Common use of RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25 38.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regirla contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. 38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP,previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recursocontencioso-administrativo.

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Samples: Contrato De Suministro

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. CodLas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25 38.1.- De acuerdo PCAP OBRA “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO Pág. 57 D./Dña. _, con lo previsto DNI número , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo NIF es el y su domicilio social en la localidad de , calle _ nº , C.P _, Teléfono , Fax y Correo Electrónico P3-NORTE”, en el artículo 40 perfil de contratante de la Entidad de Conservación del TRLCSPPolígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), al estar DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la presente contratación sujeta empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante de esta declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la declaración, que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, que cumple con los pliegos requisitos de solvencia económica, financiera y documentos contractuales que establezcan técnica o profesional exigidos en las condiciones que deban regirla contrataciónestablecen los Pliegos y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. - Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la adjudicación y los actos de trámite adoptados persona física/jurídica representada, al corriente en el procedimiento cumplimiento de contratación las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Que se integra la solvencia por medios externos: □ Si, existiendo el compromiso a que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar se refiere el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores artículo 75.2 de la Mesa LCSP. □ No. - Que se trata de Contrataciónempresa extranjera: □ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. No serán susceptibles □ No. - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) □ Menos de recurso especial en materia 50 trabajadores. □ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda). □ Cumple con la obligación de contratación los actos dictados en relación que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las modificaciones contractuales no personas con discapacidad y de su inclusión social. □ Cumple las medidas alternativas previstas en el pliego queReal Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) □ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que se designa la siguiente dirección de correo electrónico “habilitada” a los efectos de notificaciones, tal y como se prevé en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: - Que la empresa se obliga a 107 acreditar documentalmente ante la entidad ECOAGA, a requerimiento de esta última y en cualquier momento, la veracidad de lo declarado responsablemente en este escrito, así como en el caso de que sea propuesta como adjudicataria del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no de acuerdo al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. En , a de de 2018. D./Dña. _, con DNI número , actuando en representación legal de la resolución Empresa , cuyo NIF es el y su domicilio social en la celebración localidad de nueva licitación, calle _ nº , C.P _, Teléfono , Fax - Fecha: . - Número Protocolo: ___ . - Notario D./Dña. 38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP,previo anuncio por escrito al órgano de contratación: _. La resolución dictada será directamente ejecutiva - Localidad Notario: . - Localidad Registro Mercantil: . y solo cabrá la interposición del recursocontencioso-administrativoCorreo Electrónico -Tomo: . Folio: . Sección - Hoja: . Inscripción: .

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Samples: Contract for Public Works

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25 38.1.- De acuerdo con lo previsto la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivas, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó en el artículo 40 del TRLCSPplazo de un mes, o ser impugnadas mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán de su notificación. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitaciónprevio a la interposición del contencioso-administrativo, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regirla contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados relacionados en el procedimiento apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP y en cuanto al órgano competente para la resolución de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónrecursos, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable legitimación, iniciación del procedimiento, etc. se estará a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 41 a 107 49 del TRLCSP. En tanto no se regule por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ante quién debe de interponerse el recurso contra los actos indicados en el artículo 40.1 y 2, será de aplicación la Disposición Transitoria segunda de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración acto de nueva licitación. 38.2.- adjudicación. El recurso especial regulado en materia de contratación tiene el artículo 40 y siguientes del T RLCSP tendrá carácter potestativo. El procedimiento para tramitar el recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 46 del TRLCSP. Su interposición, pudiendo presentarse el escrito si lo recurrido es la adjudicación, suspenderá la tramitación del expediente. Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 10, letras k) Y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los mismos legitimados para presentar el recurso especial, antes de su interposición, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales que irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 del TRLCSP,previo anuncio por escrito . El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Murcia, 26 de julio de 2012 LA JEFA DE NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Se establecerá un baremo de puntuación, sobre un máximo de 100 puntos, valorados en dos Fases diferenciadas. Dicho baremo se desarrollará conforme a las siguientes fases y criterios: La distribución de la puntuación asignada en esta fase se realizará conforme al órgano siguiente baremo: CRITERIO 1 DE LA FASE 1.- Memoria técnica y organizativa del desarrollo de contrataciónla prestación del servicio, estructurada conforme a los capítulos 4, 5, 6 y 7 del PPT: HASTA 20 PUNTOS. - La resolución dictada será directamente ejecutiva utilización de productos, maquinaria y solo cabrá equipos, sin costo para la interposición CARM, que favorezcan un mayor y mejor rendimiento en la ejecución del recursocontencioso-administrativo.servicio y supongan, a juicio de la CARM una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 4 del PPT. Concretamente, respecto a este capítulo los licitadores aportarán las fichas técnica y de seguridad de los productos que pretendan utilizar, particularmente de los desinfectantes, así como relación pormenorizada, cantidad y las fichas técnicas de toda la maquinaria que considere precisa para el desarrollo de su actividad, diferenciando la destinada para cada cometido específico con sus características: Hasta 7 puntos. - La implementación de técnicas y procedimientos que influyan en la operatividad y calidad de la ejecución del servicio, sin costo para la CARM, y supongan, a juicio de esta una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 5 del PPT: Hasta 7 puntos. - La implementación en el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, así como de los Residuos biosanitarios asimilables a urbanos, descrito en el apartado 6.1 del PPT, de técnicas y procedimientos que, sin costo para la CARM, influyan en la gestión integral de tales residuos de los centros de trabajo y supongan, a juicio de esta una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 6 del PPT: Hasta 2 puntos. - La implementación en el Plan de formación del personal de la CARM, descrito en el apartado 6.3 del PPT, respecto al Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de técnicas y procedimientos que, sin costo para la CARM, supongan, a juicio de esta una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 6 del PPT: Hasta 2 puntos. - Las propuestas que se aporten respecto a la desinfección, desinsectación y desratización de los centros de trabajo y que, sin costo para la CARM, supongan, a juicio de la misma una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 7 del PPT: Hasta 2 puntos. CRITERIO 2 DE LA FASE 1.- Implantación de una aplicación informática, compatible con el entorno ofimático de la CARM, sin costo para esta, que facilite a sus responsables colaboradores realizar la supervisión y control de calidad del Servicio de Limpieza en cada centro de trabajo, conforme a lo previsto en el capítulo 8 del PPT: HASTA 5 PUNTOS. - La posibilidad de implantar un protocolo de control de calidad, que genere automáticamente un itinerario de apertura, subsanación y cierre de partes de incidencias: Hasta 2 puntos. - La versatilidad y sencillez de uso de la aplicación: Hasta 1,5 puntos. - La formación inicial y la asistencia técnica necesaria, en el uso de la aplicación, “preferentemente via Online”, a los responsables colaboradores de la CARM: Hasta 1,5 puntos. CRITERIO 3 DE LA FASE 1.- Implantación de una aplicación informática, compatible con el entorno ofimático de la CARM, sin costo para esta, que facilite a sus responsables colaboradores el seguimiento en tiempo real del control de presencia y cumplimiento horario, del personal de limpieza en cada centro de trabajo, conforme a lo previsto en el capítulo 9 del PPT: HASTA 5 PUNTOS. - La posibilidad de planificar horarios y turnos de trabajo, así como generar automáticamente partes horarios de asistencia y su comprobación en tiempo real: Hasta 2 puntos. - La versatilidad y sencillez de uso de la aplicación: Hasta 1,5 puntos. - La formación inicial y la asistencia técnica necesaria, en el uso de la aplicación, “preferentemente via Online”, a los responsables colaboradores de la CARM: Hasta 1,5 puntos. Los parámetros y ponderación de las puntuaciones, de los anteriores criterios, se definen en la siguiente tabla: INSUFICIENTE: La propuesta ofertada no es concreta o no satisface el nivel de calidad esperado. 0% MEDIA: La propuesta ofertada cumple los requisitos, pero no satisface suficientemente las expectativas esperadas. 50% BUENA: La propuesta ofertada reúne los requisitos y satisface suficientemente las expectativas esperadas. 75% EXCELENTE: La propuesta ofertada satisface plenamente los requisitos y expectativas, esperadas, propias de un servicio excepcional de alta calidad de la prestación. 100%

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Samples: Contract for Cleaning Services

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25 38.1.- De acuerdo con lo previsto en Todas las dudas y cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles órgano de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regirla contratación, cuyo acuerdos pondrán fin a la adjudicación y vía administrativa y, contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmismos, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimospodrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. 38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Nº de Orden Título del Trabajo Contratante Fecha Importe Plazo Observaciones EL LICITADOR (fecha y firma) DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Notas: (1) En caso de UTE o Subcontrata, empresa a la que pertenece el artículo 44 técnico indicado. Si es profesional libre indicar “colaborador”. (2) Tiempo, en semanas, de trabajo real en el contrato. EL LICITADOR (fecha y firma) DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 1 2 3 4 5 6 … Nota: En el programa se concretará la fecha final de entrega de los trabajos, así como los porcentajes mensuales y acumulados correspondientes al ritmo de ejecución previsto, sin aportar datos expresos de importes presupuestarios. EL LICITADOR (fecha y firma) DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE - Identificación del TRLCSP,previo expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso. - Exposición resumida de la razón o razones por escrito al órgano las que se ha producido la exclusión del licitador. - Nombre del adjudicatario. - Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas. - Exposición de contrataciónlas características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada. La resolución dictada será directamente ejecutiva - Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y solo cabrá DOUE, en su caso. - Nombre del adjudicatario. - Puntuación obtenida por la interposición oferta del recursocontencioso-administrativo.adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas. - Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada. - Puntuación obtenida por la oferta del licitador descartado en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas. - Exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura. - Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso. - Nombre del adjudicatario. - Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas. - Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Memoria Técnica (90 puntos): Se valorará la descripción y el contenido y desarrollo de los trabajos, idoneidad y justificación, claridad y sencillez. Será objeto de evaluación el conocimiento de la problemática del trabajo a realizar y las posibles mejoras y compromisos técnicos adicionales. - Metodología (30 puntos). Se valorará la descripción y el contenido y desarrollo de los trabajos, idoneidad y justificación, claridad, sencillez. - Detalle Técnico (60 puntos): Se valorarán los aspectos esenciales del contrato con las fases definidas y detalladas en el pliego de prescripciones técnicas a) Cobertura geográfica propuesta por el licitador para los controles presenciales. (30 puntos). Las subvenciones tiene ámbito nacional y, por tanto, se valorará la posibilidad de cubrir la mayor parte del territorio nacional, incluidas los archipiélagos balear y canario

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Samples: Contrato De Servicios

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cod. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25 38.1.- De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. 03/10/2017 13:43:54 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en la ciudad xx Xxxxxx, por lo previsto que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior. Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX D. …………………….., con D.N.I. núm ………………., actuando en su calidad de , en nombre y representación de …………………………………….., con C.I.F , En relación con el procedimiento contratación del «SERVICIO EXTERNO DE DOCENCIA PARA LA PREPARACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE DIRECCIÓN Y PRODUCCIÓN EN COCINA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE AC-2017-161», I.- Que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, lo que supone que posee capacidad jurídica y cuenta con solvencia tanto económico-financiera como técnica o profesional suficiente para el correcto desempeño de las actividades económicas o profesionales para las cuales está dada de alta en la AEAT, comprometiéndose a aportar la justificación documental acreditativa de su posesión y validez, en caso de ser requerido para ello. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) e20d3326-aa04-794a-984605620782 II.- Que no concurren, ni en la sociedad por él representada ni en sus Administradores, ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 40 60.1 del TRLCSP03/10/2017 13:43:54 «Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público», teniendo en cuenta que las prohibiciones de contratar afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Autorizando además al estar «Instituto de Turismo de la presente contratación sujeta a regulación armonizadaRegión xx Xxxxxx», serán susceptibles en su condición de recurso especial en materia poder adjudicador de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regirla contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados previstos en el procedimiento mencionado Texto Refundido, para recabar de contratación las Administraciones Públicas Competentes, si así lo estima oportuno, cuantos datos resulten procedentes para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones. Así mismo autoriza al «Instituto de Turismo de la Región xx Xxxxxx» a solicitar dichos datos cuantas veces considere necesario, pudiendo ésta en caso de resultar negativos, retener el pago o incluso depositar el importe del mismo ante el Organismo acreedor. III.- Que en particular, y sin perjuicio de todo lo anterior, no concurren en la sociedad ninguna de las siguientes circunstancias: a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, reconociendo conocer que decidan directa la existencia de obligaciones pendientes es una de las causas de nulidad de los contratos establecidas en el «Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público». b) Formar parte de los órganos de gobierno o indirectamente sobre administración de la adjudicaciónempresa, determinen persona alguna de aquellas a que se refiere la imposibilidad «Ley 5/1994, de continuar 1 xx xxxxxx, de la Asamblea Regional xx Xxxxxx, que recoge el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimosEstatuto Regional de la Actividad Política». En Murcia, a estos efectos se consideran actos …. de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación201_ Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX Fdo. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación………………………. 38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP,previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recursocontencioso-administrativo.

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Samples: Servicio Externo De Docencia

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Cod40.1. Validación: GYXYG62M7YCYS3PGM76TQLNCE | Corrección: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 22 a 25 38.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratación sujeta a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regirla regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. 38.2.- 40.2. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP,, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recursocontencioso-recurso contencioso- administrativo. 40.3. Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 40.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

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Samples: Contrato De Suministro