RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 33.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con independencia de haya sido transmitida directamente por el ordenante o indirectamente a través del beneficiario. Las órdenes recibidas en un día que no sea hábil a efectos bancarios se entenderán recibidas el siguiente día hábil. No obstante, cuando una orden de pago sea recibida más tarde de las diecisiete (17:00) horas, se considerará recibida en el día hábil siguiente. En ningún caso, se adeudará en la cuenta del ordenante ningún cargo antes de la recepción de la orden de pago. 33.2. Si mediara acuerdo entre el usua- rio de servicios de pago y Triodos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta corriente o en el ins- trumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acordado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil. 33.3. El Banco, inmediatamente des- pués de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o
RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 33.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con inde- pendencia de haya sido transmitida directamente por el ordenante o in- directamente a través del beneficia- 33.2. Si mediara acuerdo entre el usuario de servicios de pago y Trio- dos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta co- rriente o en el instrumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acor- dado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil. 33.3. El Banco, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a la ejecu- ción de la operación de pago al pro- veedor de servicios de iniciación de pagos, salvo que concurran causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago del Cliente o cualesquiera otras previs- tas en la siguiente Cláusula 34.1.
RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 1. Una orden de pago se considera recibida por el Banco o, en el caso de una operación de pago iniciada por el beneficiario todavía no autorizada por el Cliente, dicho consentimiento se considerará recibido en caso de enviarlo por correo, que es el modo de envío por defecto, en el momento de su recepción efectiva por el Banco. Para todos los restantes modos de envío, y a condición de que hayan sido aceptados por el banco, se considerarán recibidas: - En caso de envío por correo electrónico, en el momento de su recepción efectiva por el Banco. - En caso de comunicación por teléfono, en el momento en el que se comunica la orden oralmente al Banco. - En caso de envío por fax, en el momento de la recepción completa del fax por parte del Banco. 2. Se acuerda que cualquier orden de pago o autorización enviada después de las 15.00 h de un Día Laborable o en cualquier momento de un día que no es un Día Laborable se considerará recibida por el Banco al siguiente día laborable a las 9.00 h. 3. Además, el Cliente reconoce que, si indica que la ejecución de la orden de pago empezará un día determinado o transcurrido un período determinado, el día así acordado se considerará como el momento de recepción de la orden de pago, a menos que no se trate de un Día Laborable para el Banco, en cuyo caso la orden de pago del Cliente se considerará recibida por el Banco el Día Laborable siguiente.
RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 33.1. El momento de recepción por 33.2. Si mediara acuerdo entre el usua- rio de servicios de pago y Triodos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta corriente o en el ins- trumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acordado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil. 33.3. El Banco, inmediatamente des- pués de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a
RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO. 33.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con independencia de 33.2. Si mediara acuerdo entre el usua- rio de servicios de pago y Triodos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta corriente o en el ins- trumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acordado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil. 33.3. El Banco, inmediatamente des- pués de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a

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  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • PLAZO DE PAGO El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.