la misma proposición, serán rechazadas mediante
acuerdo motivado. Igualmente, serán rechazadas aquellas proposiciones en las cuales la empresa licitadora reconozca el error o inconsistencia de la misma la hagan inviable.
En el supuesto de que no coincida el importe de la oferta económica escrito en letras con el importe en cifras prevalecerá el que figure escrito en letras.
Un golpe acabada la apertura de las propuestas, las empresas licitadoras presentes pueden hacer constar ante Mesa todas las observaciones que consideren necesarias, las cuales que tendrán que restar reflejadas en el acta.
La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones necesarias sobre la información contenida en el Sobre C o requerirlas porque presenten documentación complementaria de la que se encuentra incluida en este sobre, siempre respetando los límites legalmente establecidos. En este caso, se concederá un plazo máximo de dos días habilidosos para aclarar las dudas que puedan surgir en la documentación obligatoria no puntuable.
El Órgano de contratación, mediante acuerdo de la Mesa de contratación, tiene que hacer pública esta información y datos mediante su Perfil de contratante.
Las empresas licitadoras mantendrán sus ofertas durante un plazo de tres meses desde la fecha de la apertura de las proposiciones.
23. Acreditación documental previa a la selección del acuerdo xxxxx
La Mesa de contratación trasladará al Órgano de contratación la clasificación de ofertas admitidas por orden decreciente de puntuación a los efectos de proponer las empresas que, de acuerdo con la cláusula duodécima de este pliego, tienen que ser seleccionadas de cada lote.
En conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP, una vez el Órgano de contratación haya aceptado la propuesta xx Xxxx, se requerirá a las empresas licitadoras que finalmente hayan resultado seleccionadas para que aporten al Órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días habilidosos a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento efectuado.
Estos documentos podrán ser copias legitimadas por uno/x xxxxxxx/a o fedatario/a público, copias compulsadas por la Administración pública o copias autenticadas.
1) EMPRENDIDA NO INSCRITA EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO De empresas LICITADORAS (RELI) O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE).
Aquella empresa que haya sido propuesta como adjudicataria del Acuerdo marco que no figure inscrita en estos registros tendrá que presentar la siguiente documentación:
1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica de la empresa.
En este sentido tendrá que aportar:
• el CIF.
• la escritura o documento de constitución inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito le fuera exigible conforme la legislación mercantil aplicable.
• la escritura o documento de modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito le fuera exigible conforme la legislación mercantil aplicable.
• O, si se tercia, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscritos en el Registro público correspondiente.
En el caso de las empresas extranjeras tendrán que acreditar su capacidad de obrar según las previsiones de los apartados dos y tres del artículo 84 de la LCSP.
1.2 Documentación acreditativa de los poderes de representación y de la personalidad jurídica de las personas firmados de las ofertas.
En este sentido tendrá que aportar:
• El Documento nacional de identidad (DNI) o documentación identificativa equivalente.
• Escritura pública o documento justificativo de los poderes de quienes firma la proposición presentada, debidamente inscrita, si se tercia, en el Registro Mercantil.
1.3 Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica.
En este sentido tendrá que aportar:
• Cuentas anuales de aquella anualidad, de entre las tres últimas disponibles, que acrediten un volumen anual de negocios de importe igual o superior al detallado a la cláusula decimosexta, según la unidad de licitación que hayan presentado proposición.
• Certificados de buena ejecución de los suministros declarados en el anexo núm. 01, necesarios para acreditar que en uno de los tres últimos años, el sumatorio de los importes de los suministros realizados por la empresa licitadora son iguales o superiores al 70% del valor de una anualidad del presupuesto de licitación (IVA excluido), de acuerdo con los términos de la cláusula decimosexta, según la unidad de licitación que hayan presentado proposición.
Aun así, en caso de que sea imposible su obtención, se aceptarán las declaraciones responsables correspondientes, pero con la salvaguarda que lo CCDL-ACM pueda efectuar las operaciones de comprobación y verificación correspondientes.
1.4 Documentación acreditativa conforme se encuentra al cabo de la calle del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En este sentido tendrá que aportar:
• Si la empresa es sujete pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y viene obligada al pago de este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en su matrícula.
• Si la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
1.5 Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar algunos documentos a se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente declaración.
Cuando la empresa haya autorizado al CCDL a que obtenga la información correspondiente a sus obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social (anexo núm. 01), este lo solicitará de oficio.
1.6 Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar algunos documentos se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente declaración.
Cuando la empresa haya autorizado al CCDL a que obtenga la información correspondiente a sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (anexo núm. 01), este lo solicitará de oficio.
1.7 Relación de los subcontratistas que se adscriben a la ejecución del contrato.
Con la indicación de su identidad; datos de contacto; representados legales; justificación de su aptitud para ejecutar las prestaciones encomendadas en referencia a los elementos técnicos y humanos, y su experiencia. Así como también, la acreditación de la no incursión de este en una prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Tal y cómo se prevé al artículo 215.2 apartado b) de la LCSP, esta comunicación también será procedente hacerla antes del inicio de la ejecución de los contratos.
1.8 Resguardo acreditativo de pago del coste de los anuncios del Acuerdo marco publicados en los diarios oficiales que se estima en una cantidad de 2.000,00 euros. Su coste será dividido de manera proporcional entre las empresas seleccionadas.
2) EMPRESA INSCRITA EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO De empresas LICITADORAS (RELI) O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE).
Aquella empresa que haya sido propuesta como seleccionada del Acuerdo marco que figure inscrita en estos registros, siempre que la información que figura sea vigente, fehaciente, actualizada y disponible por su consulta de oficio, tendrá que presentar la siguiente documentación:
2.1. Relación de los subcontratistas que se adscriben a la ejecución del contrato.
Con la indicación de su identidad; datos de contacto; representados legales; justificación de su aptitud para ejecutar las prestaciones encomendadas en referencia a los elementos técnicos y humanos, y su experiencia. Así como también, la acreditación de la no incursión de este en una prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Tal y cómo se prevé al artículo 215.2 apartado b) de la LCSP, esta comunicación también será procedente hacerla antes del inicio de la ejecución de los contratos basados.
2.2 Resguardo acreditativo de pago del coste de los anuncios del Acuerdo marco publicados en los diarios oficiales que se estima en una cantidad de 2.000,00 euros. Su coste será dividido de manera proporcional entre las empresas seleccionadas.
En el supuesto de que las empresas propuestas como adjudicatarias en el Acuerdo marco tengan inscrita en el RELI o ROLECE información que no sea vigente, fehaciente, actualizada y disponible por su consulta de oficio, la empresa tendrá que aportar los documentos complementarios que corresponda en los términos que se indican en el apartado 1 de esta cláusula para las empresas no inscritas en los registros.
3) ASPECTOS COMUNES POR LAS EMPRESAS INSCRITAS Y LAS NO INSCRITAS EN EL RELI Y ROLECE
3.1 En el supuesto de que se haya recurrido a acreditar los requisitos de solvencia con medios externos, se tendrá que aportar toda esta documentación relativa a la empresa externa, así como también, el compromiso que se refiere el artículo 75 de la LCSP.
3.2 Aquellas empresas que hayan subscrito el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, un golpe se haya efectuado la selección y antes de la formalización del contrato, la escritura de constitución de la UTE en la cual conste el nombramiento de la persona representando o de la persona apoderada única con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato. Así mismo, en sus estatutos tendrá que constar de forma expresa que la fecha de su extinción será una vez se haya recepcionado de conformidad los suministros y servicios prestados y transcurrido el periodo de garantía de los contratos basados que se hayan adjudicado a la UTE.
3.3 En el supuesto de que se haya declarado la solvencia económica y financiera a través de medios alternativos, se atenderá la previsión del artículo 86.1 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP esta documentación se podrá hacer llegar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en concreto, se podrá efectuar mediante la herramienta del Sobre Digital que tiene una funcionalidad concreta para llevar a cabo esta tarea.
Si alguna de las empresas seleccionadas no presentara alguno de los documentos de acreditación señalados en esta cláusula, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, y el CCDL propondrá la selección a la siguiente empresa licitadora, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas.
En este caso, la nueva empresa seleccionada dispondrá de un plazo xx xxxx días habilidosos para presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en la presente cláusula.
24. Selección de las empresas de l’A cordmarco
Dentro de los cinco días habilidosos siguientes a la recepción de la documentación requerida, la Mesa de contratación elevará a la Comisión Ejecutiva del CCDL, en cuando a órgano de contratación, la correspondiente propuesta de selección o, en su caso, la de declarar deserta la licitación.
La Comisión Ejecutiva del CCDL, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación, acordará la selección de las empresas que formarán parte del Acuerdo marco.
Tal y como establece el artículo 151 de la LCSP, el acuerdo de selección tiene que ser motivado y lo/la Secretario/a de la Mesa de contratación lo notificará a las empresas licitadoras, y se publicará en el Perfil de contratante en el plazo de quince días. En la notificación y en el Perfil de contratante se indicará el plazo en que se tiene que proceder a su formalización, la cual no podrá ser antes de que hayan transcurrido quince días habilidosos a contar desde el envío de la notificación de la selección de las empresas del Acuerdo marco, tal como se establece al artículo 153.3 de la LCSP puesto que se trata de un contrato de licitación armonizada.
25. Notificación a las empresas seleccionadas y licitadoras
La notificación, sin perjuicio de aquello previsto en el artículo 155.3 de la LCSP en en cuanto a la no comunicación de determinadas datos confidenciales relativos a la selección, tiene que contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer un recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación o selección. En particular, expresará los extremos siguientes:
• En relación con las empresas licitadoras descartadas y/o excluidas a cualquier sobre: A, B y C, la exposición de los motivos por los cuales su oferta ha sido desestimada o no admitida su candidatura.
• En todo caso, se comunicará a todo licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas de la oferta seleccionada que han sido determinantes, y el nombre de las empresas seleccionadas.
Aun así, a petición de las empresas licitadoras, tal como dispone el apartado segundo del artículo 155, los órganos de contratación tienen que comunicar al licitador, cuanto antes mejor, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud por escrito, los motivos sobre la desestimación de la oferta, y/o las ventajas de la oferta seleccionada.
26. Designación de la persona gestora única de las empresas del acuerdo marco
En el plazo xx xxxx días, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de la selección del Acuerdo marco, las empresas seleccionadas tendrán que comunicar a la Oficina de Seguimiento de contratos, la persona que, con firma electrónica reconocida, actuará como gestora única en la ejecución del contrato. Esta persona, hará de interlocutora de la empresa para recibir y transmitir datos, documentos y comunicaciones y será la responsable de solucionar las incidencias que puedan surgir. A tal fin, la empresa entregará un documento donde consten sus nombre, apellidos, número de DNI, teléfono fijo y/o móvil, fax, dirección de correo electrónico y cargo dentro de la organización de la empresa.
27. Formalización de la selección del acuerdo marco
La formalización del Acuerdo marco se llevará a cabo siempre y cuando el órgano de contratación no haya desistido del procedimiento de selección o decida no adjudicar o celebrar el contrato, en los términos y límites establecidos al artículo 152 LCSP. En todo caso, la compensación a los licitadores admitidos será de un máximo de 200€.
Las empresas seleccionadas y el CCDL restan obligados a formalizar en documento administrativo el contrato, según dispone el artículo 153.1 de la LCSP. Esta formalización se realizará, preferentemente,
mediante firma electrónica reconocida, de acuerdo con los términos establecidos en el referido artículo y dentro de los plazos señalados en esta cláusula.
Las empresas seleccionadas podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
En conformidad con el que dispone el artículo 153.3 de la LCSP un golpe transcurridos quince días habilidosos desde el día siguiente de la notificación de la selección a las empresas licitadoras, el órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas, mediante correo electrónico, porque, en el plazo máximo de cinco días, formalicen los respectivos documentos contractuales, siempre que no se hubiera interpuesto recurso que traiga emparejada la suspensión de la formalización del Acuerdo marco y no se hubiera levantado esta suspensión.
En el supuesto en que no sea posible formalizar el Acuerdo marco por causas imputables a alguna de las partes, se estará a aquello previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 153 de la LCSP. Aun así puede dar lugar a la prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
En el supuesto que el contrato no se pueda formalizar con la empresa seleccionada, el CCDL propondrá la adjudicación a la siguiente empresa licitadora, por la orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas y se formalizará con la siguiente empresa, un golpe presentada toda la documentación identificada a la cláusula veintitrés.
De acuerdo con aquello establecido en el artículo 36 de la LCSP, el contrato del Acuerdo marco se entenderá perfeccionado con su formalización. Su ejecución no se podrá iniciar sin que esta formalización se haya acreditado mediante la firma de los documentos correspondientes por ambas partes.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
28. Derecho de las empresas a la difusión del logotipo de proveedor de la central de contratación
Las empresas del Acuerdo marco tienen el derecho a la utilización del logotipo de proveedor de la Central de contratación, según el documento adjunto número 04, mientras tanto sean seleccionadas, y durante su vigencia. Su utilización o uso será comunicado al órgano de contratación, previamente, mediante el documento entero donde se inserte el logotipo.
29. Prerrogativas del órgano de contratación
Los órganos de contratación, en conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostentan las siguientes prerrogativas:
• Interpretación del contrato.
• Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
• Modificación del contrato por razones de interés público.
• Declarar la responsabilidad del contratista en la ejecución del contrato.
• La suspensión de la ejecución del contrato.
• Acordar la resolución y determinar el suyos efectos.
• Inspeccionar las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el mismo artículo 190 de la LCSP.
• En este sentido, el adjudicatario tendrá que facilitar la vista y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del contrato designados por los entes destinatarios.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo marco y de los contratos basados no supondrán la interrupción de la prestación de los servicios salvo que razones o intereses públicos lo justifiquen.
El ejercicio de estas prerrogativas se llevará a cabo mediante el procedimiento descrito al artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que se adopten por el Órgano de contratación en relación al ejercicio de estas prerrogativas, agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
30. Obligaciones de las empresas seleccionadas en la sucesión de empresa
Durante la vigencia del Acuerdo marco, las empresas seleccionadas tendrán que comunicar, en el plazo máximo de cinco días habilidosos, las modificaciones que afecten sus facultades para contratar con el sector público relativas a cualquier de los supuestos señalados en los artículos 57 de la DN y 65, 71 y 72 de la LCSP.
Tal como se señala al artículo 98 de la LCSP, en los supuestos de sucesión de empresas cuando se trate de una fusión en la que participio la sociedad contratista, continuará el Acuerdo marco y los contratos basados vigentes con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la selección de las empresas del Acuerdo marco.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivados del mismo, siempre que tenga las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la selección de las empresas del Acuerdo marco.
En los casos que no sea posible la subrogación porque la empresa sucesora no reúne las condiciones de solvencia se resolverá el contrato, considerándose que se trata de un caso de resolución imputable al contratista.
En el supuesto que en contratista inicial sea una UTE se atenderá a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
31. Obligaciones del contratista en la utilización de la lengua catalana
La emprendida contratista tiene que emplear el catalán en sus relaciones, derivadas de la ejecución del objeto de este Acuerdo marco y los contratos basados, con el CCDL-ACM y los entes destinatarios del mencionado Acuerdo.
Así mismo, la emprendida contratista y, si se tercia, las emprendidas subcontratistas tienen que emplear al menos el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En particular, la emprendida contratista tiene que utilizar al menos la lengua catalana en los aspectos básicos de la documentación técnica, o aquella otra que se pueda confeccionar conjuntamente con el ACM-CCDL. Así mismo, las empresas adjudicatarias de los contratos basados emitirán en catalán las facturas. En términos similares, al ámbito territorial del Xxxxx xx Xxxx, las emprendidas contratistas y, si se tercia, las emprendidas subcontratistas procurarán emplear el aranés de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Xxxxx xx Xxxx, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
En todo caso, las empresas adjudicatarias de los contratos basados y, si se tercia, las emprendidas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
32. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales
Las empresas seleccionadas restan obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación tributaria, medioambiental, laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo que establece el Derecho de la Unión Europea, el Derecho español, el Derecho catalán, los Convenios colectivos o las disposiciones de Derecho internacional que vinculen en el Estado, en especial, las que establece la anejo V de la LCSP y las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y de su despliego reglamentario, las normas de integración social de las personas con minusvalía, fiscal, de protección de datos personales y medioambientales, así como al íntegro cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le sean impuestas por la normativa reguladora del sector, entre ellas, las derivadas de la normativa sectorial enumerada a la cláusula octava del presente Pliego.
Hay que destacar, que las empresas seleccionadas tienen que cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Así mismo, la emprendida contratista se obliga a aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
Por otro lado, el contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal adecuados para asegurar las prestaciones objeto del contrato.
El CCDL-ACM y las entidades destinatarias del Acuerdo marco quedan exoneradas de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de las empresas seleccionadas de las obligaciones que le impone la mencionada legislación.
Así mismo, las empresas seleccionadas restan obligadas a hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que esta pueda ocasionar, como por ejemplo, los de carácter acústico sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato.
Durante la vigencia del Acuerdo marco, el Órgano de contratación podrá requerir a la emprendida contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones y las otras señaladas anteriormente.
33. Protección de los datos personales y confidencialidad de los datos y de los ficheros tratados durante el proceso de licitación y ejecución del acuerdo marco y los contratos basados
Los órganos de contratación, el CCDL – ACM y las entidades destinatarias, no pueden divulgar la información facilitada por las empresas licitadoras que estas hayan designado como confidencial, siempre y cuando tengan esta consideración. A estos efectos, las empresas licitadoras tendrán que haber incorporado en cada uno de los sobres de la licitación una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter.
Las empresas seleccionadas del Acuerdo marco y también las adjudicatarias de los contratos basados tienen que respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo marco o de los contratos basados. La información confidencial es aquella a la que se le haya dado el citado carácter en los pliegos o en los documentos de formalización del Acuerdo marco y de los contratos basados, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal, según las disposiciones aplicables.
Los datos y ficheros facilitados por el CCDL – ACM y los destinatarios de los suministros y servicios asociados objeto del Acuerdo marco restarán, durante todo el periodo de ejecución del contrato, bajo el control y cura de los contratistas, los cuales no los podrán utilizar para finalidades diferentes a las del Acuerdo marco ni tampoco comunicar a cualquier tercero sin el previo consentimiento del CCDL – ACM o la entidad destinataria. La obligación de adecuar el tratamiento de datos personales a la finalidad descrita, se califica de acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP como obligación esencial del Acuerdo marco, a los efectos que prevé el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP.
Las empresas seleccionadas en el Acuerdo marco y las adjudicatarias de los contratos basados y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de las que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del Acuerdo marco o de los contratos basados firmados a su amparo, obligación que subsistirá incluso después de su finalización, en conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Las empresas seleccionadas tienen que formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo las referidas empresas personalmente de las infracciones legales en que puedan incurrir por incumplimiento de sus empleados.
En consecuencia, las empresas así como sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a que tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.
Aun así, por el qué hace al tratamiento de los datos personales del Acuerdo marco, el CCDL-ACM tendrá que designar un encargado específico para llevar a cabo este tratamiento mediante un acto jurídico donde se establezca la duración, la naturaleza, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y los derechos del responsable.
Finalizado el Acuerdo marco y realizadas las prestaciones contractuales, los contratistas, de acuerdo con el dispuesto al artículo 33.3 de la LOPD, estarán obligados, a la acreditación que se han cumplido estas exigencias, a borrar o devolver los apoyos en que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la realización de las auditorías, sin conservar ninguna copia de las mismas y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos, salvo que disponga de autorización expresa de la entidad contratante responsable del fichero.
En cuanto a los contrato basados de arrendamiento, un golpe finalizado su plazo, el responsable del tratamiento de los datos del ente local destinatario decidirá si los datos serán borrados, o bien, se
tendrán que devolver los apoyos en que consten los datos personales. En este sentido, las empresas adjudicatarias tendrán que entregar al ente local un certificado conforme se ha cumplido con estas exigencias un golpe finalizado el plazo de los contratos basados de arrendamiento.
El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones en que se haya incurrido personalmente.
Aun así, las empresas seleccionadas y su personal, durante la realización de los suministros que se entreguen y los servicios que se presten como consecuencia de la ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos basados, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad que corresponda aplicar.
Así mismo, durante la vigencia del Acuerdo marco, el órgano de contratación, el CCDL-ACM, mediante la Oficina de seguimiento de contratos, velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad que las empresas adjudicatarias de los contratos basados restan obligadas a implementar conjuntamente con los requisitos de tipo técnico y organizativo para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos y ficheros. En este sentido, los contratistas adoptarán las medidas necesarias que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendido el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestas tanto provenientes de la acción humana como del medio físico o natural.
34. Propiedad industrial y comercial
Las empresas seleccionadas del Acuerdo marco tienen que obtener, por su cuenta y cargo, mediante el abono a los titulares de patentes, modelos y marcas de fabricación, los derechos de cesión, permisos y autorizaciones para la utilización de los aparatos, equipos y maquinaria y software informáticos necesarios para la ejecución de sus contratos basados.
En este sentido, las empresas seleccionadas serán también responsables de toda clase de reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial de los aparatos, equipos y maquinaria y software informáticos utilizados, y tendrán que indemnizar de todos los daños y perjuicios contractuales que puedan derivarse por la interposición de reclamaciones. También se tendrán que hacer cargo de los gastos derivados de las reclamaciones que eventualmente puedan dirigirse contra el CCDL-ACM y las entidades locales destinatarias de los servicios objeto del Acuerdo marco.
35. Responsabilidad del contratista
La ejecución del Acuerdo marco y de sus contratos basados se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según aquello establecido por el artículo 197 de la LCSP.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectas que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden atendida por la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Así mismo, el contratista es responsable de la calidad técnica de los bienes y servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los correspondientes contratos basados.
El contratista tendrá que resarcir a las entidades destinatarias, o al personal que depende, por los daños e indemnizarlo por los perjuicios derivados de luto o negligencia en el incumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación de los contratos basados. En estos supuestos, la indemnización se determinará por el órgano de contratación en razón de los perjuicios causados, con audiencia previa del contratista y sin perjuicio de la acción penal que en su caso proceda. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
36. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones del Acuerdo marco
Las empresas seleccionadas del Acuerdo marco serán responsables que los suministros y servicios asociados objeto del Acuerdo marco se suministren o se presten en los términos contratados, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los pliegos reguladores del Acuerdo marco.
El contratista resta sujeto a las responsabilidades y penalidades cuando realice actuaciones que puedan tipificarse como incumplimientos graves, muy graves y leves. En este sentido, se considerará que constituyen este tipo xx xxxxxx los siguientes supuestos:
Incumplimientos muy graves:
• El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que no hayan sido definidas como obligaciones esenciales que figuran en el pliego o como incumplimiento grave o leve, previstas a la cláusula cuarenta y tres de este pliego.
• El incumplimiento de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven por la ejecución del contrato.
• El incumplimiento del deber de confidencialidad respeto aquellas informaciones a las cuales se haya atribuido este carácter en la cláusula treinta y tres o que por su propia naturaleza tengan que ser tratadas como tales.
• El incumplimiento del pago del rappel dentro de plazo, definido a la cláusula treinta-séptima del PCAP.
• Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves en el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
• La comisión de tres incumplimientos graves o un número superior, penalizados por resolución administrativa firme.
Incumplimientos graves:
• El incumplimiento de los requerimientos efectuados por el órgano de contratación del Acuerdo marco, o su inobservancia.
• El incumplimiento de las prescripciones relativas a la subcontratación, en especial no remitir la relación detallada de los subcontratistas y las condiciones de subcontratación, excepto por el qué respeta en la declaración responsable que establece el artículo 122.2 apartado e) de la LCSP que se califica como obligación esencial, afectada a las previsiones del artículo 211.1 apartado f) de la LCSP.
• El incumplimiento del plazo para la presentación de la liquidación del rappel definido a la cláusula treinta-séptima del PCAP.
• La comisión de tres incumplimientos leves o un número superior, penalizados por resolución administrativa firme.
Incumplimientos leves:
• La aplicación repetitiva e indebida de cánones, tasas u otros tributos en la facturación, de los cuales las entidades destinatarias del Acuerdo marco restan exentas.
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituyan incumplimientos graves.
• No presentar dentro del plazo pedido la información requerida por la Oficina de seguimiento, en base a las obligaciones establecidas en este pliego o bien, en la tramitación y resolución de incidencias.
Los incumplimientos establecidos en este Pliego se sujetan, según su tipificación, al régimen de penalizaciones y otras responsabilidades según el detalle que se describe en adelante.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el órgano de contratación podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
• Incumplimientos muy graves: se aplicará una multa de hasta 3.000 euros.
• Incumplimientos graves: se aplicará una multa de hasta 2.000 euros.
• Incumplimientos leves: se aplicará una multa de hasta 900 euros.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista porque pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días habilidosos y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM en el Acuerdo marco, o de las entidades locales en los contratos basados. En el supuesto que pueda generar controversia qué es de aplicación, la resolverá la unidad encargada del seguimiento del acuerdo marco, a propuesta del responsable del contrato, figuras previstas en la cláusula quinta de estos pliegos.
A los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones e indemnizaciones, el CCDL-ACM requerirá el pago de las cantidades derivadas de esta imposición de penalidades, o en el supuesto de que no se obedezca este, se iniciará un procedimiento de constreñimiento.
El importe de las multas resultantes y las eventuales indemnizaciones se apreciarán por acuerdo del órgano de contratación, que será adoptado a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo.
37. Rappels de facturación anual
A la finalización de cada uno de los periodos anuales de vigencia del Acuerdo marco y, si se el caso, del de las sucesivas prórrogas, se comunicará a las empresas adjudicatarias de los contratos basados de los lotes de compra, de arrendamiento y servicios, los descuentos comerciales estándar por volumen que se reflejan en esta cláusula sobre la facturación anual global de las entidades destinatarias y sector público vinculado o dependiente de las mismas que hayan realizado encargos de provisión contratados a través de este Acuerdo marco. La base de liquidación del rappel es el precio producto de la adjudicación, con el Impuesto del IVA excluido, del suministro del equipo DEA o prestación del servicio a la entidad destinataria, que se aplicará como tipo único por los lotes detallados los porcentajes del 3,5% por los lotes 1 a 4, del 5% por el lote 5, y 10% por el lote 6.
El CCDL o ACM practicará una liquidación provisional de estos rappels con la facturación del primer semestre de vigencia del Acuerdo marco, por anticipado de la liquidación definitiva que se realizará un golpe hayan acabado las anualidades del contrato. En las sucesivas prórrogas, si se tercia, se realizará en idénticos términos y condiciones, liquidación provisional a los seis meses y definitiva al final de los doce meses del correspondiente periodo.
A partir de los datos suministrados por las empresas adjudicatarias de los encargos de provisión, las cuales podrán ser validadas por las entidades destinatarias, el CCDL o ACM notificará la resolución de liquidación de los rappels ofrecidos por las empresas, con el correspondiente importe a ingresar en base a los datos de los encargos de provisión adjudicados a las empresas en cada uno de los lotes en que hayan sido seleccionadas.
38. Revisión y actualización de precios
Tal como se determina en el artículo 103 de la LCSP la revisión periódica y predeterminada de precios no será procedente en este Acuerdo marco.
IV.OBLIGACIONES COMUNES A LOS CONTRATOS BASADOS EN El ACUERDO MARCO
39. Procedimiento de licitación y de adjudicación de los contratos basados
Inicialmente, dado que se trata de un Acuerdo marco mixto de suministros y servicios en el que se identifican los precios unitarios de cada una de las prestaciones que este engloba, las entidades destinatarias determinarán el objeto de los contratos basados y establecerán los elementos o servicios determinantes que pretenden contratar. En este sentido, estas podrán no contratar el suministro o servicio de la totalidad de las prestaciones del Acuerdo marco, sino que podrán seleccionar los bienes o servicios concretos que necesitan.
Para la adjudicación de los contratos basados se prevén los siguientes procedimientos:
A. Consideraciones generales del procedimiento de licitación de los contratos basados, con o sin nueva licitación
Entre los documentos de las actuaciones preparatorias del expediente de contratación de los contratos basados figurarán con carácter obligatorio: el informe justificativo de la necesidad e idoneidad de la contratación, el certificado de existencia xx xxxxxxx presupuestaria, con crédito adecuado y suficiente, que permita hacer frente a este gasto, teniendo en cuenta, si se tercia, las previsiones del artículo 117.2 de la LCSP.
De acuerdo con las previsiones de los artículos 301.2 y 309 de la LCSP, el presupuesto base de licitación de los contratos basados podrá incluir la posibilidad de ampliación de este en un 10%.
Previamente al inicio de la tramitación del contrato basado, los entes locales destinatarios, de acuerdo con las previsiones de la cláusula cuarenta y cuatro podrán consultar a las empresas seleccionadas del lote correspondiendo la viabilidad de los mencionados contratos.
Los órganos de contratación aprobarán unas condiciones específicas de ejecución donde consten, entre otros, los elementos objeto del contrato basado y el número de unidades de los bienes a suministrar, las cuales acompañarán la invitación a las empresas seleccionadas.
La empresa o empresas deberán responder a la petición de un contrato basado dentro del plazo máximo fijado por el ente local; y en el supuesto que no lo haga, se entenderá que la empresa desiste de participar. En todo caso, los servicios técnicos del ente local podrán determinar, si lo consideran adecuado, un plazo superior al previsto en estos pliegos.
B. Adjudicación de los contratos basados sin necesidad de una nueva licitación
Tal como prevé el artículo 221.4 apartado a) de la LCSP, cuando todos los términos de los contratos basados están fijados en el Acuerdo marco, estos serán adjudicados de forma individualizada por las entidades locales destinatarias, sin necesidad de convocar las partes a una nueva licitación, pudiéndose realizar la adjudicación del contrato a cualquier de las empresas seleccionadas en la unidad de licitación correspondiente, de acuerdo con los criterios que se fijan a continuación:
1) Con carácter preferente:
• Cuando la elección se realice a favor de la oferta que haya sido la más valorada en la clasificación de las proposiciones presentadas en el Acuerdo marco en cuando a los criterios de juicio de valor y de apreciación automática, y que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
2) Con carácter alternativo:
• Cuando las características del bien objeto del contrato basado sean equivalentes a las que la entidad destinataria haya adquirido con anterioridad, cuando este contrato sea de reposición o de ampliación y, justificadamente, la adquisición de bienes diferentes comporte incompatibilidades técnicas u otras dificultades por su uso o mantenimiento.
• Cuando el mismo pedido del contrato basado, o el programa de adquisiciones sucesivas anuales, tengan como objetivo un reparto proporcional y equitativo entre todos los proveedores seleccionados, en tan que el suministro (bien y/o producto) cumpla los requerimientos de la necesidad a satisfacer.
• Cuando la oferta escogida sea la del precio más bajo, siempre que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
• Cuando la oferta escogida haya sido la más valorada en cuanto a los criterios de juicio de valor en la licitación del Acuerdo marco, siempre que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
• Cuando la oferta escogida haya sido la más valorada en cuanto a los criterios de automáticos en la licitación del Acuerdo marco, siempre que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
• Los contratos basados que de importe no superen los 15.000,00 euros (IVA excluido) se podrán adjudicar directamente a cualquier de las empresas seleccionadas, siempre y cuando la cantidad anual que se adjudique por el mismo objeto a la empresa seleccionada, no supere
esta cifra dentro de los límites de los contratos menores señalados en el artículo 118 de la LCSP.
• Cuando lo nos haya formalizado con la empresa seleccionada contratos de objetos vinculados o relacionados que hayan sido adjudicados en procedimientos públicos y que le permitan una mayor operatividad en la gestión de su conjunto, según los motivos que resten acreditados en el correspondiente informe técnico, y que en todo caso su configuración satisfaga plenamente las necesidades del ente destinatario.
En aquellos casos en que varias empresas hayan empatado en la puntuación obtenida en alguno de los criterios anteriormente citados, no se podrá utilizar el correspondiente criterio de adjudicación donde se haya producido el empate.
La empresa tendrá que responder a la petición de un contrato basado en un plazo máximo de 5 días habilidosos y, en el supuesto de que no lo haga, se entenderá que la empresa desiste de participar. En todo caso, los servicios técnicos del ente local podrán determinar, si lo consideran adecuado, un plazo superior.
Previamente a la adjudicación del contrato basado, la entidad destinataria podrá requerir a la empresa en cuestión el envío de una declaración responsable relativa al mantenimiento de las condiciones de aptitud y capacidad de contratar, en los términos de los artículos 65 y 71 de la LCSP.
C. Adjudicación de los contratos basados con necesidad de una nueva licitación
Tal como prevé el artículo 221.4 apartado a) y b) de la LCSP, también es posible adjudicar los contratos basados cuando todos los términos están fijados y cuando no están fijados en el Acuerdo marco, mediante una nueva licitación, y como ya ha sido citado, esta posibilidad se podrá ejercer en los siguientes casos:
• En el supuesto que lo nos destinatario no pudiera o quisiera justificar la elección de la empresa adjudicataria del contrato basado de acuerdo con los criterios definidos en la apartado B. Adjudicación de los contratos basados sin necesidad de una nueva licitación, o así mismo, no los considerara bastante precisos o cuando no todos los términos estén fijados, tendrá que realizar una licitación entre las empresas seleccionadas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 221.5 y 221.6 de la LCSP.
• En el supuesto que el contrato basado superara el umbral mínimo de un contrato sujeto a regulación armonizada.
En el supuesto del servicio de mantenimiento modificativo u otros trabajos, por los cuales las empresas seleccionadas no presentaron precio a la oferta, u operaciones de mayor envergadura que supongan la modificación sustancial de algún elemento constructivo o instalación con alguna de las finalidades definidas al anexo 3 del PPT.
Los contratos basados serán adjudicados de forma individualizada por las entidades locales destinatarias y, cuando corresponda, por el ACM-CCDL en cuanto a las de contratación agregada, en conformidad con las cláusulas de este PCAP y del PPT, de acuerdo con los términos siguientes:
- El órgano de contratación tendrá que tramitar un procedimiento de licitación entre las empresas seleccionadas en una misma unidad de licitación, pudiendo, en el caso de contratos no sujetas a regulación armonizada, de acuerdo con las previsiones del artículo 221.6 de la LCSP, no invitar
justificadamente a la totalidad de las empresas, siempre y cuando se solicite oferta a un mínimo de tres.
- La invitación se realizará por vía telemática y, en todo caso, el plazo mínimo de presentación de ofertas será el de seis días habilidosos y el máximo de veinte días habilidosos, a determinar por parte del ente local, a contar desde el día siguiente del envío de la invitación de participación al procedimiento de licitación del contrato basado.
- La notificación de la petición de ofertas se acompañará del documento de prescripciones técnicas donde consten todas las configuraciones y especificaciones de los equipos, complementos y servicios objeto de la convocatoria, el presupuesto de licitación con descomposición de los precios unitarios de salida que se conformarán a partir de los precios establecidos en el Acuerdo marco, el modelo de oferta económica a presentar por los licitadores.
- Las empresas presentarán por escrito su propuesta, dentro del plazo máximo señalado a la convocatoria. La propuesta tendrá que ir acompañada con una declaración responsable relativa al mantenimiento de las condiciones de aptitud y capacidad de contratar, en los términos de los artículos 65 y 71 de la LCSP y según el modelo que se adjunta en este pliego como Anexo núm. 05.
- Sin perjuicio del indicado en los tres puntos anteriores, aquella entidad local que así lo considere podrá licitar los contratos basados mediante una subasta electrónica, en los términos del artículo 143 de la LCSP.
- Los criterios de adjudicación de estos contratos basados se determinarán en base al mejor precio ofrecido.
- Para la determinación de la presunción de que una oferta es anormalmente baja se utilizarán los criterios determinados en el artículo 85 del RGLCAP, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.2 de la LCSP.
- La resolución de la adjudicación será aprobada por parte del ente destinatario y notificada a todas las empresas invitadas, hayan o no presentado oferta.
Por otra parte, el CCDL-ACM o, si se tercia, alguno otro ente local, o supramunicipal, así como la Central de contratación de la ACM, con carácter potestativo, también podrá utilizar el procedimiento de licitación de acuerdo con la cláusula cuadragésima, con todas las empresas seleccionadas del Acuerdo marco cuando planifique y agregue las diversas necesidades de las entidades locales destinatarias del Acuerdo marco para conseguir economías xx xxxxxxxx en los precios y en los procesos de contratación. En este sentido, podrá desarrollar durante la vigencia del Acuerdo marco un programa de contratación conjunto, mediante la convocatoria de sucesivos procesos de licitación con la agregación de una diversidad de pedidos de los entes locales destinatarios, o bien, de establecer unos precios adecuados en la coyuntura xxx xxxxxxx para obtener mediante licitación entre todas las empresas seleccionadas en los sublotes correspondientes una mejora en los precios unitarios iniciales.
40. Adjudicación de los contratos basados y publicidad
Un golpe aprobado el acuerdo de adjudicación, este se notificará, en los términos previstos al artículo
151.2 de la LCSP y se publicará de forma íntegra el acuerdo de adjudicación al Perfil de contratante de las entidades destinatarias o en el del CCDL-ACM, cuando se trate de adquisiciones agregadas, en conformidad con los artículos 154.4 y 221.6 de la LCSP, y con los principios de publicidad y
transparencia establecidos a la legislación propia de Cataluña, en particular, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno.
La ejecución de los contratos basados podrá iniciarse una vez estos hayan sido adjudicados por sus entidades destinatarias, dado que de acuerdo con el artículo 36.3 de la LCSP, estos se entienden perfeccionados con su adjudicación.
41. Garantía definitiva de los contratos basados
a) Contratos basados modalidad compra
En los contratos basados de compra que sean igual o superiores a los 15.000€, IVA excluido, las entidades locales destinatarias, en las adquisiciones individualizadas, y el CCDL o , si se tercia, la Central de contratación del ACM, en las adquisiciones agregadas, tendrán que requerir la constitución de una garantía definitiva por una cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación del correspondiente contrato basado. En cuanto a los contratos basados de compra de importes inferiores a 15.000, IVA excluido, la constitución de la garantía definitiva será potestativa por el órgano de contratación.
Estas garantías podrán presentarse en cualquier de las formas previstas al artículo 108 de la LCSP:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositaran a la caja de depósitos que determine el ente local.
b) Mediante aval emitido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en el ramo.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
d) Así mismo, a solicitud de la empresa adjudicataria, se podrá también constituir, tal como prevé el artículo 96.2 de la LCSP, con la retención del precio del contrato correspondiente al 5% del importe de adjudicación del contrato basado.
Estas garantías responderán a los conceptos incluidos en el artículo 110, apartados b) a e) de la LCSP.
Las uniones temporales de empresas que presenten garantías mediante un aval, tienen que hacer constar todas las empresas que la integran. Si el aval se otorga en nombre de sólo una de las empresas, se tiene que especificar en el texto que esta asumirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas por parte de todas las empresas que forman la UTE.
En caso de que no se constituya la mencionada garantía, se dejará sin efecto la adjudicación del contrato basado.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este tendrá que reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución. En el supuesto de que la garantía no se reponga o amplíe en el supuesto mencionado en el apartado anterior, las entidades locales destinatarias o el CCDL, o en su caso la Central de contratación del ACM, cuando corresponda, podrán resolver el contrato basado.
El anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia de penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan, según el contenido de las cláusulas treinta y siete y cuarenta y nueve del presente Pliego.
b) Contratos basados modalidad arrendamiento
En los contratos basados de arrendamiento, con o sin opción de compra, las entidades locales destinatarias, en las adquisiciones individualizadas, y el CCDL o si se tercia, la Central de contratación de la ACM, en las adquisiciones agregadas, se podrá dispensar de la constitución de una garantía definitiva. En el supuesto que la entidad local acordara la constitución de la mencionada garantía definitiva, esta se realizaría en los términos previstos al apartado anterior.
c) Contratos de servicios
Finalmente, en relación a los contratos basados de servicios, visto que los servicios serán realizados antes del pago del precio, se considera adecuado la posibilidad de eximir las empresas adjudicatarias de los contratos basados de la constitución de la garantía definitiva. En todo caso, si se considera necesario constituir garantía definitiva, este requisito será potestativo por los contratos basados en que los presupuestos de licitación sean de importe inferior a 15.000 €, IVA excluido.
En el supuesto de dispensa de garantía definitiva, y a los efectos de garantizar el pago de las penalizaciones y sanciones por demora, las indemnizaciones por resolución contractual, el CCDL-ACM y los órganos de contratación de las entidades locales destinatarias de los contratos basados podrán afectar los pagos de las cuotas de alquiler y el canon de mantenimiento de los arrendamientos así como los servicios, para cubrir, cuando corresponda, los importes resultantes de las mencionadas penalizaciones e indemnizaciones. Estos importes tienen que hacerse efectivos mediante su deducción en los documentos contable de reconocimiento de la obligación.
Los órganos de contratación podrán aplicar el importe o retrasar el pago de los documentos de cobro de las cuotas y cánones mensuales de los arrendamientos o de los servicios, totalmente o parcial, en compensación de deudas del contratista, por razón del contrato y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar. Estas afectaciones, retenciones y deducciones se tendrán que realizar mediante expediente contradictorio donde constará de manera fehaciente la audiencia a la empresa adjudicataria.
42. Cancelación de la garantía definitiva
Las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados concretarán el plazo para la recepción formal de los suministros y servicios, con acta o conformidad de la factura y, cuando corresponda, el sistema de recepción así como el órgano competente para esta recepción.
A partir de la fecha de recepción de los bienes suministrados, empezará a computar el plazo de garantía establecido a la cláusula cincuenta.
Un golpe se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya vencido el plazo de garantía, se procederá a su devolución, se cancelará el aval o el seguro de caución, en los términos del artículo 111 de la LCSP.
43. Condiciones especiales de ejecución
Es obligatorio por las empresas adjudicatarias el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución, en los términos que se establece al artículo 202 de la LCSP:
A) Condición especial de ejecución relativa al tratamiento de datos personales
En virtud del que dispone el artículo 202 de la LCSP, al tratarse de un contrato en el cual su ejecución podría implicar la cesión de datos personales por parte de las entidades destinatarias del Acuerdo marco, las empresas seleccionadas y adjudicatarias se obligan al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Esta obligación tiene carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211.1 apartado f) de la LCSP.
B) Condición especial de ejecución de carácter medioambiental
- Utilización de maquinaria, herramientas y elementos auxiliares respetuosos con el medio ambiente, de menor consumo energético, produzcan una menor emisión de ruidos y productos contaminantes, siempre por debajo de los límites marcados por la normativa vigente.
C) Condición especial de ejecución de carácter social
- Garantizar la seguridad y prevención de la salud en el puesto de trabajo.
D) Condiciones especiales de ejecución de carácter ético
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, y profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
• Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
• Abstenerse a realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como los comportamientos colusorios o la competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas...).
• Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice por el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal.
44. Garantías económicas y presupuestarias de los contratistas
Las empresas seleccionadas del Acuerdo marco podrán solicitar a las entidades destinatarias de los contratos basados y al CCDL-ACM, cuando corresponda, un certificado de garantía de pago de los suministros y, si se tercia, servicios a realizar.
En este sentido, cuando estos certificados no acrediten debidamente la disposición de crédito adecuado y suficiente y que no queda asegurada, mediante las correspondientes garantías, que permitan la efectividad de la tesorería de la entidad local mediante las formas de pago que hagan frente a los gastos del contrato, las empresas podrán rehusar el pedido realizado por la entidad destinataria. De esta actuación las empresas darán cuenta de manera inmediata al responsable del contrato, a los efectos de que esta adopte las medidas que estimen adecuadas, en los términos de las condiciones que se establecen en las cláusulas quinta y cuarenta y siete.
45. Pago del precio
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto, que determinará, si se tercia, a partir del escandallo de precios unitarios presentados por las empresas seleccionadas en el procedimiento de licitación del Acuerdo marco.
Las entidades locales y sus entes vinculados destinatarios de los suministros y/o servicios objeto de este Acuerdo marco, serán las obligadas a efectuar el pago del precio que corresponda, previa presentación por parte del contratista a la correspondiente entidad la factura a nombre de la propia entidad, en los términos establecidos a la cláusula cuarenta y siete.
En caso xx xxxx en el pago del precio por parte de la entidad local destinataria, tendrán que aplicarse, si se tercia las medidas siguientes:
• Meritar los intereses de demora correspondientes.
• Indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El CCDL-ACM, mediante el responsable del contrato, adoptará las medidas que estén a su alcance para procurar el pago por parte de la entidad local destinataria que corresponda.
46. Facturación
Las facturas de los suministros y/o servicios tendrán que ser presentadas ante el registro que determine la entidad destinataria, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la fecha de facturación.
En estas, sólo se incluirán los conceptos establecidos en el precio del servicio o suministro objeto del Acuerdo marco, IVA incluido.
Son por anticipado del contratista el coste de los anuncios, ya sea en diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, y el resto de gastos de impuestos, los de formalización del Acuerdo marco en el caso de elevación a escritura pública, así como todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para realizar los servicios o entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Así mismo, estará obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa tenga que realizar por el cumplimiento del Acuerdo marco y de sus contratos basados, como son las generales, financieras, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a cargo suyo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que pudiera corresponder a la realización de esta actividad, y cualquier otro que se pueda derivar de la ejecución del Acuerdo marco durante su vigencia.
La Oficina de seguimiento de contratos podrá pedir a las empresas adjudicatarias del Acuerdo marco la información necesaria para poder realizar una explotación como base de datos que permita obtener todo tipo de estadísticas relacionadas con el objeto del contrato.
47. Responsable de los contratos basados
Las entidades locales destinatarias, y cuando corresponda el CCDL-ACM, comunicarán a las empresas adjudicatarias de los contratos basados la o las personas responsables del seguimiento de su realización y que serán sus interlocutoras, las cuales velarán por la ejecución de los contratos con aquellas actuaciones de dirección, control y acreditación de los suministros y servicios realizados por las empresas adjudicatarias.
En cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal del contrato basado, el ente destinatario tendrá que designar un encargado específico para llevar a cabo este tratamiento mediante un acto jurídico donde se establezca la duración, naturaleza, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y los derechos del responsable.
A tal efecto, con carácter semestral, confirmarán, mediante la verificación de la persona responsable del contrato, los servicios según las características establecidas en las prescripciones técnicas de este Acuerdo marco.
48. Penalidades por incumplimientos y demora en las prestaciones de los contratos basados
Las empresas adjudicatarias de los contratos basados serán responsables que los servicios y suministros objeto del Acuerdo marco se suministre o se preste en el lugar acordado, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los pliegos reguladores del Acuerdo marco y de los contratos basados, así como también en las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados, en cuanto a los plazos acordados.
Los plazos sujetos a imposición de penalidades son los señalados en el PCAP del Acuerdo marco, relativos a los suministros y servicios, incluida la ejecución defectuosa de las prestaciones y trabajos establecidos en el PPT.
Si al llegar cualquier plazo total o parcial, la empresa adjudicataria incurriera en demora por causas que se le pudieran imputar o cuando esta, por causas imputables a ella misma, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato, los destinatarios de los servicios o suministros, o en su caso el CCDL-ACM, pueden optar, indistintamente, por la resolución del contrato y, en este caso, instar además, cuando corresponda, la resolución del Acuerdo marco en relación a la empresa adjudicataria afectada, o por la imposición de las penalidades, en concepto de indemnización, por el incumplimiento de obligaciones. No serán de aplicación estas indemnizaciones si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la emprendida contratista.
En todo caso, la constitución en demora de la emprendida contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del órgano de contratación o de los destinatarios de los servicios.
Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de prestación del servicio o de entrega, si la Administración opta, de acuerdo con las previsiones establecidas al artículo 193 de la LCSP, por la imposición de penalidades, las penalizaciones diarias serán de 0,60 por cada 1000 euros del precio del contrato (IVA excluido).
Cada vez que las penalizaciones por demora respecto al cumplimiento del plazo total lleguen a un múltiplo del 5% del precio, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.
Los incumplimientos se dividirán en tres tipologías: faltas muy graves, graves y leves: Incumplimientos muy graves:
• El incumplimiento del deber de confidencialidad respeto aquellas informaciones a las cuales se haya atribuido este carácter en la cláusula treinta-tresena o que por su propia naturaleza tengan que ser tratadas como tales en el contrato basado.
• El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en los contratos basados, que no sean obligación esencial o principales del contrato.
• La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
Incumplimientos graves:
• Facilitar información errónea por parte del contratista en en cuanto a las prestaciones consignadas en el documento de cobro, a los efectos de la elaboración de la orden de pago.
• El suministro de elementos defectuosos que no sean debidamente sustituidos dentro del plazo de entrega fijada en el contrato basado.
• La utilización de elementos materiales, máquinas, accesorios o recambios diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas del contratista.
• El incumplimiento de los plazos de respuesta y reparación de los servicios urgentes fijados en los pliegos o en la oferta presentada por el adjudicatario.
• La comisión de tres incumplimientos leves durante el periodo de un año.
Incumplimientos leves:
• No atender dentro de los plazos adecuados las reclamaciones sobre incidencias contractuales presentadas por las entidades destinatarias.
• El incumplimiento de los plazos de respuesta y reparación de los servicios no urgentes fijados en los pliegos o en la oferta presentada por el adjudicatario.
A los efectos de los párrafos anteriores, se entiende por reiteración la comisión de un incumplimiento del mismo tipo penalizado mediante resolución del órgano de contratación.
Los incumplimientos establecidos en este Pliego se sujetan, según su tipificación, al régimen de penalidades y otras responsabilidades según el detalle que se describe a continuación.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el órgano de contratación podrá aplicar las penalidades siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
• Incumplimientos muy graves: se aplicará una penalidad de hasta un 3% del precio, entendido como importe de adjudicación del contrato basado.
• Incumplimientos graves: se aplicará una penalidad de hasta un 2% del precio de la adjudicación del contrato basado.
• Incumplimientos leves: se aplicará una penalidad de hasta un 1% del precio de la adjudicación del contrato basado.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista porque pueda formular alegaciones dentro de un plazo de cinco días habilidosos y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
Tal como se establece a la cláusula cuarenta y dos, en el supuesto que se dispense la constitución de la garantía definitiva para garantizar el pago de las penalidades por demora establecidas anteriormente, los órganos de contratación de las entidades locales destinatarias de los contratos basados podrán afectar los pagos para cubrir, cuando corresponda, los importes resultantes de las mencionadas penalidades. Estos importes podrán hacerse efectivos mediante su deducción en los documentos contables de reconocimiento de la obligación.
Estas afectaciones, retenciones y deducciones se tendrán que realizar mediante expediente contradictorio donde constará de manera fehaciente la audiencia a la empresa adjudicataria del contrato basado.
En ningún caso podrá existir doble penalización, ya sea de las que deriven de las competencias del CCDL-ACM en el Acuerdo marco, o de las entidades locales en los contratos basados. En el supuesto que pueda generar controversia qué es de aplicación, la resolverá la Comisión de apoyo al Acuerdo marco prevista a la cláusula quinta.
49. Duración de los contratos basados y plazo y lugar de entrega
Las entidades locales destinatarias del Acuerdo marco tendrán que recibir los equipos DEA que hayan solicitado en el plazo máximo de quince días habilidosos, por encargos menores o iguales a 30 unidades, y de máximo treinta días habilidosos, por encargos superiores a 30 unidades. Estos plazos empezarán a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato basado.
Las empresas adjudicatarias de los contratos basados tendrán que entregar los bienes y prestar los servicios en los municipios, lugares y direcciones que se indiquen en el propio encargo por las entidades destinatarias.
En relación a la duración de los contratos basados, los suministros y /o servicios, serán realizados durante el plazo establecido en el acuerdo de adjudicación.
Suministro de compra
En cuanto a los contratos basados modalidad compra, la duración será como mínimo el plazo de entrega o el que fije la entidad local en el acuerdo de adjudicación, en función de los servicios asociados que quieran contratar.
Suministro de arrendamiento
En cuanto a la duración de los contratos basados de arrendamiento será de 48 meses.
Excepcionalmente, se podrá realizar una prórroga extraordinaria de 12 meses, siendo la duración máxima de esta modalidad de contratos de 5 años, en conformidad con el artículo 29.5 de la LCSP. Esta prórroga será de carácter opcional y voluntaria por ambas partes, a los efectos de promover el alargamiento de la vida útil de los equipos. En el momento en que, si se tercia, se tenga que hacer efectiva, se negociará el precio de la cuota mensual, mediante expediente contradictorio, atendiendo en el estado y las características del bien en aquel momento.
Finalizado el periodo del arrendamiento y, si se tercia, de la eventual prórroga, se podrá hacer efectiva la opción de compra de los equipos. El ejercicio de la opción de compra de los equipos se realizará de mutuo acuerdo entre las entidades destinatarias y la empresa adjudicataria. En este supuesto, los equipos contarán con un plazo de garantía adicional de dos meses, de acuerdo con el previsto a la cláusula cincuenta y dos, de este Pliego.
Servicios de mantenimiento
Tal y cómo se determina en el artículo 298 de la LCSP, en los contratos de arrendamiento la empresa tendrá que prestar los servicios de mantenimiento de los bienes arrendados durante la vigencia de este contrato.
En cambio, en relación a los servicios de mantenimiento de objetos adquiridos por compra, estos servicios serán prestados durante un año.
Aun así, podrán determinar la posibilidad de incrementar, de acuerdo con las previsiones del artículo
301.2 y 309.1 de la LCSP, los bienes a suministrar o servicios establecidos en el acuerdo de adjudicación, en un 10% del precio del contrato. Pudiéndose realizar este dentro del periodo de vigencia del Acuerdo marco o de sus prórrogas.
De acuerdo con la previsión del artículo 219 de la LCSP, los contratos basados sólo podrán ser adjudicados durante la vigencia del Acuerdo marco.
50. Plazos de garantía
a) Contratos basados modalidad compra
Perfeccionado el contrato basado, y un golpe a las entidades destinatarias se los haya entregado los bienes, empezará a computar el periodo de garantía que, de acuerdo con el que establece el artículo
210.3 de LCSP es de cuatro años en cuanto a los aparatos DEA y seis meses por el resto de elementos. Si los bienes suministrados tienen una garantía de fabricación superior que conste a la documentación de la proposición técnica del Sobre B, será esta la que prevalezca.
Las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados concretarán el plazo para la recepción formal del suministro y, cuando corresponda, el sistema de recepción así como el órgano competente para esta recepción.
El anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia de las penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan, según el contenido de la cláusula cuarenta-novena.
De acuerdo con aquello establecido en el artículo 197 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
b) Contratos basados modalidad arrendamiento
Formalizado el contrato basado, y un golpe a las entidades destinatarias se los haya entregado los bienes, empezará a computar el periodo de garantía que, de acuerdo con el que establece el artículo
210.3 de LCSP es el periodo cumplido del arrendamiento inicial, y si se tercia, de la correspondiente prórroga.
Las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados concretarán el plazo para la recepción formal del suministro y, cuando corresponda, el sistema de recepción y pago del precio del equipo contratado cuando la entidad destinataria ejerza la opción de compra, así como el órgano competente para esta recepción.
b) Contratos basados modalidad servicios
El plazo de garantía es de un mes desde la fecha de fin del servicios prestados, según los plazos de realización establecidos en este pliego o en los contratos basados.
El anterior se entiende sin perjuicio de la procedencia de las penalizaciones y daños y perjuicios que correspondan, según el contenido de la cláusula cuarenta y nueve.
De acuerdo con aquello establecido en el artículo 197 de la LCSP, la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Si, durante el primer mes del contrato de alquiler, por motivos de vicios o defectos de fabricación, sufriera averías que comportaran una limitación en su utilización por las entidades locales destinatarias, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista adjudicatario, podrá considerar que la recepción del equipo informático no se ha realizado debidamente.
En este supuesto, la Administración no estará obligada, como compensación, a hacer el primer pago mensual, y si se tercia los siguientes, entretanto no se resuelvan los vicios detectados mediante la reparación o sustitución del equipo.
En el supuesto que, mediante la reposición o reparación de los suministros, el órgano de contratación estimara que esto no es suficiente, los bienes suministrados se podrán rehusar quedando la entidad local destinataria exenta de los pagos mensuales que en su caso se hayan realizado.
51. Vicios y defectos durante el periodo de garantía
Durante el plazo de garantía, en conformidad con el artículo 305 de la LCSP, el órgano de contratación, cuando se acredite la existencia de vicios o defectos en los elementos de sustitución suministrados, podrá reclamar al contratista la reposición de aquellos que resulten inadecuados o bien su reparación, si esto fuera suficiente.
En el supuesto que, mediante la reposición o reparación de los elementos de sustitución suministrados, el órgano de contratación estimara que esto no es suficiente, los bienes suministrados se podrán rehusar, quedando la entidad local destinataria exenta de su pago o bien, cuando se escaigui, optar para recuperar el precio satisfecho o, tal como dispone el apartado 3 del artículo 242-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, a la correspondiente rebaja del precio contractual si considera que por los efectos de las finalidades del contrato es más adecuado para los intereses públicos esta solución que no realizar el pago del suministro, con las reparaciones correspondientes a cargo del contratista, o en su caso, la recuperación del precio satisfecho.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN, RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
52. Modificación del Acuerdo marco y de los contratos basados
El Acuerdo marco sólo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y en conformidad con el que se prevé en los artículos 203 a 207 y, con carácter específico sobre el Acuerdo marco, el artículo 222 de la LCSP.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista y de los órganos de contratación, cesión del contrato del Acuerdo marco y de sus contratos basados, y prórroga del plazo de ejecución, los contratos de este Acuerdo marco.
Modificaciones previstas en los pliegos
a. Modificación de las entidades destinatarias y de las unidades a suministrar
Se podrá ampliar el número de entidades destinatarias que figuran en los documentos adjuntos, así como también incrementar el número de unidades a suministrar estimadas inicialmente, siempre y cuando este hecho no suponga un incremento del volumen económico del contrato que sobrepase el porcentaje previsto al artículo 204 de la LCSP, del 20% del valor estimado del contrato.
b. Modificaciones por la sustitución de bienes
De acuerdo con el artículo 222.2 de la LCSP, las emprendidas contratistas podrán proponer la sustitución de cualquier de los bienes a suministrar en el Acuerdo marco debido a avances o de innovaciones que mejoren las características de los bienes adjudicados.
Se tendrá que tratar de una modificación no sustancial del bien a suministrar por cese de la producción, por cambios normativos u otras circunstancias sobrevenidas en el abastecimiento ordinario debidamente justificado, siempre dentro de la misma tipología de suministro y segmento del bien seleccionado y que, en todo caso, su precio no sobrepase un 20% adicional del precio de adjudicación.
c. Modificaciones por la inclusión de nuevos bienes
El órgano de contratación, tal como dispone el artículo 222.2 segundo párrafo de la LCSP, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando haya motivos de interés público o de nueva composición en sus materiales, cuando su comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha tope de presentación de ofertas, siempre y cuando su precio no exceda del 20%.
La Oficina de seguimiento de contratos tramitará de oficio, o a instancia de cualquier de las empresas adjudicatarias, el expediente del Acuerdo marco por las modificaciones antes mencionadas. En este sentido, si se cree adecuado, se comunicará a todas las empresas seleccionadas en el correspondiente, mediante escrito donde se determinará el objeto material con sus condiciones, requisitos de las especificaciones técnicas y límites administrativos, así como el plazo de presentación de las ofertas, que en ningún caso será inferior a seis días, así como la dirección electrónica por su recepción. Las propuestas, si se tercia, serán aprobadas por el órgano de contratación, y posteriormente publicadas en el perfil de contratante, y se considerarán a todos los efectos, como nuevos precios contractuales del Acuerdo marco.
d. Modificación por cambios normativos
El órgano de contratación, tal como dispone el artículo 222.2 segundo párrafo de la LCSP, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de este, podrá instar a la emprendida contratista a modificar las características de los servicios a prestar o de los bienes a suministrar para adaptarlos a cambios normativos que hayan surgido durante la ejecución del Acuerdo marco o los contratos basados, siempre y cuando su precio no exceda del 20%.
e. Modificación de los contratos basados por alargamiento de la vida útil
Las entidades locales destinatarias, de mutuo acuerdo con las emprendidas contratistas, podrán prorrogar de manera extraordinaria el plazo de los contratos de arrendamiento con el objetivo de alargar la vida útil de los bienes, en virtud del artículo 204 de la LCSP.
f. Modificación por motivos relacionados con la situación derivada de la COVID-19 o situaciones equivalentes
Necesidad de modificar el contenido del contrato, y de forma particular, por el qué hace a plazos de ejecución, en el supuesto que por motivos de la situación del COVID-19 o situaciones equivalentes sea indispensable variar el contenido del contrato inicialmente formalizado.
Modificaciones no previstas en los pliegos
Las modificaciones del Acuerdo marco y de los contratos basados no previstas en esta cláusula sólo podrán efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, en conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
En este sentido, dentro de las previsiones del artículo 205.2, letra b de la apartado 2n, se podrá determinar la existencia de circunstancias sobrevenidas como resultado de las alteraciones iniciales de las cuantías económicas de los contratos basados por los incrementos no planificados por las entidades destinatarias en configuración del valor estimado del contrato que no se puedan satisfacer mediante el incremento previsto en el artículo 309 de la LCSP. En este supuesto el órgano de contratación podrá aprobar incrementar la cuantía económica del valor estimado hasta un porcentaje máximo del 50% siendo por el contratista de carácter potestativo la aceptación de la mencionada modificación.
Aspectos comunes de procedimiento por las modificaciones previstas y no previstas
El órgano de contratación del Acuerdo marco por iniciativa propia y con la conformidad del contratista, o a instancia de este, podrá iniciar el procedimiento de modificación de acuerdo con alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores. En este sentido, previa audiencia a todas las empresas seleccionadas, el órgano de contratación resolverá, notificará a los interesados y se publicará en el perfil la mencionada resolución de la modificación.
El anuncio de la modificación del Acuerdo marco, junto con las alegaciones de las empresas seleccionadas y de todos los informes que, si se tercia, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporten las empresas seleccionadas como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
Las modificaciones del contrato se formalizarán en conformidad con el que establece el artículo 153 de la LCSP.
Las modificaciones que afecten al Acuerdo marco también se tendrán que incorporar, si procede, a los contratos basados firmados en virtud del mismo y formalizar en documento administrativo.
Aun así, sin tener consideración de modificación del contrato se podrá incrementar el porcentaje previsto al artículo 301 y 309, en relación al precio del contrato, que, en ningún caso, superará el 10% del mismo. En cuanto que en la correcta ejecución de los suministros y servicios se produzca una variación del número de unidades contratadas en relación a las previstas inicialmente en el valor estimado del Acuerdo marco. En ningún caso se podrán aumentar los precios unitarios que hayan ofrecido las emprendidas parte del Acuerdo marco.
53. Suspensión de los contratos basados
La Administración podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución de los contratos basados del Acuerdo marco.
Igualmente, se podrá proceder a la suspensión si se diera la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP, en cuanto a la demora en el pago superior a los cuatro meses. En este supuesto, la empresa adjudicataria tiene que comunicar a la Administración, con un mes de antelación, esta circunstancia, a los efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivar de la suspensión, en los términos que establece la LCSP.
Los efectos de la suspensión de los mencionados contratos basados del Acuerdo marco se regirán por aquello establecido en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
54. Extinción del acuerdo marco y de los contratos basados
El Acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia total, más las prórrogas, si se tercia, se haya realizado, de acuerdo con los términos previstos en los pliegos y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto y el de sus contratos basados.
Serán causas de extinción del Acuerdo marco y de los contratos basados las previstas a la LCSP y restando legislación que resulte de aplicación, así como las recogidas en el presente Pliego y en sus anexos y las que se contemplen en las propias condiciones específicas de ejecución de los contratos basados.
55. Resolución del acuerdo marco y de los contratos basados
Son causas de resolución del Acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 306 y 313 de la LCSP, y las recogidas a la restante normativa que resulta de aplicación.
A título enunciativo, a continuación se recogen las causas de resolución del Acuerdo marco y los contratos basados:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio del que se prevé al artículo 98 de la LCSP, en relación a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquiera otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso lo rendirás injustificado sobre el plan de trabajos establecidos en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Serán, así mismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales, definidas en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando ni sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones implican aisladamente o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajos que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor por estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
En relación a los contratos de suministros, son causas específicas de resolución de estos contratos:
i) La dejación antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato por lo entrega, excepto que en pliego se señale un menor.
j) La dejación una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, excepto que en el pliego se señale un menor.
En relación a las partes del contrato que contienen prestaciones típicas de un contrato de servicios, son causas específicas de resolución, cuando así correspondan, las previsiones establecidas en los apartados a y b del artículo 313 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 212 de la LCSP, la resolución del Acuerdo marco o del contrato basado se acordará de oficio por el órgano de contratación o a instancia del contratista, si se tercia, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista porque pueda formular alegaciones en el plazo xx xxxx días naturales, se solicitará dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña, si el contratista formula oposición, tal y cómo prevé el artículo 191 de la LCSP, y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes adecuados.
En la resolución por incumplimiento culpable de la emprendida contratista, le será incautada la garantía y habrá, además, de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados con aquello que excedan del importe de la garantía incautada, en conformidad con el artículo 213.3 de la LCSP. Aun así, en el supuesto que no se hubiera constituido garantía, el contratista tendrá que abonar el equivalente al 5% de indemnizar a la Administración del importe de adjudicación, además de la cuantía derivada de los daños y perjuicios, que si se tercia, se excedan del importe antes mencionado. La determinación de los daños y perjuicios que tenga que indemnizar la emprendida contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada, previa audiencia del contratista.
En todo caso, resuelto el contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para la liquidación del contrato.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y SUBCONTRATACIÓN
56. Cesión del acuerdo marco y de los contratos basados
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo marco y de los correspondientes contratos basados podrán ser cedidos por las empresas adjudicatarias o seleccionadas a un tercero, siempre que se dé el caso y se cumplan los requisitos establecidos en aquello dispuesto al artículo 214 de la LCSP.
La cesión del Acuerdo marco no supondrá la cesión de los contratos basados. En todo caso, un golpe formalizada la cesión del Acuerdo marco la emprendida cedente y la cesionaria podrán acordar de mutuo acuerdo la cesión del contratos basados, si bien con carácter previo a la mencionada cesión, el órgano de contratación del correspondiente contrato basado tendrá que autorizar su cesión.
Las cesiones de contrato tanto del Acuerdo marco como de los basados xxxxxxxxx como modificaciones de los contratos, de acuerdo con las previsiones del artículo 72 de la DN y artículos 203 y 204 de la LCSP, y las previsiones de la cláusula cincuenta y dos.
57. Subcontratación
En virtud del artículo 215 de la LCSP, las empresas seleccionadas del Acuerdo marco podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
En este sentido, las empresas licitadoras podrán indicar esta intención en el anexo núm. 01 concretando la siguiente información: la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe estimado y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicas, de los subcontratistas a los cuales se encomendará su realización, y que no incurren en ninguna prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto que la empresa licitadora no haya indicado en el anexo núm. 01 las circunstancias relativas a la subcontratación, esta tendrá que comunicarlas por escrito a partir de la propuesta de adjudicación del contrato, en los términos de la cláusula veintitrés o bien previamente al inicio de la ejecución del contrato.
Durante la ejecución del contrato, la emprendida contratista tendrá que notificar al órgano de contratación cualquier modificación de la información facilitada inicialmente respecto a la relación subcontratistas y/o porcentaje de subcontratación. Por otro lado, tendrá que facilitar toda la información sobre los nuevos subcontratos, de acuerdo con las previsiones de la cláusula veinte-y-tresena.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta cláusula y en los artículos 215 y siguientes de la LCSP restarán sujetas al régimen de penalidades que establece la cláusula treinta-sexta y cuarenta-octava de este Pliego.
Los pagos que los contratistas adjudicatarios tengan que realizar a los subcontratistas, se tienen que tramitar y hacer efectivos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en aquello que se los sea de aplicación.
En virtud de la Disposición adicional cincuenta y uno y el artículo 215 de la LCSP, los órganos de contratación de las entidades destinatarias y de la ACM-CCDL podrán realizar pagos directos a los subcontratistas en los términos y cuantía que hayan acordado las partes.
VII. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
58. Recurso especial en materia de contratación
De acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, tanto en cuanto al Acuerdo marco, como los contratos basados con un importe superior a cien mil euros, los siguientes actas:
• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación.
• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directamente o indirecta sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
• El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Este recurso se tendrá que interponer de acuerdo con el procedimiento establecido al artículo 50 de la LCSP, con carácter previo o alternativo al recurso contencioso administrativo, y sin que se admita la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo.
En el supuesto que la resolución del recurso se entienda desestimada por silencio negativo, al haber transcurrido el plazo de dos meses establecidos al artículo 57.5 de la LCSP, el recurrente podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
59. Solicitud de medidas cautelares
En el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco, las personas físicas o jurídicas los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por el órgano de
contratación, y en todo caso los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas cautelares de acuerdo con el que se prevé en el artículo 49 de la LCSP.
En este sentido, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para resolverlo la adopción de medidas cautelares, en conformidad con el ya mencionado artículo 49 de la LCSP.
60. Recursos administrativos
En los acuerdos marco, así como los contratos basados, en los supuestos que prevé el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de 15 días habilidosos, en los términos que prevé el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no es procedente la interposición de recursos administrativos encomenderos.
Cuando no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso en conformidad con el que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
61. Régimen de invalidez
Este Acuerdo marco y sus contratos basados quedan sometidos al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
62. Jurisdicción competente
En conformidad con aquello establecido al artículo 27 de la LCSP, corresponde a la orden jurisdiccional contencioso administrativo el conocimiento de los conflictos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco y de sus contratos basados.
ANEXOS
En el sobre A
• ANEXO núm. 01, relativo en la declaración responsable ajustada al formulario DEUC.
• ANEXO núm. 02, en el caso de empresas extranjeras, relativo a la sumisión a la jurisdicción de los tribunales españoles.
En el sobre B
• ANEXO núm. 3.1.- Para los Lotes 1 a 4. Memoria explicativa de cómo se realizarán las previsiones que se contienen a los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18, y que se reproduce al presente anejo, que acompaña estos pliegos.
• ANEXO núm. 3.2.- Para el lote 5, servicios de mantenimiento de los DEA. Memoria explicativa de cómo se prestará el servicio de mantenimiento de los DEA (preventivo y correctivo, este último en periodo de garantía). Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18, y que se reproduce al presente anejo, que acompaña estos pliegos.
• ANEXO núm. 3.6.- Para el lote 6, servicios de formación, sensibilización, señalización y difusión de los DEA y primeros auxilios. Memoria explicativa de cómo se prestarán estos servicios, siempre de acuerdo con las previsiones mínimas que establece el PPT (ver apartados 6 y 7 de los mismos). Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18, y que se reproduce al presente anejo, que acompaña estos pliegos.
En el sobre C
• ANEXO 4.1.- Para el lote 1, suministro en régimen de compra de DEA sin instalación.
• ANEXO 4.2.- Para el lote 2, suministro en régimen de compra de DEA con instalación.
• ANEXO 4.3.- Para el lote 3, suministro en régimen de arrendamiento de DEA sin instalación.
• ANEXO 4.4.- Para el lote 4, suministro en régimen de arrendamiento de DEA con instalación.
• ANEXO 4.5.- Para el lote 5, servicios de mantenimiento de los DEA.
• ANEXO 4.6.- Para el lote 6, servicios de formación, sensibilización, señalización y difusión de los DEA y primeros auxilios.
Procedimiento de licitación y adjudicación de los contratos basados
• ANNEXO núm. 05. Declaración responsable de mantenimiento de las condiciones del arte. 65 y siguientes de la LCSP.
ATENCIÓN:
Los modelos correspondientes a los diferentes ANEXOS han sido incorporados en la herramienta del Sobre Digital
DOCUMENTOS ADJUNTOS DE CARÁCTER INFORMATIVO:
• Documento adjunto 1.- Entidades adheridas al acuerdo marco de suministro de DEA’s exp. 2016.03
• Documento adjunto 2.- Entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada del CCDL sin incluir las del documento adjunto1.
• Documento adjunto 3.- Entidades socias de la ACM no incluidas a los documentos adjuntos 1 y 2.
• Documento adjunto 4.- Logotipo de proveedor de la Central de Contratación.
Anexo núm. 01 Sobre A
DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA Al /AL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Modelo incorporado en la herramienta del Sobre Digital
Anexo núm. 02 Sobre A
(sólo para empresas extranjeras
SUMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
Lo/la señor/a .............................................................. cómo (señaláis vuestras
facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara bajo su
responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa ,
Declara la sumisión a los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio xxxxx.
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 3.1. (POR LOS LOTES 1 A 4) Sobre B
ESTRUCTURA DE LA MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA
La memoria explicativa de cómo se realizarán las previsiones que se contienen a los Pliegos de Prescripciones Técnicas tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y que es la siguiente:
PRIMERO.- Memoria técnica explicativa de cómo se realizará el mantenimiento y las intervenciones previstas a los pliegos, desglosados de la seguent manera:
• La reposición del DEA en el caso de su uso
• La reposición de los parches en el caso de su uso
• La reposición de los parches en motivo de la fecha de caducidad
• Entrega del informe de operatividad del equipo a la entidad destinataria o destinatarias
• Entrega de datos de los usos del DEA a quien considere la administración competente en materia de salud
• Inspección visual y limpieza del equipamiento
• Previsión por la reposición del DEA en el caso de mala utilización
• Gestión de incidencias: habrá que detallar un protocolo o mecanismo de comunicación a las entidades destinatarias de su utilización u otras circunstancias
SEGUNDO.- Memoria técnica de señalización y de las campañas de información, desglosados de la seguent manera:
• Pla de señalización de los espacios donde se instalen los DEA, hasta un punto
Este plan comprenderá como mínimo, la propuesta de señalización y/o senyalèctica, que se utilizaría en los diferentes formatos objeto de contratos. Especialmente, se tendrá que prever los diferentes formatos que tanto en el espacio público, como en equipamientos, se puedan utilizar para identificar la red de los DEA existentes en el municipio/territorio
• Pla de información y sensibilización a la ciudadanía, hasta un punto.
Este plan comprenderá, como mínimo, diferentes posibles canales informativos y/o de sensibilización, así como opciones de carácter innovador para poder hacer llegar la sensibilización a diferentes colectivos o segmento de posibles usuarios de los DEA.
Los diferentes apartados de las memorias se valorarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones contenidas a la cláusula 18 del PCAP.
El documento tendrá una extensión máxima aproximada de veinte páginas, y no se valorará otra información que la expresamente solicitada, de acuerdo con el esquema indicado.
Junto con esta memoria los licitadores tendrán que acompañar la siguiente documentación:
• Descripción de las características técnicas de los equipos ofrecidos, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas. Así mismo, la correspondiente
ficha técnica o catálogo de cada uno de los elementos objeto de la unidad de licitación (lote), con imágenes de cada uno de los elementos objeto de la unidad de licitación.
• Declaración responsable conforme los modelos ofrecidos por el licitador están homologados por su uso. El licitador que resulte adjudicatario tendrá que acreditar documentalmente esta homologación.
Anexo núm. 3.2. (POR EL LOTE 5) Sobre B
ESTRUCTURA DE LA MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA
En el sobre B correspondiente al lote 5 se tendrá que presentar una memoria explicativa de cómo se prestará el servicio de mantenimiento de los DEA (preventivo y correctivo en periodo de garantía), siempre de acuerdo con los mínimos establecidos al PPT.
Esta memoria tendrá que seguir, por una correcta valoración, la estructura que se indica a la cláusula 18 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y que es la siguiente:
• Actuaciones de reparación incluidas en las garantías
• Actualizaciones y modificaciones del software de los desfibrilador que sean necesarias para el cumplimiento de las normativas vigentes en cada momento.
• Xxxxxx de las baterías y electrodos antes de su fecha de caducidad.
• En el caso de mantenimiento a distancia la resolución de las incidencias, la sustitución inmediata de los elementos necesarios y restitución del pleno funcionamiento del sistema en un plazo de 24 h.
• Entrega de datos de los usos del DEA a quien considere la administración competente en materia de salud
• Limpieza anual e integral de las instalaciones
• Resolución de las incidencias, sustitución inmediata de los elementos necesarios, restitución del pleno funcionamiento del desfibrilador y de los equipos que conforman la instalación (vitrina, tótem o columna) y de todos sus componentes después de su uso en un máximo de 24 h.
• Revisión anual del sistema o dispositivo de sujeción (vitrina, tótem o columna) y del buen estado de todos sus componentes.
• Revisión anual del funcionamiento de todos los aparatos y del buen estado de todos sus componentes.
• Después de cada uso el adjudicatario tendrá que hacer una revisión, presentando igualmente a la entidad destinataria certificación del fabricante del aparato para efectuar el servicio técnico de los trabajos efectuados. Durante el proceso de revisión, la empresa dispondrá, si se tercia, de un aparato de sustitución que tendrá como mínimo las mismas prestaciones que el aparato que se revisa.
En todo caso, esta memoria presentará, en aquellos puntos que corresponda, una propuesta diferenciada por actuaciones presenciales y no presenciales.
Los diferentes apartados de las memorias se valorarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones contenidas a la cláusula 18 del PCAP.
El documento tendrá una extensión máxima aproximada de veinte páginas, y no se valorará otra información que la expresamente solicitada, de acuerdo con el esquema indicado.
Anexo núm. 3.3. (POR EL LOTE 6) Sobre B
ESTRUCTURA DE LA MEMORIA TÉCNICA EXPLICATIVA
Los licitadores tendrán que presentar una memoria explicativa sobre en qué condiciones prestarán el servicio, siempre de acuerdo con las previsiones mínimas que establece el PPT (apartados 6 y 7), en los términos indicados en la cláusula 18 del PCAP, que prevé la siguiente estructura por esta memoria:
PRIMERO.- Memoria técnica relativa en el programa del curso básico de formación para la utilización de los DEA y primeros auxilios,
En el documento se hará la distinción y se tendrá que desglosar por:
• programa de contenidos del la acción formativa validado por el departamento competente en materia de salud, o en quien delegue.
• estructura, secuencia y distribución horaria de los contenidos
• calificación y grado de experiencia del profesorado
La memoria técnica tiene que contener el programa con los objetivos, contenidos y metodología de exposición, así como los docente/s que impartirán la formación.
SEGUNDO.- Memoria relativa a las acciones de divulgación y/o campañas de sensibilización respetas a la utilización de los DEA y primeros auxilios,
En el documento se hará la distinción y se tendrá que desglosar por:
• Alternativas por acciones de difusión y sensibilización de la ciudadanía en el uso de los primeros auxilios y utilización del DEA
• Originalidad de las propuestas de sensibilización
• Canals y/o métodos para conseguir los objetivos de las campañas de difusión
• Estructura, secuencia y distribución horaria de los contenidos
• Calificación y grado de experiencia del profesorado
Los diferentes apartados de las memorias se valorarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones contenidas a la cláusula 18 del PCAP.
El documento tendrá una extensión máxima aproximada de veinte páginas, y no se valorará otra información que la expresamente solicitada, de acuerdo con el esquema indicado.
Anexo núm. 4.1 Sobre C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Lo/la señor/a cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara
bajo su responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa , hace la siguiente
propuesta:
Lote 1. Suministro, en régimen de compra, de DEA (sin dispositivo de instalación) mantenimiento y formación.
SUMINISTRO PRINCIPAL | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
Precio unitario DEA suministrado |
RECAMBIOS | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
Electrodos adulto DEA | ||
Electrodos pediátricos DEA | ||
Batería de litio DEA | ||
Bolsa de transporte DEA |
Notas:
• Los precios se expresarán en cifras con dos decimales.
• El precio indicará el importe unitario de DEA suministrado que proponga cada licitador. En relación a los recambios el precio propuesto será el precio unitario por recambio.
• A la columna IVA aplicable se indicará qué tipo se aplica al precio sin IVA.
• Las ofertas a valorar son los precios sin IVA.
• Se valorará cada ítem de acuerdo con el que se prevé a la cláusula 18 del PCAP.
Precios complementarios:
Si la empresa lo considera oportuno, podrá (de forma voluntaria, no obligatoria y no valorable para la adjudicación, pero con carácter contractual) aportar precios complementarios otros accesorios, complementos y servicios que considere interesando que formen parte de la oferta presentada, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS Al OBJETO DEL CONTRATO:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 4.2 Sobre C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Lo/la señor/a cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara
bajo su responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa , hace la siguiente
propuesta:
Lote 2. Suministro, en régimen de compra, de DEA, dispositivo de instalación, mantenimiento, formación y señalización.
PRECIO SUMINISTRO DEA CON INSTALACIÓN | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
DEA + Instalación con Vitrina | ||
DEA + Instalación con Tótem | ||
DEA + Instalación con Columna |
RECAMBIOS | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
Electrodos adulto DEA | ||
Electrodos pediátricos DEA | ||
Batería de litio DEA | ||
Bolsa de transporte DEA |
Notas:
• Los precios se expresarán en cifras con dos decimales.
• El precio indicará el importe unitario, con la tipología de instalación correspondiente, que proponga cada licitador. En relación a los recambios el precio propuesto será el precio unitario por recambio.
• A la columna IVA aplicable se indicará qué tipo se aplica al precio sin IVA.
• Las ofertas a valorar son los precios sin IVA.
• Se valorará cada ítem de acuerdo con el que se prevé a la cláusula 18 del PCAP.
Precios complementarios:
Si la empresa lo considera oportuno, podrá (de forma voluntaria, no obligatoria y no valorable para la adjudicación, pero con carácter contractual) aportar precios complementarios otros accesorios, complementos y servicios que considere interesando que formen parte de la oferta presentada, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS Al OBJETO DEL CONTRATO:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) |
€ XXX excluido |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 4.3 Sobre C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Lo/la señor/a cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara
bajo su responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa , hace la siguiente
propuesta:
Lote 3. Suministro, en régimen de arrendamiento, de DEA, mantenimiento y formación.
SUMINISTRO, EN RÉGIMEN De ARRENDAMIENTO, De UN APARATO DEA SIN INSTALACIÓN | Precio sin IVA (Cuota mensual) | IVA APLICABLE |
Los precios están calculados en base a 48 cuotas mensuales (4 años)
RECAMBIOS | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
Electrodos adulto DEA | ||
Electrodos pediátricos DEA | ||
Batería de litio DEA | ||
Bolsa de transporte DEA |
Notas:
• Los precios se expresarán en cifras con dos decimales.
• Los precios indicarán la cuota mensual propuesta, siendo este importe el que se valore.
• A la columna IVA aplicable se indicará qué tipo se aplica al precio sin IVA.
• Las ofertas a valorar son los precios sin IVA.
• Se valorará cada ítem de acuerdo con el que se prevé a la cláusula 18 del PCAP.
Precios complementarios:
Si la empresa lo considera oportuno, podrá (de forma voluntaria, no obligatoria y no valorable para la adjudicación, pero con carácter contractual) aportar precios complementarios otros accesorios, complementos y servicios que considere interesando que formen parte de la oferta presentada, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS Al OBJETO DEL CONTRATO:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 4.4 Sobre C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Lo/la señor/a cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara
bajo su responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa , hace la siguiente
propuesta:
Lote 4. Suministro en régimen de arrendamiento, de DEA, dispositivo de instalación, mantenimiento, formación y señalización.
SUMINISTRO, EN RÉGIMEN De ARRENDAMIENTO, De UN APARATO DEA CON DISPOSITIVO De INSTALACIÓN | PRECIO SIN IVA (CUOTA MENSUAL) | IVA APLICABLE |
DEA + Instalación con Vitrina | ||
DEA + Instalación con Tótem | ||
DEA + Instalación con Columna |
Los precios están calculados en base a 48 cuotas mensuales (4 años)
RECAMBIOS | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
Electrodos adulto DEA | ||
Electrodos pediátricos DEA | ||
Batería de litio DEA | ||
Bolsa de transporte DEA |
Notas:
• Los precios se expresarán en cifras con dos decimales.
• Los precios indicarán la cuota mensual propuesta, siendo este importe el que se valore.
• A la columna IVA aplicable se indicará qué tipo se aplica al precio sin IVA.
• Las ofertas a valorar son los precios sin IVA.
• Se valorará cada ítem de acuerdo con el que se prevé a la cláusula 18 del PCAP.
Precios complementarios:
Si la empresa lo considera oportuno, podrá (de forma voluntaria, no obligatoria y no valorable para la adjudicación, pero con carácter contractual) aportar precios complementarios otros accesorios, complementos y servicios que considere interesando que formen parte de la oferta presentada, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS Al OBJETO DEL CONTRATO:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 4.5 Sobre C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Lo/la señor/a cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara
bajo su responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa , hace la siguiente
propuesta:
Lote 5. Servicio de mantenimiento de los DEA.
SERVICIO | Precio sin IVA (Cuota mensual) | IVA APLICABLE |
Mantenimiento presencial por marcas propias | ||
Mantenimiento a distancia por marcas propias | ||
Mantenimiento presencial por marcas ajenas | ||
Mantenimiento a distancia por marcas ajenas |
Los precios están calculados en base a 48 cuotas mensuales (4 años)
Notas:
• Los precios se expresarán en cifras con dos decimales.
• Los precios indicarán la cuota mensual propuesta, siendo este importe el que se valore.
• A la columna IVA aplicable se indicará qué tipo se aplica al precio sin IVA.
• Las ofertas a valorar son los precios sin IVA.
• Se valorará cada ítem de acuerdo con el que se prevé a la cláusula 18 del PCAP.
Precios complementarios:
Si la empresa lo considera oportuno, podrá (de forma voluntaria, no obligatoria y no valorable para la adjudicación, pero con carácter contractual) aportar precios complementarios otros accesorios, complementos y servicios que considere interesando que formen parte de la oferta presentada, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS Al OBJETO DEL CONTRATO:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 4.6 Sobre C
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Lo/la señor/a cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ), declara
bajo su responsabilidad, como licitador/a de el Acuerdo marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que la empresa , hace la siguiente
propuesta:
Lote 6. Servicio de acciones formativas, sensibilización, señalización y difusión de los DEA.
SERVICIO | PRECIO SIN IVA | IVA APLICABLE |
Sesión formativa: Curso Inicial | ||
Sesión formativa: Curso de reciclaje | ||
Servicio de acciones de señalización y difusión de los DEA |
Notas:
• Los precios se expresarán en cifras con dos decimales.
• Los precios indicarán el coste de cada servicio en su integridad (precio por curso)
• A la columna IVA aplicable se indicará qué tipo se aplica al precio sin IVA.
• Las ofertas a valorar son los precios sin IVA.
• Se valorará cada ítem de acuerdo con el que se prevé a la cláusula 18 del PCAP.
Precios complementarios:
Si la empresa lo considera oportuno, podrá (de forma voluntaria, no obligatoria y no valorable para la adjudicación, pero con carácter contractual) aportar precios complementarios otros accesorios, complementos y servicios que considere interesando que formen parte de la oferta presentada, SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADOS Al OBJETO DEL CONTRATO:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ IVA excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ XXX excluido | |
€ IVA excluido |
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Anexo núm. 05
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Lo/la señor/a ..................................................... cómo (señaláis
vuestras facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, ) de la
empresa , declara bajo su responsabilidad, como adjudicatario/aria del Acuerdo
marco suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (xxxxxx ent2021.01) que:
− .................................. (nombre de la empresa) tiene plena capacidad de obrar y la solvencia económica, fy nanceray técnica o profesional necesaria, la habilitación empresarial o profesional exigible y, que no está incluida en cabeza de las circunstancias de prohibición para contratar con las administraciones públy ques,de acuerdo con el qué establece el artículo 65 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transposen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) para llevar a cabo el contrato, el objeto del cual es el suministro de aparatos desfibriladores (DEA) y los servicios asociados de mantenimiento y formación.
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(Lugar, fecha y firma electrónica)
Documento adjunto 1. Relación de entidades locales asociadas al ACM, usuarias del Acuerdo marco de suministro de aparatos desfibriladores (DEA), y los servicios asociados de mantenimiento y formación con destino a las entidades locales de Cataluña (Expediente 2016.03).
TipusEns | NomEns | Comarca |
Ayto | Abrera | Baix Llobregat |
Ayto | Agramunt | Urgell |
Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
Ayto | Xxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxxxx | Baix Penedès |
Ayto | Alcanar | Montsià |
Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxx |
Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
Ayto | Alguaire | Segrià |
Ayto | Alins | Pallars Sobirà |
Xxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx |
Ayto | Alpicat | Segrià |
Xxxx | Xxxx | Xxxxx |
Ayto | Anglesola | Urgell |
Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Ayto | Artés | Bages |
Ayto | Ascó | Xxxxxx d´Ebro |
Ayto | Aviñón | Bages |
Ayto | Balsareny | Bages |
Xxxx | Xxxxxxxx del Penedès | Baix Penedès |
Ayto | Xxxxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Barcelona | Barcelonès |
Ayto | Bassella | Alt Urgell |
Ayto | Bellcaire d'Urgell | Xxxxxxx |
Ayto | Bellmunt d'Urgell | Xxxxxxx |
Ayto | Bellpuig | Urgell |
Ayto | Bellvei | Baix Penedès |
Ayto | Bellvís | Plano d´Urgell |
Ayto | Bescanó | Gironès |
Ayto | Bigues x Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Borrassà | Alt Empordà |
Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Ayto | Cabanes | Alt Empordà |
Ayto | Cabrils | Maresme |
Ayto | Xxxxxx de Estrac | Maresme |
Ayto | Calella | Maresme |
Ayto | Callús | Bages |
Ayto | Cambrils | Baix Camp |
Ayto | Xxxxx de Mar | Maresme |
Ayto | Canovelles | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Cardedeu | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Xxxxx | Xxxxx |
Ayto | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Catellbisbal | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Castelldans | Garrigues |
Ayto | Castelldefels | Baix Llobregat |
Ayto | Castellnou xx Xxxxx | Bages |
Xxxx | Xxxxxxxxxx de Xxxxx | Xxxxx d´Urgell |
Ayto | Xxxxxxxx de Farfanya | Xxxxxxx |
Ayto | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Baix Llobregat |
Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxx de les Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Ayto | Xxxx xx Xxxxx | Alt Urgell |
Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
Ayto | Xxxxxxx de Llobregat | Baix Llobregat |
Ayto | Cubelles | Garraf |
Ayto | Deltebre | Baix Ebre |
Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Ayto | El Xxxxx | Osona |
Ayto | El Cogul | Xxxxxxxxx |
Ayto | El Masnou | Maresme |
Ayto | El Palau d'Anglesola | Plano d´Urgell |
Ayto | El Pla del Penedès | Alt Penedès |
Ayto | El Poal | Plano d´Urgell |
Ayto | El Pont de Suert | Alta Ribagorça |
Xxxx | Xx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Ayto | Els Alamús | Segrià |
Ayto | Els Omellons | Xxxxxxxxx |
Ayto | Els Omells de na Gaia | Urgell |
Ayto | Els Plans de Xxx | Xxxxxxx |
Ayto | Espot | Pallars Sobirà |
Ayto | Estaràs | Xxxxxxx |
Ayto | Fondarella | Plano d´Urgell |
Xxxx | Xxxxxxxxx de Cerdanya | Cerdaña |
Ayto | Font-rubí | Alt Penedès |
Ayto | Foradada | Xxxxxxx |
Ayto | Forès | Xxxxx xx Xxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxx | Alt Penedès |
Xxxx | Xxx | Xxxxxxx |
Ayto | Golmés | Plano d´Urgell |
Xxxx | Xxxxxxxx de les Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxx | Urgell |
Xxxx | Xxxx i Tuixén | Alt Urgell |
Ayto | Xxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Ayto | La Coma i la Pedra | Solsonès |
Ayto | La Floresta | Xxxxxxxxx |
Ayto | La Granada | Alt Penedès |
Ayto | La Granadella | Xxxxxxxxx |
Ayto | La Llagosta | Xxxxxx Oriental |
Ayto | La Molsosa | Solsonès |
Ayto | La Palma d'Ebre | Xxxxxx d´Ebro |
Ayto | La Pobla de Cérvoles | Xxxxxxxxx |
Ayto | La Xxxxx de Xxxx | Xxxxxxxxxx |
Ayto | La Xxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
Ayto | La Xxxxx | Montsià |
Ayto | La Sentiu de Xxx | Xxxxxxx |
Ayto | La Tallada d'Empordà | Baix Empordà |
Ayto | La Torre de l'Espanyol | Xxxxxx d´Ebro |
Ayto | Les Avellanes y Santa Xxxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Les Xxxxxx xxx Xxxx | Baix Camp |
Ayto | Les Franqueses xxx Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Lladorre | Pallars Sobirà |
Ayto | Lleida | Segrià |
Ayto | Llers | Alt Empordà |
Ayto | Llimiana | Pallars Jussà |
Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxx |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxx |
Ayto | Xxxxxxxxx | Baix Llobregat |
Ayto | Masquefa | Xxxxx |
Ayto | Massoteres | Xxxxxxx |
Ayto | Xxxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Montcada i Reixac | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Montferri | Alt Camp |
Xxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx |
Xxxx | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Montornès xxx Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Mont-ral | Alt Camp |
Ayto | Xxxx la Nova | Xxxxxx d´Ebro |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxx | Xxxx | Xxxxxxxx |
Ayto | Olèrdola | Alt Penedès |
Ayto | Olesa de Bonesvalls | Alt Penedès |
Ayto | Oliana | Alt Urgell |
Ayto | Olivella | Garraf |
Ayto | Organyà | Alt Urgell |
Ayto | Os xx Xxxxxxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Pacs del Penedès | Alt Penedès |
Ayto | Palau-solità y Plegamans | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Perafort | Tarragonès |
Ayto | Peralada | Alt Empordà |
Ayto | Peramola | Alt Urgell |
Ayto | Xxxxx | Xxxxx |
Ayto | Xxxxxx de Mar | Maresme |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx |
Ayto | Polinyà | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Ponts | Xxxxxxx |
Ayto | Prades | Baix Camp |
Ayto | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Ayto | Puigverd de Lleida | Segrià |
Ayto | Reus | Baix Camp |
Ayto | Xxxxxx d'Urgellet | Alt Urgell |
Ayto | Riells y Viabrea | Selva |
Ayto | Ripollet | Xxxxxx Occidental |
Xxxx | Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxxx |
Ayto | Rodonyà | Alt Camp |
Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx |
Ayto | Sabadell | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Salàs de Pallars | Pallars Jussà |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Sant Adrià de Besòs | Barcelonès |
Ayto | Sant Xxxxxx de Vilamajor | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Sant Xxxxxx | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Sant Xxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Sant Cugat Sesgarrigues | Alt Penedès |
Ayto | Sant Xxxxxx de la Sarga | Pallars Jussà |
Ayto | Sant Xxxxxx Sesrovires | Baix Llobregat |
Ayto | Sant Xxxx de Freixenet | Xxxxxxx |
Ayto | Sant Jaume dels Domenys | Baix Penedès |
Ayto | Sant Xxxx de les Abadesses | Xxxxxxxx |
Ayto | Sant Xxxx Xxxxx | Baix Llobregat |
Ayto | Sant Llorenç d'Hortons | Alt Penedès |
Ayto | Sant Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Sant Xxxxx de Riucorb | Urgell |
Ayto | Sant Xxxxx Xxxxxxx | Alt Penedès |
Ayto | Sant Pere de Riudebitlles | Alt Penedès |
Ayto | Sant Pere de Vilamajor | Xxxxxx Oriental |
Ayto | Sant Xxxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Sant Vicenç de Xxxxxxx | Xxxxx |
Ayto | Santa Xxxxxxxxx de Montbui | Anoia |
Ayto | Santa Xxxxxxxxx i els Monjos | Alt Penedès |
Ayto | Santa Perpètua de Mogoda | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Santpedor | Bages |
Ayto | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Pallars Jussà |
Ayto | Saus, Camallera y Llampaies | Alt Empordà |
Ayto | Sentmenat | Xxxxxx Occidental |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxx | Plano d´Urgell |
Ayto | Sort | Pallars Sobirà |
Xxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
Ayto | Xxxxxxxx | Alt Penedès |
Ayto | Tarragona | Tarragonès |
Xxxx | Xxxxxxx | Urgell |
Xxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Térmens | Xxxxxxx |
Ayto | Terrassa | Xxxxxx Occidental |
Ayto | Tiurana | Xxxxxxx |
Ayto | Xxxx | Xxxxx |
Xxxx | Xxxx | Xxxxxxx |
Ayto | Tordera | Maresme |
Xxxx | Xxxxxxxxx | Urgell |
Xxxx | Xxxxxxxxxxx | Segrià |
Ayto | Xxxxxxxxxxx | Plano d´Urgell |
Xxxx | Xxxxx-xxxxxx | Xxxxxx |
Ayto | Toses | Ripollès |
Ayto | Xxxx xx Xxxxxx | Pallars Sobirà |
Ayto | Vallbona de les Xxxxxx | Urgell |
Ayto | Vallirana | Baix Llobregat |
Ayto | Vallromanes | Xxxxxx Oriental |
Xxxx | Xxxxxxxxx y l'Hospitalet de l'Infant | Baix Camp |
Ayto | Viladecavalls | Xxxxxx Occidental |
Xxxx | Xxxxxxxx | Xxxxx |
Ayto | Vilaller | Alta Ribagorça |
Xxxx | Xxxxxxxx de Xxxxxx | Xxxxxx |
Xxxx | Xxxxxxxx i la Geltrú | Garraf |
Xxxx | Xxxxxxxx de Dalt | Maresme |
Xxxx | Xxxxxx d'Onyar | Selva |
Ayto | Vinaixa | Xxxxxxxxx |
Ayto | Vinebre | Xxxxxx d´Ebro |
Ayto | Xerta | Baix Ebre |
OTROS | Aguas de Xxxxx xx Xxxxxxx, SANO | Bages |
OTROS | Asociación Catalana de Municipios | Barcelonès |
OTROS | Xxxxxxx Servicios Municipales, SLU | Baix Camp |
OTROS | Organismo Autónomo de Salud Pública de la Diputación xx Xxxxxx | Gironès |
OTROS | Prestación de Servicios al Ciudadano, SANO PRESECSA | Baix Llobregat |
OTROS | Reos Desarrollo Económico, S.A. | Baix Camp |
OTROS | Reos Deporte y Ocio, SANO | Baix Camp |
OTROS | Reos Movilidad y Servicios, SANO (antes Aparcamientos y Mercados xx Xxxx, SANO) | Baix Camp |
CC | Alt Penedès | Alt Penedès |